Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: anubisinio en 25 de Abril de 2020, 19:37:47 pm

Título: Doble venta
Publicado por: anubisinio en 25 de Abril de 2020, 19:37:47 pm
Hola, buenas tardes.
Mi pregunta es sobre la prescripción de la entrega de un bien y su posterior venta. Por ejemplo:
Pepe vende a Luis en documento privado un inmueble el cual ni pagan ni se hace entrega. Pasan 20 años y pepe  vuelve a efectual la venta de este inmueble, ya en escritura pública a Antonio.
Mi pregunta es si se le puede acusar de doble venta a pesar de que la obligación de entregar ese inmueble a Luis ya prescribió y ya no le puede nadie obligar a entregárselo.
Gracias, un saludo.
Título: Re:Doble venta
Publicado por: p.morenoo en 26 de Abril de 2020, 10:23:57 am
Buenos días,

La primera venta no se puede tener por perfeccionada, ya que ni se efectuó el pago ni se hizo entrega del inmueble, por tanto no se puede tener por realizada. Esto hace que la segunda venta sea la única válida, ya que entiendo que al hacerlo ante notario sí se procedió a la entrega de las llaves y al pago del importe acordado.
Por tanto, creo que no se puede acusar de doble venta, ya que la primera nunca exitió.
Título: Re:Doble venta
Publicado por: anubisinio en 26 de Abril de 2020, 14:56:23 pm
Hola, buenos días, gracias por tu respuesta.
El caso es que yo vi esto: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1152691, y por lo visto no es necesaria la entrega pues ya existe la obligación, y por tanto se convierte en delito nada menos!!
Título: Re:Doble venta
Publicado por: p.morenoo en 26 de Abril de 2020, 19:19:46 pm
Habría que ver qué es lo que se firmó en el documento privado que señalas para poder conocer los detalles. Pero en todo caso, tras 20 años, estaría a punto de cumplir la prescripción de las acciones:

Artículo 1964

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción a los quince.
Título: Re:Doble venta
Publicado por: anubisinio en 27 de Abril de 2020, 18:12:34 pm
Si en el documento privado pone que dejamos las propiedades como estaban antes (es como me han dicho que se puede entender) de una escritura de liquidación de condominio, ¿se puede entender que se firma la entrega en dicho documento aunque no haya entrega real ya que antes estaba entregada esa propiedad aunque sea instrumentalmente? En ningún momento a habido entrega pues los inmuebles siguen siendo utilizados en uso esclusivo por los vendedores o permutantes, e incluso en el irpf consta la propiedad al 100% a nombre de estos sin haberse cambiado.
Gracias
Título: Re:Doble venta
Publicado por: abogado M en 24 de Junio de 2020, 11:16:37 am
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Hola, buenos días, gracias por tu respuesta.
El caso es que yo vi esto: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1152691, y por lo visto no es necesaria la entrega pues ya existe la obligación, y por tanto se convierte en delito nada menos!!

Después de leer la sentencia, entiendo que son dos casos muy distintos. En el de la sentencia el piso se pagó, no se devolvió el dinero, tampoco se atendió el pacto de recompra y además la segunda venta se hizo de forma dolosa cuando el primer contrato estaba vigente.