Buenas, me estoy rompiendo la cabeza con un caso que se me ha presentado, os hago un resumen a ver que veis.
Se firma un contrato de franquicia, meses después el franquiciado desiste unilateralmente del contrato alegando motivos no estipulados e injustificados por lo que tiene una penalización de lo que queda por cumplir de contrato, de vulneración de cláusula post-contractual y por no retirar en tiempo y forma la imagen corporativa de la franquicia a la que tengo pensado ir a un ordinario por lo civil.
Ahora me ha traído el cliente bastantes pruebas que el franquiciado esta cometiendo un delito relativo a la propiedad industrial, art. 274 C.P.:
1. Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro,
a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, u
b) ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
Bien, mi duda es, veis viable meter en el suplico de la querella la petición de la responsabilidad civil contractual? entiendo que la responsabilidad civil es por el daño producido por el delito cometido, pero para cometer el delito antes ha incumplido contractualmente por lo que ha sido instrumentalmente o veis mejor a lo penal por el delito y a lo civil para la responsabilidad del contrato?