Hola nulilon
No sé qué te pudo decir ese abogado al que has consultado, pero el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el mismo, es decir, en Andalucía cobran el Impuesto de Sucesiones a la muerte de la persona, durante ese plazo de 6 meses que dan para pagar, pero ligándolo con el de Donaciones, si hubieses pagado el ISD, "es el mismo", tras la donación, es decir, al realizar la transmisión, aunque sea mediante donación hay que pagar impuestos, la propiedad se transmite y esa transmisión conlleva tanto el impueto a la Hacienda de la Junta de Andalucía como la Plus Valía al Ayuntamiento.
Idem ocurre cuando el ISD se paga por una transmisión hereditaria, es el mismo porcentaje en esta nuestra tierra, tanto para una cosa como para otra, y tanto a nivel autonómico como el correspondiente a la entidad local, es decir, al ayuntamiento, un tanto por ciento por el valor catastral de la vivienda y según los años transcurridos desde su adquisición hasta la transmisión.
Nunca he escuchado eso de que una vez pasados dos años sale menos el impuesto, al menos, en lo relativo a la donación, se basan sobre el valor catastral del inmueble.
No sé si lo habrá confundido con la Plus Valía, que en ése sí que es así, a más tiempo de la transmisión, el porcentaje sobre la diferencia del valor catastral es menor, pero sólo en lo relativo al inmueble urbano, el rústico no paga ese impuesto, pero sólo en la donación, si la transmisión es por sucesión, se cuenta la fecha de la muerte.
En fin, que no lo entiendo, quizás los dos años te lo dijo por si tu madre aún vivía; sinceramente, yo hubiese pagado entonces por donación.
Este es el art. en el que te pueden hacer una reducción de la base imponible, y por lo visto lo donado supera esa cantidad a la que tu aludes, con lo cual, no hay descuento.
Artículo 19. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias
Sin perjuicio de las reducciones previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra que pudiera ser de aplicación en virtud de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su competencia normativa, se aplicará una reducción propia para adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 17.1 de la presente Ley.
b) Que su base imponible no sea superior a 175.000 euros.
c) Que su patrimonio preexistente esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 175.000 euros contemplado en el párrafo b) estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.
Saludos y espero que lo puedas arreglar, en caso contrario tendrás que pagar sin reducción.
Siento lo de tu madre