Efectivamente Drop, si se trata de una pensión del Régimen General de la SS si existe esa incompatibilidad, no lo habría si la pensión lo fuera de clases pasivas, que se rige por su normativa específica, y aunque últimamente han limitado bastante esa posibilidad, no la excluye totalmente.
No obstante, la orden que citas se aplica expresamente a los profesionales colegiados que opten por trabajar por cuenta propia mediante su inclusión en la mutua correspondiente, no lo es por tanto para quienes pretendan hacerlo por cuenta ajena, aquí me imagino que entrarían en juego las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y más concretamente su artículo 141.2, que permite el ejercicio de actividades, lucrativas o no, que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen una modificación en su capacidad de trabajo a efectos de revisión de su situación de invalidez. Salvo mejor opinión claro está, que en materia de Trabajo y SS ando un tanto perdido, he de reconocerlo.