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Autor Tema: Ayuda articulo 771.1 Estafa  (Leído 2298 veces)

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Desconectado Antonio Soulbreaks

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Ayuda articulo 771.1 Estafa
« en: 16 de Julio de 2012, 05:14:37 am »
Hola buenas hoy fui a denunciar un hecho que paso  en un festival. Realmente este foro no se si sirve para esto porque soy nuevo.

Yo soy encargado de relaciones publicas y uno de mis relaciones publicas no me quiso liquidar el importe de todas las entradas que le di, Las entradas tenían un valor de 35€ les di 20 entradas.
En puerta pudimos localizar 10 de 20 afectados que no pudieron entrar al festival los demás si lograron la entrada porque con mas de 3000 persona no es muy fácil pillar estas numeraciones.
Yo estuve toda la noche perdiéndome el festival por su culpa
En la tarde del día 15 fui a denunciarlo a la policía nacional.

Mi duda es ¿Que puede ocurrirle a esta persona?, ¿Quedara libre de cargos sin pagarme?

¡Cualquier opinión o aclaración me sera bastante útil!


Desconectado garcia1683

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #1 en: 17 de Julio de 2012, 20:36:12 pm »
No acabo de entender los hechos que describe. El título de su mensaje no nos ayuda, puesto que el Código Penal, donde está tipificada la estafa, sólo cuenta con 639 artículos.

¿Podría aclararnos qué es lo que sucedió? Por ejemplo:

1. ¿Qué es lo que sucedió con las 20 entradas que no fueron liquidadas?
2. ¿Cómo identificaron a los 20 afectados entre 3.000 participantes?
3. ¿Qué le dijo la policía? ¿Cuál es la tipificación provisional que dieron a los hechos?

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #2 en: 18 de Julio de 2012, 17:00:28 pm »
Es el articulo que titulo el policia nacional de guardia a este caso, te adjunto aqui parte de la denuncia

MANIFIESTA: Que denuncia los hechos que se detallan a continuación, ocurridos en tal dia tal en un espectaculo cerrado tal,
--Que trabaja como encargado de relaciones publicas para la empresa Tal. que en el dia de ayer organizaba un evento de musica electronica en tal sitio.
-Que hace un mes aproximadamente entrego 20 entradas para su venta a 35€ la unidad a tal persona. el cual ganaba un euro por cada entrada vendida.
-- Que esta persona vende las citadas entradas y no entrega el dinero recaudado por lo que las citadas entradas quedan anuladas, con el correspondiente enfado de las personas que por este motivo no entraron al festival, que le pedian explicaciones al compareciente y a las personas que controlaban el acceso.
--Que como consecuencia del hecho la empresa exige al dicente que se haga cargo del pago de las citadas entradas.
--Que asimismo el dicente con consecuencia del hecho se vio obligado a pertenecer en el lugar durante todo el transcurso del evento, para el control de las entradas irregularmente vendidas por esta persona. Que afirma que 10 de las vente entradas vendidas consiguen entrar en este festival.

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #3 en: 18 de Julio de 2012, 17:05:09 pm »
1. ¿Qué es lo que sucedió con las 20 entradas que no fueron liquidadas?
Se anularon en puerta por el nº de serie, pero 10 consiguieron entrar.
2. ¿Cómo identificaron a los 20 afectados entre 3.000 participantes?
a 10 por el nº de serie
3. ¿Qué le dijo la policía? ¿Cuál es la tipificación provisional que dieron a los hechos?
La policia dijo, que el juzgado dira que es lo que pasara pero que pagaria casi seguro el valor de las entradas.

Desconectado garcia1683

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #4 en: 27 de Julio de 2012, 10:08:29 am »
Hola de nuevo!

Pues bien, entendiendo ahora mejor los hechos, creo que quizás deberíamos hablar de una apropiación indebida (art. 252 CP) más que de una estafa (art. 249 CP), puesto que la persona denunciada no utilizó engaño alguno para hacerse con las entradas, sino que las obtuvo con motivo de su puesto de trabajo y, a sabiendas de que debía devolver o bien éstas o bien el importe recaudado, se negó a hacerlo. Estaríamos, además, ante una infracción penal constitutiva de delito, puesto que el valor de lo defraudado supera los 400€.

A tal infracción le corresponde, de acuerdo con la citada normativa, una pena de prisión de seis meses a tres años que variará en función de "el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción". Siendo como es que el valor defraudado es relativamente pequeño (en comparación, por ejemplo, con el tipo del art. 250 CP, que impone penas superiores para defraudaciones que sobrepasen los 50.000€), es prácticamente seguro que esta persona no ingresará en prisión. Aun así, debe Ud. tener en cuenta que se podría imputar al denunciado el subtipo del art. 250.6 CP, que se aplica a casos en que "se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional". En este caso, la pena sería de prisión de uno a seis años más multa de seis a doce meses, aunque sigo sin pensar que el denunciado pudiera ingresar a prisión.

En cuanto a la responsabilidad patrimonial, eso se tramitará en vía civil (o durante el mismo juicio penal, quizás), pero lo más seguro es que el juez obligue a pagar el importe defraudado.

Espero que esto le ayude.

Un saludo!  ;)

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #5 en: 27 de Julio de 2012, 15:42:21 pm »
¿Y qué dijeron las personas a las que se les negó el acceso portando una entrada legal? Esta actuación, reconocida por la persona que inicia el post, podría calificarse como delictiva puesto que el problema del pago entre los vendedores no puede invalidar las entradas que legalmente se emitieron.

Entiendo que la conducta del vendedor que no liquida las entradas puede ser desde nada (penalmente), hasta apropiación indebida (dependerá de las circunstancias que no conocemos como puede ser el tipo de relación entre ambos; laboral, mercantil...). Pero la conducta del que anula las entradas es reprobable (civil e incluso penalmente) por el perjuicio que genera a terceros que son, en principio, ajenos a los problemas que puedan existir entre aquellos.

En mi opinión, dos conductas reprochables. Ante la primera, se responde con otra que afecta a 10 personas...

Saludos

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #6 en: 28 de Julio de 2012, 16:46:19 pm »
Porque en puerta anulamos todas sus 20 entradas, pero 10 de ellas si consiguieron entrar.

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #7 en: 28 de Julio de 2012, 16:47:39 pm »
Las personas que por esto no pudieron entrar tuvieron muy mala conducta algunos. Por el echo de haber sido estafado y perderse el festival.

Desconectado garcia1683

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #8 en: 28 de Julio de 2012, 21:47:58 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pero la conducta del que anula las entradas es reprobable (civil e incluso penalmente) por el perjuicio que genera a terceros que son, en principio, ajenos a los problemas que puedan existir entre aquellos.

Entiendo que la anulación de las entradas legalmente adquiridas podría generar una situación reclamable ante la jurisdicción civil. Sin embargo, no veo cómo estos hechos podrían revestir carácter penal. ¿Qué es lo que tiene en mente? ¿Podría citar normativa al respecto?

Un saludo!  ;)

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #9 en: 28 de Julio de 2012, 22:20:37 pm »
Los podemos llevar al Orden Penal exactamente igual que el punto de partida del hilo si se hubiere provocado concierto para estafar (uhmm, por cada entrada, menos de 400€, pues falta) pero al ser múltiples los afectados la cosa se complica un poco.

Lo que quería hacer ver en el post anterior era que la forma de actuar de la persona que limita la entrada de forma discriminatoria es sancionable. Si nos centrásemos en una Comunida Autonoma en concreto, para la C.A. de Madrid la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas. sanciona en su art. 37.14 como falta muy grave el abuso de uso del derecho de admisión sancionando dicha actitud en el art. 41 con multa de hasta 300.506€. El resto de Comunidades Autónomas tienen legislaciones semejantes por lo que habría que ver donde se realizó el espectáculo para poder concretar...

Es costumbre querer solucionar todas las situaciones con Derecho Penal y si lo veo con objetividad, No hay ningún tipo de delito o falta en los casos planteados. En el primero, es un incumplimiento contractual por parte del vendedor que se debe reparar en vía civil y el segundo (el de la persona que abre el post) tiene dos vertientes; el incumplimiento contractual hacia las personas que pagando su entrada, se les impide y por otro lado, el uso abusivo que se hace del derecho de admisión que debe ser sancionado en vía administrativa.

Saludos

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #10 en: 28 de Julio de 2012, 23:10:42 pm »
Fue el mandato que me puso el organizador del evento. Si las entradas no me han sido pagadas no podemos permitir que estas personas entren y la persona que no me a pagado se salga con la suya.

Fue en el auditorio rocio jurado.

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #11 en: 28 de Julio de 2012, 23:26:55 pm »
El responsable es la Empresa organizadora del evento y los perjudicados, los usuarios. Si el vendedor no quería devolver el dinero de las entradas vendidas, los procedimientos para conseguir el cobro son bastantes, pero nunca, NUNCA, nunca, perjudicar a un tercero que compró su entrada legalmente. Y para colmo de dislate, se va a la policía y se deja constancia en el atestado de la infracción del derecho de admisión. Que a partir de ahí se puede tener como hechos probados ante las denuncias de las 10 personas a las que se les prohibió el acceso de forma ilegal.

Mira, esta vez, la cosa puede salir muuuuuuuy cara, daños y perjuicios + sanción administrativa (Deseo que se quede en un mal paso y no vaya a mas). La próxima vez, acudir a un abogado a consultar es muy barato y evita estos problemas que pueden llegar a ser realmente graves.

Nota: Desconozco donde está ese Auditorio que mencionas. Lo que hay que indicar es la Comunidad Autónoma donde se celebró el Festival...

Saludos

Desconectado Antonio Soulbreaks

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #12 en: 28 de Julio de 2012, 23:46:19 pm »
Andalucía, Sevilla. Esperemos que no salga yo perjudicado porque para colmo una persona conocida de esta persona me a dicho que iba a ir a Francia a la legión extranjera, leído por mi en un estado del Whatsapp.

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #13 en: 29 de Julio de 2012, 07:57:24 am »
En Andalucía, para espectáculos públicos se aplica la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. Que tipifica como infracción grave el uso irregular del derecho de Admisión en el artículo 20.9 imponiendo al caso sanciones de 300 a 30.050€  en el artículo 22.1.b.

Lo dicho, ahora a esperar a ver como evoluciona el asunto y si se tuerce, a buscar un Abogado...

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #14 en: 29 de Julio de 2012, 21:51:22 pm »
Bien, dado que está "entre mis materias", si bien sólo he tramitado un procedimiento por negar el "derecho de admisión" a tres personas por no tener la edad en una "carpa" destinada a la juventud, cuando se habían dejado entrar otras personas que tenían la misma edad que las que llamaron a los agentes de la autoridad para denunciar el hecho, esto, aunque difiere, es la misma norma y la misma infracción, aunque diferente preceoto el que ampara a aquellas personas que se vieron perjudicadas al no poder acceder, no obstante de tener una entrada emitida por la empresa (no voy a entrar en si fueron abonadas por la persona a la que la dieron para su venta), la vía administrativa sancionadora, sería la "primera" y no  infringe el ne bis in idem, ante otra supuesta vía por la que se quiera ir con el que se "embolsó" el dinero de las entradas, pero antes he de hacer una serie de consideraciones:

1.- Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, ese art. infringido de la Ley 13/1999, de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos de Andalucía, dota de competencia para sancionar al Alcalde del ente local en el que se haya producido el "hecho", pues está calificada como una infracción grave.

2.- La denuncia por la infracción administrativa debe ser interpuesta por los perjudicados.

3.- Debe ser conveniente el que los agentes de la autoridad ante los que se ha interpuesto la demanda, supongo que en calidad de instructor y secretario de la recepción, hayan enviado a otros agentes para verificar in situ lo expuesto por el denunciante, a fin de dotar de presunción de veracidad los hechos, si no ha sido así, pues quizás pueda prosperar un procedimiento sancionador, pero se han de aportar pruebas "suficientes" para que la administración tenga argumento ante unas posibles alegaciones para defender el procedimiento que se pueda incoar, a fin de depurar responsabilidades.

4. Si lo del punto 3 no "existe" o no es posible "que se pueda aportar posteriormente a la denuncia", sólo tendréis una denuncia y contradenuncia negando los hechos entre particulares y, mucho me temo que ante eso, sólo proceda el archivo de las actuaciones por falta de "pruebas". También es "muy importante" la presunción de inocencia en el procedimiento sancionador y, ese sí, que en caso de que se infrinja puede llegar al TC en amparo.

Desconectado mnieves

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #15 en: 29 de Julio de 2012, 21:59:24 pm »
Vale asimismo ese principio traspolarizado del Derecho penal al sancionatorio, aunque no se recoja en los arts. 24 y 25 Ce, ese de si no existen indicios suficientes, la resolución que se dicte se basa en el "in dubio pro reo", supongo que sabéis de sobra la traducción, pero puede que entre alguien en el post que no la sepa, así que para esos, "cuando existen dudas sobre la comisión de una infracción administrativa la resolución favorece al supuesto infractor".

Desconectado Alfmonti

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #16 en: 29 de Julio de 2012, 22:10:35 pm »
¡Amén!

Saludos

Desconectado mnieves

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #17 en: 29 de Julio de 2012, 22:53:33 pm »
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¡Amén!

Saludos

Pues ¡amén! no soy licenciada, pero también vale la práctica, pues muchos de las alegaciones y los recursos de los abogados de estas empresas de asesoría, me los endose yo en un par de horas y te aseguro que todavía no se ha perdido un procedimiento que yo haya tramitado y que se haya recurrido en vía contencioso-administrativa.

Iguales saludos

Desconectado mnieves

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Re:Ayuda articulo 771.1 Estafa
« Respuesta #18 en: 29 de Julio de 2012, 22:57:24 pm »
Este post es de agradecer para aquellas personas que como yo no han conseguido licenciarse, al menos, nos sirve de práctica, y siempre viene superbien leer lo que dicen los entendidos que han conseguido terminar y, por supuesto el ver si acertamos y si nos equivocamos, eso es lo "fundamental".