Bien, dado que está "entre mis materias", si bien sólo he tramitado un procedimiento por negar el "derecho de admisión" a tres personas por no tener la edad en una "carpa" destinada a la juventud, cuando se habían dejado entrar otras personas que tenían la misma edad que las que llamaron a los agentes de la autoridad para denunciar el hecho, esto, aunque difiere, es la misma norma y la misma infracción, aunque diferente preceoto el que ampara a aquellas personas que se vieron perjudicadas al no poder acceder, no obstante de tener una entrada emitida por la empresa (no voy a entrar en si fueron abonadas por la persona a la que la dieron para su venta), la vía administrativa sancionadora, sería la "primera" y no infringe el ne bis in idem, ante otra supuesta vía por la que se quiera ir con el que se "embolsó" el dinero de las entradas, pero antes he de hacer una serie de consideraciones:
1.- Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, ese art. infringido de la Ley 13/1999, de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos de Andalucía, dota de competencia para sancionar al Alcalde del ente local en el que se haya producido el "hecho", pues está calificada como una infracción grave.
2.- La denuncia por la infracción administrativa debe ser interpuesta por los perjudicados.
3.- Debe ser conveniente el que los agentes de la autoridad ante los que se ha interpuesto la demanda, supongo que en calidad de instructor y secretario de la recepción, hayan enviado a otros agentes para verificar in situ lo expuesto por el denunciante, a fin de dotar de presunción de veracidad los hechos, si no ha sido así, pues quizás pueda prosperar un procedimiento sancionador, pero se han de aportar pruebas "suficientes" para que la administración tenga argumento ante unas posibles alegaciones para defender el procedimiento que se pueda incoar, a fin de depurar responsabilidades.
4. Si lo del punto 3 no "existe" o no es posible "que se pueda aportar posteriormente a la denuncia", sólo tendréis una denuncia y contradenuncia negando los hechos entre particulares y, mucho me temo que ante eso, sólo proceda el archivo de las actuaciones por falta de "pruebas". También es "muy importante" la presunción de inocencia en el procedimiento sancionador y, ese sí, que en caso de que se infrinja puede llegar al TC en amparo.