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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 13557 veces)

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Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #80 en: 23 de Febrero de 2021, 21:09:04 pm »
Yo creo que hay que diferenciar dos cosas:

1) Si solo se inscribe en el RC, puede mantener nombre y apellido de origen

2) Si adquiere la nacionalidad española, es cuando entra en juego los principios de duplicidad y infungibilidad

O al menos, así lo he visto yo



Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #81 en: 23 de Febrero de 2021, 21:16:59 pm »
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Yo creo que hay que diferenciar dos cosas:

1) Si solo se inscribe en el RC, puede mantener nombre y apellido de origen

2) Si adquiere la nacionalidad española, es cuando entra en juego los principios de duplicidad y infungibilidad

O al menos, así lo he visto yo
Yo no veo que los extranjeros se inscriban en el RC así como así, otra cosa es el matrimonio, de hecho hay - para ciudadanos UE y espacio económico - un Registro Central de Extranjeros, en donde deben obligatoriamente inscribirse si van a residir aquí más de tres meses

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #82 en: 25 de Febrero de 2021, 19:15:58 pm »
Hola a todos! Una por aquí que de momento lleva la primera parte a septiembre

Desconectado susss

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #83 en: 26 de Febrero de 2021, 10:44:03 am »
Preguntas del segundo tema, no pongo de mano las respuestas por aquello de comentar y razonar, creo que es lo que más nos puede ayudar de cara al examen

Algunas preguntas me generan dudas, puesto que hay temas que se mencionan, pero se ven en profundidad más adelante, voy sacando las que creo. Disculpad si dejo alguna fuera o pongo alguna de más  :)


TEMA 15

1. En materia de competencia judicial internacional, el Reglamento Bruselas I refundido, establece en su artículo 24.2 que:
A. serán competentes de forma exclusiva los tribunales correspondientes a la nacionalidad común de la mayoría simple de los socios en el momento de la constitución formal de las sociedades y personas jurídicas.
B. los órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes para el conocimiento de los litigios enunciados en el citado precepto, serán aquellos en los que la sociedad o persona jurídica tenga su domicilio y para determinar éste el tribunal competente aplicará sus normas de DIPr.
C. siempre y en todo momento la sociedad o persona jurídica de que se trate, podrá ejercer la autonomía de la voluntad de la mayoría simple de sus socios para establecer los órganos judiciales competentes en cualquier materia que pueda afectar a la entidad.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.11 in fine,
A. ha quedado sustituido por el TFUE y por la jurisprudencia del TJUE de tal forma que se ha sometido todo el régimen jurídico societario a la autonomía de la voluntad de los acuerdos que adopten los socios en cada momento de su actividad.
B. la ley personal de la persona jurídica no puede incluir en el ámbito de aplicación de la “lex societatis”, entre otros extremos, la constitución de la sociedad, objeto social, denominación y sede ni obligación de inscripción registral.
C. la ley personal de la persona jurídica rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.

3. En el ámbito de la persona jurídica:
A.   conforme a lo establecido en el artículo 9.11 Cc, la ley personal es la determinada por su nacionalidad, que actúa únicamente como un expediente técnico destinado a identificar la “lex societatis”.
B.   la ley aplicable es la correspondiente al lugar donde desarrolle en cada momento las actividades establecidas de manera formal en el momento de su constitución.
C.   por respeto al sistema de economía de mercado que rige en la UE, en el derecho europeo la “lex societatis” no puede estar supeditada ni condicionada a la ley de su nacionalidad que en cada momento de su actividad pudiera resultar aplicable.
 
4. El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
A.   a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
B.   se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
C.   solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
 
5. Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en España,
A.   nunca será exigible la inscripción en el Registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera porque impera siempre el llamado por la doctrina “reconocimiento automático”.
B.   solamente se contempla su inscripción registral cuando se acuerde de forma expresa por el Ministerio de Justicia con propuesta e informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
C.   se trata de un aspecto sometido a la ley española (art. 15 Ccom), por lo que la inscripción en el Registro mercantil de las sucursales es preceptiva y así lo exige el artículo 81.1.k/ RRM.

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #84 en: 26 de Febrero de 2021, 12:13:37 pm »
Gracias Suss, por la recopilación de enunciados exámenes del tema 15!

Pues creo que es la mejor forma de afianzar conceptos y lo estudiado, respondiendo a las preguntas exppuestas.

Lamento no poder participar, de momento, activamente,
pues entre mi profesión y el TFG me es imposible hacerlo!

Saludos.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #85 en: 26 de Febrero de 2021, 20:31:44 pm »
¿Qué tal vais? Espero que mejor que yo...muchas gracias susss por haber puesto las preguntas de este tema también.
A ver si este fin de semana me puedo volver a leer con calma el tema 14 y el 15 y puedo participar algo más. No me veo con seguridad para aportar mucho por ahora. De momento, os dejo un par de casos prácticos de una recopilación realizada por Alfonso-Luis Calvo Caravaca de la Universidad Carlos III de Madrid y Javier Carrascosa González de la Universidad de Murcia.

-La sociedad anónima SOC posee su sede estatutaria en la isla de Jersey, pero realiza la mayor parte de sus actividades económicas en Madrid y Valencia. Uno de sus socios, un español con residencia habitual en USA, solicita de un juzgado español que declare la nulidad de la constitución de la sociedad anónima SOC: 1º) ¿son competentes  para conocer de la cuestión los tribunales españoles, y en concreto los de Madrid?; 2º) ¿Podría accionar el actor ante los jueces norteamericanos?

-Un sujeto español emigra a Australia: su familia queda en España, donde también posee el sujeto ciertos bienes inmuebles. El sujeto establece su residencia habitual y registra su nuevo domicilio en Australia. Pasados tres años  se dejan de recibir noticias del emigrante español. Su esposa insta la declaración de ausencia del sujeto ante el juez español: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para proceder a tal declaración?; 2º) ¿Qué Ley aplicarán dichos tribunales a los trámites procesales de la declaración de ausencia?; 3º) ¿Qué Ley regirá las causas por las que se puede declarar ausente al sujeto?; 4º) Si el sujeto desaparecido hubiera adquirido la nacionalidad australiana antes de desaparecer, ¿serían los tribunales españoles competentes para conocer del caso? ¿Qué Ley resultaría aplicable a la declaración de ausencia del mismo?
 

Desconectado Alfonso83

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #86 en: 27 de Febrero de 2021, 13:31:06 pm »
Los libros de estos señores (yo estudie en su momento, pero no aprobé, Internacional Privado con Carrascosa) son muy claros y mucho mejores que el manual que nos tenemos que tragar de la UNED.

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #87 en: 27 de Febrero de 2021, 19:39:51 pm »
Buff  estoy cón el tema 14 y no me veo capaz de resolver estos casos. Necesito entenderlo y profundizar más en los conceptos antes de ponerme a resolver. Creo que cada uno llevamos nuestro ritmo, pero igualmente muchas gracias a los que vais aportando casos y respuestas.
Lo que tengo muy claro es que la iniciativa de Arancha3 me está sirviendo para llevar una rutina constante, ya que suelo ser muy irregular y esta asignatura necesita dedicación desde el día 1.
Seguimos!!!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #88 en: 27 de Febrero de 2021, 21:17:00 pm »
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Las preguntas del tema 14 son éstas
Tú lanza cualquier cosa que se te ocurra, si vamos comentando los conceptos entre todos nos quedarán más claros 🙃🙃

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #89 en: 28 de Febrero de 2021, 20:27:23 pm »
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Buff  estoy cón el tema 14 y no me veo capaz de resolver estos casos. Necesito entenderlo y profundizar más en los conceptos antes de ponerme a resolver. Creo que cada uno llevamos nuestro ritmo, pero igualmente muchas gracias a los que vais aportando casos y respuestas.
Lo que tengo muy claro es que la iniciativa de Arancha3 me está sirviendo para llevar una rutina constante, ya que suelo ser muy irregular y esta asignatura necesita dedicación desde el día 1.
Seguimos!!!

Bueno, pues me alegro de que el grupo de estudio te esté ayudando. En realidad, lo que tu has expresado era la idea principal que yo tenía y lo que es para mi más importante: un grupo de estudio no tanto para resolver los casos semanalmente (que eso ya lo iremos consiguiendo poco a poco), sino para lograr un hábito, para aprender a ser constantes y también para empezar a estudiar desde el principio. Creo que la falta de constancia es un problema muy frecuente que tenemos muchos. Por otra parte, estamos ante una asignatura complicada que requiere una manera distinta de estudiar (requiere entender mas que otra cosa) que necesita mucho tiempo, dedicación y paciencia.

Por otra parte, no te preocupes si ahora no te ves capaz de resolver los casos o las preguntas. Todo se andará. Si  seguimos estudiando y leyendo, al final podremos. Esa es la idea. De momento, a seguir avanzando en el temario, a seguir machacando los temas anteriores y a seguir poniendo en el hilo preguntas de exámenes y casos prácticos ordenados por temas, y ya lo iremos resolviendo cuando podamos. Pero lo importante es que nadie lo deje, que todo el mundo siga aunque ahora cueste un poco y no se entienda todo bien.

Por cierto, mañana entraremos en la TERCERA SEMANA del grupo de estudio de D. INTERNACIONAL PRIVADO: Tema 16. Matrimonio y uniones de hecho o registradas.

Desconectado Pedro Ramiro

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #90 en: 01 de Marzo de 2021, 19:37:08 pm »
Buenas a todos, alguien sabe donde encontrar los casos prácticos resueltos de los exámenes de los años anteriores? Ya he visto que hay colgados algunos casos en el apartado de Apuntes, pero son hasta 2014 si no recuerdo mal. Estaría bien tener los de los últimos años como 2019 o 2018. Si acaso se podría intentar resolverlos entre todos.

un saludos a todos

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #91 en: 02 de Marzo de 2021, 21:07:18 pm »
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Preguntas del segundo tema, no pongo de mano las respuestas por aquello de comentar y razonar, creo que es lo que más nos puede ayudar de cara al examen

Algunas preguntas me generan dudas, puesto que hay temas que se mencionan, pero se ven en profundidad más adelante, voy sacando las que creo. Disculpad si dejo alguna fuera o pongo alguna de más  :)


TEMA 15

1. En materia de competencia judicial internacional, el Reglamento Bruselas I refundido, establece en su artículo 24.2 que:
A. serán competentes de forma exclusiva los tribunales correspondientes a la nacionalidad común de la mayoría simple de los socios en el momento de la constitución formal de las sociedades y personas jurídicas.
B. los órganos jurisdiccionales exclusivamente competentes para el conocimiento de los litigios enunciados en el citado precepto, serán aquellos en los que la sociedad o persona jurídica tenga su domicilio y para determinar éste el tribunal competente aplicará sus normas de DIPr.
C. siempre y en todo momento la sociedad o persona jurídica de que se trate, podrá ejercer la autonomía de la voluntad de la mayoría simple de sus socios para establecer los órganos judiciales competentes en cualquier materia que pueda afectar a la entidad.

2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.11 in fine,
A. ha quedado sustituido por el TFUE y por la jurisprudencia del TJUE de tal forma que se ha sometido todo el régimen jurídico societario a la autonomía de la voluntad de los acuerdos que adopten los socios en cada momento de su actividad.
B. la ley personal de la persona jurídica no puede incluir en el ámbito de aplicación de la “lex societatis”, entre otros extremos, la constitución de la sociedad, objeto social, denominación y sede ni obligación de inscripción registral.
C. la ley personal de la persona jurídica rige en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad.

3. En el ámbito de la persona jurídica:
A.   conforme a lo establecido en el artículo 9.11 Cc, la ley personal es la determinada por su nacionalidad, que actúa únicamente como un expediente técnico destinado a identificar la “lex societatis”.
B.   la ley aplicable es la correspondiente al lugar donde desarrolle en cada momento las actividades establecidas de manera formal en el momento de su constitución.
C.   por respeto al sistema de economía de mercado que rige en la UE, en el derecho europeo la “lex societatis” no puede estar supeditada ni condicionada a la ley de su nacionalidad que en cada momento de su actividad pudiera resultar aplicable.
 
4. El reconocimiento de una sociedad extranjera en España:
A.   a tenor del artículo 15 Ccom es requisito “sine qua non” en todos los supuestos de sociedad extranjera, ya sea de un Estado miembro de la UE o de un tercero, la inscripción en el Registro mercantil para poder ejercer el comercio.
B.   se trata de lo que la doctrina llama “reconocimiento automático” al no ser necesario ningún procedimiento especial para que una sociedad extranjera sea reconocida. No obstante, dependiendo de la forma en que pretendan operar, se exige que cumpla ciertos requisitos como la inscripción en el Registro mercantil.
C.   solamente deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro mercantil para ejercer el comercio las sociedades que no formen parte de la zona euro.
 
5. Cuando la sociedad extranjera crea sucursales en España,
A.   nunca será exigible la inscripción en el Registro mercantil de una sucursal de una sociedad extranjera porque impera siempre el llamado por la doctrina “reconocimiento automático”.
B.   solamente se contempla su inscripción registral cuando se acuerde de forma expresa por el Ministerio de Justicia con propuesta e informe favorable del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
C.   se trata de un aspecto sometido a la ley española (art. 15 Ccom), por lo que la inscripción en el Registro mercantil de las sucursales es preceptiva y así lo exige el artículo 81.1.k/ RRM.

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.
las soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #92 en: 03 de Marzo de 2021, 10:37:28 am »
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las soluciones pueden ser : 1b 2c 3a 4b 5c 6c 7c. saludos.


Hola, buenos días

Ahora mismo no tengo las respuestas aquí, pero a medio día las miro para asegurarme.

Si mal no recuerdo la 6 y la 7 son A

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #93 en: 03 de Marzo de 2021, 10:51:55 am »
Esta pregunta en realidad es del tema 14, La Persona Física, perdonad el lapsus  ::)

7. En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados  actos jurídicos:
    A) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.
    B) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.
    C) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.

El la A: la ley del nacional extranjero se ve atemperada por la regla locus

Hace referencia al no reconocimiento de causas de incapacidad extranjeras

Dice el libro:

"El principio del interés nacional lo que propugna es la prioridad de la ley del lugar de celebración de un acto sobre la ley personal extranjera de una de las partes, para decidir sobre la capacidad para concluirlo válidamente. No se admiten más causas de incapacidad que las previstas en la ley española como ley del lugar de celebración del contrato. Su razón de ser ha de buscarse, pues, en la protección del tráfico jurídico." (pág. 321)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #94 en: 03 de Marzo de 2021, 11:03:49 am »
Esta sí es del tema 15, La persona jurídica

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

En el apartado II, sobre la competencia judicial internacional, se habla del foro exclusivo en esta materia (domicilio persona jurídica), PERO:

Pág. 329
"En consecuencia, únicamente opera la competencia exclusiva del tribunal donde la sociedad tenga su domicilio cuando se trate a título principal sobre un tipo concreto de litigios. A saber: ..."

Pág. 330
"Las materias objeto del foro exclusivo en cuestión pueden plantearse con carácter incidental en el proceso. (...), el TJUE ha estimado que el foro exclusivo en materia de personas jurídicas no es aplicable, y que, en consecuencia, puede conocer de esa supuesta invalidez de la decisión el juez que conoce a título principal sobre el incumplimiento contractual."

Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #95 en: 04 de Marzo de 2021, 12:38:08 pm »
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Esta sí es del tema 15, La persona jurídica

6. Sociedad A-española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B-francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.
    A) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    B) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.
    C) En tanto  que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

En el apartado II, sobre la competencia judicial internacional, se habla del foro exclusivo en esta materia (domicilio persona jurídica), PERO:

Pág. 329
"En consecuencia, únicamente opera la competencia exclusiva del tribunal donde la sociedad tenga su domicilio cuando se trate a título principal sobre un tipo concreto de litigios. A saber: ..."

Pág. 330
"Las materias objeto del foro exclusivo en cuestión pueden plantearse con carácter incidental en el proceso. (...), el TJUE ha estimado que el foro exclusivo en materia de personas jurídicas no es aplicable, y que, en consecuencia, puede conocer de esa supuesta invalidez de la decisión el juez que conoce a título principal sobre el incumplimiento contractual."
Muy bien expuesto. ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #96 en: 08 de Marzo de 2021, 20:13:49 pm »
Buenas tardes,

perdonadme, que ya es lunes y sin aparecer por aquí...lo siento, es que tengo muchas cosas que hacer estos días. Bueno, a lo importante: CUARTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO.TEMA 17. LAS RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DE LAS UNIONES REGISTRADAS.

Se me ocurre hacer un único bloque para las preguntas y casos de los temas 16, 17 y 18. No os molestéis (susss, no hagas nada, jaja), ya me encargo yo de recopilar las preguntas de los exámenes y de poner algún caso (a ver si puedo a partir del viernes).

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #97 en: 09 de Marzo de 2021, 10:16:35 am »
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Buenas tardes,

perdonadme, que ya es lunes y sin aparecer por aquí...lo siento, es que tengo muchas cosas que hacer estos días. Bueno, a lo importante: CUARTA SEMANA DEL GRUPO DE ESTUDIO DE D. INTERNACIONAL PRIVADO.TEMA 17. LAS RELACIONES ENTRE CÓNYUGES Y DE LAS UNIONES REGISTRADAS.

Se me ocurre hacer un único bloque para las preguntas y casos de los temas 16, 17 y 18. No os molestéis (susss, no hagas nada, jaja), ya me encargo yo de recopilar las preguntas de los exámenes y de poner algún caso (a ver si puedo a partir del viernes).

No te preocupes, estoy con ello, pero sí, pensaba juntar los tres temas  ;D ;D

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« Respuesta #98 en: 09 de Marzo de 2021, 11:26:18 am »
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No te preocupes, estoy con ello, pero sí, pensaba juntar los tres temas  ;D ;D

Gracias, susss, aunque intentaré hacer lo que pueda yo también  :) Por cierto, vaya notaza que vas a sacar, ya verás!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #99 en: 10 de Marzo de 2021, 17:30:40 pm »
Bueno, siguiente batería de preguntas, sin respuestas claro, las voy guardando  ;) 

T 16 – 17 - 18

1. Una pareja de ingleses, que pasa sus vacaciones de verano en la Costa del sol, contrae matrimonio en una ceremonia celebrada en la playa de Estepona oficiada en inglés y ante un abogado inglés, también residente en la Costa del Sol.

    A) El matrimonio podrá ser formalmente válido si cumple lo establecido por la ley personal de los contrayentes.
    B) En el ordenamiento español solo es válido el celebrado por autoridad civil y el contraído en las formas previstas por las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
    C) Dicho matrimonio no plantea un problema de forma sino de capacidad.

2. La celebración del matrimonio de una pareja de alemanes en España será válida:
A.   Si tiene lugar según las formas prescritas para los españoles o conforme a las previstas en su ley nacional.
B.   Únicamente si tiene lugar según las formas admitidas en el derecho español.
C.   Únicamente si tiene lugar según lo previsto en su ley nacional.

3. Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:
A.   El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
B.   El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.
C.   El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.

4. La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente valida:
A)   Siempre y cuando estén firmadas
B)   Siempre y cuando las partes consientan expresamente
B)   Siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos.

5. En el R 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, si las partes no pactaron el derecho aplicable y no hubo capitulaciones matrimoniales, el supuesto quedaría sujeto:
A. El supuesto está excluido del ámbito de aplicación del R 2016/1103.
B. A la ley de la primera residencia común, y en su defecto, a la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y en su defecto a la ley que presente los vínculos más estrechos en el momento de la celebración del matrimonio.
C. A la ley que presente los vínculos más estrechos con el matrimonio en el momento de la presentación de la demanda.

6. Cualquier cuestión relativa a las relaciones entre esposos, que no se halle comprendida en el R. 2016/1103: 
    A) Habrá que estar a las normas internas, tanto para la determinación de la competencia judicial internacional como para la designación del derecho  aplicable, salvo que exista un convenio internacional específico.
    B) Habrá que estar siempre a la aplicación de la ley del lugar de la celebración del matrimonio.
    C) Habrá que aplicar siempre y en todo caso la ley de la residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del  matrimonio.

7. Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho  aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?
    A) El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común.
    B) Cualquier ley que convenga a sus intereses.
    C) No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.

8. Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo acuerdo en Alemania. Le consultan a Ud. como abogado sobre esta posibilidad:
A.   Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes.
B.   No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania.
C.   No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de las partes como foro de competencia.

9. Dos nacionales españoles residentes en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será:
A)   Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los conyuges.
B)   Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges.
C)   Por las revisiones del R 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional de la nacionalidad común de los cónyuges.

10. Los foros de competencia judicial previstos en el R.2201/2003:
A)   No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
B)   Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
C)   Se basan en el principio de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada.

11. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los Juzgados españoles, y dudan acerca de cuál sería el derecho aplicable a la resolución del vínculo matrimonial:
A.   El derecho alemán sería el único aplicable.
B.   El derecho español sería el aplicado por el juez español.
C.   El R 1259/2010 les permite escoger entre el derecho español coincidente con su país de residencia y el derecho alemán correspondiente a su nacionalidad.

12. Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
A.   La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.
B.   La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.
C.   La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.

13. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los juzgados españoles. Los Juzgados españoles serán competentes:
A. Conforme al R 2201/2003 al tener la residencia habitual en España en el momento de la interposición de la demanda.
B. Los Juzgados españoles no podrán ser competentes dada la nacionalidad extranjera de los interesados.
C. Conforme a la LOPJ al ostentar una nacionalidad extranjera.

14. Conforme a la R 2016/1103 en las acciones judiciales con las que se pretenda resolver conjuntamente la disolución del matrimonio por divorcio y la consiguiente liquidación del régimen económico matrimonial:
A. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico siempre que medie acuerdo entre los cónyuges.
B. Es preciso plantear demandas separadas, una al tribunal competente para el divorcio y otra al competente para la liquidación del régimen económico.
C. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico, bastando con que uno de los dos plantee la demanda.