Bueno, siguiente batería de preguntas, sin respuestas claro, las voy guardando
T 16 – 17 - 18
1. Una pareja de ingleses, que pasa sus vacaciones de verano en la Costa del sol, contrae matrimonio en una ceremonia celebrada en la playa de Estepona oficiada en inglés y ante un abogado inglés, también residente en la Costa del Sol. A) El matrimonio podrá ser formalmente válido si cumple lo establecido por la ley personal de los contrayentes.
B) En el ordenamiento español solo es válido el celebrado por autoridad civil y el contraído en las formas previstas por las confesiones religiosas legalmente reconocidas.
C) Dicho matrimonio no plantea un problema de forma sino de capacidad.
2. La celebración del matrimonio de una pareja de alemanes en España será válida:
A. Si tiene lugar según las formas prescritas para los españoles o conforme a las previstas en su ley nacional.
B. Únicamente si tiene lugar según las formas admitidas en el derecho español.
C. Únicamente si tiene lugar según lo previsto en su ley nacional.
3. Juan, nacional mexicano con residencia en Madrid, contrae matrimonio con Edith, nacional norteamericana con residencia en Miami, en el consulado norteamericano en Valencia:
A. El matrimonio es válido, pues los cónsules extranjeros pueden casar a nacionales de su país en sus consulados, aunque uno de los contrayentes sea nacional de un tercer Estado.
B. El matrimonio no es válido, pues los cónsules extranjeros solo pueden casar a nacionales de su país.
C. El matrimonio es válido, pues el cónsul solo debe acreditar la capacidad de los cónyuges conforme a la ley del lugar donde se celebra.
4. La capitulación matrimonial otorgada por medios electrónicos es formalmente valida:
A) Siempre y cuando estén firmadas
B) Siempre y cuando las partes consientan expresamente
B) Siempre y cuando las partes sean capaces según la ley personal de cada uno de ellos.
5. En el R 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales, si las partes no pactaron el derecho aplicable y no hubo capitulaciones matrimoniales, el supuesto quedaría sujeto:
A. El supuesto está excluido del ámbito de aplicación del R 2016/1103.
B. A la ley de la primera residencia común, y en su defecto, a la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio y en su defecto a la ley que presente los vínculos más estrechos en el momento de la celebración del matrimonio.
C. A la ley que presente los vínculos más estrechos con el matrimonio en el momento de la presentación de la demanda.
6. Cualquier cuestión relativa a las relaciones entre esposos, que no se halle comprendida en el R. 2016/1103:
A) Habrá que estar a las normas internas, tanto para la determinación de la competencia judicial internacional como para la designación del derecho aplicable, salvo que exista un convenio internacional específico.
B) Habrá que estar siempre a la aplicación de la ley del lugar de la celebración del matrimonio.
C) Habrá que aplicar siempre y en todo caso la ley de la residencia habitual común de los cónyuges inmediatamente después de la celebración del matrimonio.
7. Un matrimonio de nacionalidad pakistaní residente en Madrid presenta una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y pretenden pactar el derecho aplicable al divorcio. ¿Qué ordenamiento jurídico podrían elegir?
A) El ordenamiento jurídico español por ser el de su residencia habitual común.
B) Cualquier ley que convenga a sus intereses.
C) No es admisible la elección de ley en materia de divorcio.
8. Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo acuerdo en Alemania. Le consultan a Ud. como abogado sobre esta posibilidad:
A. Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes.
B. No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania.
C. No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de las partes como foro de competencia.
9. Dos nacionales españoles residentes en Tánger durante ocho años donde tienen dos hijos. El esposo vuelve a España en noviembre de 2019 y cinco meses más tarde decide interponer una demanda de divorcio ante las autoridades españolas. El ordenamiento que regula el divorcio será:
A) Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece, en defecto de elección de ley, la aplicación del ordenamiento marroquí como ley de la última residencia habitual de los conyuges.
B) Por las previsiones del R 1259/2010 (R. Roma III) que establece la aplicación del ordenamiento español, dada la nacionalidad de los cónyuges.
C) Por las revisiones del R 2201/2003 que establece la competencia judicial internacional de la nacionalidad común de los cónyuges.
10. Los foros de competencia judicial previstos en el R.2201/2003:
A) No se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
B) Se basan en el principio de la autonomía de la voluntad.
C) Se basan en el principio de la voluntad, pero esta autonomía está parcialmente limitada.
11. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los Juzgados españoles, y dudan acerca de cuál sería el derecho aplicable a la resolución del vínculo matrimonial:
A. El derecho alemán sería el único aplicable.
B. El derecho español sería el aplicado por el juez español.
C. El R 1259/2010 les permite escoger entre el derecho español coincidente con su país de residencia y el derecho alemán correspondiente a su nacionalidad.
12. Un matrimonio de españoles residentes en Nueva York obtuvo el divorcio de su matrimonio en dicha ciudad y ahora de regreso a España tienen que reconocer e inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil:
A. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el R 2201/2003.
B. La sentencia deberá cumplir únicamente las condiciones establecidas en la LCJIMC.
C. La sentencia deberá cumplir las condiciones establecidas en el derecho interno español.
13. Un matrimonio de alemanes residentes en España pretenden obtener el divorcio en los juzgados españoles. Los Juzgados españoles serán competentes:
A. Conforme al R 2201/2003 al tener la residencia habitual en España en el momento de la interposición de la demanda.
B. Los Juzgados españoles no podrán ser competentes dada la nacionalidad extranjera de los interesados.
C. Conforme a la LOPJ al ostentar una nacionalidad extranjera.
14. Conforme a la R 2016/1103 en las acciones judiciales con las que se pretenda resolver conjuntamente la disolución del matrimonio por divorcio y la consiguiente liquidación del régimen económico matrimonial:
A. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico siempre que medie acuerdo entre los cónyuges.
B. Es preciso plantear demandas separadas, una al tribunal competente para el divorcio y otra al competente para la liquidación del régimen económico.
C. El juzgado competente para el divorcio lo será para la liquidación del régimen económico, bastando con que uno de los dos plantee la demanda.