Entrar en el BOE y mirar las dos últimas modificaciones del artículo 38
Ainssss Jmac4-4 no me hagas esto, que entonces sí que ni por los pelos. Se supone que te piden lo que está en el manual, un libro que para colmo es nuevo este año, y ahí lo pone claro. En caso contrario yo intento impugnarla.
Acabo de mirar el artículo y también la veo clara:
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
b)
Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo. c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
El apartado b) es tal cual el enunciado de la pregunta, así que yo la veo clara.