Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:03:16 pm

Título: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MORDEKAY en 15 de Febrero de 2015, 20:03:16 pm
Derecho Financiero y Tributario II Segundo parcial curso 2014 / 2015

Todo lo relacionado con la asignatura para el segundo parcial del curso 2014/2015

Guia de la asignatura: Derecho Financiero y Tributario II (https://shared.com/6toxg95u01?s=b)

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de petición de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Zona de subida y descarga de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0

Zona de compraventa de libros: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=20.0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 15 de Febrero de 2015, 20:48:09 pm
Voy con esta, he visto que hay un documento de casos de Vivero enorme, que aconsejáis los que la habéis cursado?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 15 de Febrero de 2015, 20:51:48 pm
mañana mismo empiezo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: niki en 15 de Febrero de 2015, 20:52:09 pm
otra mas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 15 de Febrero de 2015, 21:28:41 pm
En este parcial no están los casos de ponder?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 15 de Febrero de 2015, 21:52:45 pm
¡Vamos a por la segunda parte!  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ugax en 15 de Febrero de 2015, 22:02:51 pm
Veo este parcial más complicado
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 15 de Febrero de 2015, 22:17:16 pm
Hola,
Yo preparé el primer cuatrimestre con los casos resueltos de Vivero.
Me fue bien así que ahora a repetir.
No recuerdo cómo los conseguí...
Alguien que los tenga me los puede enviar?
Un saludo y gracias,
Francisco
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: nerei en 16 de Febrero de 2015, 10:54:41 am
Buenos días, en este cuatrimestre lo más importante es el IVA, así que yo empezaré por ese Impuesto. Con los apuntes y casos de viviero.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: vanegiselle en 16 de Febrero de 2015, 11:51:02 am
buenos dias, abra que coger la ultima actualizacion de las leyes??? o actualizada a septiembre 2014.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 16 de Febrero de 2015, 12:00:42 pm
Madre mía yo soy profesor y a más de uno lo mandaba a la eso... no me lo explico.

Hasta os despedía del trabajo por burricos.

Coño!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: niki en 16 de Febrero de 2015, 12:06:25 pm
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Madre mía yo soy profesor y a más de uno lo mandaba a la eso... no me lo explico.

Hasta os despedía del trabajo por burricos.

Coño!


jajja que paciencia nos da dios, entre los departamentos y esto00000
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: May1985 en 16 de Febrero de 2015, 14:25:41 pm
Me apunto al IVA !!  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: dgarcia1225 en 16 de Febrero de 2015, 14:31:58 pm
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Veo este parcial más complicado

Yo la cursé el año pasado y este parcial me pareció más sencillo, aunque saqué la misma nota en los dos parciales
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Carlos02 en 16 de Febrero de 2015, 17:58:46 pm
Y otro más.
Ya he visto un par de videos sobre el IVA, uno del profesor Tejerizo, a través de Canal UNED, aprox. 48', y otro en youtoube de 15' de una profesora la Pompeu Fabra. Muy buenos los dos.
De ejercicios tenemos los que están en AlF, Autoevaluación, en la Lección del IVA; y los ejercicios resueltos de los exámenes de los últimos años.
Un saludo a todos,
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 16 de Febrero de 2015, 18:51:39 pm
Me apunto !!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Carlos02 en 16 de Febrero de 2015, 20:35:49 pm
Recuerdo, a los efectos oportunos, el siguiente apartado de la Guía de la Asignatura:
b) Segunda prueba presencial
Primera. – La materia objeto de examen será la siguiente:
• Bloque 1: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (lecciones 11ª y 17ª).
• Bloque 2: Impuesto sobre el valor añadido I y II (lecciones 12ª y 13ª).
• Bloque 3: Impuesto sobre el valor añadido III. Regímenes especiales y gestión del impuesto (lección 14ª).
• Bloque 4: Haciendas Locales (lecciones 20ª y 21ª).
Segunda. – La segunda prueba presencial constará de seis preguntas de carácter práctico, de las cuales el alumno deberá contestar solamente cinco.
Tercera. – De estas seis preguntas, cinco versarán necesariamente sobre el contenido de los bloques 1 y 2 antes mencionados, y una podrá versar sobre el contenido de los bloques 3 y 4, también indicados.

Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ferreret en 17 de Febrero de 2015, 08:40:28 am
Uno que se apunta, con el primer parcial colgando.....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: niki en 17 de Febrero de 2015, 12:10:03 pm
 >:( >:( >:( y yo  con el primero colgando por culpa del inepto del escaneador
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 17 de Febrero de 2015, 13:14:38 pm
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Madre mía yo soy profesor y a más de uno lo mandaba a la eso... no me lo explico.

Hasta os despedía del trabajo por burricos.

Coño!

Me pasa lo mismo. Hay cosas que hacen daño a los ojos.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 17 de Febrero de 2015, 13:23:01 pm
¿Habéis escuchado las clases de Ferrandis? Este año FyT II la da otro profesor. Yo intentaré escuchar ambos años, porque en el primer parcial no lo he hecho, y me hubieran venido genial.

Dicen que el IVA da lugar a menos interpretaciones que el IRPF o el IS.

Los manuales de la Agencia Tributaria también deben estar muy bien. Os dejo el enlace:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Empresario_individuales_y_profesionales/I.V.A./Manual_IVA_2014.pdf

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alopekos en 17 de Febrero de 2015, 13:25:41 pm
Los manuales de Hacienda son muy recomendables y manejables, si teneis oportunidad, comprarlos, cuestan 2€ cada libro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: niki en 17 de Febrero de 2015, 18:32:55 pm
alguien con el enlace de las clases del segundo parcial de baleares
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 17 de Febrero de 2015, 18:56:35 pm
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones1415/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-primer-semestre/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 17 de Febrero de 2015, 21:42:02 pm
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alguien con el enlace de las clases del segundo parcial de baleares

Han empezado hoy.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-segundo-semestre/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Lamar en 19 de Febrero de 2015, 14:03:24 pm
Podéis decirme exactamente que leyes me imprimo para el examen?? Estoy super perdida. Muchas gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 19 de Febrero de 2015, 15:28:23 pm
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Podéis decirme exactamente que leyes me imprimo para el examen?? Estoy super perdida. Muchas gracias

Ley del IVA:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html

Reglamento del IVA:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd1624-1992.html

Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd828-1995.html

Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1-1993.html

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2015, 15:36:30 pm
Aunque las leyes son éstas para imprimir mejor boe y os bajáis el pdf.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 19 de Febrero de 2015, 15:48:55 pm
El iva y el impuesto de transmisiones es más complicado que el irpf e is, porque que poquitas ganas de asignatura.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2015, 16:03:06 pm
Yo no lo vi más complicado, lo que vi algo más "difícil" fue lo de situar si era adquisición intracomunitaria, o si el hecho imponible era en el territorio de aplicación del iva.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 19 de Febrero de 2015, 16:07:00 pm
Nos ponemos manos a la obra ya? :-\

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Yo no lo vi más complicado, lo que vi algo más "difícil" fue lo de situar si era adquisición intracomunitaria, o si el hecho imponible era en el territorio de aplicación del iva.

Bueno, tengo profe particular por lo menos, ya es algo! ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 19 de Febrero de 2015, 16:15:20 pm
 ::) Venga a desgastar el código.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 19 de Febrero de 2015, 17:01:28 pm
Podríamos ir haciendo casos en el foro, y comentarlos. ¿Qué os parece?
Además podemos escuchar las tutorias del centro de Islas Baleares, y hablar de ellas.


Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 19 de Febrero de 2015, 19:32:04 pm
hola chicos, yo también andaré por aquí dando vara!!
alguien vio el video de ferrandis del iva? lo digo porque salen unos esquemas en el vídeo que dicen que están colgados en el curso virtual y yo no lo doy visto, alguien sabe donde está?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Febrero de 2015, 09:26:11 am
A ver si os enteráis en el enlace que he puesto en la zona de apuntes está todo incluidos los apuntes de Vivero y sus casos, más cómodo imposible, pues seguro que seguiréis buscando y repitiendo lo  mismo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 20 de Febrero de 2015, 09:54:33 am
Perdona Pravias,
Que yo nunca he utilizado esto e informáticamente estoy en la edad de hierro....
Donde está lo de los apuntes que comentas?
Yo sólo quiero casos y más casos..... con la teoría no tengo problemas.
Tengo lo del compañero Vivero y algo sacaré de los cursos virtuales. Crees que basta con esto?... 

......qué paciencia tienes que tener con todos nosotros¡¡¡¡¡ :)
saludos,
Francisco
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Febrero de 2015, 10:01:40 am
Faranaz están en la zona de apuntes y ahora en el mensaje anterior que ha copiado Belona está el enlace, por favor leer los mensajes.


http://www.uned-derecho.com/index.php?board=13.0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alfarero007 en 21 de Febrero de 2015, 11:11:26 am
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=057_Impuesto_sobre_el_Valor_Anadido&modo=1
http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=065_Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_y_Actos_Juridicos_Documentados&modo=1
ley y reglamentos en pdf y epub
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zetta en 22 de Febrero de 2015, 17:45:34 pm
Acaban de colgar en alf las soluciones de la 2 semana. ..suerte!  (Yo soy de la 1 semana)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 22 de Febrero de 2015, 21:50:18 pm
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Acaban de colgar en alf las soluciones de la 2 semana. ..suerte!  (Yo soy de la 1 semana)

En Licenciatura no. Habrá que esperar hasta mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 22 de Febrero de 2015, 22:42:58 pm
Pillo sitio para el segundo parcial...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 23 de Febrero de 2015, 20:36:33 pm
Me apunto no sé nada del primero. Pero aquí estoy!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: hergomez en 24 de Febrero de 2015, 18:06:06 pm
Ley y Reglamento actualizado en el mismo PDF:

Ley del Impuesto sobre el Valor añadido: http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=57&modo=1&nota=0

Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: http://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=065_Impuesto_sobre_Transmisiones_Patrimoniales_y_Actos_Juridicos_Documentados&modo=1
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 25 de Febrero de 2015, 12:34:53 pm
Aparte del libro y del código de leyes, es muy recomendable el Manual del IVA 2014. Lo he comprado en la Agencia Tributaria (2 euros) y vienen muchos ejemplos y apartados con preguntas y respuestas aclaratorias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Piteras en 25 de Febrero de 2015, 13:37:19 pm
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Aparte del libro y del código de leyes, es muy recomendable el Manual del IVA 2014. Lo he comprado en la Agencia Tributaria (2 euros) y vienen muchos ejemplos y apartados con preguntas y respuestas aclaratorias.
¿en una oficina de la Agencia lo venden de forma directa o vía web?

Gracias
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Me apunto no sé nada del primero. Pero aquí estoy!
En realidad, con las nociones básicas de FyT I, no necesitas saber nada más. SOn independientes los parciales
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 25 de Febrero de 2015, 13:42:46 pm
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¿en una oficina de la Agencia lo venden de forma directa o vía web?

Gracias

Yo lo he comprado directamente en la oficina de la Agencia Tributaria (en Santander).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 25 de Febrero de 2015, 16:34:07 pm
Sabéis si esas guías de la Agencia Tributaria son las mismas que daban con el periódico Expansión hace unas semanas?

Las de Expansión son estas: http://www.subeimagenes.com/img/img-20150225-163818-1236901.html
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 25 de Febrero de 2015, 16:51:38 pm
La del IVA de la Agencia Tributaria es distinta, es verde y blanca.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 25 de Febrero de 2015, 16:55:58 pm
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La del IVA de la Agencia Tributaria es distinta, es verde y blanca.

Y la del IRPF es la misma? :-\

Yo supongo que el contenido será el mismo, pero la he ojeado y muchos ejemplos no hay, y decís que en las de la Agencia Tributaria sí.

Gracias, Lagdb72.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 25 de Febrero de 2015, 16:59:13 pm
Adodu yo creo que no son los mismos porque lo que publica la agencia tributaria son manuales para confeccionar los impuestos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 25 de Febrero de 2015, 17:07:00 pm
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Adodu yo creo que no son los mismos porque lo que publica la agencia tributaria son manuales para confeccionar los impuestos.

Grrr, entonces nada, tendré que ir a por los otros! >:(

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 25 de Febrero de 2015, 17:10:00 pm
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Y la del IRPF es la misma? :-\

Yo supongo que el contenido será el mismo, pero la he ojeado y muchos ejemplos no hay, y decís que en las de la Agencia Tributaria sí.

Gracias, Lagdb72.
No he visto el contenido de las de Expansión, lo desconozco,  pero las tapas son diferentes a las de la Agencia tributaria. Estas últimas puedes encontrarlas también en la web oficial de la AEAT  e imprimirlas. 
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 25 de Febrero de 2015, 17:10:59 pm
 ;D perezosa, acercate a la agencia que los funcionarios no te comen.
Lagh pero por el precio que tiene no compensa imprimir, por mucho que la guarde en pdf.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 25 de Febrero de 2015, 17:22:34 pm
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;D perezosa, acercate a la agencia que los funcionarios no te comen.
Lagh pero por el precio que tiene no compensa imprimir, por mucho que la guarde en pdf.
No, para nada. Sale más rentable comprar que imprimir en este caso.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fonsopalencia en 26 de Febrero de 2015, 09:01:23 am
Que haya suerte con este parcial.  :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 27 de Febrero de 2015, 10:26:19 am
Cómo la lleváis? yo estoy leyendo y subrayando cosas importantes y artículos de los casos, me parece menos liosa que el primer parcial no?
Hay que tener claro los hechos imponibles y que repercusión tiene cada hecho.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 02 de Marzo de 2015, 19:59:22 pm
los casos que estáis estudiando son los de Viviero de 302 pags?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 02 de Marzo de 2015, 20:00:58 pm
Yo estoy con ellos pero por el archivo de ponder
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: tevivi en 03 de Marzo de 2015, 19:59:39 pm
Hola! Por favor, podrías confirmar si los casos que tienes del compañero Ponder son los casos de Vivero actualizados o son los mismos? Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kurtwild en 04 de Marzo de 2015, 07:54:06 am
A mi esta guia fiscal me está sirviendo de mucho, está muy bién explicada y tiene muchos ejemplos

http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-7-impuesto-valor-anadido.html
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: May1985 en 04 de Marzo de 2015, 13:29:44 pm
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A mi esta guia fiscal me está sirviendo de mucho, está muy bién explicada y tiene muchos ejemplos

http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-7-impuesto-valor-anadido.html

Muy bueno, muchas gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 08 de Marzo de 2015, 11:36:56 am
Hola compañeros. Tengo una duda. Expongo el caso. ( ejercicio de la pagina 71 de los casos de Vivero)
La empresa X adquiere unas naves, que se estaban utilizando desde hacía mucho tiempo para una actividad industrial, con el fin de comercializar con ellas. Una vez adquiridas, presenta al Ayuntamiento competente un plan de rehabilitación que éste aprueba con limitaciones. Como consecuencia de ello, sólo rehabilita algunas naves y las que no puede rehabilitar, las alquila o vende. Las naves vendidas son compradas por una sociedad anónima que se dedica a la educación en Colegios de enseñanza primaria y secundaria.

2. Alquiler (arrendamiento) por la empresa X de naves no rehabilitadas
Es una operación sujeta (art. 11.2.2º LIVA) y no exenta (art. 20.Uno.23º LIVA).

Art. 11.2.2º LIVA
2. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
1º. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
2º. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.
(…)

AVISO
Las naves no se van a utilizar para viviendas.

Art. 20.Uno.23º LIVA
Exenciones
en operaciones interiores
Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
(…)
 23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. / Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
b´) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.

c´) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d´) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e´) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
f´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos para ser subarrendados, con excepción de los realizados de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) anterior.
g´) Los arrendamientos de edificios o parte de los mismos asimilados a viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
h´) La constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre los bienes a que se refieren las letras a), b), c), e), y f) anteriores.
i´) La constitución o transmisión de derechos reales de superficie.


Dice que no está exenta. Pero por qué?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 09 de Marzo de 2015, 09:53:10 am
Sara no está exenta porque es una nave, para estar exenta debe ser uno de las dos opciones del artículo 23 (rústico o vivienda).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 09 de Marzo de 2015, 11:55:59 am
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Sara no está exenta porque es una nave, para estar exenta debe ser uno de las dos opciones del artículo 23 (rústico o vivienda).

cierto! la verdad lleva ya un rato mirando casos y si estoy mucho rato al final ya me saturo y no entiendo ni lo más básico. No sé si os pasa a vosotros...   ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 09 de Marzo de 2015, 12:00:30 pm
 ;D Sara a mi me pasaba eso pero tranquila después de repetir los casos vez la luz.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Marzo de 2015, 13:50:06 pm
supuestamente donde cuelgan los casos del "curso virtual" ?? Porque yo hago los casos de la recopilación de Vivero, pero no tengo ni idea de si suben casos donde tengo que buscarlos. Porque por más que los busco, no los encuentro. en que apartado están?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 10 de Marzo de 2015, 15:41:01 pm
Sara yo la cursé el año pasado y que yo sepa no colgaban casos, no recuerdo si en el menú que había en la derecha había algún caso o eran de los exámenes de años anteriores, de todas formas con el material que hay de Vivero es más que suficiente para aprobar la asignatura y con nota.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Marzo de 2015, 18:52:28 pm
No sé como empezar, después del éxito del primer parcial, habéis empezado con las clases de ferrandis?, o directamente al documento de los casos que ya veo que son más de 200 páginas, perdido es poco.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 10 de Marzo de 2015, 18:54:57 pm
Yo he dado una vuelta rapidísima a los casos, pero mas o menos lo he pillado todo aunque hay cosas liosas, ahora daré otra ya con el código en mano, yo lo veo menos lioso que el primer parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: dianemod en 10 de Marzo de 2015, 19:01:24 pm
Una pregunta.

La guía del IVA que vende Hacienda es del año 2013? Es que fue mi suegra a comprármela y dice que sólo tenían del 2013.

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Marzo de 2015, 19:09:59 pm
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Yo he dado una vuelta rapidísima a los casos, pero mas o menos lo he pillado todo aunque hay cosas liosas, ahora daré otra ya con el código en mano, yo lo veo menos lioso que el primer parcial.

O sea has ido a piñón con los casos de ponder, ni clases de ferrandis ni nada, en el primer parcial no sé cuántas miles de veces las escuché para "nada".
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 10 de Marzo de 2015, 19:11:54 pm
Sí, ni las he tocado, y por lo que veo no las voy a tocar, lo veo todo mas "comprensible" y menos lioso, es tener bien claro por qué tributa cada cosa y las incompatibilidades entre unos y otros y tener el código mascado.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 10 de Marzo de 2015, 20:33:18 pm
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Una pregunta.

La guía del IVA que vende Hacienda es del año 2013? Es que fue mi suegra a comprármela y dice que sólo tenían del 2013.

Gracias.

Deben tener la de 2014. Yo la he terminado descargando de la web de la Agencia Tributaria.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 10 de Marzo de 2015, 20:36:25 pm
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O sea has ido a piñón con los casos de ponder, ni clases de ferrandis ni nada, en el primer parcial no sé cuántas miles de veces las escuché para "nada".

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Sí, ni las he tocado, y por lo que veo no las voy a tocar, lo veo todo mas "comprensible" y menos lioso, es tener bien claro por qué tributa cada cosa y las incompatibilidades entre unos y otros y tener el código mascado.

Si veo que no entiendo algo, o que me sobra tiempo, las escucharé, pero está claro que la fórmula para aprobar es hacer casos y más casos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 10 de Marzo de 2015, 20:38:35 pm
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Deben tener la de 2014. Yo la he terminado descargando de la web de la Agencia Tributaria.
Yo tengo la de 2014 comprada en la Agencia Tributaria en Santander. Tapas verdes, 2 euros.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 10 de Marzo de 2015, 22:41:27 pm
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Sí, ni las he tocado, y por lo que veo no las voy a tocar, lo veo todo mas "comprensible" y menos lioso, es tener bien claro por qué tributa cada cosa y las incompatibilidades entre unos y otros y tener el código mascado.

Voy a probar así como dices, directo casos, gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 10 de Marzo de 2015, 23:10:11 pm
En los casos de Ponder lo machaca bastante, sale 4 o 5 veces el recuadro de incompatibilidades de impuestos, de todas formas si te lías al principio puedes ver la primera clase de ferrandiz que da una visión general aunque yo la quité a mitad.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 10 de Marzo de 2015, 23:13:52 pm
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En los casos de Ponder lo machaca bastante, sale 4 o 5 veces el recuadro de incompatibilidades de impuestos, de todas formas si te lías al principio puedes ver la primera clase de ferrandiz que da una visión general aunque yo la quité a mitad.



Son los de Vivero actualizados, ¿verdad?.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 10 de Marzo de 2015, 23:16:30 pm
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Custodio176 en 11 de Marzo de 2015, 00:15:06 am
Alguien sabe el correo electrónico del profesor MIGUEL CRUZ AMOROS, es para hacer una solicitud de revisión de examen del primer cuatrimestre.-
Si alguien me pueda ayudar lo agradecería, interesaría saber donde dirigir la reclamación .- He estado buscando y no veo ningún email.-
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2015, 00:25:05 am
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Alguien sabe el correo electrónico del profesor MIGUEL CRUZ AMOROS, es para hacer una solicitud de revisión de examen del primer cuatrimestre.-
Si alguien me pueda ayudar lo agradecería, interesaría saber donde dirigir la reclamación .- He estado buscando y no veo ningún email.-

La revisión de la calificación se solicitará preferentemente por correo electrónico (derfinan@der.uned.es). En el plazo de 48 horas recibirá un mensaje del equipo docente confirmándole que se ha recibido el que usted ha enviado. Si no recibe este mensaje de acuse de recibo en el plazo de 48 horas indicado, remita nuevamente el mensaje.

Por favor, recuerden indicar en su mensaje de solicitud los siguientes datos:
- Asignatura
- Grado o Licenciatura
- Centro asociado en que se ha examinado (y subcentro en su caso)
- Semana en que se ha examinado
- Profesor que ha corregido su examen
- Motivación
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Marzo de 2015, 09:29:27 am
Yo os recomiendo que tengáis claro las incompatibilidades del iva con el ITP.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2015, 16:08:04 pm
No me entero de nada, gradual fija tpo os ajd  compatibilidades...

O sea si está exento por el iva se tiene que aplicar el itp?, y las exenciones son las que están en el art. 20 iva  pero hay tropecientas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Marzo de 2015, 16:15:59 pm
 ;D Ilse cuesta un poco al principio por eso comento de leer los conceptos básicos.
Igual te ayuda este enlace

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml
http://www.ineaf.es/divulgativo/sistema-tributario/iva/compatibilidad-e-incompatibilidad-con-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido
El artículo 20 es mortal, pero después ya te puedes morir cuando llegas a la parte de dónde se realiza el hecho imponible.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: belona en 11 de Marzo de 2015, 16:18:03 pm
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El artículo 20 es mortal, pero después ya te puedes morir cuando llegas a la parte de dónde se realiza el hecho imponible.

 ???

Hay compañeros a los que les resulta más fácil esta segunda parte. Espero que poco a poco se haga menos cuesta arriba.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Marzo de 2015, 16:23:31 pm
Comparto este enlace que puso el año pasado Rutger de las reglas de las prestaciones de los servicios.
http://www.gesdocument.com/actualidad/iva-cambios-en-las-reglas-de-localizacion-de-las-prestaciones-de-servicios
Belona yo vi los dos parciales muy parecidos, al principio asusta pero después es pan comido  ::)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 11 de Marzo de 2015, 16:24:29 pm
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Comparto este enlace que puso el año pasado Rutger de las reglas de las prestaciones de los servicios.
http://www.gesdocument.com/actualidad/iva-cambios-en-las-reglas-de-localizacion-de-las-prestaciones-de-servicios
Belona yo vi los dos parciales muy parecidos, al principio asusta pero después es pan comido  ::)

Ojú, de eso naíta! ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Marzo de 2015, 18:21:42 pm
Os dejo este esquema de la AT muy bueno:

https://attachment.fbsbx.com/file_download.php?id=345158289024232&eid=AStU5-QEl79DYCTGNkOTdE8aKMGlhCJM2HOBMa7lOCWy8CWcTU4Q7FBO2Sc6ATxYP20&inline=1&ext=1426094493&hash=ASupcc4U5dnz5Cot
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Marzo de 2015, 18:24:43 pm
Aquí está, que el otro enlace no va:

https://www.dropbox.com/s/hjqg3n2ayjcwrxb/Cuadro%20IVA%20ITP.pdf?dl=0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 11 de Marzo de 2015, 18:32:44 pm
Yo las clases no las vi el primer cuatrimestre y aprobé. Yo he ido directamente a los casos, con el código directamente. Voy por la mitad del IVA, porque muchos al día me satura. Pero realmente lo veo bastante más fácil que el primer parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Marzo de 2015, 18:37:10 pm
Pero cómo haces porque yo leo los casos veo artículos voy al código los leo y después digo y ahora?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 11 de Marzo de 2015, 18:46:48 pm
una pregunta respecto al art.91.1 tipos impositivos reducidos.
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Eso que quiere decir? que cuando compras más de dos tiene el 21%? No sé como va eso....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: DELGADO en 11 de Marzo de 2015, 19:13:13 pm
Alguien me puede explicar que significa que se renuncie a la exención del IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Marzo de 2015, 19:56:41 pm
A ver si me sale con mis palabras, te pondré un ejemplo que pasa a menudo.

Una operación que esté sujeta y exenta de iva y poder renunciar, quiere decir que al empresario le conviene mas que este sujeta a iva (porque así lo desgrava) a que no haya tributación alguna, entonces renuncia a la exención. Hay supuestos que esto es renunciable y otros que no.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: DELGADO en 11 de Marzo de 2015, 23:44:47 pm
Entendido, gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2015, 10:46:48 am
Cuándo es cuota fija y cuota gradual?, TPO y OS son graduales e IVA y AJD fija?.

Y si en un mismo caso se da IVA y OS, se aplica tanto cuota fija como gradual?

 ::) 

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 12 de Marzo de 2015, 10:59:54 am
Ilse tienes a mano el cuadro de incompatibilidades?
Iva es compatible con AJD(notariales y mercantiles) cuota fija y cuota variable y OS.
Iva incompatible con TPO.
OS el gravamen es del 1%.
AJD pueden ser notariales, mercantiles y administrativos. Los notariales son los que tienen una cuota fija por ejemplo las matrices de las copias de los notarios y una cuota variable.
La llamada “cuota variable” por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos “transmisiones patrimoniales onerosas” u “operaciones societarias” del ITP y AJD.
Para que lo veas mejor te dejo este enlace.
http://www.fiscal-impuestos.com/actos-juridicos-documentados.hmtl
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Marzo de 2015, 11:51:45 am
hasta las grandes eminencias se equivocan, ferrandis dice " ya lo hemos escribido"  ;D   
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2015, 09:21:06 am
Una duda solo se puede renunciar a la exención  de los puntos 20 21 y 22 del art 20 LIVA?, y en este caso sí se aplicaría iva, pero si no renuncia se aplicaría ITP y AJD?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 13 de Marzo de 2015, 09:26:33 am
Ilse las exenciones son los apartados 20  y 22 el 21 se ha suprimido.
Si no renuncia se aplicaría TPO y si procede AJD en su cuota fija ya que la cuota variable de AJD es incompatible con TPO.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2015, 09:32:42 am
Gracias pravias, en los apuntes de vivero no dice nada de que se haya suprimido, imagino que será reciente, ya voy pillando lo de las incompatibilidades...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 13 de Marzo de 2015, 09:34:26 am
Ilse lo han suprimido por la reforma del Iva ley 28/2014 27 noviembre, sacado de noticias jurídicas  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2015, 09:40:52 am
Y es aplicable a este curso, mira pues si no pregunto no me entero, ya decía mi madre tú pregunta lo que no entiendas...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 13 de Marzo de 2015, 09:46:22 am
 ;D Aunque la curiosidad también mató al gato, de todas formas te has imprimido la legislación actualizada no?.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 13 de Marzo de 2015, 09:48:51 am
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;D Aunque la curiosidad también mató al gato, de todas formas te has imprimido la legislación actualizada no?.

Me compré el código  :'(  y de paso con gastos de envío fuera de españa, dime en qué artículo viene que el 21 se ha suprimido, yo lo veo dentro de las exenciones...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ttanni en 13 de Marzo de 2015, 09:49:39 am
La modificación de la ley del IVA es de fecha noviembre de 2014. En teoría, no entra para este curso
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 14 de Marzo de 2015, 10:56:58 am
Me está gustando más este segundo parcial, voy cogiendo el truco más rápido al IVA que al IRPF...por el momento. Consejo: si estudiáis por el libro, utilizad la versión del IVA vigente en septiembre-octubre cuando se publicó.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 14 de Marzo de 2015, 18:33:23 pm
Hola a todos, queria compartir con vosotros el hecho de que me han suspendido  el1º parcial no puntuándome una pregunta exactamente igual que en la plantilla de soluciones. La solicitud de revisión no ha valido para nada y me veo obligado a ir a la comisión de revisión.

Me gustaria saber si hay alguien mas en una situación similar. Gracias

Ciertamente me vienen ingratos recuerdos

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/06/27/madrid/1372355970.html
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: 268 en 19 de Marzo de 2015, 17:48:56 pm
Lamentablemente me ocurre lo mismo. Hice el de la segunda semana
El Dr. en Dº Financiero, no ha visto que intensificado y subrayado pone en la segunda pregunta del IRPF que NO hay perdida patrimonial. Además en su repuesta me dice:

Vd. dice que ha existido una pérdida patrimonial, lo que es incorrecto. Ha sido calificada con 0 puntos.

Tocate los ........

En la tercera pregunta, tras mandarle la página de la página del manual de renta 2013, que dice literalmente. Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros

Me dice: " Vd. señala que el mínimo personal en este caso es 6.273 euros, lo que es incorrecto. Ha sido calificada con 0,50 puntos, nota que es excesiva, aunque se mantiene para no incurrir en una reformatio in peius, prohibida por el ordenamiento jurídico.

A los que decís que todo es sencillo ¿Cual es vuestra formación?, ¿estáis en la licenciatura?. Yo estoy en grado no he cursado las asignaturas de administrativo III y mercantil, me tiro horas encima de las leyes, reglamentos y diccionarios jurídicos y es como estar en un desierto....

No obstante muchas gracias por vuestras aportaciones.


Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 20 de Marzo de 2015, 15:54:16 pm
268 en la pregunta del coche no hay pérdida patrimonial porque es un buen de consumo, lee tu examen a ver si te has liado al escribirlo.
En la del mínimo lo dice claro la legislación son las sumas de las 3 cantidades, hay que aplicar la legislación que es lo que se lleva al examen e indicar el artículo y las cantidades. Estás seguro que en el libro sólo pone 1 cantidad?.
De todas formas mirar bien el libro que suele cometer erratas, al menos el año pasado tenía bastantes.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: 268 en 21 de Marzo de 2015, 19:51:57 pm
Gracias Pavias.

Sobre el mínimo del contribuyente, el Manual práctico de la Renta 2013, publicación oficial de la Agencia Tributaria, cuya edición impresa se cerró el día 2 de abril de 2014, en su página 423 dice:

Incremento del mínimo del contribuyente por edad
l Contribuyentes de edad superior a 65 años. El importe anterior (se refiere al mínimo) se aumentará en 918 euros anuales.
l Contribuyentes de edad superior a 75 años. El mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.


No voy a entrar  si el Manual de la AEAT tiene mayor jerarquía normativa  que el texto recomendado y si en la interpretación de las normas, la primera regla es la de la literalidad, pero para un jurista en ciernes sería un buen debate para otro momento,
Seguiré vuestras opiniones que me parecen muy interesantes. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 23 de Marzo de 2015, 09:34:08 am
Aunque las cantidades no estén actualizadas el libro te lo deja bien claro hay que sumar las 3 cantidades.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 23 de Marzo de 2015, 14:24:31 pm
Compis!!

Estoy intentando acceder a las tutorias de ferrandis del año pasado y no me deja...alguien sabe algo?  :D


Gracias de antemano. Un saludo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Interlaken en 23 de Marzo de 2015, 17:29:43 pm
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Compis!!

Estoy intentando acceder a las tutorias de ferrandis del año pasado y no me deja...alguien sabe algo?  :D


Gracias de antemano. Un saludo.

Al ver tu mensaje, he intentado abrir un hilo en la zona de apuntes para colgarlas (me las bajé el curso pasado en formato mp3 y aún las conservo), pero no sé cómo se adjuntan directamente al mensaje. No veo nada que ponga adjuntar, examinar... No me creía tan torpe pero visto lo visto...

Si me dices cómo hacerlo las pongo a tu disposición y a la de cualquier compañero que las necesite
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Interlaken en 23 de Marzo de 2015, 17:36:20 pm
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Compis!!

Estoy intentando acceder a las tutorias de ferrandis del año pasado y no me deja...alguien sabe algo?  :D


Gracias de antemano. Un saludo.

Acabo de entrar en las grabaciones sin ningún problema, silvia.a. Solo me ha pedido identificarme
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 23 de Marzo de 2015, 18:58:16 pm
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Acabo de entrar en las grabaciones sin ningún problema, silvia.a. Solo me ha pedido identificarme


Pues a mi no me deja. El cuatrimestre pasado no tuve problema, pero este nada...

Podrías poner el enlace?


Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 23 de Marzo de 2015, 19:05:08 pm
lo tengo! Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Interlaken en 23 de Marzo de 2015, 19:09:24 pm
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lo tengo! Gracias

Genial!!!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 24 de Marzo de 2015, 12:12:11 pm
No sé si habéis visto el correo que el departamento ha mandado referido a la PEC. Copio lo más importante aquí:

La fecha de la segunda PEC del curso 2014-2015 será el domingo 10 de mayo de 2015 a las 19:30 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 120 minutos.

La prueba versará sobre la tributación en el IVA de cuatro operaciones realizadas por un empresario o profesional.



Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 24 de Marzo de 2015, 12:20:26 pm
Yo viendo el 2 que me cascaron en la pec del otro cuatri paso de hacer esta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 24 de Marzo de 2015, 13:11:59 pm
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Yo viendo el 2 que me cascaron en la pec del otro cuatri paso de hacer esta.
Sí, la verdad que me parece bastante arriesgado hacerla.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 24 de Marzo de 2015, 13:55:21 pm
Yo la pec del primer cuatrimestre dudé si hacerla o no, pero al final no la hice... Y la del segundo creo que me centraré más bien en seguir estudiando la materia y centrarme en el examen de mayo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Marzo de 2015, 18:56:41 pm
Hacer la PEC si supendes no baja. por qué no hacerla?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 30 de Marzo de 2015, 19:41:43 pm
Por cierto tengo el código del 2013 y el que necesitamos es el del 2014. donde puedo ver los arts. cambiados? Me da cosa imprimirme una nueva ley (ya caducada) por unos pocos artículos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 31 de Marzo de 2015, 09:05:14 am
Sara te vas al boe eliges la ley que quieras ver y le das a la opción análisis y por fechas y te salen los artículos modificados.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 31 de Marzo de 2015, 12:19:34 pm
nos tenemos que regir en el examen por la de enero de 2014. no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 31 de Marzo de 2015, 13:49:18 pm
Yo tengo impresas la del IVA actualizada a 23-12-2014 y la del ITPAJD a 1-10-2014.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: lagdb72 en 31 de Marzo de 2015, 17:33:59 pm
Yo estudio por la edición de leyes de septiembre de 2014 más que nada porque calculo que será la más acorde con el libro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: wincho en 02 de Abril de 2015, 12:52:58 pm
me voy a presentar o x lo menos intentarlo ya q en el primer cuatrimestre ni la miré. Qué me recomendáis para preparar la asignatura? xq según algunos comentarios el libro no es q te ayude en mucho ya q son 6 preguntas practicas, ademas quisiera saber si comprarme el código tributario xq en finaciero I la aprobé sin la necesidad de comprarlo.

Gracias x la futura ayuda :) :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 02 de Abril de 2015, 13:58:29 pm
¡Hola a tod@s!

Estudiando los supuestos del compañero Vivero, me he topado con que en algún caso práctico, menciona la Ley 24/1988 LMV. He estado buscando en el Código Tributario y esa Ley o no viene o no la encuentro  :-\  He pensado en imprimir los artículos más importantes y llevarlos al examen (supongo que no pondrán ninguna pega).

Creo que nadie ha mencionado nada sobre este tema, y quien sabe si puede caer alguna pregunta referida a esa Ley. ¿Qué opináis?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zuspi en 02 de Abril de 2015, 15:11:10 pm
Creo que si es una ley que no viene referida en el programa no debería estar incluida. Además puedes eliminar una pregunta, malo será.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zuspi en 02 de Abril de 2015, 17:46:33 pm
Además un caso hace referencia a la ley de bases locales, tambien esa?. Creo que sería demasiado.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 03 de Abril de 2015, 20:22:57 pm
Yo tampoco creo que lo pregunten...bastante tenemos ya con lo que hay.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 12 de Abril de 2015, 11:34:12 am
Una pregunta para que me aclare y estar segura. el  art. 20.uno.18.ñ) LIVA está suprimido no? se refiere a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los registradores de la propiedad.

Lo digo porque hay un caso de eso en lo de vivivero la pag. 235 (numero de supuesto 60). Si no está exentos como tributa? por el iva normal? que tipo?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 12 de Abril de 2015, 20:43:55 pm
Caso: abogado establecido en Madrid presta servicios de asistencia jurídica a un matrimonio residente en Brasil en su proceso de separación matrimonial.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alopekos en 12 de Abril de 2015, 23:05:58 pm
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Caso: abogado establecido en Madrid presta servicios de asistencia jurídica a un matrimonio residente en Brasil en su proceso de separación matrimonial.

En mi opinión, no entiendo realizado el hecho imponible en el territorio de aplicación del impuesto en aplicación del art.69 DOS d) Por tanto, no hay IVA español.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rutger en 13 de Abril de 2015, 13:52:09 pm
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Caso: abogado establecido en Madrid presta servicios de asistencia jurídica a un matrimonio residente en Brasil en su proceso de separación matrimonial.
Solución del equipo docente y resuelto correctísimamente por Alopekos:
Las prestaciones de servicios realizadas por un empresario o profesional quedan sujetas al IVA cuando se realicen en el territorio de aplicación del impuesto (art. 4.uno LIVA). El artículo 69.uno.2.º LIVA establece como regla general que las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto se entienden realizadas en este territorio «Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal». Ahora bien, el artículo 69.dos LIVA establece que esta regla no se aplica a los servicios que menciona cuando el destinatario tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad [salvo que lo tenga en Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios mencionados en las letras a) a l)]. Entre esos servicios figuran los de abogacía [letra d)].
En el caso planteado, el destinatario no actúa como empresario o profesional y reside fuera de la Comunidad. En consecuencia, la prestación de servicios no se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con el artículo 69.dos LIVA. En conclusión, la prestación de servicios no está sujeta al IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: RAFAS6 en 13 de Abril de 2015, 18:01:22 pm
Alguien podría aclararme por favor qué edición del código se puede o es conveniente usar?, es válida la 20 edición actualizada a septiembre de 2013? o es conveniente imprimir las leyes actualizadas?
Gracias de antemano y un saludo!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: 268 en 13 de Abril de 2015, 20:44:48 pm
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Yo tengo impresas la del IVA actualizada a 23-12-2014 y la del ITPAJD a 1-10-2014.

¡Cuidado!, ¡ Ojo ! cara al examen.

Tengo localizado diferencias entre la 21 edición de Aranzadi y la edición del BOE actualizada a 23 de diciembre. La edición  del BOE reseñada recoge la supresión de parte del art. 20. "exenciones", como es la letra ñ del apartado 18, el apartado 21, el apartado 27, del artículo 76 el apartado 6. En el reglamento el art 5.

Lo comento por si sirve para los que nos descargamos las leyes del BOE y no usamos la versión de Aranzadi
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MarioIgl en 13 de Abril de 2015, 21:30:47 pm
Para estudiar es necesario, solo el material del libro de Derecho Civil, parte de Familia , de Carlos Alvarez Lasarte, y el correspondiente practicum,o también hace falta consultar algún tipo de legislación.

Y reitero mi pregunta sobre tutorias, y mecanismos del examen, sobre los mecanismos es como el primero del primer semestre el caso práctico y las preguntas¿?, y es conveniente la tutoria, o se puede aprender bién la lección por uno mismo, es decir, por que veo que aqui hay gente que dice, que la segunda parte es mas compleja.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: MarioIgl en 13 de Abril de 2015, 22:45:23 pm
Perdónadme, me equivoque de post.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 14 de Abril de 2015, 14:17:04 pm
Interesante este post sobre lo que no se puede deducir en el IVA. Estaba mirando el caso 67 con respecto a las comidas con clientes http://www.demesayvertizconsultores.com/2014/08/19/el-iva-no-deducible-y-sus-polemicas/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 14 de Abril de 2015, 20:48:30 pm
Un poco de ayuda para aclarar conceptos : http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 15 de Abril de 2015, 10:59:20 am
Muy buenos los dos enlaces, por lo menos en mi opinión, gracias Sara ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 15 de Abril de 2015, 18:57:09 pm
Buenas tardes,

Estoy buscando la dirección de correo del Prof. Vicente Ferrandis de Islas Baleares y no la encuentro en la página web de la facultad. ¿Alguien la tiene por casualidad?. Si así fuese, ¿me la podría enviar por privado, por favor?.

Gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: teufel en 16 de Abril de 2015, 13:55:21 pm
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Buenas tardes,

Estoy buscando la dirección de correo del Prof. Vicente Ferrandis de Islas Baleares y no la encuentro en la página web de la facultad. ¿Alguien la tiene por casualidad?. Si así fuese, ¿me la podría enviar por privado, por favor?.

Gracias  :)

hecho, ya la tienes en tu mail
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 16 de Abril de 2015, 21:36:20 pm
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hecho, ya la tienes en tu mail

Recibido, muchas gracias !!  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zuspi en 16 de Abril de 2015, 23:23:04 pm
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Un poco de ayuda para aclarar conceptos : http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml
Muchas gracias.
Es un resumen muy aclarativo.
Lo recomiendo, lo veo muy util para enfocar el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 17 de Abril de 2015, 16:01:32 pm
Una pregutna, por qué en los casos que tratan sobre TPO y AJD al no ser compatibles en su cuota variable pone el artículo de la cuota variable y no el de la fija que es la que realmente sí es compatible...

la llevo fatal.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: tevivi en 23 de Abril de 2015, 13:41:30 pm
Ilse, no entiendo bien tu pregunta. El artículo 31 TRLITP y AJD hace alusión a ambas en arts. 31.1 y 31.2 respectivamente.

Planteo una duda relacionada con IADJ cuota variable...

Un préstamo garantizado mediante hipoteca, operación sujeta al ITPO y exenta... Si está exenta puede tributar por IAJD cuota variable?

Entiendo que al tratarse de una operación sujeta al ITPO incompatible con el IAJD cuota variable, a pesar de estar exenta en ITPO,  no puede tributar por IAJD cuota variable y sólo tributará por IAJD cuota fija, estoy en lo cierto?

Gracias anticipadas por la respuesta y mucha suerte!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victorm30 en 23 de Abril de 2015, 19:57:46 pm
hola compi te adjunto un enlace que creo aclarará tu duda.

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/78788/consulta-dgt-de-13-de-septiembre-de-1999-itp-prestamo-hipotecario-sujecion
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 30 de Abril de 2015, 13:03:05 pm
hola compis! Cómo lo lleváis?!? A mi este cuatrimestre me está resultando más complicado... :D

Voy a poner un caso práctico y la solución que yo daría, a ver qué os parece...

Enunciado: Conrado ha comprado el 13 de junio de 2008, la nuda propiedad de una finca rústica cuyo usufructo había sido adquirido por Javier, en el mismo año, por un plazo de siete años, al cabo de los cuales queda extinguido el usufructo.

Respuesta:

En 2008, la compra de la nuda propiedad supone una transmisión patrimonial de acuerdo con el art. 7.1.A) LITP que está sujeta al TPO (HI), el sujeto pasivo sería el adquirente, es decir, Conrado y la BI sería la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes (art. 10.2.a) 4º párrafo). En caso de realizarse la compra en escritura pública, no tributaría por AJD variable ya que es incompatible con TPO, sólo tributaría por AJD fijo.
La adquisición del usufructo por parte de Javier también es una transmisión patrimonial sujeta a TPO de acuerdo con el art. 7.1.B) LITP, el Sujeto Pasivo sería Javier (art. 8.c) LITP) y la BI se determinaría de acuerdo con el art. 10.1.a) LITP

En 2015, cuando se extingue el usufructo y se consolida el dominio. De acuerdo con el art. 14.1 LITP, al consolidarse el dominio, el nudo propietario (conrado) tributará por TPO atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio. De conformidad con el art. 42.2 RITP el impuesto se exige por la extinción del usufructo.
Si la consolidación tiene lugar mediante escritura pública, no se tributará por AJD variable por ser incompatible con TPO
Si la adquisición de la nuda propiedad hubiese tenido lugar por título lucrativo, la consolidación del dominio se haría conforme a las reglas del ISD (art. 42.7 LITP)

Cómo lo veis? No sé si se me pasa algo o explico algo que no deba...

Gracias de antemano.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 30 de Abril de 2015, 19:25:56 pm
está muy muerto este hilo!!somos poquitos o que ?

tengo una duda con el tema de la cuota fija y variable; me sé la teoría pero cada vez que veo un caso o es muy claro o no soy capaz de saber si es uno u otro; alguien sabe alguna manera fácil de diferenciarlos?
lo único que me queda claro es que todo lo que vaya a un registro publico y que no sea TPO,IS o ISD es variable pero a partir de ahí me lío y no sé cuando se aplican los dos o uno solo!! alguien me puede ayudar??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 30 de Abril de 2015, 19:27:19 pm
Por cierto Silvia.a a mi parecer esta´bien, pero no me hagas caso que aún estoy muy verde, haber si se pronuncia alguien más...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 30 de Abril de 2015, 19:33:08 pm
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está muy muerto este hilo!!somos poquitos o que ?

tengo una duda con el tema de la cuota fija y variable; me sé la teoría pero cada vez que veo un caso o es muy claro o no soy capaz de saber si es uno u otro; alguien sabe alguna manera fácil de diferenciarlos?
lo único que me queda claro es que todo lo que vaya a un registro publico y que no sea TPO,IS o ISD es variable pero a partir de ahí me lío y no sé cuando se aplican los dos o uno solo!! alguien me puede ayudar??

Tú mismo lo has dicho todo, variable sólo es cuando es ajd puro o iva.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 30 de Abril de 2015, 19:48:35 pm
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Tú mismo lo has dicho todo, variable sólo es cuando es ajd puro o iva.

primero gracias por responder,

o sea que todo las operaciones que generen IVA y se quiera elevar a público son AJD variables, no?

y la fija como la definirías?

otra duda, las exenciones del 20 al 67 del IVA, se puede decir que son operaciones "sujetas pero exentas", o son directamente "exentas"
porque luego tenemos las del art  que son las de "no sujeción"
no sé si me explico
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 30 de Abril de 2015, 19:51:19 pm
quise decir que las del art 7 son las de no sujeción
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 30 de Abril de 2015, 20:53:47 pm
En el supuesto 60 por ejemplo dice si el transmitente tiene condición de profesional la compraventas de viviendas estará sujeta al iva y por el otorgamiento de la escritura se devenga la fija y la variable, si fuese particular se haría el ITP y la fija solo por la escritura.

Respecto a lo del iva hay tres clasificaciones como dices, sujeto, no sujeto o sujeto y exento, si pones exenta tal vez esté bien dicho pero mejor no arriesgar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 30 de Abril de 2015, 20:55:26 pm
Respecto a la cuota fija me quedo con la definición en el hecho imponible del art 27 y siguientes.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 01 de Mayo de 2015, 09:56:03 am
gracias por tus explicaciones, algo más claro ya me quedó y según vaya haciendo casos malo será...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 01 de Mayo de 2015, 11:45:32 am
No creas, para mi es infinitamente mas asequible esta parte que el otro cuatrimestre, la clave esta es tener claro los 4 distintos hechos imponible: ITP, OS, AJD e IVA.

A partir de ahí, es seguir el propio código y te va dando la solución.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 01 de Mayo de 2015, 12:41:22 pm
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No creas, para mi es infinitamente mas asequible esta parte que el otro cuatrimestre, la clave esta es tener claro los 4 distintos hechos imponible: ITP, OS, AJD e IVA.

A partir de ahí, es seguir el propio código y te va dando la solución.

a mi también me está pareciendo más fácil que el primero, porque el IS me costó muchísimo y el IRPF, que al final me acabo gustando también le dediqué muchísimo tiempo, pero todavía me queda mucho por ver de este y no quiero que me pille el toro ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 02 de Mayo de 2015, 22:33:56 pm
vaya sufrimiento....alguien que sea tan amable y me explique lo de actos juridicos documentados en cuota fija y cuota variable....es q no entiendo nada :'( :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 03 de Mayo de 2015, 10:27:30 am
oye la pec de este cuatrimestre que día era? van a ponernos supuestos del iva? no me acuerdo. Y que dinámica? porque en la parte de "tareas" no hay ningún día ni nada para hacer.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: tevivi en 04 de Mayo de 2015, 09:09:57 am
Buenos días a todos.

Planteo una duda respecto a los sujetos responsables en las importaciones. Si el agente de aduanas actúa en nombre y por cuenta del importador, es responsable subsidiario según art. 87.Tres LIVA.

Cuando actúe en nombre propio y por cuenta del importador, será responsable solidario?  Art. 87.Dos.3º LIVA?

Gracias anticipadas por vuestra respuesta y mucho ánimo!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 04 de Mayo de 2015, 10:32:37 am
bueno ya me respondo yo. Estaba la info  en un email del departamento. Lo pego para los que como yo estaban algo perdidos sobre la PEC

Estimados estudiantes:
Al margen de las explicaciones que contienen la Guía del Curso y las P+F, les recordamos las siguientes instrucciones respecto de la PEC:

1. Se realizará una PEC por cuatrimestre. La fecha de la segunda PEC del curso 2014-2015 será el domingo 10 de mayo de 2015 a las 19:30 (hora de Madrid) y su duración no será superior a 120 minutos.

2. La prueba versará sobre la tributación en el IVA de cuatro operaciones realizadas por un empresario o profesional.

3. La realización de estas actividades es voluntaria. El estudiante no estará obligado a comunicar al equipo docente si pretende o no realizar la PEC.

4. Además del Manual y los textos legales pueden utilizar para su resolución cualquier otro material que tengan a su disposición.

5. Con la tarea establecida se trata de valorar los conocimientos de cada uno de los estudiantes y se asigna una calificación individualizada. Por lo tanto, no está permitido realizar la prueba en colaboración con otras personas. Si se detecta que se ha realizado conjuntamente con otros estudiantes o que se ha recabado la ayuda de otras personas, se suspenderá a los estudiantes involucrados y se pondrá esta circunstancia en conocimiento del Servicio de Inspección de la UNED.

6. Para poder realizar la PEC en el tiempo concedido será conveniente haber estudiado previamente la materia a que se refiere. Este es el motivo por el que su realización se ha fijado en una fecha cercana a la de los exámenes de la segunda prueba presencial.

7. No se admitirán las respuestas que no se realicen a través de la plataforma (por ejemplo, no se admitirán las respuestas realizadas a través del correo electrónico).

Atentamente,

Gerardo Menéndez
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rutger en 04 de Mayo de 2015, 10:54:13 am
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vaya sufrimiento....alguien que sea tan amable y me explique lo de actos juridicos documentados en cuota fija y cuota variable....es q no entiendo nada :'( :'( :'( :'(
A ver si te sirve de algo:
Se someten a gravamen determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos: art. 27.1 TRITP. El impuesto sobre documentos notariales se estructura a través de dos gravámenes:
- cuota fija, que existe siempre;
- cuota variable: sólo en el caso de que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
No se establece ninguna regla de incompatibilidad entre el gravamen por documentos notariales (gravamen fijo y gradual), o con respecto a los documentos mercantiles o administrativos, por lo que, de proceder, serán acumulables todos ellos.
- Documentos notariales: matrices y copias de escrituras (salvo las copias simples), actas y testimonios notariales: tributación será siempre por la cuota fija. Además, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando:
- Tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
- contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial, y
- no estén sujetos al ISyD ni a los conceptos TPO u OS, de este impuesto, tributarán por el gravamen gradual (las 3 condiciones se tienen que dar acumulativamente).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Dcho2012 en 04 de Mayo de 2015, 17:33:00 pm
Buenas tardes,
Estoy con los apuntes de vivero. Falta la lección 17, las tasas estatales en CCAA,  alguien seria tan amable de enviarme la si la tiene? ??
Me es imposible hacerm del libro
Gracias de antemano
Leticia
leticia25bm@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 04 de Mayo de 2015, 20:07:22 pm
una preguntita seguramente que fácil para alguna gente!!! como va los de la adquisición de vehículos nuevos intracomunitarios? por una lado veo que está sujeta y luego exenta según el art 25 de la LIVA, tanto para empresarios como particulares.
Y luego con respecto a las importaciones de medios de transporte nuevos dice que el sujeto pasivo es el que importa el bien, fuese empresario o particular, asi que en este caso está sujeta a gravamen y no exenta.

como lo veis, es correcto el planteamiento?

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Dcho2012 en 06 de Mayo de 2015, 13:17:17 pm
Hola, no ha contestado nadie. No es necesaria esa lección? ?la 17 gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 06 de Mayo de 2015, 13:19:20 pm
No, este cuatrimestre preguntan sobre IVA, ITPAJD o directamente sobre "impuesto indirecto" que puede ser tanto IVA como ITPAJD.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Falcone en 06 de Mayo de 2015, 20:21:12 pm
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Sí, ni las he tocado, y por lo que veo no las voy a tocar, lo veo todo mas "comprensible" y menos lioso, es tener bien claro por qué tributa cada cosa y las incompatibilidades entre unos y otros y tener el código mascado.

Derechito, ¿podías poner el enlace donde se encuentran los apuntes de "ponder"?. Es mi primer día con este parcial y estoy muy desorientado. Para terminar de "rematarme" he visto que ha habido una reforma muy importante en noviembre de 2014 y pienso que lo tengo todo desfasado, empezando por mi ley (la edición 21 de Aranzadi, con fecha al cierre de 23 de abril de 2014). Tengo los casos del magistral Vivero, pero no sé...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Falcone en 06 de Mayo de 2015, 22:05:43 pm
Vuelvo a escribir otro post porque en el anterior no encuentro posibilidad de editarlo o borrarlo, tiempo atrás recuerdo que sí se podía.

En mi anterior post pecaba de dramático, ahora estoy más tranquilo (ha sido un minuto "de locura" :D)
Sí quería preguntaros si os estáis preparando conforme a los casos de Vivero o empleáis otros, de Ponder, por ejemplo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: m13nadi en 06 de Mayo de 2015, 22:11:58 pm
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A ver si te sirve de algo:
Se someten a gravamen determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos: art. 27.1 TRITP. El impuesto sobre documentos notariales se estructura a través de dos gravámenes:
- cuota fija, que existe siempre;
- cuota variable: sólo en el caso de que el documento que se formalice, otorgue o expida tenga por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
No se establece ninguna regla de incompatibilidad entre el gravamen por documentos notariales (gravamen fijo y gradual), o con respecto a los documentos mercantiles o administrativos, por lo que, de proceder, serán acumulables todos ellos.
- Documentos notariales: matrices y copias de escrituras (salvo las copias simples), actas y testimonios notariales: tributación será siempre por la cuota fija. Además, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando:
- Tengan por objeto cantidad o cosa valuable;
- contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial, y
- no estén sujetos al ISyD ni a los conceptos TPO u OS, de este impuesto, tributarán por el gravamen gradual (las 3 condiciones se tienen que dar acumulativamente).

Hola! Gracias por la ayuda.
Yo sigo sin tener una cosa clara. Y es cuando se refiere a cosa valuable... No entiendo a qué se refiere con "cosa valuable" exactamente.
A ver si me entero. Una empresa arrienda un local. Estará sujeto a IVA y a AJD en su cuota fija y también en la variable (según los apuntes). Lo que no entiendo es el motivo de diferenciación entre ambas cuotas. Porque a mi entender cualquier bien o derecho inscribible es siempre valuable... Entonces, si la sujeción por cuota fija se da en cualquier caso y la variable/ gradual es "accesoria", ¿qué es ese elemento diferenciador que permita identificar si también ha de aplicarse cuota variable?

Es decir, no versan todas las matrices, copias de escrituras o actas notariales sobre algo valuable?
O la solución simplemente es: cualquier transmisión, realizada en el ámbito empresarial, sujeta a IVA y que también deba estar sujeta a AJD, lo estará en cualquier caso a la cuota fija Y a la cuota variable. O puede estarlo solo a la fija? y en que caso?
No se si me he explicado, pero tengo un líoooooo ???  :D ay omaaa

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 06 de Mayo de 2015, 23:00:27 pm
Un pequeño análisis de la cuestión lo he recogido yo en un pequeño apunte.

Te pongo un ejemplo reciente a una consulta vinculante  realizada a la DGT:

La escritura pública en la que se formalice la novación modificativa de un préstamo hipotecario concertado con una entidad financiera ESTÁ SUJETA  a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del ITPAJD,

PERO.......... 

Si la novación modificativa de dicho préstamo hipotecario se refiere a las condiciones del tipo de interés, como en el caso de la modificación de la cláusula suelo, y el préstamo hipotecario está concertado con una de las entidades financieras a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, la escritura pública en que se formalice la operación estará EXENTA de la referida cuota gradual.

Entiendo pues que , la inexistencia de "contenido económico" determina la imposibilidad de aplicar la cuota gradual al faltar la manifestación de capacidad económica que se pretenda gravar. La falta de contenido económico además debe ser permanente, por lo que no debe confundirse el documento sin contenido económico con el de cuantía inicialmente indeterminada que sí estaría gravado sin en algún momento se puede determinar su cuantía y habrá que completarse la liquidación por dicha cuota gradual.
A ver si te sirve. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 07 de Mayo de 2015, 08:59:06 am
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Vuelvo a escribir otro post porque en el anterior no encuentro posibilidad de editarlo o borrarlo, tiempo atrás recuerdo que sí se podía.

En mi anterior post pecaba de dramático, ahora estoy más tranquilo (ha sido un minuto "de locura" :D)
Sí quería preguntaros si os estáis preparando conforme a los casos de Vivero o empleáis otros, de Ponder, por ejemplo.

Yo estoy con los casos de vivero, están en apuntes temporales.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 07 de Mayo de 2015, 09:01:13 am
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una preguntita seguramente que fácil para alguna gente!!! como va los de la adquisición de vehículos nuevos intracomunitarios? por una lado veo que está sujeta y luego exenta según el art 25 de la LIVA, tanto para empresarios como particulares.
Y luego con respecto a las importaciones de medios de transporte nuevos dice que el sujeto pasivo es el que importa el bien, fuese empresario o particular, asi que en este caso está sujeta a gravamen y no exenta.

como lo veis, es correcto el planteamiento?

Si el particular va a Alemania a por un coche paga el IVA alemán, si es una compraventa allí no lo paga y paga el español, de ahí que hace un años les salia rentable a las compraventas traerlos de allí puesto que se ahorraban 3 o 4 puntos ya que el alemán estaba mas alto.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 07 de Mayo de 2015, 09:03:12 am
Sí vendes un pc a un americano que está aquí de viaje por 4000 euros le repercutes el iva, otra cosa es que pueda deducirlo en aduanas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 07 de Mayo de 2015, 09:09:19 am
Si compras algo en china y tienes la "suerte" de que te lo para aduanas, te reclamará el iva de lo comprado.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rutger en 07 de Mayo de 2015, 09:37:42 am
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Hola! Gracias por la ayuda.
Yo sigo sin tener una cosa clara. Y es cuando se refiere a cosa valuable... No entiendo a qué se refiere con "cosa valuable" exactamente.
A ver si me entero. Una empresa arrienda un local. Estará sujeto a IVA y a AJD en su cuota fija y también en la variable (según los apuntes). Lo que no entiendo es el motivo de diferenciación entre ambas cuotas. Porque a mi entender cualquier bien o derecho inscribible es siempre valuable... Entonces, si la sujeción por cuota fija se da en cualquier caso y la variable/ gradual es "accesoria", ¿qué es ese elemento diferenciador que permita identificar si también ha de aplicarse cuota variable?

Es decir, no versan todas las matrices, copias de escrituras o actas notariales sobre algo valuable?
O la solución simplemente es: cualquier transmisión, realizada en el ámbito empresarial, sujeta a IVA y que también deba estar sujeta a AJD, lo estará en cualquier caso a la cuota fija Y a la cuota variable. O puede estarlo solo a la fija? y en que caso?
No se si me he explicado, pero tengo un líoooooo ???  :D ay omaaa

Además de lo que te dice Malomos, que lo pone correctísimamente, te pongo ejemplos:
- un testimonio notarial: es evidente que es un documento notarial pero no tributa por cuota variable porque no es una escritura ni un acta;
- un documento notarial en el que se realiza el cambio de naturaleza de las acciones de una sociedad: el objeto del documento es el cambio de naturaleza y no tendría que tributar en cuota variable.
Por decirlo de alguna manera, el documento notarial debe contener actos o contratos con expresión de cuantía económica para que tribute por cuota variable.
Te dejo un enlace en donde explica los 3 requisitos muy bien:
http://www.google.es/url?url=http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx%3Ffichero%3DRJ_37_I_5.pdf%26codigoAcceso%3DPdfRevistaJuridica&rct=j&frm=1&q=&esrc=s&sa=U&ei=dRJLVcCQEMStUaXPgdgJ&ved=0CD0QFjAHOAo&usg=AFQjCNFuqmO9sqXHzFt_3vts0lN0-WuU0Q
Ten en cuenta que los 3 requisitos de la cuota variable son acumulativos, tienen que darse los 3.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 07 de Mayo de 2015, 12:10:28 pm
menudo lio!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: m13nadi en 07 de Mayo de 2015, 16:19:01 pm
Gracias Rutger y Malomos!
Por fin me he enterado y veo en qué consiste lo valuable. El ejemplo de las acciones me lo ha dejado muy claro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 08 de Mayo de 2015, 00:17:22 am
Alguien del CA "escuelas pías" que se pueda poner en contacto conmigo para unos temas de las tutorias de la asignatura?!?!

mi correo es: salbalat4@hotmail.com

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 09 de Mayo de 2015, 11:04:58 am
mañana quien se apunta para hacer la PEC?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 09 de Mayo de 2015, 18:00:02 pm
yo seguramente que la haré, haber porque aún estoy con un montón de dudas, pero en el primer parcial me valió la pena hacerla y no cuesta nada

una pregunta para no variar, en un examen que pusieron en 2013 se hizo la siguiente pregunta;
un abogado residente en Madrid asesora a dos sociedades situadas en Canarias.
y la respuesta que dan es que no está sujeta a IVA por no entenderse aplicada en el TAI, según el art 69.uno.1

pero no lo entiendo porque precisamente en el art 69.dos excluye precisamente a Canarias, Ceuta y Melilla ¿que debo entender que estos tres últimos le aplicamos lo mismo que si fuese una país 3º (fuera de la UE)?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 09 de Mayo de 2015, 19:14:03 pm
Estás en lo correcto pero la clave por lo que te has liado es que es prestado a un empresario, el 2 es cuando no es a un empresario, ojo con eso.

Te dejo un enlace con ejemplos y que explica muy bien.

http://www.fiscal-impuestos.com/entregas-de-bienes-y-prestaciones-de-servicios-concepto-de-empresario-y-profesional.hmtl
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 09 de Mayo de 2015, 20:46:49 pm

Todo lo contrario compañeros, los ciudadanos de Canarias, Ceuta y Melilla no quedan excluidos por el 69 DOS.
El 69 DOS, hace referencia al 69.UNO 2º y excluye a los ciudadanos de terceros países.
Es decir, a los particulares  de Canarias, Ceuta y Melilla se le aplica el 69.UNO 2º, por la sencilla razón que son destinatarios y no son profesionales ni empresarios y los servicios lo presta un profesional (abogado) con sede de actividad en el TAI.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 10 de Mayo de 2015, 03:09:39 am
Vaya lío con este artículo..... :o De todas formas coincido con vosotros:
 
 -----Abogado  con despacho en España que asesora a PARTICULAR que tiene domicilio en Canarias o en Ceuta o en Melilla. Tiene que repercutir el IVA a su cliente porque se considera realizado el servicio en la sede del prestador.

------Abogado con despacho en España que asesora a EMPRESARIO con sede actividad en Canarias  o en Ceuta o en Melilla. No repercute el IVA porque el servicio se considera realizado en la sede del destinatario.


Saludos ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 09:08:17 am
gracias chicos por las explicaciones, yo no me había fijado en esa diferencia, desde luego hay que hilar fino...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 12:09:25 pm
la pec es a las 19:30? supongo que a esa hora activaran algo no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Carlos02 en 10 de Mayo de 2015, 18:19:19 pm
A los que vais a realizar la PEC: Hay tres ficheros que el profesor de la asignatura ha colgado en el Foro, para posteriormente completarlos y entregarlos, además de las normas para realizar la Pec.
Un saludo, y animo, al menos intentarlo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: yesusrr en 10 de Mayo de 2015, 19:29:53 pm
Listo para la PEC!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 19:35:16 pm
Listo! A ver... porque esto de las operaciones aritmeticas del IVA ( hacerlo de manera real) es otra cosa....  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 19:53:54 pm
en la base imponible ponemos la cantidad a pagar con IVA no? y en la cuota soportada que parte de eso es iva?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 19:59:09 pm
la base imponible es sin iva y luego tanto en la cuota devengada como en la soportada se pone el iva en caso de estar sujeto

lo que no entiendo es como ponerlo en los cuadros, cada caso en cada uno? y luego que hacemos con los ingresos que tuvo? no entiendo como hacerlo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:04:36 pm
yo tampoco sé como hacerlo... es un poco raro.
Respecto a la primera son bienes de inversion no? el iva dedudible se tiene que dividir por 4 según el 107.Uno y 109? no tengo mucha idea, ya... me presento en la segunda semana
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 20:04:55 pm
Que habeis puesto en la primera operación
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 20:06:10 pm
yo tp se como hacerlo
en la primera operación la bi es 10000 art 78.1 cuota soportada 2100 tipo impositivo art 90 el 21% pero es que no tengo ni idea de como ponerlo porque parto de la base de que los datos del 2014 no se tienen en cuenta porque es el iva del primer trimestre entonces cuota deducible 0?? nada no entiendo nada que alguien que lo entienda que explique algo pleaseeee
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 10 de Mayo de 2015, 20:09:23 pm
alguien sabe para que sirven los datos que da relativos al 2014? no se que hacer con ellos!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 20:10:01 pm
en la primero es iva soportado base 10000 cuota soportada 2100 y cuota deducible 525 ya que se divide entre 4 años
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:11:34 pm
eso he puesto yo!
art.1.c LIVA; Art.78.1 LIVA,90.Uno LIVA,95.Tres.1ªLIVA , 108 LIVA, 109 LIVA???
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 20:13:32 pm
Alguien sabe como va la segunda operación?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 10 de Mayo de 2015, 20:14:36 pm
Lo datos del año 2004 creo que pueden ser para establecer el porcentaje a deducir, dado que la empresa está en regimen de prorrata al realizar operaciones exentas y sujetas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:15:24 pm
pero sólo nos ponen que respondamos a los 4 puntos... no entiendo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 10 de Mayo de 2015, 20:16:21 pm
Porqué la cuota a deducir la divide en 4 años ?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 20:17:15 pm
si, alguien sabe el 2?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: maldas2 en 10 de Mayo de 2015, 20:20:07 pm
En el primero se deduce todo creo art 94.1a
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 20:21:27 pm
para nada todo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 20:23:23 pm
yo creo que el 2 es un cambio de afectación de bienes pero no encuentro el art, y si no me equivoco está sujeto a IVA
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 20:27:22 pm
gracias pepecb me había olvidado por completo de la deduccion  ::) estoy con el 3 en el 2 hay que hacer las prorratas no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:28:42 pm
en el 2 es el art. 9.d? no se que hay que hacer el en 2
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:29:40 pm
en el 2 art.9.1ºc?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 10 de Mayo de 2015, 20:31:35 pm
cambio de afectacion está en el 9.1º a
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 20:32:43 pm
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en el 2 art.9.1ºc?

yo creo que este es el correcto
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:33:53 pm
y aritmeticamente que se hace?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 20:34:34 pm
claro es ese art pero lo que dice es que tributa a iva
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:36:24 pm
pero como? porque ahi te lo pone que es un lio...  El valor del mobiliario en el momento en que se efectúa este cambio de
afectación coincide con el precio de compra que se satisfizo en 2014, que asciende a 3.000 €
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:39:22 pm
si tributa, pq se considera entrega de bienes....no? ahora falta por q tipo impositivo....me parece
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:40:53 pm
pero base imponible 3000 euros? ya los adquirió en 2014 no pagó el iva en el 2014?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:42:29 pm
creo q no.....pero no se....estos casos me lian
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 20:45:29 pm
en el 3 el tipo impositivo es reducido a 10 en un arrendamiento con opción a compra de edificio, pero aquí es un solar por tanto es el 21% no? que ponemos
yo estoy con el tres cuando lo saque ya lo pongo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 10 de Mayo de 2015, 20:48:13 pm
La operación 2, puede ser que no sea deducible al no poder considerarse bien de inversión porque su valor de adquisicion es inferior a 3.005?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:49:16 pm
si si espero por tu 3....jajajj que lio
en la 4 esta sujeto a iva  con un 21%....esto es lo que he puesto
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 10 de Mayo de 2015, 20:50:55 pm
Perdón 9.1º c
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:51:38 pm
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La operación 2, puede ser que no sea deducible al no poder considerarse bien de inversión porque su valor de adquisicion es inferior a 3.005?
donde es eso de los 3005? que art?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 20:52:23 pm
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en el 3 el tipo impositivo es reducido a 10 en un arrendamiento con opción a compra de edificio, pero aquí es un solar por tanto es el 21% no? que ponemos
yo estoy con el tres cuando lo saque ya lo pongo

yo puse el 10% porque habla de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, y es un solar
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 20:54:17 pm
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yo puse el 10% porque habla de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, y es un solar

tienes razón xk es promotor y el articulo pone que el 50% ha de destinarse al uso de viviendas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 20:54:51 pm
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si si espero por tu 3....jajajj que lio
en la 4 esta sujeto a iva  con un 21%....esto es lo que he puesto
un 21 sobre los 5000? base imponible 5000 y soportado 1050?? que arts era el del abogado?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 10 de Mayo de 2015, 20:55:15 pm
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donde es eso de los 3005? que art?

art. 108.dos.5º............ esta en pesetas, pero en € son 3.005€
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:57:46 pm
art69 uno 1º  abogado
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 20:59:03 pm
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art69 uno 1º  abogado

ese también puse yo, pero el iva el 21%?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 20:59:37 pm
quien ha terminado?? las dos y la tres....que lio
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 21:02:28 pm
yo lo estoy haciendo mal.... lo estoy poniendo todo en iva soportado. cual es el devengado?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 21:03:04 pm
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ese también puse yo, pero el iva el 21%?


si es el 21%
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anina82 en 10 de Mayo de 2015, 21:03:59 pm
la segunda.
3000   630
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 10 de Mayo de 2015, 21:04:10 pm
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yo lo estoy haciendo mal.... lo estoy poniendo todo en iva soportado. cual es el devengado?

el sumatorio no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 21:04:25 pm
es que no tiene devengado como no sea lo que recibió por la venta de 300000 de los inmuebles, pero no sé como ponerlo...si alguien sabe
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: kanty361 en 10 de Mayo de 2015, 21:04:44 pm
Hola esto en la duda, ¿la prorrata hay que aplicarla a  las cuatro operaciones.?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 21:07:17 pm
que pusisteis en las cuotas deducibles? yo puse que la del arrendamiento no es deducible ya que es una operación exenta de iva
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Mayo de 2015, 21:09:37 pm
la de el 2 y 4 son deducibles 100%?? 1050 y 300?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 10 de Mayo de 2015, 21:10:24 pm
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que pusisteis en las cuotas deducibles? yo puse que la del arrendamiento no es deducible ya que es una operación exenta de iva

exenta porque? consideras que es terreno rustico?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 21:10:45 pm
articulo iva aplicable a la opcion de compra del solar?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgodino6 en 10 de Mayo de 2015, 21:11:27 pm
no hay que aplicar la prorrata al 4.
1, soportado 2100, deducible 2100
2, devengado 630, soportado 630, deducible 630
3, soportado 21000, deducible 21000
4, devengado 787,5, deducible 787,5
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:12:24 pm
100000   10000   1111,1   Art 20.uno.22 A) a LIVA (no está exenta, por tanto está gravada) 91.2.11º y 91.3.1º, 2º párrafo LIVA (tipo impositivo 10%) 107.tres LIVA ( 9 años)

esta es mi 3 pusisteis tb los 9 años por el solar?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:14:18 pm
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no hay que aplicar la prorrata al 4.
1, soportado 2100, deducible 2100
2, devengado 630, soportado 630, deducible 630
3, soportado 21000, deducible 21000
4, devengado 787,5, deducible 787,5

no se indica como se deduce solo la cantidad?

y aplicaste 21 al solar no el reducido de 10?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgodino6 en 10 de Mayo de 2015, 21:17:07 pm
es que es un solar, no un edificio destinado a viviendas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:17:58 pm
yo creo que sí hay que dividirlo entre 4 porque es un trimestre
ademas en el segundo devengado-soportado sería 0
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:20:00 pm
pues tienes razón aunque este destinado en un futuro a viviendas es un solar no un edificio....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 21:20:51 pm
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exenta porque? consideras que es terreno rustico?

haber puse que el arrendamiento de vivienda está exento de iva, y por ello no va a repercutir iva al que arrienda y por lo tanto tampoco lo puede deducir, pero no se si estoy en lo correcto...que lio
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pepecb en 10 de Mayo de 2015, 21:21:39 pm
que habeis puesto en el 2 y articulos?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Carlos02 en 10 de Mayo de 2015, 21:28:02 pm
Quedan 3 minutos y teniendo en cuenta que corrigen los tutores y lo hacen si o si como dice el departamento ( blanco o negro), prefiero no presentarla,
Un saludo,
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 10 de Mayo de 2015, 21:32:38 pm
pues yo ya lo envié total no resta, solo suma y para eso hay que tener mas de 7.5 asi que ya está hecho

lo que me molesta es lo mal que esta planteado el ejercicio, no entendía nada, yo hice una explicación aparte de lo de la prorrata aunque no la calculé porque no me dio tiempo

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgodino6 en 10 de Mayo de 2015, 21:34:15 pm
Me he quedado peor que estaba, iva soportado, iva devengado, que lio...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:42:13 pm
vaya churro de pec!!!! todo el fin de semana mirando esto y vaya ejercicio sin idea de como cogerlo! podían haber dado alguna orientación práctica de como se hace que manuales del programa padre hay pero esto!!!! bueno ahora ya está a ver si por lo menos me fueron bien 2
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alopekos en 10 de Mayo de 2015, 21:48:27 pm
A mi entender:

Los datos del año 2014 se dan para que se calcule la prorrata general, dado el sujeto lleva a cabo activdades exentas y no exentas del IVA. La prorrata general es 75% 300.000/400.000 x 100

1º Operación: 10.000 x 0,21 = 2100 cuota soportada, deducible 2100 x 0,75= 1575. No hay que dividir entre 4, teniendo en cuenta que sólo nos dan los datos de negocio de 2014 no se puede hacer regularización, necesitariamos ver 2015,2016 etc... y ver si se hay una variación del 10% (creo recordar) en la prorrata de cada año.

2º Operación: Autoconsumo del 9.c) 3000 x 0,21= 630 tanto en IVA devengado como Soportado, dado siendo autoconsumo tanto eres adquiriente como transmitente. No cabe deducir nada, dado el material de oficina va a estar dedicado exclusivamente a actividades no exentas (arrend.viviendas)

3º Operación: 100.000 x 0,21= 21.000 cuota soportada, deducible 21.000 x 0,75= 1575. Recordar que el leasing (arrendamiento financiero) una vez se ejercita la opción de compra deja de ser una prestación de servicios para ser una entrega de bienes. No está exenta ni se aplica el reducido del 10%

4º Operación: 5000 x 0,21= 1050 cuota soportada, deducible 1050 x 0,75= 787,50. Se entiende realizado en el TAI por aplicación del 69.1.1º.

La diferencia entra la prorrata general y la especial no excede del 20%. Siempre que se parta de que la operación 3º esta potencialmente afecta a ambas actividades.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: si si en 10 de Mayo de 2015, 21:56:49 pm
bien explicado mira que es otra cosa!!! ;)

pero en el primer ejercicio porque lo multiplicas por 0,75 si ha adquirido el ordenador en el primer trimestre y va a ser exclusivo a la gestion promotora
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alopekos en 11 de Mayo de 2015, 14:02:18 pm
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bien explicado mira que es otra cosa!!! ;)

pero en el primer ejercicio porque lo multiplicas por 0,75 si ha adquirido el ordenador en el primer trimestre y va a ser exclusivo a la gestion promotora

Sí, ahí tengo mis dudas, de si se deduce todo porque se aplica a la actividad que genera el derecho a deducción o el porcentaje de prorrata.
Es que además, el caso es bastante peliagudo porque el hecho de que promoción inmobiliaria y alquiler de viviendas conformen sectores diferenciados de actividades económicas (la primera es tipo construcción y la segunda actividad inmobiliaria CNAE) tiene repercusiones en la aplicación de la prorrata general.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 16 de Mayo de 2015, 11:50:08 am
la calificación de la PEC un 5. Eso no hace nada no? jejejeje porque si tuviera mas de un 7.5 en el examen (lo cual veo difícil) al ser solo aprobado no me puede subir nada... Jejejeje bueno, no pasa na!  ;D ;D ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 16 de Mayo de 2015, 21:50:02 pm
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la calificación de la PEC un 5. Eso no hace nada no? jejejeje porque si tuviera mas de un 7.5 en el examen (lo cual veo difícil) al ser solo aprobado no me puede subir nada... Jejejeje bueno, no pasa na!  ;D ;D ;D
Creo que la PEC en financiero (como era en hacienda cuando yo me examiné) es sumativa, sube nota siempre que hayas sacado en la PEC al menos un 5 (que te sumaría un 1, 25) y en el examen un 7,5.
Es decir, que si sacas en el examen un 7,5, la nota te quedaría: 7,5 + 1,25= 8,75
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 17 de Mayo de 2015, 11:22:42 am
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Creo que la PEC en financiero (como era en hacienda cuando yo me examiné) es sumativa, sube nota siempre que hayas sacado en la PEC al menos un 5 (que te sumaría un 1, 25) y en el examen un 7,5.
Es decir, que si sacas en el examen un 7,5, la nota te quedaría: 7,5 + 1,25= 8,75

No sé pero yo en Mercantil que es igual, que necesitas un 7.5 para que te cuente. Tuve un 7.5 en el examen un 9.3 en la PEC y me pusieron un 8 sólo...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 19 de Mayo de 2015, 12:35:27 pm
Buenas compis,

estoy haciendo casos prácticos y me surge una duda... si un ayuntamiento obtiene ingresos al permitir que una empresa ponga carteles de publicidad en un pabellón municipal...es una prestación de servicios de acuerdo con el art. 11.2.3? no estaría no sujeta de acuerdo con el art. 7.8 al haber contraprestacion, no?

Gacias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Piteras en 19 de Mayo de 2015, 15:48:42 pm
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No sé pero yo en Mercantil que es igual, que necesitas un 7.5 para que te cuente. Tuve un 7.5 en el examen un 9.3 en la PEC y me pusieron un 8 sólo...

Suma directamente sobre lo que saques en el examen, siempre que tengas más de un 7,5 en éste.
En Mercantil II creo que hace media con 75%-25%, pero nunca te baja la nota. En el I ya no me acuerdo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: anpeba en 19 de Mayo de 2015, 20:38:09 pm
sos....caso...un abogado de madrid que presta servicios a persona fisica en Canarias....sujeta o no sujeta? :'( :'( :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: silvia.a en 19 de Mayo de 2015, 22:12:53 pm
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sos....caso...un abogado de madrid que presta servicios a persona fisica en Canarias....sujeta o no sujeta? :'( :'( :'( :'(


CREO que se entiende realizada en el TAI de acuerdo con el art. 69.dos. d) y, por tanto, sujeta... REPITO, CREO... no estoy muy allá con este tema todavía... :o   
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 22 de Mayo de 2015, 18:15:44 pm
Voy a intentar sacar conclusiones sobre el abogado que presta servicios a una persona física en Canarias.
Lo primero que yo diría es que el abogado  es un profesional de artículo 5  y prestar servicios está en el hecho imponible del artículo 4 y tiene el concepto en el artículo 11 dos 1º.
Ahora llegamos a donde viene la dificultad, la territorialidad del impuesto. Canarias no es parte del TAI. Artículo 69 regula el lugar de prestación de servicios y el 70 algunas reglas especiales, si vemos el artículo 69:

Art 69.1 Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación el Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:  d: abogacía.
 Conclusion :
Se aplica IVA, cuando el cliente es un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 22 de Mayo de 2015, 18:19:26 pm
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Voy a intentar sacar conclusiones sobre el abogado que presta servicios a una persona física en Canarias.
Lo primero que yo diría es que el abogado  es un profesional de artículo 5  y prestar servicios está en el hecho imponible del artículo 4 y tiene el concepto en el artículo 11 dos 1º.
Ahora llegamos a donde viene la dificultad, la territorialidad del impuesto. Canarias no es parte del TAI. Artículo 69 regula el lugar de prestación de servicios y el 70 algunas reglas especiales, si vemos el artículo 69:

Art 69.1 Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación el Impuesto.
Dos. Por excepción de lo dispuesto en el número 2º del apartado Uno del presente artículo, no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y que esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla y se trate de los servicios a que se refieren las letras a) a l) siguientes:  d: abogacía.
 Conclusion :
Se aplica IVA, cuando el cliente es un particular, es decir, no tenga la condición de empresario o profesional, y esté domiciliado en otro país de la UE, en Canarias, Ceuta o Melilla.

¿y si fuera al revés? un abogado de Canarias que presta servicios a un particular de Madrid??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victorm30 en 22 de Mayo de 2015, 20:25:25 pm
Entiendo que si para quien  realiza el servicio el abogado canario tiene la condición de empresario,se entenderá realizado en el TAI 69uno1º.
Si para quien realiza el servicio el abogado canario es un particular de la península entiendo que el abogado  queda sometido al IGIC,art 17 ley 20/91.
Un saludo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 22 de Mayo de 2015, 22:10:51 pm
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Entiendo que si para quien  realiza el servicio el abogado canario tiene la condición de empresario,se entenderá realizado en el TAI 69uno1º.
Si para quien realiza el servicio el abogado canario es un particular de la península entiendo que el abogado  queda sometido al IGIC,art 17 ley 20/91.
Un saludo

gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 23 de Mayo de 2015, 12:19:05 pm
Te pongo la solución a la pregunta que viene en el libro de casos practicos, pag 141. caso 123.
Canarias no es parte del territorio de aplicacion del IVA, art. 3.2.b.
si la prestacion de servicios es para una sociedad con residencia en Canarias se entiende realizada en Canarias y pòr tanto fuera del TAI.
Si la prestaciones son para una sociedad residente en la Peninsula estan dentro del TAI y por tanto se aplica IVA.
en este caso el sujeto pasivo es la sociedad destinataria de los servicios por el articulo 84.1.2º, es sujeto pasivo el empreario para el que se ralizce la prestación del servicio cuando sea efectuado por empresarios establecidos fuera del TAI.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana1970 en 24 de Mayo de 2015, 19:53:03 pm
Prestación de servicio por abogado español:
1/ Si el destinatario empresario canario: no sujeta a Iva (fuera del Tai) por el art. 69.Uno.1;
2/ Si el destinatario no empresario o profesional y tiene su residencia en Canarias (o Ceuta o Melilla): si sujeta a Iva (dentro del Tai), por el art. 69.Uno.2 , ya que NO es de aplicación la excepción del art. 69.Dos d): "..., salvo en el caso de que dicho destinatario tenga su residencia en las Islas Canarias y se trate de los servicios de  d) ... abogacía"
3/ Si destinatario no empresario o profesional ruso: no sujeta a Iva (fuera del Tai) porque si se aplica la excepción del art. 69.Dos a lo establecido en el art. 69.uno.2.
4/ Si destinatario no empresario o profesional francés: si sujeta a Iva (dentro del Tai) por el art. 69.uno.2 porque no es aplicable excepción de art.69.Dos al ser dentro de la Comunidad.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pixar en 27 de Mayo de 2015, 11:00:02 am
el abogado es una pregunta Muy recurrente.





Avisados  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 28 de Mayo de 2015, 18:30:08 pm
Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre del año pasado??

Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: victorm30 en 28 de Mayo de 2015, 18:46:11 pm
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Alguien tiene las respuestas del examen de septiembre del año pasado??

Gracias!
Compi están en alf carpeta documentos exámenes de años anteriores.  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ana79 en 28 de Mayo de 2015, 18:55:14 pm
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Compi están en alf carpeta documentos exámenes de años anteriores.  ;)

Muchas gracias por la información!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 28 de Mayo de 2015, 22:00:26 pm
Hola a todos he puesto esta duda en el alf. Vosotros que creéis? Se lo habéis planteado a algún profesor en las tutorias?

"Muy buenas, tengo entendido que podemos llevar las leyes impresas al examen. Mi pregunta es si podemos llevar también los indices de las leyes que como tales no se pueden descargar y están normalmente en los códigos.

Yo tengo el código del año pasado ¿podría utilizarlo o está muy modificado? Si no puedo utilizarlo ¿podría escanear los indices de las leyes para adjuntarselos a mis leyes impresas? Pregunto todo esto para poder tener una mayor agilidad en el examen" .

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 29 de Mayo de 2015, 07:36:40 am
Yo entiendo que si puedes imprimirte el indice. En la hoja de examen pone que puedes llevar las leyes impresas, por tanto, el indice también.

Yo las llevo porque me hacen ahorrar tiempo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: unserapio en 29 de Mayo de 2015, 11:17:37 am
Alguien tiene las respuestas correctas?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 29 de Mayo de 2015, 11:31:48 am
El examen de hoy a grandes rasgos:
1.- ¿Procede la Regularización de bienes de inversión de un ordenador de 2000€?
2.- Método para determinar las cuotas deducibles en sectores diferenciados de actividad
3.- Autoconsumo de un odóntologo
4.-Arrendamiento de plaza de garaje por un particular
5.- Venta de coche nuevo de particular español a particular alemán
6.-Préstamo entre particulares, ¿paga AJD cuota gradual?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 11:52:17 am
mis respuestas

2. art. 101 del iva
3. art 9.1º iva, si sujeto a autoconsumo
4. art. 5.uno iva, si sujeto al iva
5.sujeto, pero exento
6.art. 7.1.a) y 45 I.B) exenta

como lo habeis planteado vosotros? coincidimos en algo?  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 12:10:39 pm
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mis respuestas

2. art. 101 del iva
3. art 9.1º iva, si sujeto a autoconsumo
4. art. 5.uno iva, si sujeto al iva
5.sujeto, pero exento
6.art. 7.1.a) y 45 I.B) exenta

como lo habeis planteado vosotros? coincidimos en algo?  :D
En la pregunta 3,tiene algo que ver que el odontólogo realice actividades exentas, para que se considere autoconsumo??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 29 de Mayo de 2015, 12:13:31 pm
Pues no me pareció difícil pero en la del profesor HE METIDO LA PATA HASTA EL COGOTE....y lo de DOS meses me lo he comido con patatas... :'( :'( Di por hecho que el coche era de segunda mano y que no era de aplicación la exención del art. 25.2 !!! Grrrrrrrr !!!!  :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 12:18:30 pm
y en las demás como lo habeis puesto? a mi no me ha parecido muy rebuscado, pero de pensar...quizá la pregunta del 101 un poco a pillar sino llevabas bien mirada la ley pero por lo demás a ver si tenemos suerte!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: joana_ad en 29 de Mayo de 2015, 12:27:41 pm
Yo la cague con el odontologo de los nervios no sé porque pense que No tenia exencion y si.. Asique esa ya mal.... Y lo del coche puse que estaba sujeto pero exento y luego no sujeto no se se me fue un poco... La 1 que pusisteis?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: joan12 en 29 de Mayo de 2015, 12:28:49 pm
Yo la 4 he contestado que no esta sujeta a iva al ser un particular el que alquila y no empresario ni profesional art4
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: joana_ad en 29 de Mayo de 2015, 12:30:20 pm
La del odontologo como es una operacion exenta de iva no hay deduccion
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 12:35:21 pm
el odontólogo no está realizando un autoconsumo según el 9.1? yo he puesto que si no me he metido en las deduciones simplemente contesté a la pregunta, no lo entendeis como autoconsumo?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Scraiper en 29 de Mayo de 2015, 12:36:50 pm
Yo la del odontólogo no la contesté, a simple vista la vi demasiado simple y pensé que podría tener trampa.

Conteste la 1 en la que hay que decir que el ordenador no se considera bien de inversión al no costar más de 3000€

En la 4 sí que está sujeta a IVA porque aunque sea un particular a efectos de IVA a los arrendadores se les considera empresarios o profesionales. Además también puse que no está exenta puesto que el garaje no se alquila conjuntamente con una vivienda.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 12:37:55 pm
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el odontólogo no está realizando un autoconsumo según el 9.1? yo he puesto que si no me he metido en las deduciones simplemente contesté a la pregunta, no lo entendeis como autoconsumo?
Si es una actividad exenta, ¿puede haber autoconsumo?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 29 de Mayo de 2015, 12:41:21 pm
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Si es una actividad exenta, ¿puede haber autoconsumo?
Yo en esa he contestado que , efectivamente , es autoconsumo, y que se asimila a la entrega de bienes, que por tanto está SUJETA al IVA, pero por el 20.Uno.24 está exenta, porque lo ha usado para actividades exentas en el 20.Uno.2º y 20.Uno.3º
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 12:42:57 pm
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Yo en esa he contestado que , efectivamente , es autoconsumo, y que se asimila a la entrega de bienes, que por tanto está SUJETA al IVA, pero por el 20.Uno.24 está exenta, porque lo ha usado para actividades exentas en el 20.Uno.2º y 20.Uno.3º
Ok muchas gracias  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 29 de Mayo de 2015, 12:43:26 pm
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Yo la 4 he contestado que no esta sujeta a iva al ser un particular el que alquila y no empresario ni profesional art4
Yo creo que según el artículo 5.Uno, que califica a los arrendadores como empresarios o profesionales. Por ser un garaje, y como no se alquila junto con una vivienda, está sujeta al IVA, y no se le aplica exención
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 12:44:38 pm
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Yo la 4 he contestado que no esta sujeta a iva al ser un particular el que alquila y no empresario ni profesional art4
Según el art. 5. UNO. c) LIVA se considera empresario los arrendadores de bienes, y no se aplica ninguna exención al arrendamiento de plaza de garaje. Yo entiendo que está sujeta a IVA
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 12:52:59 pm
si la 4, yo tb la entiendo así. La del odontólogo la razoné de una manera un tanto rara, os comento, es que pone utensilio no material sanitario que si estaría exento. La actividad en sí está exenta, pero aún así el odontólogo no pierde la condición de empresario o profesional y como tal los utensilios que puede comprar para su profesión no tienen que ser expresamente sanitarios, entiéndase como ejemplo guantes o mascarilla, entonces así lo he puesto, pero me irá mal claro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 12:54:39 pm
Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.

2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.

3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA  (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.

5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.

6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Scraiper en 29 de Mayo de 2015, 12:57:58 pm
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Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.

2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.

3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA  (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.

5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.

6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.

Si ven nuestros exámenes igual dicen que hemos copiado porque he contestado prácticamente lo mismo que tú, con la salvedad de que conteste la pregunta 2 en vez de la 3 y de que en la pregunta 5 dije que la exención está contemplada en el art. 25. Dos ya que el adquiriente es un particular (el art. 25. Uno se refiere a empresarios o profesionales)

En la pregunta 6 dije lo mismo que tú pero añadí la coletilla de que "siempre y cuando el préstamo no se constituya con un derecho de garantía inscribible en el registro de la propiedad"
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:08:47 pm
Buenas tardes a tod@:
En la famosa pregunta del odontologo, dice lo destina a uso personal, entonces debe llevar iva,o al menos, debo ser de los pocos que así lo veo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:11:25 pm
Que no quiere decir, que lleve razón.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:13:28 pm
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Que no quiere decir, que lleve razón.

yo también jajajaja ya he puesto mi raro razonamiento, a ver como lo entiende el equipo docente, aunque supongo que darán por válido el razonamiento simple y claro, el opuesto al nuestro, suerte compañero!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jre0787 en 29 de Mayo de 2015, 13:13:37 pm
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Buenas tardes a tod@:
En la famosa pregunta del odontologo, dice lo destina a uso personal, entonces debe llevar iva,o al menos, debo ser de los pocos que así lo veo.
Yo es que en esta estoy un poco perdida... porque de acuerdo con esta pregunta que salió en 2013 y que esta corregida :

Tercera.- Un médico privado establecido en Barcelona ha realizado las siguientes operaciones:
a) Ha vendido una camilla de su consulta (cuyo valor es de 1.000 €) a otro médico establecido también en
Barcelona. Indique si está venta está exenta en el IVA y, en su caso, en qué precepto está prevista esta exención.

a) La venta de la camilla estará exenta en virtud del art. 20.uno.24 LIVA. No es aplicable la exención del
art. 20.uno.3 LIVA, pues no se trata de la prestación de un servicio médico.


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Yo entiendo, que esa misma entrega es la que se produce cuando hay autoconsumo, como es el supuesto que plantean, se asimila a la entrega de bienes, por lo tanto de ahí vi que podría ser el mismo caso...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:16:38 pm
No deberían, es más, lo acabo de comprobar en el examen de Junio 2014,  la pregunta del zapatero es esa y no deja lugar, ahora si,a ningún tipo de dudas.Este es examen es de la segunda semana. Suerte a todos@s y perdonarme por la escritura, pero estoy desde el móvil.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:18:20 pm
En esa pregunta es diferente porque el bien, si está afectado a la actividad exenta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:20:50 pm
pero el utensilio no se dice que sea para destino médico sino de la actividad empresarial o profesional que si está sujeta a pesar de estar exenta..
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:21:12 pm
Lo que se debe entender del caso, es que lo de ser odontologo, es lo de menos, es una persona que lo destina a uso privado y por tanto, es una operación sujeta a iva y otra cosa el dpto de financiero si algo tiene es que son justos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:26:42 pm
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Lo que se debe entender del caso, es que lo de ser odontologo, es lo de menos, es una persona que lo destina a uso privado y por tanto, es una operación sujeta a iva y otra cosa el dpto de financiero si algo tiene es que son justos.

yo lo entiendo tal cual lo dices, utensilio para actividad empresarial o profesional, sujeta, pero exenta, el destino del utensilio es para finalidad propia respecto de la actividad empresarial no respecto de la profesión, que es la que en si misma estaría exenta. Espero que así lo entiendan, por que a mi parecer es clarísimo, y por lo que se pregunta es como bien dices por el autoconsumo no por el tipo de actividad vinculada a un supuesto de autoconsumo, a esperar y que a parte de justos, nos den alegrías a todos!! :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:28:22 pm
Por eso mismo diatomeax, son casos diferentes.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 29 de Mayo de 2015, 13:30:16 pm
El examen ya está corregido, a las respuestas de los compañeros que van a ser esas,hay que sumar está. Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:33:05 pm
y la segunda nadie la ha contestado?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: willagar en 29 de Mayo de 2015, 13:36:29 pm
Yo he contestado la segunda. Se aplicaría el sistema de sectores diferenciados de actividad conforme al art. 9.1 (párrafo mil), si se cumplen todas las condiciones. En principio se cumplen solo quedaría saber si se da el hecho de que la actividad no sea accesoria una de otra.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:41:46 pm
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Yo he contestado la segunda. Se aplicaría el sistema de sectores diferenciados de actividad conforme al art. 9.1 (párrafo mil), si se cumplen todas las condiciones. En principio se cumplen solo quedaría saber si se da el hecho de que la actividad no sea accesoria una de otra.

En resumen, la contestación explícita y exacta después del razonamiento (9,1º) es que se usa el método del 101 no? gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: willagar en 29 de Mayo de 2015, 13:47:39 pm
Sí, exacto. El método y su aplicación se explica en el 101.
Yo metí la pata en el arrendamiento de la plaza de garaje. Se que está sujeta pero abogué por la exención como una burra parda porque nunca me cuadró que no lo estuviese (se que está sujeta, insisto. A ver como me valoran la errónea argumentación).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 29 de Mayo de 2015, 13:50:51 pm
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Sí, exacto. El método y su aplicación se explica en el 101.
Yo metí la pata en el arrendamiento de la plaza de garaje. Se que está sujeta pero abogué por la exención como una burra parda porque nunca me cuadró que no lo estuviese (se que está sujeta, insisto. A ver como me valoran la errónea argumentación).

Gracias!! Espero que tengas suerte. La argumentación creo que también la valoran no? Seguro que te va a ir bien  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 29 de Mayo de 2015, 13:53:25 pm
hola, se ha repetido alguna pregunta?, para los que vamos a la segunda semana...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 14:28:57 pm
Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
- Respecto a la pregunta del 2013 que hablaba del médico que había VENDIDO una camilla de su consulta, se refería a una ENTREGA DE BIENES y preguntaba que si estaba EXENTA (nada tiene que ver con el supuesto planteado).
- La pregunta del autoconsumo del zapatero nada tiene que ver con el odontólogo, puesto que el zapatero no realiza actividades exentas.
Hay que partir de la base de que el odontólogo realiza operaciones exentas en virtud del art. 20.Uno.5º LIVA. Estas exenciones son "limitadas" porque no originan derecho a deducir el IVA soportado (art. 94. Uno.1ºa) LIVA).
Ahora bien, la pregunta del supuesto se refiere a que si autoconsumo (al que da por hecho) está SUJETO al IVA.
Puesto que el IVA no pudo ser deducido cuando el bien fue adquirido y, en consecuencia, ya quedo ingresado, no es necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume.
La pregunta y la respuesta la he leído en unos apuntes que pululan por ahí, solo que hablaba de un médico en vez del dentista.
De ahí que le resulte aplicable el art. 7.7º: NO ESTARÁN SUJETAS al impuesto LOS AUTOCONSUMOS siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado con ocasión de la adquisición de los bienes que sean objeto de dichas operaciones.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: unserapio en 29 de Mayo de 2015, 14:34:11 pm
Yo puse en la 5 que estaba gravada por la cuota variable que sería el valor del préstamo. Supongo que eso será la cuota gradual aunque ciertamente no tengo ni idea...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: raincrou en 29 de Mayo de 2015, 14:50:20 pm
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Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.

2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.

3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA  (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.

5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.

6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.

Practicamente calcado :) aunque el la 5, he puesto que no esta sujeta al iva segun art. 4 y si al itp, el sujeto pasivo es el comprador por lo que no se le puede exigir el pago del impuesto por estar en alemania(art 6 creo, de memoria).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 29 de Mayo de 2015, 15:23:41 pm
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Yo la del odontólogo no la contesté, a simple vista la vi demasiado simple y pensé que podría tener trampa.

Conteste la 1 en la que hay que decir que el ordenador no se considera bien de inversión al no costar más de 3000€

En la 4 sí que está sujeta a IVA porque aunque sea un particular a efectos de IVA a los arrendadores se les considera empresarios o profesionales. Además también puse que no está exenta puesto que el garaje no se alquila conjuntamente con una vivienda.

Lo mismo hice yo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: foto031 en 29 de Mayo de 2015, 15:35:11 pm
Por favor, ¿alguien recuerda si la tercera hoja, donde teníamos que responder tenía nuestro nombre? Me he dado cuenta que no puse mi nombre en ningún folio. Entre los nervios y el poco tiempo no leí ni lo que puse. :'( :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 29 de Mayo de 2015, 17:02:26 pm
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Por favor, ¿alguien recuerda si la tercera hoja, donde teníamos que responder tenía nuestro nombre? Me he dado cuenta que no puse mi nombre en ningún folio. Entre los nervios y el poco tiempo no leí ni lo que puse. :'( :'(

Si tiene el nombre puesto, tranquilo.

Además aunque no hubieras puesto nombre, cuando te escanean el examen, tiene tu identificación, asi que tranquilo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 17:43:22 pm
Menudo peso de encima nos hemos quitado!  :) Un examen bastante asequible... Hay que ser prudentes por si te corrige Tejerizo pero, creo que el mío está superado. Suerte a tod@s los de la segunda semana!!  8)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 17:59:04 pm
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yo lo entiendo tal cual lo dices, utensilio para actividad empresarial o profesional, sujeta, pero exenta, el destino del utensilio es para finalidad propia respecto de la actividad empresarial no respecto de la profesión, que es la que en si misma estaría exenta. Espero que así lo entiendan, por que a mi parecer es clarísimo, y por lo que se pregunta es como bien dices por el autoconsumo no por el tipo de actividad vinculada a un supuesto de autoconsumo, a esperar y que a parte de justos, nos den alegrías a todos!! :)

Además, el artículo 7.7º LIVA, dice que no estarán sujetas, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones

Entiendo que el dentista, el día que compró el utensilio para su negocio, dedujo del iva de dicha compra en su declaración periódica del mismo...

Por lo tanto, es un autoconsumo como una casa
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 18:04:21 pm
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Además, el artículo 7.7º LIVA, dice que no estarán sujetas, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones

Entiendo que el dentista, el día que compró el utensilio para su negocio, dedujo del iva de dicha compra en su declaración periódica del mismo...

Por lo tanto, es un autoconsumo como una casa
Creo que los odontólogos no se pueden deducir el IVA, igual que tampoco lo repercuten.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 18:13:40 pm
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Creo que los odontólogos no se pueden deducir el IVA, igual que tampoco lo repercuten.
Y los profesionales de la justicia? No deducen iva de los gastos de su actividad? Que yo sepa, en el art. 7 no se encuentran ni la odontología, ni la abogacía ni la procura como operaciones no sujetas...

Soy oficial de procurador y deducimos el iva de todos los gastos de la actividad cada tres meses...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 18:19:54 pm
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Y los profesionales de la justicia? No deducen iva de los gastos de su actividad?
Y eso que tiene que ver????  ???
Las profesiones de médicos, odontólogos, protésicos dentales,.... están exentas de IVA, pagan IVA (el 10%, creo que es) por los productos que adquieren (es decir, soportan IVA), pero no lo pueden repercutir a los pacientes, ni tampoco deducirlo.
Un abogado soporta IVA, lo repercute y lo deduce, igual que un zapatero.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 18:43:49 pm
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Y eso que tiene que ver????  ???
Las profesiones de médicos, odontólogos, protésicos dentales,.... están exentas de IVA, pagan IVA (el 10%, creo que es) por los productos que adquieren (es decir, soportan IVA), pero no lo pueden repercutir a los pacientes, ni tampoco deducirlo.
Un abogado soporta IVA, lo repercute y lo deduce, igual que un zapatero.

Tienes razón, es una operación sujeta y exenta, pero creo que si puede deducir iva (artículo 96.Dos.1º LIVA)  ???
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 18:57:17 pm
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Tienes razón, es una operación sujeta y exenta, pero creo que si puede deducir iva (artículo 96.Dos.1º LIVA)  ???
Aquí ya no estoy tan segura, pero el art. 96. DOS. 1º dice que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios (...)"
Creo que se refiere sólo a las operaciones que aparecen en el art. 96. UNO, y no aparece profesiones sanitarias.
Esta pregunta parece fácil, a priori, pero a mí me surgen muchas dudas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 18:58:25 pm
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Esto es lo que he contestado yo, "sin perjuicio de que algunas estén mal".
1. Una SA que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el art. 110 LIVA.
El ordenador no tiene la consideración de bien de inversión porque su valor es inferior a 3.000 €, por tanto el art. 110 no le resulta aplicable.

2. Una SA se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a lal venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la clasificación nacie actaividades económicas ¿qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
He pasado de ella.

3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Operación NO SUJETA a IVA  (art. 7.7º)
No estarán sujetas al impuesto: Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley (LOS AUTOCONSUMOS), siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

4. Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado ¿Está gravado por el IVA el arrendamiento?
Particular que se convierte en empresario o profesional en virtud del art. 5. Uno c) LIVA, operación SUJETA a IVA como prestación de servicios (art. 11.1.2º LIVA) y NO EXENTA de IVA de forma expresa por el art. 520.Uno.23b): La exención no comprenderá: a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
En suma, la plaza de garaje, ESTÁ GRAVADO por el IVA.

5. Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnicun coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vihículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA?. En caso de estar sujeta, es aplicable alguna exención?
Aquí me he extendido algo más, porque me sobraba tiempo.
El art 5.Uno d). reputa empresario o profesional a quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley.
El art. 25. Uno declara exentas del impuesto las entregas intracomunitarias de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea un empresario o profesional identificado a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.
b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España.
El art 5. Dos. declara exentas las entregas de medios de transportes nuevos, cuando los adquirentes en destino sean las personas que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conclusión, la entrega del coche es una operación EXENTA de tributación por el IVA.

6. Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública ¿ Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
La constitución de un préstamo por un particular tiene la consideración de transmisión patrimonial SUJETA al ITP (art. 7.1. A) TRLITP) y exenta (art. 45.I.B).15 TRLITP). La sujección de la operación al ITP impide que no este sujeta al gravamen gradual, toda vez que dichas operaciones resultan incompatibles a tenor de los dispuesto por el art. 31.2 TRLITP.
En suma la escritura NO ESTARÁ GRAVADA por la cuota variable.

Por cierto, en la pregunta 1, ¿donde dice la ley del iva que los bienes de inversión deben costar o valer 3000€ para ser considerados como tal y poder proceder a la regularización de la deducción? Gracias por aclarármelo  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 18:59:42 pm
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Aquí ya no estoy tan segura, pero el art. 96. DOS. 1º dice que "se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios (...)"
Creo que se refiere sólo a las operaciones que aparecen en el art. 96. UNO, y no aparece profesiones sanitarias.
Esta pregunta parece fácil, a priori, pero a mí me surgen muchas dudas

Lo está, si... En fin, alea jacta est, a esperar un par de semanas y sabremos el resultado. Este departamento corrige rápido.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: nicole1979 en 29 de Mayo de 2015, 19:05:24 pm


Yo coincido contigo en las respuestas. Ahora bien, he respondido la 2 en vez de la 5.
respuesta de la 2, versión corta. Se regulariza la deducción conforme al 101, (en sectores diferenciados de la actividad) sin perjuicio de que conforme al mismo, además deba aplicarse la prorrata general 104 LIVA o la prorrata especial 106 si los bienes están afectos a ambas actividades o se realiza "autoconsumo" de un sector de la actividad a otro
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 19:19:46 pm
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Por cierto, en la pregunta 1, ¿donde dice la ley del iva que los bienes de inversión deben costar o valer 3000€ para ser considerados como tal y poder proceder a la regularización de la deducción? Gracias por aclarármelo  ;)
En el art. 108. DOS. 5º LIVA (concepto de bienes de inversión), realmente no pone 3.000€, sino 500.000 ptas.!!
Mucha suerte!! lo mejor es que este departamento no suele tardar mucho con la nota  y no tocará sufrir un mes entero!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 19:33:02 pm
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En el art. 108. DOS. 5º LIVA (concepto de bienes de inversión), realmente no pone 3.000€, sino 500.000 ptas.!!
Mucha suerte!! lo mejor es que este departamento no suele tardar mucho con la nota  y no tocará sufrir un mes entero!!

Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 29 de Mayo de 2015, 19:44:13 pm
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)
Yo ese artículo lo entiendo como, en términos generales, cualquier bien para uso de más de un año: se considera bien de inversión.
Pero en el apartado DOS matiza, que aunque dure más de un año no se considera bien de inversión: 1º accesorios y piezas de recambio... 2º ejecuciones de obra... 3º envases... y 5º otros bienes con valor inferior a las 500.000 ptas ( bienes distintos de los anteriores, que en ningún caso se considerarán bien de inversión).
Es decir, yo lo entiendo así: si te compras un ordenador de más de 3.000 €, se considera bien de inversión; si es menos de 3.000 €, no se considera bien de inversión.
Muchas gracias, la voy a necesitar :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 20:05:12 pm
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Yo ese artículo lo entiendo como, en términos generales, cualquier bien para uso de más de un año: se considera bien de inversión.
Pero en el apartado DOS matiza, que aunque dure más de un año no se considera bien de inversión: 1º accesorios y piezas de recambio... 2º ejecuciones de obra... 3º envases... y 5º otros bienes con valor inferior a las 500.000 ptas ( bienes distintos de los anteriores, que en ningún caso se considerarán bien de inversión).
Es decir, yo lo entiendo así: si te compras un ordenador de más de 3.000 €, se considera bien de inversión; si es menos de 3.000 €, no se considera bien de inversión.
Muchas gracias, la voy a necesitar :D

La necesitamos todos  :)... Pero teniendo tres preguntas bien el examen está aprobado  ;). Yo solo dudo en las dos que he comentado por aquí...

Eso si, sigo considerando al ordenador como bien mueble (que no tiene por qué costar 3000 pavos) y bien de inversión tal como lo define el apartado Uno.  ???
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Arbotante en 29 de Mayo de 2015, 20:09:57 pm
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)

Hola Phil,

Yo lo veo igual que tú. Para mi, el apartado 2 hace referencia a cualquier otro bien que no se utilice más de 1 año como instrumento de trabajo (ponía claramente que el ordenador era para gestionar pedidos, creo que lo matizaba por algo) y que además cumpla alguna de esas características que se especifican, siendo una su valor. Posiblemente hayan puesto el precio para crear confusión, al igual que han puesto el uso por algo.

No sé, la Ley Tributaria es tremenda para entenderla en algunos casos.........como decís Volvoreta y tu, esperemos a los resultados.

Suerte a todos !!  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 20:12:27 pm
Referente a la pregunta del odontólogo,
Aunque la suerte está echada, esto es lo que he encontrado en google referente a la pregunta del odontólogo.

www.geslex.com/geslex/wp.../FISCALIDAD_NO_EXPERTOS.pdf
¿Qué operaciones están no sujetas? (artículo 7 de la Ley del IVA)
e) Autoconsumo de bienes y servicios que no dieron derecho a deducir.
EJEMPLO
Un médico, que no tiene derecho a deducción del IVA soportado por realizar operaciones exentas del impuesto, destina para su uso particular una impresora que había adquirido para su consulta.
SOLUCION
La operación está no sujeta, puesto que el IVA no pudo ser deducido y, en consecuencia, ya quedó ingresado, no siendo necesario liquidarlo en el momento en que el bien se autoconsume.
---------------------------------------------------
http://www.ineaf.es/tribuna/los-doce-supuestos-de-no-sujecion-de-iva/
Los doce supuestos de No sujeción de IVA
Las operaciones de los artículos a los que se refiere el Art. 7.7, son operaciones asimiladas a entrega de bienes y prestación de servicios, denominadas como autoconsumos. Por ejemplo, si un empresario que tiene en su inmovilizado un ordenador, y un día traspasa del patrimonio de la empresa al suyo propio el uso de ese ordenador, está haciendo una entrega de bienes. Si cuando compro ese ordenador, no se dedujo ningún IVA, entonces la operación de autoconsumo no está sujeta a IVA. En cambio sí si se lo dedujo, en la nueva operación deberá repercutir la empresa dicho IVA. Tratando de ser simples, lo resumiremos de la siguiente manera: Si hacienda te devuelve el IVA que soportas cuando un bien entre en el patrimonio de tu empresa, cuando este bien sale del patrimonio, Hacienda quiere ese IVA. En cambio si no le pediste a Hacienda ese IVA, cuando salga del patrimonio de la empresa, no te pedirá nada, por lo tanto no estará sujeto.
------------
http://www.contabilidad.tk/node/5269
IVA SOPORTADO EN OPERACIONES EXENTAS
Establece el art. 94 de la LIVA como norma general, sólo generan derecho a la deducción la IVA soportado las operaciones sujetas y no exentas del impuesto. Es decir, sólo son deducibles las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se emplean en la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
La prestación de servicios objeto de consulta (odontología), es una actividad exenta por disposición del art. 20 de la LIVA, por tanto, el IVA soportado en la adquisiciones para esta actividad no son deducibles y, en consecuencia, el IVA soportado es mayor gasto o inversión del bien adquirido.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 20:17:24 pm
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Hola Phil,

Yo lo veo igual que tú. Para mi, el apartado 2 hace referencia a cualquier otro bien que no se utilice más de 1 año como instrumento de trabajo (ponía claramente que el ordenador era para gestionar pedidos, creo que lo matizaba por algo) y que además cumpla alguna de esas características que se especifican, siendo una su valor. Posiblemente hayan puesto el precio para crear confusión, al igual que han puesto el uso por algo.

No sé, la Ley Tributaria es tremenda para entenderla en algunos casos.........como decís Volvoreta y tu, esperemos a los resultados.

Suerte a todos !!  :)

Vaya si lo es... No se aclaran ni ellos, por algo la van modificando cada dos o tres años... En poco tiempo salimos de dudas... Suerte! ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 20:20:25 pm
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Ya veo, pero creo que el ordenador puede estar incluido en la definición de bienes de inversión del apartado Uno. Ordenador bien mueble, que por su naturaleza o función, esté normalmente destinado a ser utilizado por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación.
El apartado Dos.5º Dice cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a .... ???

Mucha suerte a ti también  ;)
Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.000 €).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Phil Anselmo en 29 de Mayo de 2015, 20:23:55 pm
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Artículo 108. Concepto de bienes de inversión.
Uno. A los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes corporales, muebles (por ejemplo, un ordenador), semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.  ;)
Dos. No tendrán la consideración de bienes de inversión:
1.º Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2.º Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3.º Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
4.º Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
5.º Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas (3.000 €).

Eres la Ley instantánea Rogelt  ;) Es citar un artículo y lo clavas al instante  :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 29 de Mayo de 2015, 20:45:02 pm
Phil, en mi opinión el apartado 5º lo relaciona con los otro cuatro apartados del  108.dos. Cuando se refiere a "otros bienes" se refiere a otros distintos de los de los apartados  1º a 4º del 108.dos.

Entiendo que no lo relaciona con el 108. uno. ya que son dos apartados distintos.

Por eso pienso que no se considera como bien de inversión.
Pero solo lo creo... :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 29 de Mayo de 2015, 20:50:57 pm
https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0107645

Quiza esto aclare algo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 29 de Mayo de 2015, 21:12:15 pm
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https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0107645

Quiza esto aclare algo
El artículo 108 Uno, considera bienes de inversión a todo el mundo mundial utilizado por un período de tiempo superior a un año.
El artículo 108 Dos, dice que muy bien, los utilizados por un período de tiempo superior a un año, pero tienen que costar 3.000 €, porque si cuesta menos no tendrán la consideración de bienes de inversión.
En las clases del profesor J. Mora de Baleares deja bien claro que nos dejemos de gaitas y atendamos sólo a los 3.000 €.
Este ameno y divertido profesor separa muy bien la paja del grano.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-grabaciones-curso-2014-2015-segundo-semestre/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 30 de Mayo de 2015, 06:54:16 am
Buenos días :
Seguimos con la pregunta número 3, una cosa es evidente o no lo vemos o no lo queremos ver,la pregunta es...Si hay autoconsumo, dejemos lo de si estar exenta o no,cuando el ED quiere que lo contestemos, ya lo preguntan ellos como creo recordar en la pregunta 5 y ahora podemos seguir con otros argumentos, pero este en concreto, no.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trizben@ en 30 de Mayo de 2015, 11:12:52 am
respecto a lo del ordenador.lo que preguntan es directamente por el articulo 110 y si veis en el punto cuatro de ese articulo.pone q no sera aplicable en los casos del 7,1.yo lo entendi asi.pero estoy mu perdida.jijiji
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: raincrou en 30 de Mayo de 2015, 11:25:53 am
La del odontología la respondí de la siguiente manera.  Es autoconsumo  por el art.  9.  Sin embargo si se cumplen los requisitos del art.  7,7 no estaría sujeta. Considero que no había datos para saber si cumplía los requisitos del 7. Más o menos esta fue mi respuesta
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 30 de Mayo de 2015, 12:36:31 pm
Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Si hubieran preguntado ¿está realizando un autoconsumo?, le diriamos sin duda que SI, que es un autoconsumo externo (art. 9. 1º b); además no hace falta ni tan siquiera saberse el articulo, porque en la pregunta ya te dice que está realizando un autoconsumo.
Pero lo que preguntan es si el autoconsumo está SUJETO al IVA ¿SI o NO? y en concreto, si "ese" autoconsumo (el del odontólogo) está SUJETO al IVA ¿SI o NO?
Y por qué pregunta por el autoconsumo de un odontólogo y no pregunta por el de cualquier otro profesional (por ej. un arquitecto) con la de profesiones que hay?
Porque el quid de la cuestión está en atinar con los sectores o profesiones del art. 20 (enseñanza, sanidad, banca) que realizan operaciones exentas del impuesto y que, por tanto, no tienen derecho a la deducir el IVA soportado.
- El arquitecto tiene derecho a deducirse el IVA que soporta. En nuestro caso, Hacienda le devolvió el IVA que soportó cuando el bien (el utensilio) entró en su patrimonio. Ahora bien, cuando ese bien sale de su patrimonio Hacienda quiere ese IVA; y si se lo dedujo, ahora deberá repercutir IVA. Luego la operación de autoconsumo está SUJETA al IVA.
- Por el contrario, el odontólogo no tiene derecho a deducirse el IVA que soporta, porque realiza operaciones exentas del impuesto, esto es, cuando compró el utensilio, Hacienda no le devolvió el IVA que soportó, y por lógica cuando ese bien salga de su patrimonio Hacienda no le pedirá nada. Luego la operación de autoconsumo NO está SUJETA al IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 30 de Mayo de 2015, 16:30:51 pm
Disculpar la pregunta, yo me presento  en la segunda semana, ....me leo el libro de temario de Vivero o me pongo ha hacer casos como si no hubiera mañana?

Gracias y suerte

..jejej :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: darbon en 30 de Mayo de 2015, 16:40:35 pm
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Disculpar la pregunta, yo me presento  en la segunda semana, ....me leo el libro de temario de Vivero o me pongo ha hacer casos como si no hubiera mañana?

Gracias y suerte

..jejej :D
Haz solo casos, muchos casossss
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trizben@ en 30 de Mayo de 2015, 17:40:26 pm
rl libro no te sirve para nada.yo te recomiendo sobre todo las videos clases de uned illes balears. te lo explican super bien.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 31 de Mayo de 2015, 11:27:34 am
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https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0107645

Quiza esto aclare algo

En efecto, un ordenador que cueste menos de 3.000 € no se considera bien de inversión.
CONSULTA A LA AGENCIA TRIBUTARIA
107645 BIENES DE INVERSIÓN: CONCEPTO

Pregunta
A efectos de este impuesto, ¿qué bienes tienen la consideración de bienes de inversión?

Respuesta
Se consideraran bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
No tienen la consideración de bienes de inversión:
1. Los accesorios y piezas de recambio adquiridas para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
2. Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
3. Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
4. Las ropas utilizadas para el trabajo.
5. Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros. A los efectos de calcular el límite de 3.005,06 euros para calificar a un bien como bien de inversión, debe entenderse que dicho límite es el valor de adquisición del bien, es decir, el precio satisfecho por el adquirente que, por tanto, no incluye el IVA que recae sobre la correspondiente operación. Además, ese límite de 3.005,06 euros debe aplicarse a cada bien independiente que tenga sustantividad propia y no a un conjunto de bienes aunque estén relacionados entre sí. (Por ejemplo en el caso de adquisición de mobiliario de oficina, el límite debe ser aplicado a cada mueble y no al conjunto de ellos; en el caso de adquisición de un equipo informático, el límite debe ser aplicado a todo el equipo que es utilizado conjuntamente y no a cada uno de sus componentes (monitor-unidad-central-teclado) que, independientes del resto, no pueden ser empleados en la consecución de sus fines.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 31 de Mayo de 2015, 12:03:17 pm
Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 31 de Mayo de 2015, 12:47:37 pm
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Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

Gracias.
aquí te lo aclaran
http://www.derecho.com/articulos/2001/12/15/fiscalidad-de-la-transmisi-n-de-veh-culos-usados/
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 31 de Mayo de 2015, 12:48:59 pm
Muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 31 de Mayo de 2015, 19:12:50 pm
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Una duda que tengo en el caso del hombre que vende el coche NUEVO al amigo de Alemania.

En caso de no ser nuevo y ser usado es ITP?

En el caso de ser usado no se aplica el articulo 5.1.e que atribuye al vendedor calificación de profesional. por lo tanto el vendedor es un particular.
Por este motivo es una TPO del articulo 1.1.1º. Pero no tengo claro la territorialidad. ¿alguien sabe la solución? ¿paga o no ITP?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 31 de Mayo de 2015, 19:23:28 pm
Creo que la clave está en el    art 6,  que  si los bienes o derechos transmitidos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, procederá siempre en su tributación. El vehiculo aunque esta en España ha de entregarse en Alemania ¿entonces?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 31 de Mayo de 2015, 20:24:35 pm
A ver yo me presento la segunda semana así que tengo muchas dudas aún.
Estoy con las exenciones plenas y limitadas. Entiendo las plenas: una operación está exenta del IVA y además las gastos para desarrollar esa operación son deducibles 100%.
Las limitadas son operaciones exentas pero no se pueden deducir los gastos para llevarlas a cabo. Pero entonces... El que presta el servicio soporta todos los IVA y no puede repercutirlo en el consumidor final.
Creo que lo que me faltan son ejemplos para entenderlo mejor.  Y otra cosa cuales serian los arts de las exenciones limitadas porque el art. 94.uno.1º.c establece la exención plena no? Los arts. 21, 22,23,24 y 25 son exentos plenamente? cuales son los limitados?
Como veis no lo entiendo....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Scraiper en 31 de Mayo de 2015, 21:31:33 pm
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A ver yo me presento la segunda semana así que tengo muchas dudas aún.
Estoy con las exenciones plenas y limitadas. Entiendo las plenas: una operación está exenta del IVA y además las gastos para desarrollar esa operación son deducibles 100%.
Las limitadas son operaciones exentas pero no se pueden deducir los gastos para llevarlas a cabo. Pero entonces... El que presta el servicio soporta todos los IVA y no puede repercutirlo en el consumidor final.
Creo que lo que me faltan son ejemplos para entenderlo mejor.  Y otra cosa cuales serian los arts de las exenciones limitadas porque el art. 94.uno.1º.c establece la exención plena no? Los arts. 21, 22,23,24 y 25 son exentos plenamente? cuales son los limitados?
Como veis no lo entiendo....

Las exenciones que no dan derecho a deducir son fundamentalmente las tropecientas que hay en el art 20.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ius dental cai en 31 de Mayo de 2015, 21:33:36 pm
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Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
Si hubieran preguntado ¿está realizando un autoconsumo?, le diriamos sin duda que SI, que es un autoconsumo externo (art. 9. 1º b); además no hace falta ni tan siquiera saberse el articulo, porque en la pregunta ya te dice que está realizando un autoconsumo.
Pero lo que preguntan es si el autoconsumo está SUJETO al IVA ¿SI o NO? y en concreto, si "ese" autoconsumo (el del odontólogo) está SUJETO al IVA ¿SI o NO?
Y por qué pregunta por el autoconsumo de un odontólogo y no pregunta por el de cualquier otro profesional (por ej. un arquitecto) con la de profesiones que hay?
Porque el quid de la cuestión está en atinar con los sectores o profesiones del art. 20 (enseñanza, sanidad, banca) que realizan operaciones exentas del impuesto y que, por tanto, no tienen derecho a la deducir el IVA soportado.
- El arquitecto tiene derecho a deducirse el IVA que soporta. En nuestro caso, Hacienda le devolvió el IVA que soportó cuando el bien (el utensilio) entró en su patrimonio. Ahora bien, cuando ese bien sale de su patrimonio Hacienda quiere ese IVA; y si se lo dedujo, ahora deberá repercutir IVA. Luego la operación de autoconsumo está SUJETA al IVA.
- Por el contrario, el odontólogo no tiene derecho a deducirse el IVA que soporta, porque realiza operaciones exentas del impuesto, esto es, cuando compró el utensilio, Hacienda no le devolvió el IVA que soportó, y por lógica cuando ese bien salga de su patrimonio Hacienda no le pedirá nada. Luego la operación de autoconsumo NO está SUJETA al IVA.

Parece que eres el que más se ha acercado...  :D :D :D
Yo veía clara la respuesta porque aparte de la actividad clínica que realizo a diario (empastes, endodoncias,implantes, etc), desde que finalicé Derecho, realizo informes periciales a instancia judicial. Tras leer todo, lo entenderéis a la perfección.

El análisis de la pregunta es el siguiente: 3. Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?

1.   Es un autoconsumo, según el art. 9.1.LIVA Se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes a título oneroso:
1.º El autoconsumo de bienes. A los efectos de este impuesto, se considerarán auto consumos de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:
a) La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
b) La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
c) El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.

2.   El autoconsumo está exento del IVA, según art 7 LIVA,
7.º Las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

3.   Existe una exención del IVA en esta actividad, según  art.20.uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
5º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.

Pero existe una EXCEPCIÓN: los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas. En particular:
 - Los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
- La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal y la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona para compañías de seguros o ser presentados en un procedimiento judicial.
- Los servicios prestados por veterinarios al margen de los efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

El artículo 91, apartado uno, 2, número 11.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción vigente hasta el 31 de agosto de 2012, disponía lo siguiente:
"Uno. Se aplicará el tipo del 8 por ciento a las operaciones siguientes:
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
11.º "La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta Ley."

Pero por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, se eliminó este párrafo, quedando entonces absorbida por la regla general del art. Artículo 90 Tipo impositivo general Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Resumen del caso del dentista

Primero.- Estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades según lo expuesto anteriormente, prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Segundo.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de peritaje médico y ensayos clínicos, siendo el tipo impositivo aplicable a dichos servicios el 8 por ciento si los mismos tuvieron lugar antes del 1 de septiembre de 2012 (con anterioridad al 1 de julio de 2010 el tipo impositivo era el 7 por ciento), por aplicación de lo establecido en el artículo 91, apartado uno, 2, número 11.º de la Ley 37/1992, en la redacción vigente hasta dicha fecha de dicho precepto. Los citados servicios, prestados a partir del 1 de septiembre de 2012, tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.

CONCLUSIÓN:

Si no se aplica el IVA a la prestación de servicios del dentista, no es posible el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones.

Pero si el dentista ha realizado actividades que no estén exentas (como un informe pericial judicial), habrá que determinar si ha deducido o no el IVA del utensilio, y a partir de ahí, regularizar la situación.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 31 de Mayo de 2015, 22:17:35 pm
Muy bien explicado gracias, pero puedes ponerme el precepto exacto donde pone los servicios sanitarios no exentos? No lo encuentro. :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: foto031 en 31 de Mayo de 2015, 23:14:11 pm
Rogelt, no me deja enviar privados. Lo intento mañana.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zuspi en 01 de Junio de 2015, 09:02:09 am
Pregunta: Que leyes llevaís, todo el IVA y el Reglamento?, es que es un tochón impresionante.
Alguna otra opción? menos penosa?.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 01 de Junio de 2015, 10:59:53 am
alguien tiene los esquemas/diapositivas de Ferrandis??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 01 de Junio de 2015, 14:04:02 pm
Ya los he conseguido! Una pregunta en el caso de un abogado residente en Canarias que presta servicios en la península el artículo a aplicar sería el art. 69.uno.1º ¿no? además del 5.1 b) y del 84.1.2º
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 01 de Junio de 2015, 23:07:16 pm
Estoy un poco decaído, hoy he empezado ha hacer casos, si hoy.
Llevaba DIPrv y Practicum para la primera, que ya me ha costado lo suyo, y deje FyT1 y FyT2 para la segunda y me veo que no me va ha llegar para todo.
En el primer parcial lo recuerdo asequible con el IRPF, con el que estaba familiarizado, y sí, he pecado de pardillo porque este segundo no tiene nada que ver, el IVA lo veo mucho mas complicado y cuando hoy me he visto todo el IVA encima me ha dado algo, he incluso he pensado dejarla y dedicarme solo a FyT1 que también llevo regular para el lunes y esa si que la quiero sacar como sea.
No creo que me vaya a cambiar mucho la cosa con 2 horas en tres días y luego eso si la semana que viene, desde el lunes al viernes todas las horas del día, pero lo veo muy complicado este parcial.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 02 de Junio de 2015, 10:48:12 am
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Ya los he conseguido! Una pregunta en el caso de un abogado residente en Canarias que presta servicios en la península el artículo a aplicar sería el art. 69.uno.1º ¿no? además del 5.1 b) y del 84.1.2º
Articulos a citar:
-3.2.1º b Territorialidad, Canarias fuera del TAI.
-5 uno y dos, concepto de profesional, abogado lo es.
-11.dos 1º concepto de prestación de servicios, el ejercicio de profesión de forma independiente lo es.
-84.1º 2, el sujeto pasivo no es el que preta el servicio sino para quien se realiza, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios.
SOLUCION
Las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2
(fuente de la solución libro casos practicos caso 123)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 02 de Junio de 2015, 11:18:05 am
Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 02 de Junio de 2015, 11:21:26 am
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Articulos a citar:
-3.2.1º b Territorialidad, Canarias fuera del TAI.
-5 uno y dos, concepto de profesional, abogado lo es.
-11.dos 1º concepto de prestación de servicios, el ejercicio de profesión de forma independiente lo es.
-84.1º 2, el sujeto pasivo no es el que preta el servicio sino para quien se realiza, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios.
SOLUCION
Las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2
(fuente de la solución libro casos practicos caso 123)
y el 69.Uno.1º también ¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 02 de Junio de 2015, 13:34:36 pm
Cierto en mi opinion, se me habia olvidado, pero en la solucion del libro no lo cita.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 02 de Junio de 2015, 13:53:11 pm
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Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)
Yo diria que si pero solo por el importe parcial pagado y no incluye las enregas de bienes del articulo 25 o sea los que tienen como destino otros estdos UE.
!madre mia cuantos supuestos y dudas! no se acaba nunca, cuanto menos estudio parece que menos se >:(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Dcho2012 en 02 de Junio de 2015, 17:24:04 pm
Hola compañeros!  He enviado un correo a iwilbur@gmail.com
Para solicitar preguntas con respuesta de años anteriores, para un  último repaso.
Alguien k las tenga podría enviarme las?
Gracias de todas formas
Mi correo es leticia25bm@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 02 de Junio de 2015, 18:31:27 pm
alguien me puede explicar lo del gravamen fijo y el gradual?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: malomos en 02 de Junio de 2015, 18:42:58 pm
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alguien me puede explicar lo del gravamen fijo y el gradual?

Busca una entrada de nuestro compañero  Rutger, un poco más atrás de este hilo,  en la que puso el enlace a una página que lo explica muy bien.  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 02 de Junio de 2015, 20:46:12 pm
creeis que se puede preparar del lunes al viernes, disponiendo de todo el dia para ello?
Es que me esta quitando mucho tiempo de FyT1

Suerte
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 02 de Junio de 2015, 22:10:28 pm
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creeis que se puede preparar del lunes al viernes, disponiendo de todo el dia para ello?
Es que me esta quitando mucho tiempo de FyT1

Suerte

Yo creo que tienes tiempo de sobra. También depende como se te dé la asignatura, pero vamos, que desde el lunes al viernes tienes muchas horas para hacer casos...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 03 de Junio de 2015, 00:17:32 am
Gracias Verusks
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Dcho2012 en 03 de Junio de 2015, 09:44:53 am
Por favor, alguien que me envie casos resueltos???
Gracias
leticia25bm@gmail.com
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 03 de Junio de 2015, 10:35:15 am
Buenos días a todos.
Tengo un pequeño problema relativo a la organización del código tributario. Después de llenarlo de post-its, me percaté que no me enteraba ni yo de cómo estaba organizado. Por ello he comenzado de nuevo marcando en dos colores, uno para TRLITPAJD y otro para IVA. Luego, dentro de cada ley he optado por señalizar por supuestos prácticos (venta vivienda, reventa vehículo nuevo, Abogado Esp que presta serv a particular extranjero...) pero tampoco lo acabo de ver claro, si alguien ha conseguido organizarlo de manera coherente admitiría sugerencias.
gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 03 de Junio de 2015, 11:07:14 am
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Respecto al art.75.Dos LIVA de los pagos anticipados y el devengo de los mismos... dice " el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos" osea que los pagos anticipados devengan el IVA aunque el pago sea parcial no? :)

Encontré la solución en fiscal-impuestos.com:
Pagos anticipados. En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
EJEMPLO

Un fabricante vende una máquina por un total de 60.000 euros. Diez mil euros se cobran el 18 de octubre de 2009; otros 20.000 euros, el 1 de diciembre de 2009, fecha de entrega de la máquina, y el importe restante se cobra en tres plazos anuales iguales.

SOLUCIÓN

El 18 de octubre de 2009 se devenga el IVA sobre el importe satisfecho en concepto de anticipo, es decir 10.000 x 16%. El resto se devenga el 1 de diciembre, esto es, 50.000 x 16%.

O SEA, SE PAGA POR LO QUE SE HA PAGADO

SI ES DE TRACTO SUCESIVO:
Operaciones de tracto sucesivo. El devengo se fracciona temporalmente, puesto que se produce conforme sean exigibles las distintas partes del precio que comprenda cada percepción.
EJEMPLO

En un contrato de arrendamiento de un local se pacta que el cobro se haga el día 5 de cada mes. Presentada la factura al cobro el mes de febrero el inquilino no ha realizado el pago.

SOLUCIÓN

El devengo se produce el día 5 de febrero, debiendo el arrendador ingresar el IVA correspondiente en la siguiente liquidación periódica, mensual o trimestral, independientemente de que el inquilino haya satisfecho o no la renta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 04 de Junio de 2015, 04:09:53 am
No es por crear discordia pero estaba repasando y discrepo en la respuesta del caso del odontólogo que "ha caído" en el examen de la primera semana.

Lo que está claro es que existe autoconsumo, la pega viene en si está sujeto, o no, al IVA. La respuesta que a mí me parece correcta es SÍ. Para justificar esa afirmación me amparo en el art. 96.Dos.1*, que se refiere a las exclusiones al derecho a deducir, del que se desprende que podrán deducirse, al no estar sujetas a exclusión, las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición, incluso por autoconsumo, de bienes de exclusiva aplicación industrial, científica, CLÍNICA o científica.
Es decir, encaja dentro del UTENSILIO que utiliza nuestro odontólogo. Por ello, la no sujección al impuesto contenida en el art. 7.7* "se nos viene abajo", al entenderse que el odontólogo sí ha tenido derecho a efectuar la deducción correspondiente.
Algún compi ha echado mano y ha aplicado la exención del artículo 20 pero entiendo que ésta se refiere "a la ASISTENCIA de personas físicas por profesionales médicos o sanitarios", cosa que nuestro caso no recoge ya que el enunciado se refiere a un utensilio en concreto y no a una prestacion de asistencia.

Igual estoy liado pero creo que la respuesta a la pregunta debería ser SÍ. No obstante.... vendría bien alguna opinión más.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 04 de Junio de 2015, 04:20:29 am
Sí, creo que en este caso la cuestión está en diferenciar la adquisición de un bien con la prestación de un servicio. Para el caso de adquirir un bien tenemos que acudir al art. 96 y para la prestación de un servicio al art. 20, o, al menos, eso creo   :D Igual ya estoy perdiendo el norte!!  :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: salvawap en 04 de Junio de 2015, 11:43:22 am
Esto dice un caso práctico del curso virtual sobre las deducciones: Un médico presenta, entre otros, los siguientes datos: .... Ha  comprado  una  consulta  nueva  y  varios  aparatos  e  instrumentos  que  son  necesarios  en su especialidad......Si las entregas indicadas están sujetas  y no  exentas, el médico soportará la repercusión del  IVA. Estas  cuotas  de  IVA  soportadas  no  serán  deducibles,  toda  vez  que  los  elementos  adquiridos  no  se utilizarán  en  la  realización  de  las  operaciones  que,  según  el  artículo  94  LIVA,  originan  el  derecho  a deducir. 
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Llanos en 04 de Junio de 2015, 18:46:51 pm
Yo trabajo en una consulta médica y desde luego la impresora, sillas, camilla, megatoscopio, tensiometro y una serie de cosas que se compraron, desgravaron el IVA.
Si éste médico se ha desgrabado todo eso, entiendo que si lo incorpora a su patrimonio personal tendrá que estar sujeto a IVA.
No entiendo por qué se aplica el 7.7 LIVA. Para mi no es una exención, y optaría más por la vía del 96.

Estoy un poco liada después de leer las entradas anteriores.

Gracias

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 04 de Junio de 2015, 19:01:02 pm
Una pregunta estoy con el art. 21 LIVA Hay un caso el número de la pagina 187 " Una s.a ha vendido una partida de productos que fabrica a una sociedad residente en Noruega. La entrega de los productos a la compradora se ha realizado en el puerto de Valencia, desde donde se ha transportado a Noruega"
Se aplica el art.21.2º LIVA  porque la entrega se hace en Valencia y el que se lo lleva a Noruega es el adquiriente. ¿no?
Si fuera la S.A la que se lo lleva a Noruega será el art.21.1º LIVA ¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 04 de Junio de 2015, 19:45:29 pm
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Yo trabajo en una consulta médica y desde luego la impresora, sillas, camilla, megatoscopio, tensiometro y una serie de cosas que se compraron, desgravaron el IVA.
Si éste médico se ha desgrabado todo eso, entiendo que si lo incorpora a su patrimonio personal tendrá que estar sujeto a IVA.
No entiendo por qué se aplica el 7.7 LIVA. Para mi no es una exención, y optaría más por la vía del 96.

Estoy un poco liada después de leer las entradas anteriores.

Gracias
Eres el contable o viste como la factura llevaba su correspondiente iva y como el mėdico la pagaba, es decir, como soportaba el iva. Me cuesta creer que dedujeras ese iva soportado, cuando le hiciste la declaración trimestral al médico, toda vez que realiza actividades exentas del art. 20, sin derecho a deducción a tenor del art. 94.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: josilon en 04 de Junio de 2015, 20:00:23 pm
Buenas tardes a todos, desde que vi la pregunta,dije,esta pregunta será recordada por que todos la tenemos claro, pero hay 2 respuestas,así que la pelota está en el tejado del ED, saludos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Llanos en 04 de Junio de 2015, 20:47:48 pm
Yo no soy contable. Adjunto las facturas correspondientes a cada trimestre en cada declaración trimestral y en ellas se incluyen luz, agua, telefono, internet, tarjetas de visitas, material de la consulta, carutchos de tinta de impresora, folios...etc

De ahí mi duda.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Alber_mad en 04 de Junio de 2015, 23:01:28 pm

Igual confundimos conceptos. Una cosa son los servicios prestados (consulta médica, operación, extracción de muela...), los cuales no están sujetos al IVA, y otra cosa son los bienes, útiles, de los que dispone el profesional para llevar a cabo esas labores (camilla, bisturís, fórceps...), elementos éstos que si lo están y, por tanto, la cuantía correspondiente es susceptible de deducción por parte del profesional. Imagino que "por ahí irán los tiros"
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 04 de Junio de 2015, 23:59:20 pm
Sí se confunden muchos términos: los servicios del odontólogo están exentos (es decir, sujetos pero exentos) en virtud del art. 20. UNO. 5º LIVA.
La deducción de IVA quiere decir que un sujeto que soporta IVA (paga el IVA de bienes o servicios que usa para su actividad) lo puede descontar o restar (para que nos entendamos) del que ha recibido por su actividad (que es el IVA repercutido a los clientes).
Para aplicar la deducción de Iva nos tenemos que ir a los artículos 92 al 114 LIVA.
En el art. 94 cuyo título es: "Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción" dice que los sujetos pasivos podrán deducir cuotas de IVA de bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo en la realización de determinadas operaciones. En el apartado 1º a) dice que las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y NO EXENTAS del IVA efectuadas en el TAI, es una de las operaciones que da derecho a deducción. En nuestro caso, al ser una operación exenta no daría derecho a deducir.
Para deducir las cuotas soportadas en necesario ser sujeto pasivo de IVA, pero no todos los sujetos tienen este derecho, porque uno de los requisitos que también deben cumplir es realizar operaciones sujetas y no exentas, es unos de los requisitos más importantes de la deducción.
Aún así hay excepciones a esto, son los supuestos llamados de exención absoluta: que permite deducirse las cuotas de IVA soportado en operaciones exentas. Estas excepciones aparecen en el mismo art. 94. 1º c): operaciones exentas según arts. 21, 22, 23, 24 y 25 (exportaciones, regímenes aduaneros, zonas francas,...); d) servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto; también en el nº 3º: operaciones de seguro, reaseguro, ... Entre estas excepciones yo no he encontrado servicios realizados por odontólogos.
Tanto rollo para decir que por los útiles que usan en su actividad pagan IVA, pero ese IVA no lo pueden deducir por dedicarlos a una actividad exenta (y no ser una de las excepciones que lo permitiría).

Los tiros del caso, creo que van por determinar si es un autoconsumo del 9. 1º (un utensilio que usaba en su actividad lo transfiere a su patrimonio o consumo particular), y por ese utensilio soportó IVA, pero como era una actividad exenta, no lo pudo deducir y por eso, yo creo que se aplica el art. 7. 7º LIVA: que dice que no estará sujeto el autoconsumo cuando no se tiene derecho a deducir el IVA soportado.
De todas formas, para salir del todo de dudas habrá que esperar a ver como lo argumenta el departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: rogelt en 05 de Junio de 2015, 03:10:00 am
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Igual confundimos conceptos. Una cosa son los servicios prestados (consulta médica, operación, extracción de muela...), los cuales no están sujetos al IVA, y otra cosa son los bienes, útiles, de los que dispone el profesional para llevar a cabo esas labores (camilla, bisturís, fórceps...), elementos éstos que si lo están y, por tanto, la cuantía correspondiente es susceptible de deducción por parte del profesional. Imagino que "por ahí irán los tiros"
Vamos a jugar a médicos, venga, vamos a hacer una consulta, compramos las sillas, la impresora, taladro, las tenazas, etc, que ilusión, abrimos las cajas y aparece un sobre amarillo, lo abrimos con cuidado para no romperlo y ahí estaba la factura con su IVA correspondiente:1000 €+ 210 € de IVA.
A los tres días recibimos a nuestro primer cliente para hacerle un empaste de oferta, y encima tiene la cara (inflamada) de decirnos que no le pongamos IVA, a lo cual accedemos de buen grado; no porque lo diga el cliente, sino porque el art. 20, que es más serio, nos dice que realizamos una actividad exenta de IVA, pero el no lo sabe y se va tan contento (si quiere saber que estudie). En este sentido, el artículo que peor se porta con las exenciones limitadas del art. 20, es el art. 94, porque no nos dejará nunca que nos deduzcamos el IVA que soportamos en la compra que realizamos, es decir, los 210 €. 
Si a los tres meses destinamos el taladro a nuestro uso personal, nos lo llevamos a casa para hacer bricolaje (autoconsumo), un taladro, recordamos, que ya pagamos en su día el IVA correspondiente y del que no pudimos deducirnos nada, no debemos preocuparnos porque hacienda no nos va a pedir que paguemos otra vez el IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ius dental cai en 05 de Junio de 2015, 07:39:28 am
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Vamos a jugar a médicos, venga, vamos a hacer una consulta, compramos las sillas, la impresora, taladro, las tenazas, etc, que ilusión, abrimos las cajas y aparece un sobre amarillo, lo abrimos con cuidado para no romperlo y ahí estaba la factura con su IVA correspondiente:1000 €+ 210 € de IVA.
A los tres días recibimos a nuestro primer cliente para hacerle un empaste de oferta, y encima tiene la cara (inflamada) de decirnos que no le pongamos IVA, a lo cual accedemos de buen grado; no porque lo diga el cliente, sino porque el art. 20, que es más serio, nos dice que realizamos una actividad exenta de IVA, pero el no lo sabe y se va tan contento (si quiere saber que estudie). En este sentido, el artículo que peor se porta con las exenciones limitadas del art. 20, es el art. 94, porque no nos dejará nunca que nos deduzcamos el IVA que soportamos en la compra que realizamos, es decir, los 210 €. 
Si a los tres meses destinamos el taladro a nuestro uso personal, nos lo llevamos a casa para hacer bricolaje (autoconsumo), un taladro, recordamos, que ya pagamos en su día el IVA correspondiente y del que no pudimos deducirnos nada, no debemos preocuparnos porque hacienda no nos va a pedir que paguemos otra vez el IVA.

¿Y si el taladro (turbina), antes de ser destinada para el bricolaje, se usaba en la consulta para la emisión de informes periciales o certificaciones médicas, que son actividades que el dentista realiza en la clínica y cuyas facturas no sufren la exención del art. 20 y, por lo tanto, tienen un IVA del 21% (actividad sujeta y no exenta), y el asesor del dentista, al presentar los modelos 303 y 390, ha deducido el IVA de lo que costó el taladro (IVA soportado) respecto del IVA que ha recogido de las facturas (IVA repercutido?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Iker014 en 05 de Junio de 2015, 07:59:49 am
Alguien sabe como resolver este supuesto práctico:
- Un empresario ha realizado exportaciones de materias primas a Marruecos, que después ha recibido ya preparadas para su uso inmediato.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Iker014 en 05 de Junio de 2015, 08:11:47 am
En relación al caso de la reimportación, entiendo que la solución sería:

- La exportación de los bienes a Marruecos es una operación sujeta a IVA pero exenta (art. 21)
- En relación a la reimportación, entiendo que no se le aplica la exención del art. 63, puesto que ha existido transformación, por lo que el empresario deberá soportar el tipo impositivo que le corresponda.

No sé, alguien me puede aclarar este tema?
Gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ttanni en 05 de Junio de 2015, 08:23:35 am
Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Iker014 en 05 de Junio de 2015, 09:50:00 am
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Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).

Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 05 de Junio de 2015, 09:54:13 am
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¿Y si el taladro (turbina), antes de ser destinada para el bricolaje, se usaba en la consulta para la emisión de informes periciales o certificaciones médicas, que son actividades que el dentista realiza en la clínica y cuyas facturas no sufren la exención del art. 20 y, por lo tanto, tienen un IVA del 21% (actividad sujeta y no exenta), y el asesor del dentista, al presentar los modelos 303 y 390, ha deducido el IVA de lo que costó el taladro (IVA soportado) respecto del IVA que ha recogido de las facturas (IVA repercutido?

En ese caso, yo creo que entraría en juego las reglas de prorrata, porque el odontólogo ha realizado operaciones que dan derecho a deducción (operaciones no exentas) y otras operaciones que no dan ese derecho (operaciones exentas).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 05 de Junio de 2015, 10:38:30 am
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Échale un vistazo a los casos resueltos en la pestaña "Autoevaluación" dentro del bloque de IVA de ALF.  Esta es la solución dada a este caso por el equipo docente, que básicamente coincide con lo que has dicho.

La exportación constituye una entrega de bienes realizada en el territorio de aplicación del impuesto (art. 68.dos.1.º LIVA) y está, por lo tanto, sujeta al impuesto. Resulta aplicable la exención prevista en el artículo 21 LIVA. Se trata de una exención plena, esto es, que no obstaculiza el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, de acuerdo con el artículo 94.uno LIVA.
La recepción de los productos recibidos de Marruecos constituye una importación sujeta al impuesto, de acuerdo con el artículo 17 LIVA. No resulta aplicable la exención prevista en los artículos 63 LIVA y 18 RIVA para los casos de reimportación de bienes porque se incumple, al menos, el requisito previsto en el primer artículo citado y desarrollado en el número 5.º del artículo 18.1 RIVA, dado que los trabajos no se han realizado «a título gratuito, en virtud de una obligación contractual o legal de garantía o como consecuencia de un vicio de fabricación».
La base imponible de la operación resulta de adicionar al valor de aduana los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 83.uno LIVA).
Entiendo lo de que no es a titulo gratuito pero también lo que dice Iker de que ha habido transformación ¿no? Sé que en el supuesto en la solución no lo pone, pero yo lo veo así.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: joselugobi13 en 05 de Junio de 2015, 10:41:19 am
por si puede ayudar a alguien, os dejo este enlace, a mi me esta ayudando la verdad

http://www.fiscal-impuestos.com/guia-fiscal-2014-capitulo-9-inspeccion-tributos-procedimientos-comprobacion-procedimiento-inspeccion.html
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 05 de Junio de 2015, 10:55:35 am
gracias joslugobi13  :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 05 de Junio de 2015, 11:09:52 am
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Estoy un poco decaído, hoy he empezado ha hacer casos, si hoy.
Llevaba DIPrv y Practicum para la primera, que ya me ha costado lo suyo, y deje FyT1 y FyT2 para la segunda y me veo que no me va ha llegar para todo.
En el primer parcial lo recuerdo asequible con el IRPF, con el que estaba familiarizado, y sí, he pecado de pardillo porque este segundo no tiene nada que ver, el IVA lo veo mucho mas complicado y cuando hoy me he visto todo el IVA encima me ha dado algo, he incluso he pensado dejarla y dedicarme solo a FyT1 que también llevo regular para el lunes y esa si que la quiero sacar como sea.
No creo que me vaya a cambiar mucho la cosa con 2 horas en tres días y luego eso si la semana que viene, desde el lunes al viernes todas las horas del día, pero lo veo muy complicado este parcial.

Dale a FyT I, asegúrala y con los días que te quedan marca, marca y marca el código con los casos más habituales para FyT II. Si el examen no es muy exigente te puede bastar para el cinquillo. Ánimo, no es tan dura como parece y luego en el examen se rinde más que en casa. A mí se me apaga la luz cuando empiezo a ver tantos hechos imponibles, exenciones... pero al final la cuestión no es saber absolutamente toda la casuística sino que sobre el papel demuestres que tienes unas nociones básicas y que las sabes aplicar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 05 de Junio de 2015, 15:58:47 pm
Muchas gracias. ..de momento FyT1...luego ya veremos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 05 de Junio de 2015, 16:44:53 pm
No entiendo muy bien la diferencia entre el art.4.Dos.b LIVA y el art. 7.1º LIVA. Entiendo que el 7 se refiere a transmitir la empresa completamente. Pero el art. 4 también habla de la transmisión total de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial y profesional.
Tengo un poco de lio
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 05 de Junio de 2015, 17:49:42 pm
Sara el artículo 7 te dice lo que no está sujeto al iva
formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional
El artículo 4.b te dice lo que se desarrolla en el nivel de actividad empresarial, las entregas de bienes o cesiones. Serían los bienes que no puedan constituir una actividad económica como dice el artículo 7.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 05 de Junio de 2015, 18:03:03 pm
Gracias!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 05 de Junio de 2015, 18:50:14 pm
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En relación al caso de la reimportación, entiendo que la solución sería:

- La exportación de los bienes a Marruecos es una operación sujeta a IVA pero exenta (art. 21)
- En relación a la reimportación, entiendo que no se le aplica la exención del art. 63, puesto que ha existido transformación, por lo que el empresario deberá soportar el tipo impositivo que le corresponda.

No sé, alguien me puede aclarar este tema?
Gracias.
Hola,
Efectivamente eso es asi
Saludos
FRancisco
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 05 de Junio de 2015, 19:34:12 pm
antes la letra ñ del art.20.uno.18 establecia la exención de los servicios de los fedatarios públicos(ejemplo notarios) en las operaciones financieras.
ahora que está suprimida, estará  sujeta y el tipo cual sería el 21%?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 08 de Junio de 2015, 11:03:22 am
Ya están las soluciones de la 1º semana.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: niki en 08 de Junio de 2015, 11:04:30 am
1.- Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 €
para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo. ¿Procede practicar
en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el artículo 110 de la Ley del IVA?
No procede. El artículo 110 LIVA se refiere a la regularización de las deducciones de bienes de inversión. Pues
bien, de acuerdo con el artículo 108.dos.5.º LIVA, no tienen la consideración de bienes de inversión los bienes
«cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas» (3.005,06 euros).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 08 de Junio de 2015, 11:11:30 am
1.- Una Sociedad Anónima que se dedica a la venta de libros ha adquirido un ordenador por un precio de 2.000 € para gestionar los pedidos. La sociedad ha vendido el ordenador a los dos años de comprarlo. ¿Procede practicar en relación con ese ordenador la regularización de la deducción a que se refiere el artículo 110 de la Ley del IVA?
No procede. El artículo 110 LIVA se refiere a la regularización de las deducciones de bienes de inversión. Pues bien, de acuerdo con el artículo 108.dos.5.º LIVA, no tienen la consideración de bienes de inversión los bienes «cuyo valor de adquisición sea inferior a quinientas mil pesetas» (3.005,06 euros).
2.- Una sociedad anónima se dedica tanto al arrendamiento de viviendas como a la venta de ordenadores, actividades que tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. ¿Qué método deberá utilizar para determinar las cuotas de IVA deducibles?
Deberá aplicar el método de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional regulado en el artículo 101 LIVA.
El arrendamiento de viviendas y la venta de ordenadores constituyen sectores diferenciados de la sociedad anónima, al reunir las condiciones previstas en la letra a’) de la letra c) del artículo 9.1.º LIVA. De acuerdo con este precepto se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que sean distintos (1) las actividades económicas realizadas y (2) los regímenes de deducción aplicables.
(1) Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Este requisito se cumple en nuestro caso, como se ha indicado en el enunciado.
(2) Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
En el caso planteado el porcentaje de deducción aplicable en relación con las ventas de ordenadores será del 100 por ciento, puesto que se trata de operaciones sujetas y no exentas que, por lo tanto, generan derecho a deducir todo el IVA soportado.
En cambio, el porcentaje de deducción aplicable en relación con los arrendamientos de viviendas será el 0 por ciento, toda vez que estas operaciones están exentas en virtud de la letra b) del artículo 20.uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no generan derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas.
[2]
3.- Un odontólogo destina a su uso personal un utensilio que había adquirido para su consulta privada. ¿Está realizando un autoconsumo sujeto al IVA?
De acuerdo con la letra a) del artículo 9.1.º LIVA, se considera autoconsumo de bienes «La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo». El destino al uso personal de un utensilio que había adquirido para la consulta privada constituye, por lo tanto, un autoconsumo a los efectos del IVA.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 7.7.º LIVA establece la no sujeción del autoconsumo «siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones». Pues bien, como los servicios prestados por el odontólogo estarán exentos en virtud de lo previsto en el artículo 20.uno.5.º LIVA, no habrá podido deducir la cuota de IVA soportada en la adquisición del utensilio.
En suma, el autoconsumo al que se refiere el enunciado no quedará sujeto al IVA.
4.- Un funcionario público arrienda una plaza de garaje que ha heredado. ¿Está gravado por el IVA este arrendamiento?
La respuesta es afirmativa: el arrendamiento de una plaza de garaje está gravado por el IVA.
De acuerdo con el artículo 5.uno.c) LIVA, los arrendadores se reputan empresarios o profesionales a los efectos del IVA. En consecuencia, el arrendamiento constituye siempre una operación sujeta al IVA.
Además, el arrendamiento de una plaza de garaje no queda exento del impuesto. En efecto, el artículo 20.uno.23.º LIVA señala en la letra e’) que no quedan exentos «Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos».
5.- Juan, profesor de un colegio público y residente en Madrid, ha vendido a un profesor amigo suyo que reside en Múnich un coche que compró hace dos meses. Juan se encarga del transporte del vehículo a Alemania. ¿Queda esta venta sujeta al IVA? En caso de estar sujeta, ¿es aplicable alguna exención?
De acuerdo con el artículo 2 RIVA, los vehículos terrestres accionados a motor se consideran medios de transporte nuevos cuando su entrega se efectúe antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio. En el caso planteado el coche se considera, por lo tanto, medio de transporte nuevo.
El artículo 5.uno.e) LIVA establece que se reputan empresarios o profesionales a los efectos del impuesto «Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno y dos de esta Ley».
De acuerdo con el artículo 25.dos LIVA, las entregas de medios de transporte nuevos cuando los adquirentes en destino sean personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales están exentas.
En suma, la entrega está sujeta al IVA, pero queda exenta en virtud de lo previsto en el artículo 25.dos LIVA.
6.- Pedro ha recibido un préstamo de su hermano, documentándose la operación en una escritura pública. ¿Está gravada esta escritura por la cuota variable (gradual) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados?
No queda grava por esa cuota.
[3]
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, las primeras copias de escrituras quedan sujetas al gravamen variable o gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) cuando reúnan tres características:
 Tienen por objeto una cantidad o cosa valuable.
 Contienen actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles
 Los actos o contratos que contienen no quedan sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 TRLITP (esto es, a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Operaciones Societarias).
El préstamo cumple el primero de estos requisitos, pero incumple los otros dos. En efecto, el préstamo no es inscribible en los Registros indicados y, además, está sujeto (con exención) al concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: trospi23 en 08 de Junio de 2015, 12:25:15 pm
Salvo algún detalle en la de sectores diferenciados, todas bien... :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Scraiper en 08 de Junio de 2015, 12:32:09 pm
Yo lo tengo prácticamente clavado a lo que han puesto así que supongo que me pondrán una buena nota :D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 08 de Junio de 2015, 12:47:28 pm
No habia mirado el examen hasta ahora, pues quería tener las respuestas para no liarme con especulaciones. Excepto el ejercicio 2 el resto de examen lo veo asequible. Me parece curioso que sólo ponen una pregunta de TP
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: unserapio en 08 de Junio de 2015, 16:29:24 pm
Yo como mínimo un cuatro tengo dos bien, en la del odontólogo puse en vez de no sujeta, sujeta y exenta. A ver si con un poco de suerte llego al 5 pero en fin, creo que merezco el suspenso. :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 08 de Junio de 2015, 23:22:47 pm
Me podeis ayudar. Me presento la 2 semana y no se por donde empezar. EStoy haciendo casos, pero no se que es lo primero que tengo que mirar frente a un caso de iva por ejem. Me refiero que el IRPF primero ibas a mirar si era rendimiento del trabajo, de rentas del capital...es decir, habían una pautas por donde empezar en que servían para todos los casos,...como un ABC. Y en el IVA no se que articulo hay que mirar primero, si el 20 de las exenciones, no lo se .....

Me podeis dar una "pauta" para hacer los casos, o no se "empiezan" todos por el mismo sitio...

No se si me he explicado...gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: unserapio en 08 de Junio de 2015, 23:58:51 pm
Soy el menos indicado ya que soy un desastre en esta asignatura pero mi recomendacion es: Si es empresario o profesional, si es una entrega de bienes o prestaciones de servicios y exenciones. Eso en lo general luego depende de los bienes importados los exportados y demás que suelen tener sus propios articulos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 09 de Junio de 2015, 13:12:32 pm
Este parcial es más difícil porque es menos esquemático a la hora de realizar los casos. 
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: diatomeax en 09 de Junio de 2015, 13:35:15 pm
tengo tres bien, en la ultima, la sexta aunque llegamos a la misma conclusion discrepo con la fundamentacion juridica del equipo docente hay mas cosas que argumentar, sera un aprobado verdad?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 09 de Junio de 2015, 13:36:09 pm
A eso me referia yo. ¿no teneis una pauta para hacerlos?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 10 de Junio de 2015, 18:30:03 pm
"Entregas con instalación o montaje en el territorio, si su coste excede del 15%  de la total contraprestación."  lo del 15% en que artículo lo pone ? porque en el art. 68.dos.2º no lo menciona. Es porque respecto a los casos se modificó la ley?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 12:30:21 pm
pregunta básica: cuando dice resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno.18.c) LIVA.

si está exento por qué impuesto tributaría, por itp?, porque cuadno son los puntos 20 21 y 22 se puede acoger a la exención y tributar por itp o no y seguir por iva...

se nota que estoy pegado.

gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 12:32:10 pm
Sí, pasa a itp y gravamen fijo del ajd, sí no coge la exención va por iva y ajd.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 12:33:51 pm
Bájate esto que me ayudo para aclararme sobre esos art.

https://attachment.fbsbx.com/file_download.php?id=345158289024232&eid=ASs1GIBFfQRvueFq7hBYm1w0wveL53vyWeBnMlPDdzxOEb5uY56QDXL4m20Z3cVKk8I&inline=1&ext=1434018856&hash=AStbw9SnAqA56B3h
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 12:37:43 pm
gravamen fijo es la cuota fija imagino, itp y os cuota fija, iva cuota fija y gradual...

aunque en la mayoría de los casos no menciona nada de AJD.

Voy a mirar ese documento.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Junio de 2015, 12:41:14 pm
Ilse has dicho iva cuota fija y gradual?  ???
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 12:42:50 pm
También mira las OS, normalmente cuando sale una semana algo de ajd cae en la otra algo de operaciones de reestructuración o algo así.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 11 de Junio de 2015, 12:45:45 pm
Ojalá! Oye el horario esta mal. Lo visteis? Pone que mañana es viernes 13.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 12:55:29 pm
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Ilse has dicho iva cuota fija y gradual?  ???

sí pero bueno, lo mismo es una burrada.


estoy haciendo todos los casos, al menos mirándolos, lo que dé tiempo.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 12:57:22 pm
No, no lo es, querías decir que iva va con fija y gradual, no que en el iva hay cuota fija y gradual, por lo tanto es así, se ha podido interpretar mal.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 13:01:11 pm
sí, eso quise decir solo que quería resumir tanto que no puse que va con cuota gradual y fija...


Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 11 de Junio de 2015, 13:03:47 pm
Ah que pensaba que decías que había dos cuotas en el iva  ;D
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 13:53:17 pm
hola una duda existencial a esta alturas de la vida, vamos haber cuando los empresarios en el desarrollo de una actividad empresarial dicen los art 20 y siguientes estarán exentos, como se sabe cuales de estas están luego gravada con TPO? Hay que mirar una por una en el impuesto de TPO si aparecen allí?

y luego de los exentos, solo pueden renunciar a la exencion de estos tres? entrega de terrenos no urbanizados, operaciones de jutnas de compensación y segundas o ulteriores entregas de viviendas

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 13:53:57 pm
No entiendo esta respuesta:

Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

Tendría que repercutirle el iva no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 14:10:18 pm
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hola una duda existencial a esta alturas de la vida, vamos haber cuando los empresarios en el desarrollo de una actividad empresarial dicen los art 20 y siguientes estarán exentos, como se sabe cuales de estas están luego gravada con TPO? Hay que mirar una por una en el impuesto de TPO si aparecen allí?

y luego de los exentos, solo pueden renunciar a la exencion de estos tres? entrega de terrenos no urbanizados, operaciones de jutnas de compensación y segundas o ulteriores entregas de viviendas


porfa alguien me ayuda, ya se´que derechito le explicó a ILSE algo de esto pero no me enteré de nada y el archivo que colgó derechito no soy capaz de acceder a el, asi que se agradece...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 15:03:21 pm
así es creo que esos tres, al menos yo los tengo señalados como los únicos a los que puede renunciar a la exención, y si renuncia tendrá que hacerlo obligatorio por TPO, es lo que yo entiendo...

y si lo hace por TPO ya solo será AJD por cuota fija y no gradual.

pero vamos es la idea que yo tengo.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: volvoreta82 en 11 de Junio de 2015, 15:27:03 pm
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hola una duda existencial a esta alturas de la vida, vamos haber cuando los empresarios en el desarrollo de una actividad empresarial dicen los art 20 y siguientes estarán exentos, como se sabe cuales de estas están luego gravada con TPO? Hay que mirar una por una en el impuesto de TPO si aparecen allí?

y luego de los exentos, solo pueden renunciar a la exencion de estos tres? entrega de terrenos no urbanizados, operaciones de jutnas de compensación y segundas o ulteriores entregas de viviendas
Las operaciones realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional o las que estén sujetas a IVA, en general: no están sujetas al ITPO.
Pero hay excepciones a esto, son: las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles (exentas por IVA según art. 20. UNO 23º LIVA); y la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute.
Estas operaciones cuando gocen de exención de IVA (según art. 20) estarán sujetas a ITPO. Esto se recoge en el art. 7.5 TRITPAJD.
En cuanto a las exenciones, solo cabe renuncia de las recogidas en el art. 20. UNO. 20º, 21º y 22º (siempre que se cumplan los requisitos enunciados en el artículo).
    Si renuncias a la exención: tributan por IVA.
    Si no renuncias a la exención: estarán exentas de IVA y, por tanto, sujetas a ITPO.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 15:30:30 pm
eso es, me equivoqué al decir que si renuncia tributa por TPO y si renuncia tributapor iva, tal  cual lo acaban de explicar, y el documento sí se abre perfectamente
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 15:39:58 pm
gracias chicos me dais la vida, sigo...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2015, 17:45:58 pm
harán preguntas que se respondan con el reglamento?, si ya no me entero con la ley como para andar buscando con el reglamento, yo creo que del 68 69 70 LIVA cae algo...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: leiorgar en 11 de Junio de 2015, 17:54:05 pm
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harán preguntas que se respondan con el reglamento?, si ya no me entero con la ley como para andar buscando con el reglamento, yo creo que del 68 69 70 LIVA cae algo...

y alguna de exenciones del Art. 20 y sujetas a ITPO seguro que también... Vaya cacao tengo ya!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 11 de Junio de 2015, 18:44:51 pm
Como va el examen que ya ni me acuerdo de la primera semana 6 preguntas y eliges 5? era asi? me voy a quedar loco
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 18:54:50 pm
Si es igual que en la primera semana, elegir 5 entre 6.

en los casos que tiene el departamento resueltos dice que "La entrega gratuita de productos a una ONG constituye una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso en concepto de autoconsumo externo de bienes, de acuerdo con el artículo 9.1.b) LIVA. Se trata, en consecuencia, de una operación sujeta al IVA." pero yo voy  a ese artículo y no reconozco que el 9.1.b diga eso ni por asomo solo dice "la tramsmisión del poder de disposición sobre bienes corporales queintegren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo" que opinais??
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 11 de Junio de 2015, 18:59:05 pm
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Si es igual que en la primera semana, elegir 5 entre 6.

en los casos que tiene el departamento resueltos dice que "La entrega gratuita de productos a una ONG constituye una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso en concepto de autoconsumo externo de bienes, de acuerdo con el artículo 9.1.b) LIVA. Se trata, en consecuencia, de una operación sujeta al IVA." pero yo voy  a ese artículo y no reconozco que el 9.1.b diga eso ni por asomo solo dice "la tramsmisión del poder de disposición sobre bienes corporales queintegren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo" que opinais??
Se trata de operaciones "Asimiladas"  es decir aunque técnicamente no lo sean por la gracia de la ley se consideran a efectos de liva como entrega de bienes. Creo que es correcto la corrección del departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 11 de Junio de 2015, 19:04:12 pm
Yo no lo veo. Espero que no tengamos que adivinar cosas asi. Digo adiivinar porque eso no lo sacas por mas que estudies.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 19:07:23 pm
es que a eso es precisamente a lo que me refiero, no seria capaz de reconocer que podemos meter ahí la ayuda a la ong, sobretodo porque comienza diciendo el art que "se considerarán bienes a título oneroso..."
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 11 de Junio de 2015, 19:10:55 pm
¿Habeis hecho el examen reserva septiembre 2014?
A ver si sabeis la solución porque no he visto casos parecidos. Un empresario repercute un tipo superior al procedente en una operación gravada iva. ¿Vias para rectificar este error?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jgm15132 en 11 de Junio de 2015, 19:19:59 pm
Señor, señor, sumo 2 y 2 y me dan decimales. Doy este parcial por perdido así que mañana me presento sin nada que perder. Comparto una duda y lo que podríamos denominar "pautas rápidas"por si a alguien le sirven.

1) La duda es sobre un abogado en la península que asesora a un particular en Canarias. Entiendo que sería aplicable el 69.uno.2º y tendría que repercutirle el IVA al particular ya que se entiende realizada la prestación en el territorio de aplicación del impuesto. (No sería aplicable la excepción del 69.dos.d por ser Canarias)

Pautas tema abogados asesores
Abogado península asesora a empresa canaria: No repercute 69.uno.1
Abogado península asesora particular país CE:  Si repercute 69.uno.2º
Abogado península a particular fuera CE:          No sujeta 69.2 (se entiende realizada en sede del destinatario del imp.
Abogado en país CE asesora a empresa de la península: Si sujeta 69.uno.1
Abogado de fuera de CE asesora empresa península:     Si sujeta 69.uno.1

Ahora que lo veo todo así escrito, ya no lo tengo tan claro, si no es correcto que alguien lo corrija, bastante liado estoy yo como para liar a los demás. Y encima veo que me falta en tema del abogado extranjero que asesora a particular en España. En fin, voy a tomarme una tila. Suerte a todos. 
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: juandecadiz en 11 de Junio de 2015, 19:27:07 pm
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Señor, señor, sumo 2 y 2 y me dan decimales. Doy este parcial por perdido así que mañana me presento sin nada que perder. Comparto una duda y lo que podríamos denominar "pautas rápidas"por si a alguien le sirven.

1) La duda es sobre un abogado en la península que asesora a un particular en Canarias. Entiendo que sería aplicable el 69.uno.2º y tendría que repercutirle el IVA al particular ya que se entiende realizada la prestación en el territorio de aplicación del impuesto. (No sería aplicable la excepción del 69.dos.d por ser Canarias)

Pautas tema abogados asesores
Abogado península asesora a empresa canaria: No repercute 69.uno.1
Abogado península asesora particular país CE:  Si repercute 69.uno.2º
Abogado península a particular fuera CE:          No sujeta 69.2 (se entiende realizada en sede del destinatario del imp.
Abogado en país CE asesora a empresa de la península: Si sujeta 69.uno.1
Abogado de fuera de CE asesora empresa península:     Si sujeta 69.uno.1

Ahora que lo veo todo así escrito, ya no lo tengo tan claro, si no es correcto que alguien lo corrija, bastante liado estoy yo como para liar a los demás. Y encima veo que me falta en tema del abogado extranjero que asesora a particular en España. En fin, voy a tomarme una tila. Suerte a todos.

Mira este caso:
Planteamiento
Un abogado con despacho profesional en Canarias, presta servicios para diversas sociedades mercantiles que tienen su domicilio social, unas en las Islas y otras en la Península. ¿Están sujetos los servicios descritos al IVA?

Solución
El IVA no se aplica en las Islas Canarias (art. 3.2.1º.b) LIVA).
Es necesario determinar si las operaciones del abogado se entienden realizadas en las Islas Canarias o en la península.
 Es evidente que las prestaciones de servicios realizadas para sociedades con domicilio en las Islas se entienden realizadas en ellas, y, por tanto, no se someten a gravamen en este impuesto.
 Por el contrario, las prestaciones cuyo destinatario son sociedades con residencia en la península, se entienden realizadas en ésta, y están, por tanto, sometidas a gravamen, porque la Ley toma en cuenta, en este caso, el domicilio del destinario, si es un empresario o profesional, y las sociedades mercantiles lo son siempre (art. 5.1.b) LIVA). En estos casos, los sujetos pasivos son las sociedades destinatarias de los servicios (art. 84.1.2º LIVA).
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: juandecadiz en 11 de Junio de 2015, 19:29:58 pm
Y este otro:
Una sociedad limitada española mantiene un litigio con una sociedad francesa, contratando los servicios de un abogado de París. ¿Están los servicios de este abogado sujetos al IVA?
Antes de nada, estamos ante una prestación de servicios:Los servicios que presta el abogado están sujetos al IVA. Por tanto, la pregunta que plantea el supuesto es afirmativa  SI, los servicios del abogado están sujetos al IVA. Según previene el art. 69.Uno.1º LIVA se entienden realizados en España los servicios de abogacía prestados para empresarios que tengan aquí la sede de su actividad económica (que serían los destinatarios).Por otro lado, de acuerdo con el art. 5.Uno.b), se consideran empresarios, en todo caso, las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
Debemos advertir que, en este caso, la sociedad española es el sujeto pasivo de la operación, por lo que debe liquidar el impuesto correspondiente (art. 84.Uno.2º LIVA), aunque después pueda deducirse la cuota en cuestión (arts. 92 y siguientes LIVA).
En definitiva, en este caso la sociedad es a la vez sujeto que debe repercutir y sujeto que debe soportar, asumiendo por tanto las obligaciones y facultades inherentes a esta doble condición.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 19:31:21 pm
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¿Habeis hecho el examen reserva septiembre 2014?
A ver si sabeis la solución porque no he visto casos parecidos. Un empresario repercute un tipo superior al procedente en una operación gravada iva. ¿Vias para rectificar este error?


yo creo que hay que aplicar el art 89.1 y 89.2 rectificación de cuotas repercutidas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 11 de Junio de 2015, 19:38:23 pm
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yo creo que hay que aplicar el art 89.1 y 89.2 rectificación de cuotas repercutidas

Sí, opino igual.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 11 de Junio de 2015, 19:46:35 pm
Vale, correcto por mi, es lo que he encontrado yo tambien, pero le temo a una exención trampa en cualquier apartidillo de cualquiera sabe que articulo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 19:55:44 pm
Digo bien si digo que todas la operaciones que estén gravadas con iva o ITPO y vayan al notario tributan siempre por la cuota fija y luego por la variable la del Iva si se cumplen los requisitos del 31.2?

le di mil vueltas, y vi muchos casos pero ha veces solo nombran la variable y no sé si se supone que la fija tambien tributa o que !! vaya lío
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 11 de Junio de 2015, 20:00:20 pm
No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 11 de Junio de 2015, 20:02:30 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.

Gracias por el resumen. Yo también me lío.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 11 de Junio de 2015, 20:09:42 pm
ok entendido, yo tambien creo que algo de esto va a caer.. haber si lo ponen facilito
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: zuspi en 11 de Junio de 2015, 21:26:55 pm
Os pego un enlace sobre el IVA y las comunidades de vecinos.
Sirve de preparación, culturilla y conocimiento profesional.
http://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/115-iva-comunidad-propietarios
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: SaraFuertes en 11 de Junio de 2015, 21:40:09 pm
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No digas la variable del iva que metes la pata.  la fija de actos juridicos documentados siempre.
La variable de actos juridicos documentados siempre que:
Actos con cantidad valuable.
Inscribibles en registros.
No sujetos a: ismpustos sucesiones y donaciones y TPO Y OS.
Me ha costado enterarme pero creo que ya lo tengo. Para mi que algo de esto cae.
Si, es así. Perfecto resumen. A mi fue algo que me ha costado pillar.
Yo me lio con las adjudicaciones no dinerarias, con casos de pagarés (no son frecuentes)...

Me da miedo porque en feb creí que me había salido mejor y me pusieron sólo un 5.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alguacila en 12 de Junio de 2015, 10:15:53 am
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?
En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

Hola, esto no lo acabo de entender. El constructor creo yo que si que repercutirá el iva al promotor y más dado que los dos son empresarios.

Me podeis ayudar Gracias!!!!!!!

Suerte en los exámenes. :)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 10:17:11 am
Esa duda la tengo  yo y así sigo, no lo logro entender.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 10:26:39 am
Resultará de aplicación cuando se reúnan los siguientes requisitos:
El destinatario de las operaciones debe actuar con la condición de empresario o profesional.
Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización.
Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. La inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Sacado de la Agencia Tributaria
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 12 de Junio de 2015, 10:29:52 am
haber lo que yo entiendo es que de forma general el constructor es el sujeto pasivo de impuesto, o sea se lo cobra al cliente y luego procede a su ingreso en la agencia tributaria, pero en este caso hay una excepción que se recoge en el art 84.1.2 y en vez de ser el constructor el sujeto pasivo e ingresar el IVA, en este caso no se lo repercutirá al promotor,pero es este, el promotor el que debe hacer el pago en la agencia tributaria e ingresar el impuesto del IVA. Por eso se llama inversión del sujeto pasivo ya que hace el ingreso quien normalmente no lo tiene que hacer. no se si me he explicado bien
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 10:34:47 am
Ahora lo he pillado, muchas gracias.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 12 de Junio de 2015, 10:38:40 am
Gracias por aclarar conceptos. A estas horas tengo un cacao...  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 10:49:39 am
Voy a intentar explicar lo que entiendo del caso:
Lo primero para entender el sentido de este caso es determinar que es el supuesto pasivo: supuesto pasivo se define en el articulo 84.
Es la persona que soporta el impuesto, pero luego según articulo 88 repercuten el impuesto a quien realice la operación gravada, es decir le aplican el precio con el impuesto incluido , con ello han recaudado un dinero que entregan a la administración. Cuando no lo repercuten porque son ellos los que han soportado la repercusión pueden deducir las cuotas por el articulo 92.
Normalmente el sujeto pasivo, o sea el que soporta el impuesto y luego (si es empresario, por que es un impuesto que grava al consumidor final no profesional) lo repercute es el que presta el servicio o entrega el bien, según articulo 84 uno 1º, pero hay casos como el mencionado de la letra f, que no es el que realiza el servicio o entrega el bien sino el que lo recibe, por eso el que lo recibe en este caso el promotor es el sujeto pasivo, no le repercuten el iva porque el sujeto pasivo es él, es decir que debe facturarlo el promotor que recibe el bien.
Es similar a cuando el servicio se presta por una empresa no en TAI, se produce la inversión del sujeto pasivo.
Pero discrepo de que el promotor  ingrese el iva a Hacienda, porque es empresario que puede deducirlo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 10:51:35 am
Esta es la explicacion que he encontrado:

¿Qué significa esto en la práctica? Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.

El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.

¿Desde cuándo se aplica este cambio? La ley es clara al respecto: desde el día siguiente al de su publicación, es decir, se aplica ya a las facturas emitidas desde el 31 de octubre de 2012 (incluido).

Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 12 de Junio de 2015, 11:09:10 am
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Voy a intentar explicar lo que entiendo del caso:
Lo primero para entender el sentido de este caso es determinar que es el supuesto pasivo: supuesto pasivo se define en el articulo 84.
Es la persona que soporta el impuesto, pero luego según articulo 88 repercuten el impuesto a quien realice la operación gravada, es decir le aplican el precio con el impuesto incluido , con ello han recaudado un dinero que entregan a la administración. Cuando no lo repercuten porque son ellos los que han soportado la repercusión pueden deducir las cuotas por el articulo 92.
Normalmente el sujeto pasivo, o sea el que soporta el impuesto y luego (si es empresario, por que es un impuesto que grava al consumidor final no profesional) lo repercute es el que presta el servicio o entrega el bien, según articulo 84 uno 1º, pero hay casos como el mencionado de la letra f, que no es el que realiza el servicio o entrega el bien sino el que lo recibe, por eso el que lo recibe en este caso el promotor es el sujeto pasivo, no le repercuten el iva porque el sujeto pasivo es él, es decir que debe facturarlo el promotor que recibe el bien.
Es similar a cuando el servicio se presta por una empresa no en TAI, se produce la inversión del sujeto pasivo.
Pero discrepo de que el promotor  ingrese el iva a Hacienda, porque es empresario que puede deducirlo.


en un principio es el obligado al ingreso independientemente de la deducción, la deducción es posterior y puede ser positiva o negativa dependiendo del IVA que tenga repercutido y soportado, con lo cual puede tocarle a ingresar o quedar IVA  a favor de el que podrá posteriormente solicitar a la hacienda su devolución. De todas formas no es lo que pregunta el caso, solo hay que responder que el sujeto pasivo es el promotor y que el constructor no puede repercutirle el IVA, nada más.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 11:19:52 am
Que bien explicado, te pondria un nueve. A ver si a mi me llega para el cinco. ;)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 11:35:38 am
¿Alguien me puede explicar la diferencia en estas preguntas de examen, por favor?. Me estoy haciendo una empanada que... :-\

Un abogado establecido en Madrid presta servicios a un matrimonio residente en las
Islas Canarias en un caso de adopción. ¿Está sujeta esta prestación al IVA?
La operación descrita en la pregunta es una prestación de servicios sujeta al IVA. A esta
conclusión se llega utilizando los siguientes argumentos:
a) Nos encontramos ante una prestación de servicios realizada por un profesional residente
en el territorio de aplicación del impuesto (Madrid) que tiene como destinatario un matrimonio
que, por el objeto del servicio, es razonable pensar que no es un empresario o profesional que
actúe como tal. De acuerdo con la regla del artículo 69.Uno.2.º LIVA, la prestación de servicios
se entendería por lo tanto realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
b) No se puede aplicar la excepción contenida en el artículo 69.Dos porque el destinatario
de los servicios reside en las Islas Canarias, y los servicios descritos son propios de la abogacía
[letra d) del precepto mencionado].

Un abogado residente en Madrid ha prestado los siguientes servicios:
a) Ha asesorado a dos sociedades situadas en las Islas Canarias en relación con la fusión realizada entre ambas.

a) No está sujeta, al no entenderse realizada en el territorio de aplicación del impuesto [art. 69.uno.1.º LIVA.

Parece contradictorio, ¿no?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 11:38:33 am
Si es a una sociedad, donde resida la sociedad, si es un particular al iva español.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 11:41:19 am
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Si es a una sociedad, donde resida la sociedad, si es un particular al iva español.

Perdona derechito, pero no te entiendo bien.Estoy realmente empanado
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 11:44:31 am
Ah, de acuerdo: como en el primer supuesto no es una sociedad, el IVA es del abogado.
En cambio en el 2º supuesto, al tratarse de una sociedad, el IVA es de la sociedad, pero como está en Canarias, no se aplica el impuesto.

¿Es así?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 11:45:27 am
Empresa española trabajando para particular fuera de españa sujeto a iva.
Empresa española trabajando para empresa fuera de españa, sujeta al iva de la empresa extranjera.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alguacila en 12 de Junio de 2015, 11:49:34 am
cipotegato si echas hacia atrás en el foro hay muchos compañeros que lo han explicado y casos sobre ello.

derechito después he visto que habia preguntado lo mismo que tu, sobre la inversión del Iva, aunque complicado ahora me ha quedado bastante claro. Gracias a los compañeros. :-*
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: cipotegato en 12 de Junio de 2015, 11:51:30 am
Gracias a los dos. Los nervios, ainch ::)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 12 de Junio de 2015, 12:28:03 pm
alguien sabe cual es el art del reglamento del IVA donde se establecen los requisitos para poder renunciar a la exención de los 20.1.20,21 y 22 igual no cae pero quien sabe!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Pravias en 12 de Junio de 2015, 12:32:19 pm
http://www.gabilos.com/IVA/comentarios/a20-1-22coment.htm
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 12:32:20 pm
Esta en el 20.28.dos de la ley
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 12 de Junio de 2015, 12:38:10 pm
no, me refiero a los requisitos de qeu la renuncia ha de ser individualizada, anterior o simultánea a la operación y el adquiriente con deducción total
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: pedro73 en 12 de Junio de 2015, 13:13:54 pm
gracias pravias, ya lo encontré es el art 8 del reglamento del IVA

Suerte a todos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 13:28:36 pm
Bueno aqui lo dejo, a comer y a por el último examen. Venga suerte y que no nos puedan los nerviso.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 12 de Junio de 2015, 17:35:46 pm
Por fin terminé , me ha parecido en la linea de la primera semana .
Comentamos los resultados?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 17:44:14 pm
Yo no se si la he cagado en alguna, me he dejado la última que no se ni a que coño se refería.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 12 de Junio de 2015, 17:48:11 pm
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Yo no se si la he cagado en alguna, me he dejado la última que no se ni a que coño se refería.
la ultima es que no por que no se declaran las fracciones menores a un año art 107.4.3º ley haciendas locales
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 17:50:18 pm
Con razón, esa ley no la he tocado en todo el cuatri.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 12 de Junio de 2015, 17:55:24 pm
haber si suben el examen coregido pronto, la primera semana cuanto tardaron en subirlo lo sabeis mas o menos?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: don teodoro en 12 de Junio de 2015, 18:04:56 pm
Algún experto q se atreva a comentar?no se qué tal me ha ido.....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Llanos en 12 de Junio de 2015, 18:08:32 pm
Yo no se si lo he hecho bien, me he dejado la última porque no tenía ni idea.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: vergara en 12 de Junio de 2015, 18:22:15 pm
Yo no es que le haya echao mucho tiempo pero bueno por contrastar... animarsee
 1- art 20.uno.18.c no esta gravada
2- 26.tres.3 exenta de impuestos
3- 20.uno.18.k.a') si esta gravado
4 -78.tres.2 no se incluira en la base imponible
5-22.A.a) puede renunciar pero no se alpica la reduccion

Como lo veis?? Ya digo que no tengo ni dea de como me ha ido
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 18:25:47 pm
la 4 yo me he ido al 80 porque no es simultaneamente el descuento, es al final  del año, por lo tanto tendría que modificarla
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 18:28:51 pm
La 5 he metido el 20.28.dos

La 2 en principio puse como tu, luego rectifique y puse el 68.tres y que no pasa los 35000 por lo tanto no paga iva español, paga aleman.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 18:29:13 pm
Para mi dificilisimo. La 6 ni idea y la 2 y 3 super complejas. Así que se puede aprobar con tres contestadas medianamente bien contestadas? Lo veremos, para ser el último vaya tela.  :'( qiue artura de asignatura y de departamento.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 18:30:26 pm
Puntúa 2 puntos por pregunta.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: santiagohr2001 en 12 de Junio de 2015, 18:40:17 pm
Si tengo tres bien, tres por dos seis. Bien, menos 0,5 por no poner acentos y menos 0,5 por mi letra que no tiene perdon, me queda un cinco,JUSTO, bieeeen!!!
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: yesusrr en 12 de Junio de 2015, 18:53:09 pm
Sea lo que sea... vacaciones! Por lo menos hasta septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 12 de Junio de 2015, 18:58:06 pm
Lo he visto complicado la verdad. No le he dedicado mucho tiempo pero lo he visto dificil. Solo veía clara la primera del prestamo
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 12 de Junio de 2015, 19:01:57 pm
Tenía muchas trampas o me lo ha parecido a mi?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Rafarodri en 12 de Junio de 2015, 19:07:10 pm
mis respuestas, y tengo una sensacion rara y no buena
1.- 20.uno.18.c exenta
2.- 13, 14.dos ; optar 68 tres
3.- 13; 14; 71; 85 gravada y paga el de aqui
4.-80, 89uno ; 89cinco; rectificacion autoliquidacion (+-)
5.- 20uno22; 20dos; porque solo realiza 20uno23 y 94unoC SI puede renunciar
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 12 de Junio de 2015, 19:08:56 pm
A mi también me ha parecido difícil. Ya veremos a ver por donde escapo... 2 fijo que tengo bien, las otras prefiero no mirar las  respuestas, ¡miedo me da! :-\
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: canariote en 12 de Junio de 2015, 19:27:47 pm
Casos en principio sencillos y respuestas complicadas. Había que tener un control de la ley como un profesional. Ahora ver como corrigen.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 12 de Junio de 2015, 19:45:43 pm
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mis respuestas, y tengo una sensacion rara y no buena
1.- 20.uno.18.c exenta
2.- 13, 14.dos ; optar 68 tres
3.- 13; 14; 71; 85 gravada y paga el de aqui
4.-80, 89uno ; 89cinco; rectificacion autoliquidacion (+-)
5.- 20uno22; 20dos; porque solo realiza 20uno23 y 94unoC SI puede renunciar
Yo lo tengo como tu...
La 4 va por el art.80 seguro ..
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jllsanchez en 12 de Junio de 2015, 19:50:17 pm
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Yo lo tengo como tu...
La 4 va por el art.80 seguro ..

Pero se aplica con posterioridad a las operaciones no?
Entonces seria 89 más que 80 no?
No se tengo un lío total
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 12 de Junio de 2015, 19:50:57 pm
Madre cómo se aprueba esto, la 1 y la 5 bien pero el resto yo me he ido por el 69  72  y la 4 por el 80.

Tpda enterapara septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jllsanchez en 12 de Junio de 2015, 19:54:14 pm
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Yo lo tengo como tu...
La 4 va por el art.80 seguro ..


Por cierto si en la 3 se pone el 13,14 y 71 diciendo que esta gravada y no se indica el sujeto pasivo la respuesta esta bien medio bien o mal?
Alguien sabe como lo corrigen?
Gracias
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 12 de Junio de 2015, 19:59:37 pm
¿alguien ha hecho la 6?  :o
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Rafarodri en 12 de Junio de 2015, 20:01:55 pm
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Pero se aplica con posterioridad a las operaciones no?
Entonces seria 89 más que 80 no?
No se tengo un lío total
Creo que ambos 80 y 89
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 12 de Junio de 2015, 20:05:57 pm
Si es el 80 y el 89 y hay que solicitar un procedimiento de rectificación de datos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 12 de Junio de 2015, 20:29:24 pm
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¿alguien ha hecho la 6?  :o

¡Yo! Si no me equivoco el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está regulado en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo. Artículos: 104 al 110.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: May1985 en 12 de Junio de 2015, 21:12:08 pm
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mis respuestas, y tengo una sensacion rara y no buena
1.- 20.uno.18.c exenta
2.- 13, 14.dos ; optar 68 tres
3.- 13; 14; 71; 85 gravada y paga el de aqui
4.-80, 89uno ; 89cinco; rectificacion autoliquidacion (+-)
5.- 20uno22; 20dos; porque solo realiza 20uno23 y 94unoC SI puede renunciar

La 5 puse los mismos articulos pero que NO podia renunciar ya que tenia que ser sujeto pasivo con derecho a deducción total y este no lo era porque el arrendamiento de viviendas esta exento...
Ahora ya dudo y creo que dependo de esta  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chesco en 12 de Junio de 2015, 21:26:21 pm
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La 5 puse los mismos articulos pero que NO podia renunciar ya que tenia que ser sujeto pasivo con derecho a deducción total y este no lo era porque el arrendamiento de viviendas esta exento...
Ahora ya dudo y creo que dependo de esta  :'(

Buenas noches, yo también puse que no podía renunciar ya que en un examen de 2011 en un caso similar pero de un médico (actividades también exentas) en la solución dada por ello dicen que no puede renunciar.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 21:28:16 pm
Un médico no tiene nada que ver, en ese caso no puede porque no están sujetos sus servicios.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chesco en 12 de Junio de 2015, 21:32:22 pm
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Un médico no tiene nada que ver, en ese caso no puede porque no están sujetos sus servicios.

Si que se encuentran sujeto los servicios del médico, pero exentos por el artículo 20. Esperaremos a las soluciones de los profesores
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: May1985 en 12 de Junio de 2015, 21:39:47 pm
Claro el tema es q la letra c de exenciones plenas aqui no entra pq el arrendador esta exento en virtud del art 20. 23 no del 21, 22, 24, 24 o 25 que son los que dan la exención plena
Vamos, eso creo yo! Esperemos a ver que dicen en las soluciones
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: leiorgar en 12 de Junio de 2015, 21:46:29 pm
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Claro el tema es q la letra c de exenciones plenas aqui no entra pq el arrendador esta exento en virtud del art 20. 23 no del 21, 22, 24, 24 o 25 que son los que dan la exención plena
Vamos, eso creo yo! Esperemos a ver que dicen en las soluciones

Pero ¿Preguntaban por la exención de la primera sociedad no?, No de la que arrienda sino de la que vende,¿ no? Yo he puesto Art. 20.uno22A, 20.Dod y Art. 8.1 Reglamento del IVA....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: derechito_11 en 12 de Junio de 2015, 21:46:50 pm
Yo he puesto  que es segunda entrega, el 20,23 creo y he dicho que es renunciable por el 20.28.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: chesco en 12 de Junio de 2015, 21:48:43 pm
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Claro el tema es q la letra c de exenciones plenas aqui no entra pq el arrendador esta exento en virtud del art 20. 23 no del 21, 22, 24, 24 o 25 que son los que dan la exención plena
Vamos, eso creo yo! Esperemos a ver que dicen en las soluciones

En este caso no es la letra c) creo que es la a),

Menuda preguntita
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 12 de Junio de 2015, 21:49:30 pm
¡Puff! Menudo lío... Vaya tela...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: leiorgar en 12 de Junio de 2015, 21:51:12 pm
Si es que al final se lía todo.... yo ha llegado un momento que no sabía ni lo que era una adquisición intracomunitaria... lo liaba todo...  :'(
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 12 de Junio de 2015, 21:59:34 pm
Han ido a pillar
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: amatista en 12 de Junio de 2015, 22:03:21 pm
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¡Yo! Si no me equivoco el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está regulado en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo. Artículos: 104 al 110.

gracias  :-*
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 12 de Junio de 2015, 22:10:28 pm
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gracias  :-*

¡De nada!  ;) A ver si alguien más ha contestado a esta pregunta y nos dice que opina.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 12 de Junio de 2015, 22:13:25 pm
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¿alguien ha hecho la 6?  :o

yo la he hecho , es que no por que no se declaran las fracciones menores a un año art 107.4.3º ley haciendas locales
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 12 de Junio de 2015, 23:55:03 pm
Hola.
Las mias:
1.- prestamo: sujeta (servicios del 11.12) pero exenta por el 20.uno.18.c
2.-libros alemanes: art 68.dos.... no ya que la expedicion se inicia en alemania.Pero el 68.3 dice que sí si se dan las 4 condiciones...pero solo se dan tres ( no la última ya que no llegan al importe de 35000€). Por lo tanto no sujeta.
3.-adquisic intracomunitarias segunal art 13. Devengo segun el 76.  Sujeto pasivo el que lo adquiere segun el 84.uno.2º que lo repercutira´..pero es iva deducible segun el 92.uno.3º....... es decir lo repercute y lo deduce en la misma declaración mensual o trimestral.
4.- art 80...reducira´la base imponible
5.- operacion sujeta.  exenta segun el 20.22.A  pero sin posibilidad de renunciar ya que el adquirente realiza operaciones exentas ( art 20.uno.23.b) y por el art 94 no tendria derecho a la deducción.
6.- ni la miré

Un saludo y se admiten sugerencias
Francisco
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: PIERO NICOLA en 13 de Junio de 2015, 00:16:55 am
Yo en la 2ª lo he puesto en relación al art. 72.1, he dicho que no porque se transporta desde alemania y se inicia allí así que no estaría sujeto al iva, está mal que me haya ido a ese artículo?, ni 1 punto por haberle dicho que no se aplica porque se inicia en alemania?, telita. Yo lo entendí como transporte.

Aquí o te ponen un 2 o un 0.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 13 de Junio de 2015, 00:21:00 am
Vaya sorpresita de examen que nos han preparado, no sabía por donde meter mano, todo eran dudas.. Creo que los enunciados son muy generales y no concretan nada dejando correr a la imaginación.... así me ha ido (la verdad sin estudiar mucho). No se si a los que habeis estudiado os ha parecido asequible
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ejavier10 en 13 de Junio de 2015, 00:55:53 am
Un desatre..... Candidata a septiembre :-\ :-X :-X
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: minerva lopez en 13 de Junio de 2015, 08:11:44 am
Yo, en la pregunta 2, he puesto el 68. Tres. Pero aunque no se cumple el requisito de la cantidad, el párrafo siguiente establece" también se considerarán realizadas.....aunque no se hubiese superado el límite, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación( España) en el estado miembro de inicio de la expedición o transporte. ¿Qué entendeis vosotros?.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jesusgomez en 13 de Junio de 2015, 08:24:58 am
Yo no creo que la 3 sea adquisicion intracomunitaria, creo que seria una importación sujeta. Porque en este caso que nos indicaban ambas partes proveedor y alfa s.a actuaban como empresarios y profesionales.

Con respecto a la 1 el préstamo esta sujeto 11.12 se considera prestación de servicios.  Con respecto a la de los libros 68.3 la realización del hecho imponible será en el territorio. Respecto a la del descuento reducción de base imponible 80 y rectificación del iva soportado por la vía de la autoliquidacion o declaración complementaría son la do opciones que da la ley
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 13 de Junio de 2015, 08:59:41 am
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Yo, en la pregunta 2, he puesto el 68. Tres. Pero aunque no se cumple el requisito de la cantidad, el párrafo siguiente establece" también se considerarán realizadas.....aunque no se hubiese superado el límite, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación( España) en el estado miembro de inicio de la expedición o transporte. ¿Qué entendeis vosotros?.

Eso he puesto yo también, me he basado en el articulo 68.

Menudo jaleo de examen... Había que manejar bien la ley para sacar los casos prácticos. Y encima, a mi se me ha echado el tiempo encima.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 13 de Junio de 2015, 09:17:07 am
El 1 del prestamo era prestación de servicios del 11.12 LIVA  pero exento 20.18 c). Vaya examen madre mía..... para ser el último....a septiembre
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Veruska123 en 13 de Junio de 2015, 09:23:23 am
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El 1 del prestamo era prestación de servicios del 11.12 LIVA  pero exento 20.18 c). Vaya examen madre mía..... para ser el último....a septiembre

Yo también puse esa respuesta. A lo mejor salvo el examen pero como sean muy exigentes, caigo seguro.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: minerva lopez en 13 de Junio de 2015, 09:54:00 am
Yo también creo que la primera era 11.2.12°.y 20.uno.18.c. parece que esa la tenemos todos asegurada.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 13 de Junio de 2015, 09:57:23 am
Respecto a la de la renuncia a la exención (pregunta 5) solo dice  que la otra S.A se dedica "exclusivamente al arrendamiento de viviendas" sin especificar si son o no amuebladas, por lo tanto, si fueran amuebladas no jugaría la exención del art. 23 LIVA por lo cual conforme al art. 94 se origina la deducción del sujeto pasivo, tal y como exige el art. 20. Dos LIVA, en ese caso SI cabe la renuncia a la deducción. Tiene narices.......ni con 3 horas que te den acabas el examen.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 13 de Junio de 2015, 12:30:30 pm
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Respecto a la de la renuncia a la exención (pregunta 5) solo dice  que la otra S.A se dedica "exclusivamente al arrendamiento de viviendas" sin especificar si son o no amuebladas, por lo tanto, si fueran amuebladas no jugaría la exención del art. 23 LIVA por lo cual conforme al art. 94 se origina la deducción del sujeto pasivo, tal y como exige el art. 20. Dos LIVA, en ese caso SI cabe la renuncia a la deducción. Tiene narices.......ni con 3 horas que te den acabas el examen.
Ya pero deben ser amuebladas y además el arrendador debe obligarse a prestar servicios hoteleros...lavado de ropa etcc...
Como no dice esto el caso y cita únicamente arrendamiento pues no creo que haya que presumir esa actuación de la compradora
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 13 de Junio de 2015, 12:41:29 pm
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Yo, en la pregunta 2, he puesto el 68. Tres. Pero aunque no se cumple el requisito de la cantidad, el párrafo siguiente establece" también se considerarán realizadas.....aunque no se hubiese superado el límite, cuando los empresarios hubiesen optado por dicho lugar de tributación( España) en el estado miembro de inicio de la expedición o transporte. ¿Qué entendeis vosotros?.
Lo tienes correcto. Efectivamente en principio segun el 68.3 no son realizadas en el TAI puesto que no se cumple la 4ª condición, la del importe.
Pero si hay pacto entre ambos de que las operaciones se realicen en el TAI ( España) aun no cumpliendo la condición 4ª del importe entonces SI sería una operación sujeta a IVA en España.
El caso no dice nada por lo que se supone que no hay pacto...pero está bien citarlo en el examen como posibilidad. ( yo ni lo lei  :()
De todos modos el examen dificilillo.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 13 de Junio de 2015, 13:00:09 pm
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Yo no creo que la 3 sea adquisicion intracomunitaria, creo que seria una importación sujeta. Porque en este caso que nos indicaban ambas partes proveedor y alfa s.a actuaban como empresarios y profesionales.

Con respecto a la 1 el préstamo esta sujeto 11.12 se considera prestación de servicios.  Con respecto a la de los libros 68.3 la realización del hecho imponible será en el territorio. Respecto a la del descuento reducción de base imponible 80 y rectificación del iva soportado por la vía de la autoliquidacion o declaración complementaría son la do opciones que da la ley
Entiendo que la 3 sí es adquisición intracomunitaria de bienes por aplicación del art 15 que define lo qué es. Lo que pasa es que el art. 13 da lugar a error puesto que parece decir que solo lo son si el que lo adquiere no es empresario cuando el que lo envía lo es.
En el caso 59 y 68 de Vivero tienes dos ejemplos.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: abogado M en 13 de Junio de 2015, 13:28:52 pm
   Yo diría que si a un abogado con años de ejercicio se le presentan esos cinco casos, necesitaría más de una hora y media para saber de dónde le viene el aire.
Título: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 13 de Junio de 2015, 15:01:02 pm
Respecto a la pregunta 4, creo que mucha gente se está confunciendo.

La empresa A realiza venta de vivienda usada, por lo que está sujeta a IVA y exenta por el artículo 20.Uno 22A) LIVA, exención a la que, en principio puede renunciar en virtud del artículo 20.2. LIVA siempre y cuando la empresa B tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.
Ahora debemos ver si la actividad de arrendamiento de vivienda está exenta o no, y si la exención es plena. En efecto, se trata de una actividad sujeta y exenta en virtud del artículo 20.23 LIVA, PERO NO ES EXENCIÓN PLENA, ya que (y aquí creo que es donde muchos os hacéis el lío) el artículo 94.habla de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, no del artículo 20. La confusión radica en que confundís número de artículo con apartado. El artículo es el 20 y el apartado el 23, y las operaciones comprendidas en el apartado 20 no son exenciones plenas. Por tanto, y dado que la segunda sociedad no puede deducirse el IVA por la compra de la vivienda, la primera no puede renunciar a la exención.

Quiero opiniones, pues quizá me equivoque.

Saludos amigos y suerte.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 13 de Junio de 2015, 15:02:18 pm
Perdón, me refería a la pregunta 5.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jllsanchez en 13 de Junio de 2015, 16:13:09 pm
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La 5 puse los mismos articulos pero que NO podia renunciar ya que tenia que ser sujeto pasivo con derecho a deducción total y este no lo era porque el arrendamiento de viviendas esta exento...
Ahora ya dudo y creo que dependo de esta  :'(

Una pregunta compañeros en la n 3  si no recuerdo mal se pregunta si está sujeta a IVA la operación y la respuesta es si por ser operación intracomunitaria y por aplicación del lugar de realización del hecho imponible.
Lo demás que añadis sobre sujeto pasivo y desgravacion  seria entiendo para ampliar la respuesta no? Pues preguntan si está sujeta o no (y no el trato que tendría esa sujeccion), pues en base a ello podríamos empezar a enunciar artículos paralelos de la Ley que también tuvieran cualquier relación con el caso planteado.
Os lo digo no por no ser correcta la respuesta, sino por entender donde se fija el limite de la respuesta correcta a lo que nos preguntan.
Entiendo que si preguntan si está sujeta a IVA no es lo mismo que preguntar que tratamiento recibirá esa posible  sujeción.
No se es por saber vuestra opinión sobre como corrigen o valoran.
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 13 de Junio de 2015, 16:48:29 pm
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Una pregunta compañeros en la n 3  si no recuerdo mal se pregunta si está sujeta a IVA la operación y la respuesta es si por ser operación intracomunitaria y por aplicación del lugar de realización del hecho imponible.
Lo demás que añadis sobre sujeto pasivo y desgravacion  seria entiendo para ampliar la respuesta no? Pues preguntan si está sujeta o no (y no el trato que tendría esa sujeccion), pues en base a ello podríamos empezar a enunciar artículos paralelos de la Ley que también tuvieran cualquier relación con el caso planteado.
Os lo digo no por no ser correcta la respuesta, sino por entender donde se fija el limite de la respuesta correcta a lo que nos preguntan.

Entiendo que si preguntan si está sujeta a IVA no es lo mismo que preguntar que tratamiento recibirá esa posible  sujeción.
No se es por saber vuestra opinión sobre como corrigen o valoran.
Saludos
Correcto, totalmente de acuerdo. Si se pregunta si está sujeta o no.....sólo se debe contestar a eso y fundamentar con el articulo, lo demás ya es de adorno.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: adodu1 en 13 de Junio de 2015, 17:14:00 pm
Una pregunta, qué pasa si el artículo no es el correcto pero lo has desarrollado bien? Puntúan algo? Lo sabéis?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: alberto8051 en 13 de Junio de 2015, 19:21:51 pm
Pregunta 1. Es fácil, exención del art. 20.18c
Pregunta 2. Parra mi la mas difícil, y al final no se que he puesto la verdad. Pero seguro que la he puesto mal porque tenía muchas dudas.
Pregunta 3. El art. 68.Dos
Pregunta 4. Esta era fácil, el art. 80 y 89
Con respecto a la pregunta 5, para mi si puede renunciar. Lo que no pueden pedirnos es que seamos adivinos, yo no se a que dedicará el alquiler la tercera empresa y si darán desayuno o no (art. 20.Uno.23b)e`.
Quiero decir, y siempre mi opinión personal, es que la empresa que compra lo dedicara a arrendamiento de vivienda muy probablemente, y se aplicará la exención del art. 23.


Yo creo que para un 5 llega..espero
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Rafarodri en 13 de Junio de 2015, 19:22:24 pm
Corregirme si me equivoco... En la 5
Que solo haga arrendamientos de vivienda y la actividad este exenta, no obstante segun art.  94 puede deducirse todo (21,22,23,24,25 letra c) plena
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Rafarodri en 13 de Junio de 2015, 19:26:34 pm
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Respecto a la pregunta 4, creo que mucha gente se está confunciendo.

La empresa A realiza venta de vivienda usada, por lo que está sujeta a IVA y exenta por el artículo 20.Uno 22A) LIVA, exención a la que, en principio puede renunciar en virtud del artículo 20.2. LIVA siempre y cuando la empresa B tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.
Ahora debemos ver si la actividad de arrendamiento de vivienda está exenta o no, y si la exención es plena. En efecto, se trata de una actividad sujeta y exenta en virtud del artículo 20.23 LIVA, PERO NO ES EXENCIÓN PLENA, ya que (y aquí creo que es donde muchos os hacéis el lío) el artículo 94.habla de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, no del artículo 20. La confusión radica en que confundís número de artículo con apartado. El artículo es el 20 y el apartado el 23, y las operaciones comprendidas en el apartado 20 no son exenciones plenas. Por tanto, y dado que la segunda sociedad no puede deducirse el IVA por la compra de la vivienda, la primera no puede renunciar a la exención.

Quiero opiniones, pues quizá me equivoque.

Saludos amigos y suerte.

Creo que tienes razon
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: dogchow en 14 de Junio de 2015, 02:41:36 am
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Creo que tienes razon

Mi opinión es que no. Que aquí no entra en juego el art. 94, sino únicamente el propio art. 20.dos. Lo que nos está diciendo es que  para poder renunciar a la exención, te asegures primero que el adquirente la va a poder deducir, para que no le suponga un perjuicio. Por eso habla de exención total o íntegra.

?
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 14 de Junio de 2015, 10:54:18 am
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Mi opinión es que no. Que aquí no entra en juego el art. 94, sino únicamente el propio art. 20.dos. Lo que nos está diciendo es que  para poder renunciar a la exención, te asegures primero que el adquirente la va a poder deducir, para que no le suponga un perjuicio. Por eso habla de exención total o íntegra.

?
Hola
Claro que entra el art 94...es el que señala que si se realizan las operaciones exentas del art 20 no se tiene derecho a deducir el iva que se ha soportado.... y si no  tiene derecho a deducirse el iva soportado el adquirente, el vendedor no podrá renunciar a la exención ( art20.dos a sensu contrario).
Saludos
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 14 de Junio de 2015, 11:10:28 am
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (transmitente) las exenciones relativas a:

1) entregas de terrenos no edificables;

2) segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Desde 1 de enero de 2015, la renuncia a la exención procederá cuando el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

Hasta 31 de diciembre de 2014, la renuncia a la exención solo procedía cuando el adquirente era un empresario o profesional y, en función de su destino previsible, tenía derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.

Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Junio de 2015, 14:35:42 pm
entonces puede renunciar o no, yo puse que sí pero no llego a tanta argumentación como vosotros, puse el artículo y le dije que sí, yo veo que habláis de cosas que yo al menos no tengo ni idea, si en el caso decía si podía renunciar a la exención y yo aquí leo de todo.

No eran casos para enrrollarte, había que responder a lo que  preguntaban, hacía que ceñirse, el artículo y si procedía o no...
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: Tania39 en 14 de Junio de 2015, 15:09:37 pm
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entonces puede renunciar o no, yo puse que sí pero no llego a tanta argumentación como vosotros, puse el artículo y le dije que sí, yo veo que habláis de cosas que yo al menos no tengo ni idea, si en el caso decía si podía renunciar a la exención y yo aquí leo de todo.

No eran casos para enrrollarte, había que responder a lo que  preguntaban, hacía que ceñirse, el artículo y si procedía o no...

yo en esta como tu... en la de los libros me lié a meter artículos y al final ya no sabía por donde iba...   ::)
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ELESPA en 14 de Junio de 2015, 15:33:16 pm
Si, se podía renunciar. Desde el 1 de enero ya no es necesario la deducción total
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: ILSE en 14 de Junio de 2015, 15:40:32 pm
Bueno entonces tengo un 4, a ver si en el resto puedo sacar un punto aunque no creo, como son de exigentes corrigiendo, en el primer parcial me puso un 2 Y se quedó tan pancho jugando con mi dinero.

Me veo con toda en septiembre.
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 14 de Junio de 2015, 17:22:59 pm
Yo sigo pensando q con el  tributario de principio de curso,q es el q piden para el examen,la empresa B no puede deducirse el iva pq desarrolla actividad sujeta y exenta sin posibilidad de deduccion,por lo A no puede renunciar a la exencion pues perjudicaria a B. Las modificaciones no son obligatorias conocerlas para este curso.pues la bibliografia es sin las modificaciones. Para el curso q viene si es obligatori
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 14 de Junio de 2015, 18:05:01 pm
De todas maneras,y a pesar de no ser obligatoria la modificacion para este curso,si analizamos el nuevo art.20 dos habla de q la adquiriente,para q la vendedora pueda renunciar a la exencion,debe poder deducirse total o parcialmente el impuesto repercutido por la compra del inmueble o  a actividadedestinarloblemente en derecho a educcion total o parcial y el enunciado dice q la empresa b destinara el inmueble EXCLUSIVAMENTE A ARRENDAMIENTO,PUES SOLO EJERCE ESA ACTIVIDAD,actividad sujeta y exenta,por lo q no puede deducirse ni total ni parcialmente las cuotas, y dado q el articulo20 23 sigue diciendo q el arrendamiento de viviendas esta exento y no es exencion total pues no se encuentra entre los del art 94 que sigue sin hacer mencion al art 20,la sociedad vendedora no puede renunciar a la exencion,pues perjudicaria a la compradora a la q le repercutiria un iva q no puede deducir ni total ni  por realizar exclusivameparcrealizarnte operaciones exentas como es el alquiler de viviendas EXCLUSIVAMENTE,PUES SOLO SE DEDICAD A ESO.DE TODOS  LA MODIFICACIMODIFICACIONS OBLIGATORIA Y CON LA BIBLIOGRAFIA  LA RESPUESTA ES A MAS CLARRMASUCLARAMENTE NO, POR LO EXPLICADO POR MI UNOS MENSAJES MAS ARRIBA.NO CONFUNDIR 20.23 CON 23 Q ES DEL Q HABLA EL ART 94 relativo a exenciones en zonas francas
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: jalcolea10 en 14 de Junio de 2015, 18:37:27 pm
Incluso con la modificacion de primeros de año q no es obligatoria,creo q no puede renunciar la empresa vendedora pq la compradora dice el enunciado q se dedica EXCLUSIVAMENTE a arrendar viviendas,operacion sujeta y exenta pero no exencion plena pq es art 20 23 no contemplado en art 94 q solo habla de 21 22 23 24 y 25 por tanto las operaciones de compradora no dan derecho a deduccion total ni parcial,pues realiza exclusivamente operaciones q no dan derecho a deduccion pues pensad q sino repercute iva a sus clientes cuando arrienda viviendas ysolo hace eso, de donde va a compensar el iva soportado? Pot tanto si vendedora renuncia la exencion y repercute iva a la compradora y esta no puede renunciar siquiera parcialmente,la esta perjudicando y por eso no puede renunciar opiniones please
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: fr128 en 14 de Junio de 2015, 19:50:13 pm
alguien que haya hecho la pregunta 6 ? ya he puesto mi contestación es para contrastar mas que nada .....
Título: Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
Publicado por: faranaz1 en 14 de Junio de 2015, 20:42:13 pm
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alguien que haya hecho la pregunta 6 ? ya he puesto mi contestación es para contrastar mas que nada .....
Yo leí el código pero pienso que no es una operación sujeta a ese impuesto.
La norma habla solo de transmisiones de solares.... no de viviendas....
De todos modos por las dudas es la que dejé sin responder
Un saludo