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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)  (Leído 69933 veces)

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Desconectado Rafarodri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #540 en: 13 de Junio de 2015, 19:26:34 pm »
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Respecto a la pregunta 4, creo que mucha gente se está confunciendo.

La empresa A realiza venta de vivienda usada, por lo que está sujeta a IVA y exenta por el artículo 20.Uno 22A) LIVA, exención a la que, en principio puede renunciar en virtud del artículo 20.2. LIVA siempre y cuando la empresa B tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado.
Ahora debemos ver si la actividad de arrendamiento de vivienda está exenta o no, y si la exención es plena. En efecto, se trata de una actividad sujeta y exenta en virtud del artículo 20.23 LIVA, PERO NO ES EXENCIÓN PLENA, ya que (y aquí creo que es donde muchos os hacéis el lío) el artículo 94.habla de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley, no del artículo 20. La confusión radica en que confundís número de artículo con apartado. El artículo es el 20 y el apartado el 23, y las operaciones comprendidas en el apartado 20 no son exenciones plenas. Por tanto, y dado que la segunda sociedad no puede deducirse el IVA por la compra de la vivienda, la primera no puede renunciar a la exención.

Quiero opiniones, pues quizá me equivoque.

Saludos amigos y suerte.

Creo que tienes razon


Desconectado dogchow

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #541 en: 14 de Junio de 2015, 02:41:36 am »
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Creo que tienes razon

Mi opinión es que no. Que aquí no entra en juego el art. 94, sino únicamente el propio art. 20.dos. Lo que nos está diciendo es que  para poder renunciar a la exención, te asegures primero que el adquirente la va a poder deducir, para que no le suponga un perjuicio. Por eso habla de exención total o íntegra.

?

Desconectado faranaz1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #542 en: 14 de Junio de 2015, 10:54:18 am »
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Mi opinión es que no. Que aquí no entra en juego el art. 94, sino únicamente el propio art. 20.dos. Lo que nos está diciendo es que  para poder renunciar a la exención, te asegures primero que el adquirente la va a poder deducir, para que no le suponga un perjuicio. Por eso habla de exención total o íntegra.

?
Hola
Claro que entra el art 94...es el que señala que si se realizan las operaciones exentas del art 20 no se tiene derecho a deducir el iva que se ha soportado.... y si no  tiene derecho a deducirse el iva soportado el adquirente, el vendedor no podrá renunciar a la exención ( art20.dos a sensu contrario).
Saludos

Desconectado ELESPA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #543 en: 14 de Junio de 2015, 11:10:28 am »
Podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo (transmitente) las exenciones relativas a:

1) entregas de terrenos no edificables;

2) segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Desde 1 de enero de 2015, la renuncia a la exención procederá cuando el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

Hasta 31 de diciembre de 2014, la renuncia a la exención solo procedía cuando el adquirente era un empresario o profesional y, en función de su destino previsible, tenía derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.


Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #544 en: 14 de Junio de 2015, 14:35:42 pm »
entonces puede renunciar o no, yo puse que sí pero no llego a tanta argumentación como vosotros, puse el artículo y le dije que sí, yo veo que habláis de cosas que yo al menos no tengo ni idea, si en el caso decía si podía renunciar a la exención y yo aquí leo de todo.

No eran casos para enrrollarte, había que responder a lo que  preguntaban, hacía que ceñirse, el artículo y si procedía o no...

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #545 en: 14 de Junio de 2015, 15:09:37 pm »
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entonces puede renunciar o no, yo puse que sí pero no llego a tanta argumentación como vosotros, puse el artículo y le dije que sí, yo veo que habláis de cosas que yo al menos no tengo ni idea, si en el caso decía si podía renunciar a la exención y yo aquí leo de todo.

No eran casos para enrrollarte, había que responder a lo que  preguntaban, hacía que ceñirse, el artículo y si procedía o no...

yo en esta como tu... en la de los libros me lié a meter artículos y al final ya no sabía por donde iba...   ::)

Desconectado ELESPA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #546 en: 14 de Junio de 2015, 15:33:16 pm »
Si, se podía renunciar. Desde el 1 de enero ya no es necesario la deducción total

Desconectado ILSE

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #547 en: 14 de Junio de 2015, 15:40:32 pm »
Bueno entonces tengo un 4, a ver si en el resto puedo sacar un punto aunque no creo, como son de exigentes corrigiendo, en el primer parcial me puso un 2 Y se quedó tan pancho jugando con mi dinero.

Me veo con toda en septiembre.

Desconectado jalcolea10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #548 en: 14 de Junio de 2015, 17:22:59 pm »
Yo sigo pensando q con el  tributario de principio de curso,q es el q piden para el examen,la empresa B no puede deducirse el iva pq desarrolla actividad sujeta y exenta sin posibilidad de deduccion,por lo A no puede renunciar a la exencion pues perjudicaria a B. Las modificaciones no son obligatorias conocerlas para este curso.pues la bibliografia es sin las modificaciones. Para el curso q viene si es obligatori

Desconectado jalcolea10

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #549 en: 14 de Junio de 2015, 18:05:01 pm »
De todas maneras,y a pesar de no ser obligatoria la modificacion para este curso,si analizamos el nuevo art.20 dos habla de q la adquiriente,para q la vendedora pueda renunciar a la exencion,debe poder deducirse total o parcialmente el impuesto repercutido por la compra del inmueble o  a actividadedestinarloblemente en derecho a educcion total o parcial y el enunciado dice q la empresa b destinara el inmueble EXCLUSIVAMENTE A ARRENDAMIENTO,PUES SOLO EJERCE ESA ACTIVIDAD,actividad sujeta y exenta,por lo q no puede deducirse ni total ni parcialmente las cuotas, y dado q el articulo20 23 sigue diciendo q el arrendamiento de viviendas esta exento y no es exencion total pues no se encuentra entre los del art 94 que sigue sin hacer mencion al art 20,la sociedad vendedora no puede renunciar a la exencion,pues perjudicaria a la compradora a la q le repercutiria un iva q no puede deducir ni total ni  por realizar exclusivameparcrealizarnte operaciones exentas como es el alquiler de viviendas EXCLUSIVAMENTE,PUES SOLO SE DEDICAD A ESO.DE TODOS  LA MODIFICACIMODIFICACIONS OBLIGATORIA Y CON LA BIBLIOGRAFIA  LA RESPUESTA ES A MAS CLARRMASUCLARAMENTE NO, POR LO EXPLICADO POR MI UNOS MENSAJES MAS ARRIBA.NO CONFUNDIR 20.23 CON 23 Q ES DEL Q HABLA EL ART 94 relativo a exenciones en zonas francas

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #550 en: 14 de Junio de 2015, 18:37:27 pm »
Incluso con la modificacion de primeros de año q no es obligatoria,creo q no puede renunciar la empresa vendedora pq la compradora dice el enunciado q se dedica EXCLUSIVAMENTE a arrendar viviendas,operacion sujeta y exenta pero no exencion plena pq es art 20 23 no contemplado en art 94 q solo habla de 21 22 23 24 y 25 por tanto las operaciones de compradora no dan derecho a deduccion total ni parcial,pues realiza exclusivamente operaciones q no dan derecho a deduccion pues pensad q sino repercute iva a sus clientes cuando arrienda viviendas ysolo hace eso, de donde va a compensar el iva soportado? Pot tanto si vendedora renuncia la exencion y repercute iva a la compradora y esta no puede renunciar siquiera parcialmente,la esta perjudicando y por eso no puede renunciar opiniones please

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #551 en: 14 de Junio de 2015, 19:50:13 pm »
alguien que haya hecho la pregunta 6 ? ya he puesto mi contestación es para contrastar mas que nada .....

Desconectado faranaz1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #552 en: 14 de Junio de 2015, 20:42:13 pm »
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alguien que haya hecho la pregunta 6 ? ya he puesto mi contestación es para contrastar mas que nada .....
Yo leí el código pero pienso que no es una operación sujeta a ese impuesto.
La norma habla solo de transmisiones de solares.... no de viviendas....
De todos modos por las dudas es la que dejé sin responder
Un saludo