De todas maneras,y a pesar de no ser obligatoria la modificacion para este curso,si analizamos el nuevo art.20 dos habla de q la adquiriente,para q la vendedora pueda renunciar a la exencion,debe poder deducirse total o parcialmente el impuesto repercutido por la compra del inmueble o a actividadedestinarloblemente en derecho a educcion total o parcial y el enunciado dice q la empresa b destinara el inmueble EXCLUSIVAMENTE A ARRENDAMIENTO,PUES SOLO EJERCE ESA ACTIVIDAD,actividad sujeta y exenta,por lo q no puede deducirse ni total ni parcialmente las cuotas, y dado q el articulo20 23 sigue diciendo q el arrendamiento de viviendas esta exento y no es exencion total pues no se encuentra entre los del art 94 que sigue sin hacer mencion al art 20,la sociedad vendedora no puede renunciar a la exencion,pues perjudicaria a la compradora a la q le repercutiria un iva q no puede deducir ni total ni por realizar exclusivameparcrealizarnte operaciones exentas como es el alquiler de viviendas EXCLUSIVAMENTE,PUES SOLO SE DEDICAD A ESO.DE TODOS LA MODIFICACIMODIFICACIONS OBLIGATORIA Y CON LA BIBLIOGRAFIA LA RESPUESTA ES A MAS CLARRMASUCLARAMENTE NO, POR LO EXPLICADO POR MI UNOS MENSAJES MAS ARRIBA.NO CONFUNDIR 20.23 CON 23 Q ES DEL Q HABLA EL ART 94 relativo a exenciones en zonas francas