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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020  (Leído 13143 veces)

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Desconectado Noakasha

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #100 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:01:14 am »
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Me ha parecido difícil  :'(, a priori me sabia solo 3 preguntas. Entregué el examen cuando me faltaban 2 segundos.  :-[

Pufff yo voy ahora al segundo...


Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #101 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:02:32 am »
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La clausula de orden público se puede aplicar ÚNICAMENTE por lo Jueces, ¿correcto?
Otras Autoridades también

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #102 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:03:47 am »
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¿Sabéis si con una media de 4,9 te darían la asignatura?
Conociendo al depto. yo diría que no

Desconectado patoml

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #103 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:07:18 am »
a también me ha parecido complejo, creo que se han dejado de preguntar muchos temas que considero eran mas importantes... :-[ :-[

respecto  a la pregunta de la calificación...he dudado en la respuesta "únicamente conforme a lex fori 12,1 cc" o ..la otra que era "lex fori 12,1 y reglamentos y convenios" (algo asi)

¿qué habéis puesto?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #104 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:08:27 am »
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lex causae

Seguro? LEC. Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

La regla Lex Fori Regit Processum: esta regla designa a la ley del foro (del juzgado o tribunal que conoce del asunto) como rectora del proceso (manifestación del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial).



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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #105 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:16:14 am »
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Seguro? LEC. Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

La regla Lex Fori Regit Processum: esta regla designa a la ley del foro (del juzgado o tribunal que conoce del asunto) como rectora del proceso (manifestación del principio de soberanía del Estado en relación con el elemento espacial).
Existen, sin embargo, EXCEPCIONES a esta regla. Por ejemplo:
• El Reglamento Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias de la UE. Son las disposiciones de este Reglamento y no las españolas las que regulan dicho procedimiento. Si bien puede complementarse con normas procesales internas.
• La caducidad y la prescripción se rigen por la ley aplicable al fondo del asunto (lex causae) art. 12 R. Roma I.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #106 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:17:18 am »
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a también me ha parecido complejo, creo que se han dejado de preguntar muchos temas que considero eran mas importantes... :-[ :-[

respecto  a la pregunta de la calificación...he dudado en la respuesta "únicamente conforme a lex fori 12,1 cc" o ..la otra que era "lex fori 12,1 y reglamentos y convenios" (algo asi)

¿qué habéis puesto?
La elección de la norma de conflicto aplicable se produce tras el proceso de calificación. Proceso que se realizará conforme al art. 12.1 CC (lex fori).

Desconectado JuanCar212

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #107 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:20:28 am »
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¿Sabéis si con una media de 4,9 te darían la asignatura?

en principio tienes que tener los dos parciales aprobados para que te hagan la media

Desconectado increscendo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #108 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:43:04 am »
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Existen, sin embargo, EXCEPCIONES a esta regla. Por ejemplo:
• El Reglamento Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias de la UE. Son las disposiciones de este Reglamento y no las españolas las que regulan dicho procedimiento. Si bien puede complementarse con normas procesales internas.
• La caducidad y la prescripción se rigen por la ley aplicable al fondo del asunto (lex causae) art. 12 R. Roma I.

La pregunta se refiere a la caducidad y prescripción en un proceso con elemento extranjero, esto es, un proceso civil internacional (interpreto que se refiere a los plazos del propio proceso judicial). En consecuencia, no comparto tu respuesta porque Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias y competencia judicial internacional de la UE; no aspectos del proceso judicial internacional en si mismo.
Igualmente, el Reglamento 593/2008 (Roma I) se refiere a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no a cuestiones procesales.

Todo ello, salvo mejor criterio de otros compañeros.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #109 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:51:03 am »
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La pregunta se refiere a la caducidad y prescripción en un proceso con elemento extranjero, esto es, un proceso civil internacional (interpreto que se refiere a los plazos del propio proceso judicial). En consecuencia, no comparto tu respuesta porque Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias y competencia judicial internacional de la UE; no aspectos del proceso judicial internacional en si mismo.
Igualmente, el Reglamento 593/2008 (Roma I) se refiere a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no a cuestiones procesales.

Todo ello, salvo mejor criterio de otros compañeros.
No voy a entrar en más discusión , el lunes saldremos de dudas (aparte es una pregunta que a mi no me cayó) pero te pongo el epígrafe completo
La regla lex fori regit processum.
Los tribunales españoles aplican el derecho procesal español para regular el proceso con elemento extranjero.
Artículo 3 LEC:
«Con las solas excepciones que pueden prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas».
Existen, sin embargo, EXCEPCIONES a esta regla. Por ejemplo:
• El Reglamento Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias de la UE. Son las disposiciones de este Reglamento y no las españolas las que regulan dicho procedimiento. Si bien puede complementarse con normas procesales internas.
• La caducidad y la prescripción se rigen por la ley aplicable al fondo del asunto (lex causae) art. 12 R. Roma I.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #110 en: 04 de Septiembre de 2020, 10:51:09 am »
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La pregunta se refiere a la caducidad y prescripción en un proceso con elemento extranjero, esto es, un proceso civil internacional (interpreto que se refiere a los plazos del propio proceso judicial). En consecuencia, no comparto tu respuesta porque Bruselas I refundido regula aspectos de reconocimiento y ejecución de sentencias y competencia judicial internacional de la UE; no aspectos del proceso judicial internacional en si mismo.
Igualmente, el Reglamento 593/2008 (Roma I) se refiere a la ley aplicable a las obligaciones contractuales y no a cuestiones procesales.
Artículo 12
Ámbito de la ley aplicable
1. La ley aplicable al contrato en virtud del presente
Reglamento regirá en particular:
los diversos modos de extinción de las obligaciones, así
como la prescripción y la caducidad basadas en la
expiración de un plazo;


Todo ello, salvo mejor criterio de otros compañeros.

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #111 en: 04 de Septiembre de 2020, 11:00:50 am »
Estaba muy nervioso así que no me acuerdo perfectamente de cómo eran.. pero voy a poner al menos el tema de las preguntas que recuerdo además de las que habéis añadido. Por si sirve a alguien para refrescar las preguntas.

- La labor interpretativa del TJUE

- Ley de Cooperación Jurídica

-Tienen los extranjeros derecho a tutela judicial efectiva?

- Qué significa la especialización del artículo 11 del CC?

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #112 en: 04 de Septiembre de 2020, 11:08:25 am »
En la línea de este departamento: rebuscado, muy complicado y, sobre todo, imposible ni siquiera de repasarlo por encima con el poquísimo tiempo que dejan. Un examen que va a pillarte, no a hacerte demostrar lo que sabes. En fin.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #113 en: 04 de Septiembre de 2020, 11:12:43 am »
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Bueno gente, pues yo entre muy decepcionado y mosqueado.
Creí que era un examen de DIPr.
Igual leyendo sólo el Código Civil me hubiera servido más.
Temas fundamentales sin tocar, y preguntando boludeces. Sinceramente, el ejercicio puede discriminar quien merece buena nota, pero no el que merece aprobar o no.
No hablo de regalar una asignatura, hablo de tener un poco de proporcionalidad.
 Ánimo a todos

Opino lo mismo. Parecía más un examen de derecho civil.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #114 en: 04 de Septiembre de 2020, 11:38:17 am »
A mí también me ha parecido muy rebuscado y difícil, y eso que lo tenía bien estudiado pero no sé que me ha pasado que me he bloqueado y me costaba entender lo que leía. En el segundo parcial cuando lo hice en junio me dio tiempo a repasar las preguntas, pero este examen me ha parecido muy a pillar.
Suerte compañeros.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #115 en: 04 de Septiembre de 2020, 11:52:07 am »
Ha sido un examen abstracto y complicado. Le había echado muchas horas pero se han ido a cosas  un poco rebuscadas y que había que leer muy bien. En fin, ya veremos pero voy a estar muy justo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #116 en: 04 de Septiembre de 2020, 12:13:13 pm »
El examen ha sido jodidísimo. Es la asignatura que más me he preparado con diferencia. El segundo parcial me refiero. El primero lo tengo aprobado con nota. Y este no hay manera...poca fe tengo...¿tiene algo en contra de nosotros este departamento?

Desconectado Bahamut_Zero

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #117 en: 04 de Septiembre de 2020, 12:16:26 pm »
Vaya examen mas rebuscado que han puesto para el 2º parcial... la mayoría de preguntas cosas sin importancia, sin casos prácticos y casi nada de competencia ni de ley aplicable, vaya tela. Eso o que he tenido malísima suerte con las preguntas, en fin... en junio suspendí poir 1 pregunta y me da que me va a pasar lo mismo ahora.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #118 en: 04 de Septiembre de 2020, 12:22:18 pm »
Pues bueno, ya están hechos los dos parciales... No me han salido tan mal como pensaba pero aún así, creo que no voy a llegar. De todas formas, en el 2º parcial, yo me esperaba un tipo de examen mas parecido al de junio, y no ha sido así. En fin, que he tenido muchas dudas por falta de repaso de los aspectos más teóricos, no se si me explico, y algunas preguntas las he dejado en blanco por no meter la pata. Veremos...
 Muchísima suerte a todos y ánimo si os quedan todavía mas exámenes! Yo me voy a estudiar Trabajo para esta tarde!

Desconectado cehache

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #119 en: 04 de Septiembre de 2020, 12:39:19 pm »
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Vaya examen mas rebuscado que han puesto para el 2º parcial... la mayoría de preguntas cosas sin importancia, sin casos prácticos y casi nada de competencia ni de ley aplicable, vaya tela. Eso o que he tenido malísima suerte con las preguntas, en fin... en junio suspendí poir 1 pregunta y me da que me va a pasar lo mismo ahora.

Yo igual, suspendí por una y me parece que volverá a ocurrir. En fin, a ver si hay suerte gente.

Por cierto, a alguien más le han salido dos preguntas sobre el mismo caso? El caso trataba de un francés que contrataba los servicios de un español, no se si para limpiarle la casa o algo así, y los servicios se prestaban en España.

Aunque las preguntas eran algo distintas el caso era el mismo, tampoco pasa nada pero haciendo el examen me ha descolocado un poco.