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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020  (Leído 13237 veces)

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Desconectado DRUM

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #40 en: 19 de Julio de 2020, 17:28:10 pm »
Muchas gracias, midian, por tus reflexiones en relación a la pregunta formulada.


Desconectado midian

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #41 en: 19 de Julio de 2020, 21:22:02 pm »
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Muchas gracias, midian, por tus reflexiones en relación a la pregunta formulada.
Nada compañero! Llevo el segundo parcial y sirven de repaso las preguntas que hicieron en junio.

Desconectado DRUM

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #42 en: 19 de Julio de 2020, 22:09:19 pm »
Por cierto, Midian, en relación con los diferentes enunciados de exámenes que ha aplicado en la plataforma AVEX el equipo docente ¿podriamos disponer de las soluciones de esos exámenes?.

Disculpa, Midian, no pretendo que necesariamente me tengas que dar respuesta a esta pregunta, quizás haya algún que otro compañero que pueda ayudarnos en este sentido.

Estaremos atentos, aunque en el primer parcial, que también lo llevo para septiembre, aquí sí que no existe base alguna de preguntas.... en fin veremos...

Desconectado midian

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #43 en: 20 de Julio de 2020, 05:36:21 am »
Bueno, este es el examen que me tocó en junio. Las soluciones son las que aparecen en primer lugar, es decir, la opción "a".

Pregunta 1

Sociedad A- española con domicilio en Valencia- firma un contrato con sociedad B- francesa con domicilio en París-. Sociedad A incumple el contrato y sociedad B demanda ante los tribunales franceses. Sociedad A plantea como cuestión incidental la falta de competencia del administrador de la sociedad para firmar dicho contrato.

a) El tribunal francés debe declararse competente y conocer de la cuestión relativa a la competencia del administrador.

b) El tribunal francés debe suspender el procedimiento hasta que se ventile ante tribunal español la cuestión relativa a la competencia del administrador.

c) En tanto que cuestión incidental, el tribunal español debe conocer primero y después conocerá el tribunal francés en virtud de lo establecido en la sentencia española.

Pregunta 2

En el ámbito de la contratación internacional, la excepción de "interés nacional" que contempla el art. 10.8 Cc significa, en la realización de determinados actos jurídicos:

a) Que la ley nacional del extranjero se ve atemperada por la regla locus.

b) Que la ley nacional del extranjero es de interés nacional en España.

c) Que la ley nacional del extranjero no se puede descartar por ser de interés nacional en el ámbito internacional.

Pregunta 3

La residencia habitual como criterio de conexión en el ámbito de la ley aplicable a las cuestiones del estatuto personal:

a) Es un criterio fáctico y de fácil prueba que evita los conflictos de calificación que plantean el domicilio o la nacionalidad.

b) Es el único criterio de conexión en esa materia.

c) Tiene el inconveniente de que dificulta la coincidencia forum-ius.


Pregunta 4

Un español y una portuguesa se casaron en Lisboa en 2010 conforme a la ley de Portugal. En 2011 fijan residencia en Burgos y en mayo de 2020 quieren que su matrimonio sea declarado nulo por vicio del consentimiento en ambos y desean saber qué ley sería la aplicable conforme al derecho español:

a) Al no haber norma específica que regula la nulidad en materia de consentimiento matrimonial, habrá que estar a la ley nacional de los contrayentes.

b) Conforme a los foros de competencia judicial internacional de la LOPJ y el Reglamento 2201/2003, tendrán competencia exclusiva para conocer del caso los órganos jurisdiccionales de Lisboa por tratarse del lugar donde se celebró el matrimonio y aplicar la ley portuguesa.

c) Los órganos jurisdiccionales competentes, sean portugueses o españoles, tendrán que aplicar al fondo del asunto la ley española de acuerdo con el Reglamento 1529/2010 por ser España el lugar de residencia habitual de ambos cónyuges.

Pregunta 5

En el supuesto en que un matrimonio de españoles - que ha residido muchos años en el extranjero- uno de los cónyuges se plantee este año pedir el divorcio y disolver el régimen económico que tenía pactado durante su matrimonio:

a) Debe interponer la demanda, y solicitar ambas cuestiones, ante los tribunales que resulten competentes conforme al Reglamento 2201/2003, siempre con el acuerdo del otro cónyuge.

b) Debe interponer la demanda en los juzgados correspondientes al lugar donde se celebró el matrimonio.

c) Debe interponer la demanda de divorcio conforme al R 2201/2003 y la disolución del régimen
económico ante los órganos judiciales designados conforme al R. 2016/1103.

Pregunta 6

Paul y Edith, nacionales alemanes con última residencia habitual en Alicante, pretenden divorciarse de mutuo
acuerdo en Alemania. Le consultan a Ud. como abogado sobre esta posibilidad:

a) Es posible, en tanto que ambos cónyuges son nacionales alemanes.

b) No es posible, en tanto que ninguna de las partes reside en Alemania.

c) No es posible, en tanto que la norma que regula esta cuestión no prevé la nacionalidad común de
las partes como foro de competencia.

Pregunta 7

En materia de ley aplicable sobre protección internacional de menores:

a) El Convenio de La Haya de 1996 desplaza la normativa interna de los Estados miembros al ser un
instrumento internacional de carácter universal.

b) Todas las cuestiones de ley aplicable se rigen por el R. 2201/2003.

c) Habrá que combinar en materia de ley aplicable las normas de conflicto en la materia del R.
2201/2003 que, en caso de incompatibilidad con el Convenio de La Haya de 1996, primarán
aquellas sobre estas.

Pregunta 8

En el ámbito de medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción
internacional -en el marco del Convenio de La Haya de 1980-, en la normativa española:

a) Cabe la posibilidad de obtener de la autoridad judicial española una declaración que especifique
que el traslado o la retención han sido ilícitos.

b) La declaración de ilicitud del traslado o retención compete en exclusiva a la autoridad central
española que debe activar el mecanismo de restitución de las autoridades centrales del Convenio.

c) La declaración de ilicitud del traslado o retención del menor compete en exclusiva a la autoridad
central del país donde se encuentre el menor.

Pregunta 9

Una doctora española se traslada a la República Democrática del Congo. Allí tiene un hijo nacido de su relación con
un nacional italiano. Transcurridos tres años la doctora regresa a España donde se establece con su hijo y solicita
una pensión de alimentos en favor del menor. Para la determinación del derecho aplicable:

a) El Protocolo de La Haya de 2007 es aplicable, y conforme al mismo, el ordenamiento jurídico, a falta
de acuerdo, vendrá determinado por la ley de la residencia habitual del acreedor de los alimentos.

b) El Protocolo de La Haya de 2007 es inaplicable dado que el nacimiento del menor y la residencia del
progenitor se encuentran en un Estado no miembro de la UE.

c) El Protocolo de La Haya de 2007 resulta aplicable dado que tanto España como la República del
Congo son Estados parte del mismo.

Pregunta 10

Según el R. 4/2009, si el deudor de alimentos solicita la modificación de medidas ya adoptadas por un tribunal del
Estado miembro donde continúa residiendo el acreedor, ¿qué tribunal tiene la competencia para conocer de esta
modificación?

a) El tribunal del Estado miembro que dictó la primera resolución, salvo en determinadas
circunstancias que permiten excepcionalmente acudir a otro tribunal.

b) El tribunal del Estado miembro de la nueva residencia habitual del deudor con carácter exclusivo.

c) El tribunal del Estado miembro de la nacionalidad común del acreedor y del deudor.

Pregunta 11

La empresa española (A) vende a una empresa francesa (B) una maquinaria. A los efectos de la constitución o cesión
de derechos sobre dicha maquinaria, la norma de conflicto española considera que el bien:

a) Está localizado en el país de expedición, aunque permite, si así lo convinieran las partes expresa o
tácitamente, entender que está situado en el país de destino.

b) Está localizado en el país de destino, pues la situación física del bien en el país de expedición es
provisional.

c) Está situado en el país donde se encuentre en cada momento del tránsito pues ello  favorece la
coincidencia forum-ius.

Pregunta 12

Una empresa constructora española alteró parcialmente el cauce del rio Tajo a su paso por Cáceres. Como
consecuencia de ello se produjo una disminución del regadío en determinados territorios  de Portugal. Unos
agricultores portugueses quieren ejercer acciones civiles por daños medioambientales contra la empresa española.
¿Qué ley sería aplicable?

a) En aplicación del R. 864/2007 (R. Roma II), la ley aplicable sería la portuguesa por ser ese país el
lugar donde se produce el daño, a menos que los reclamantes elijan la ley española por ser el país
en el que se produjo el hecho generador del daño.

b) Todavía no existe norma internacional específica en la UE sobre ley aplicable en materia
medioambiental, ni bilateral entre España y Portugal ni convenio multilateral.

c) El R. 864/2007 (R. Roma II) excluye de su ámbito de aplicación material los daños
medioambientales, por lo que los agricultores portugueses tendrán que iniciar sus acciones
judiciales necesariamente en Portugal y una vez obtenida resolución judicial favorable solicitar en
España su reconocimiento y ejecución.

Pregunta 13

Conforme al R. 593/2008 (R. Roma I), los contratos concluidos por consumidores se califican como:

a) Contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física que adquiera para
un uso no profesional.

b) Todos los contratos en los que el adquirente de bienes o servicios sea una persona física.

c) Contratos en los que el adquirente pueda ser una persona física o jurídica, siempre que adquiera
con una finalidad no profesional.

Pregunta 14

¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral  sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la
Compañía Iberia destacado en el base de Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales
españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:

a) Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es
indeterminable y hay que estar a la ley del establecimiento que contrató al trabajador.

b) Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.

c) Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación
del trabajador.

Pregunta 15

Un empresario inglés pretende demandar a un empresario español por incumplimiento contractual. En concreto, el
empresario inglés prestó un servicio en Jávea (Alicante) y el contrato no preveía cláusula de sumisión a tribunales:

a) Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), solo puede demandar en Jávea.

b) Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), puede demandar en Murcia (por encontrarse allí los
bienes ejecutables del empresario español) pues este reglamento prevé la competencia de los
tribunales del país donde se prestó el servicio.

c) Según el R. 1215/2012 (R. Bruselas I refundido), puede demandar indistintamente en Murcia (por
encontrarse allí los bienes ejecutables del empresario español) o en Jávea.

Desconectado midian

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #44 en: 20 de Julio de 2020, 05:40:38 am »
Los compañeros, en el hilo oficial de derecho internacional privado, segundo parcial, colgaron bastantes exámenes de los realizados en junio, y las soluciones, que coinciden con la opción a como solución correcta. Échales un vistazo, por si te ayuda.

Desconectado Arancha3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #45 en: 20 de Julio de 2020, 08:20:19 am »
Hola,
como algunas personas se habían interesado por los exámenes AvEx  de junio, la semana pasada, en este mismo hilo puse que había colgado mi examen en un hilo recopilatorio denominado ENUNCIADOS EXAMENES AVEX JUNIO 2020 que había iniciado Telepinu (una muy buena idea de nuestro compañero recopilar los exámenes AvEX). Ahí podréis encontrar mi examen y el de Ecordoba31. Casi mejor seguir un orden y colgar los exámenes en un mismo sitio para que no se pierdan y sean mas fáciles de localizar.

Un saludo a todos

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #46 en: 20 de Julio de 2020, 08:31:27 am »
Exacto, Telepinu tuvo una idea excelente porque no están ni estarán en el depósito de exámenes, este es el enlace que menciona Arancha

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Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #47 en: 27 de Julio de 2020, 08:43:42 am »
Compañeros:
 Entiendo que la fecha de exámen era el 4 de septiembre?
Me he metido aún ayer en el calendario oficial y no figura fecha ninguna
En cuanto a los test para el primer cuatrimestre, hay algo por Daypo pero no he encontrado más

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #48 en: 27 de Julio de 2020, 09:26:50 am »
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Compañeros:
 Entiendo que la fecha de exámen era el 4 de septiembre?
Me he metido aún ayer en el calendario oficial y no figura fecha ninguna
En cuanto a los test para el primer cuatrimestre, hay algo por Daypo pero no he encontrado más


A mi me sigue saliendo el calendario de septiembre que teníamos inicialmente (el examen el día 4, si).

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #49 en: 27 de Julio de 2020, 11:19:10 am »
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A mi me sigue saliendo el calendario de septiembre que teníamos inicialmente (el examen el día 4, si).
Gracias Arancha

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #50 en: 29 de Julio de 2020, 17:40:57 pm »
Donde puedo conseguir los examenes de junio? no consigo encontrarlos. gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #51 en: 30 de Julio de 2020, 07:06:37 am »
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Donde puedo conseguir los examenes de junio? no consigo encontrarlos. gracias

tienes uno 7 mensajes más arriba.

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #52 en: 16 de Agosto de 2020, 23:43:57 pm »
Compañeros : una cuestión, repasando un caso me he quedado con la duda:
Pareja de extranjeros no UE, con residencia habitual en España, pretenden divorciarse. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles, la marca el Rglmto Bruselas II, o la LOPJ en su artículo 22??
 Rogaría justificar respuesta. Gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #53 en: 18 de Agosto de 2020, 11:01:04 am »
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Compañeros : una cuestión, repasando un caso me he quedado con la duda:
Pareja de extranjeros no UE, con residencia habitual en España, pretenden divorciarse. La competencia judicial internacional de los tribunales españoles, la marca el Rglmto Bruselas II, o la LOPJ en su artículo 22??
 Rogaría justificar respuesta. Gracias
la pregunta esta muy simplificada, su repuesta es un poco mas complicada:
en el ámbito procesal, debe conocer del proceso el juez español de mayor proximidad a la cuestión litigiosa, residencia habitual (art 22 LOPJ)
pretenden divorciarse?? de mutuo acuerdo (notario ) o cuando desemboque en un litigio (un juez)
partimos de la idea que no ha habido capitulaciones matrimoniales, si ha habido capitulaciones matrimoniales estaremos a lo dispuesto en ellas.
si es un proceso judicial ante juez español, en el que no se ha producido capitulaciones matrimoniales, el juez deberá aplicar el R2201/2003, el texto se aplica con independencia de la nacionalidad de las partes- (es decir a nacionales de la UE o de terceros Estados).
en su art 3 incluye los foros de competencia que permitirán presentar la demanda.

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #54 en: 19 de Agosto de 2020, 16:20:14 pm »
Muchas gracias jose.
Por tu respuesta y por la calidad de la misma.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #55 en: 23 de Agosto de 2020, 19:34:07 pm »
Buenas tardes. No sé a vosotr@s, pero esta asignatura me está comiendo la moral. He empezado a estudiarla por el libro y ahora estoy con los apuntes de Ponder. En cualquiera de los casos, es horrorosa.

Desconectado lidlee

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #56 en: 23 de Agosto de 2020, 22:25:18 pm »
Hola! ¿Alguien sabe si el examen de reserva de privado también es test o si es de desarrollo? No he visto ninguna especificación por parte del ED y estoy con la gran duda de si la he fastidiado pidiéndola para reserva

Desconectado JUAN53

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #57 en: 23 de Agosto de 2020, 23:38:43 pm »
12. ¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base de
      Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:

    A) Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del
        establecimiento que contrató al trabajador.
    B) Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.
    C) Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.

      Hola a tod@s, ¿ Alguien, en base a la pregunta, podría explicarme por qué es aplicable el derecho Español ? Muchas gracias....

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #58 en: 24 de Agosto de 2020, 10:10:40 am »
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12. ¿Qué ley sería aplicable a la rescisión unilateral sin preaviso de un contrato de trabajo entre un piloto de la Compañía Iberia destacado en la base de
      Miami y la Compañía? La demanda la plantea el piloto ante los tribunales españoles y no hay cláusula de elección de ley aplicable:

    A) Es aplicable el derecho español dado que el lugar de cumplimiento de la prestación de un piloto es indeterminable y hay que estar a la ley del
        establecimiento que contrató al trabajador.
    B) Es aplicable el derecho español o el derecho norteamericano a elección del demandante.
    C) Es aplicable el derecho norteamericano al coincidir con el lugar de cumplimiento de la prestación del trabajador.

      Hola a tod@s, ¿ Alguien, en base a la pregunta, podría explicarme por qué es aplicable el derecho Español ? Muchas gracias....
Es un contrato individual de trabajo. La compañía es española y el trabajador desarrolla su función en Miami.
En este caso entra en juego los foros de protección (trabajador -contrato individual, consumidor, o asegurado)
El domicilio del demandado (Iberia) es España. El trabajador a su elección podrá interponer su demanda en España o en EEUU al ser el lugar de trabajo o último desempeño.
Yo lo veo así

Desconectado gambito

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado SEPTIEMBRE 2019/2020
« Respuesta #59 en: 24 de Agosto de 2020, 10:12:04 am »
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Buenas tardes. No sé a vosotr@s, pero esta asignatura me está comiendo la moral. He empezado a estudiarla por el libro y ahora estoy con los apuntes de Ponder. En cualquiera de los casos, es horrorosa.
Es bastante desesperante. A mí me pasa igual. Ánimo que ya queda menos