Buenas tardes:
Según la redacción del libro, considero que anteriormente a la reforma de la LJV de 2011, la competencia la tenían:
- Juez, Alcalde o Funcionario.
Tras la reforma de 2011:
- Alcalde o Secretario del Ayuntamiento.
Por lo tanto, se produce una "desjudicialización" del asunto.
Un saludo.