Art. 1.334.
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio
quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
El precepto no sólo somete a condición suspensiva los pactos realizados en
consideración al futuro matrimonio, sino también a condición resolutoria en los casos
en que tal cosa es posible; p.ejem., los regalos prenupciales que los futuros cónyuges
se hagan en capitulaciones que, como donaciones de presente, y salvo pacto en
contra, quedarán resueltas si no se contrae matrimonio al cabo del año(art.1342). Por
lo demás, está claro que los actos que, incluidos en los capítulos, no tengan que ver
con el futuro matrimonio, cobrarán vida aunque éste no se celebre; así, p.ejem., el
reconocimiento de la filiación ex art.120.1.
Vaya cagada con el reconocimiento de filiación, entres que las dos últimas preguntas he hecho una mezcolanza de conceptos y en el supuesto práctico me lo he leído y no me he fijado en lo del hijo, vaya cagada.