Ratifico lo escrito por Wham31
En el artículo 4 referido a la Comisión de revisión establece:
"En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos."
Saludos y suerte.