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Autor Tema: Usufructo  (Leído 1955 veces)

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Desconectado k10g7

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Usufructo
« en: 23 de Junio de 2008, 19:17:55 pm »
Es posible que el nudo propietario, recobre la propiedad cuando el usufructuario no hace uso de la cosa ya que se encuentra residiendo en otra capital de provincia desde hace al menos 6 años. cuanto debería de pagar el nudo propietario de acuerdo con las escalas de valores según la edad del usufructuario al tener este la edad de 73 años.


Desconectado mcaneda

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Re: Usufructo
« Respuesta #1 en: 29 de Junio de 2008, 18:34:48 pm »
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Es posible que el nudo propietario, recobre la propiedad cuando el usufructuario no hace uso de la cosa ya que se encuentra residiendo en otra capital de provincia desde hace al menos 6 años. cuanto debería de pagar el nudo propietario de acuerdo con las escalas de valores según la edad del usufructuario al tener este la edad de 73 años.

Yo entiendo que un usufructuario no está obligado a residir en la propiedad, salvo que en el título constitutivo se pacte la obligación de residir. En el caso de que el título de usufructuario provenga la herencia -el usufructo del viudo por ejemplo-, yo no creo que tenga obligación a residir en la vivienda. Por otra parte,  ten en cuenta que un usufructuario tendría derecho a alquilar la vivienda, y no únicamente a residir en ella.

Para calcular el valor del usufructo hay que restar de 89 la edad (89-73 en tu caso), y el resultado será el tanto por ciento a calcular sobre el valor del 100% del pleno dominio. Este valor nunca puede ser inferior al 10% en caso de mayores de 79 años.