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Autor Tema: POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016  (Leído 14282 veces)

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Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #40 en: 10 de Febrero de 2016, 23:45:47 pm »
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Rubianeli, tienes comprobadas las respuestas?

No. Aún  no. Pero aprobar creo que si y por muy poco


Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #41 en: 10 de Febrero de 2016, 23:47:53 pm »
Creo que  es con una prestación  y no con subsidio. En el libro lo expone así.

Desconectado jmac4-4

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #42 en: 10 de Febrero de 2016, 23:48:42 pm »
Entrar en el BOE y mirar las dos últimas modificaciones del artículo 38

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #43 en: 10 de Febrero de 2016, 23:51:38 pm »
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Entrar en el BOE y mirar las dos últimas modificaciones del artículo 38

Ainssss Jmac4-4 no me hagas esto, que entonces sí que ni por los pelos. Se supone que te piden lo que está en el manual, un libro que para colmo es nuevo este año,  y ahí lo pone claro. En caso contrario yo intento impugnarla.
Acabo de mirar el artículo y también la veo clara:
6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
El apartado b) es tal cual el enunciado de la pregunta, así que yo la veo clara.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #44 en: 10 de Febrero de 2016, 23:51:54 pm »
COMPROBADAS CON EL LIBRO:

1B (p.61)
2c (p. 37)
3a (descarte)
4b (p. 295) "se tendran en cuenta las ausencias esporadicas"
5b (p. 368)
6c (p. 87)
7 no se
8a (p. 158)
9c (p. 319)
10c (p.376)
11b (p. 47)
12a (p. 257)
13c (p. 190)
14b (p. 299)
15b (p. 383)
16b (p. 193)
17c (p. 284)
18b (p. 231)
19b (p. 332)
20b (p. 392)
21b (p. 80)
22b (p.280)
23b (p. 229)
24a (p. 335)
25c (p. 418)

Espero no fallar con las comprobaciones, porque de ser asi, tengo bien 20
suerte a todos !!

Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #45 en: 10 de Febrero de 2016, 23:52:36 pm »
Pero una de las respuestas era subsidio. Y otra prestaciones y subsidios. Creo q solo son prestaciones  contributivas.

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #46 en: 10 de Febrero de 2016, 23:54:01 pm »
Esa es una de las cuatro que tengo mal, Rubianelli :/ tambien puse prestaciones y subsidios, y son solo prestaciones

Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #47 en: 10 de Febrero de 2016, 23:57:44 pm »
Bueno. Tienes un buen resultado Dario. Enhorabuena

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #48 en: 11 de Febrero de 2016, 00:01:46 am »
Espero que se confirme !! a ver si me llevo un susto. Pero te aseguro que el primer sorprendido fui yo: sali del examen pensando en septiembre... Espero las notas: si tengo suerte, soy Graduado a falta del TFG

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #49 en: 11 de Febrero de 2016, 00:05:22 am »
Darío, la 3 es la C, viene tal cual en el libro (lo he copiado tal cual unos mensajes más atrás), y en la 7 por Derecho Privado sé que si hay defectos formales el matrimonio es nulo, así que pienso que la B.
Con las tuyas no aprobaría  :'( , pero si tengo razón en la 3 y en la 7 entonces sí. Habrá que esperar plantilla, y para colmo no hay Alf hasta el 14, justo los mejores días para cerrarlo  >:( >:( >:(, si es que se merecen un premio.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rubianeli

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #50 en: 11 de Febrero de 2016, 00:09:30 am »
Sin duda la 3 es c.

Comparto con rutger la 7 b

Desconectado DARIO

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #51 en: 11 de Febrero de 2016, 00:10:23 am »

Desde luego, de 365 dias que tiene el año, escogen para mantenimiento PRECISAMENTE ESTOS... ¿lo hacen a proposito? ¿forma parte del potro de tortura?. En fin... paciencia y a esperar, qué remedio

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #52 en: 11 de Febrero de 2016, 00:13:44 am »
Discrepo en algunas de ellas y la pagina que pones no figuran esas respuestas

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #53 en: 11 de Febrero de 2016, 00:19:56 am »
Según vuestras diferentes opciones y lo que he podido comprobar con mis apuntes, estoy entre 18 y 20 correctas. Sea como fuere, habrá que esperar a que podamos acceder a Alf o se publiquen las plantillas. En cualquier caso, coincido en que la 3 es la C (la he comprobado) y la 7 es la B.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #54 en: 11 de Febrero de 2016, 00:23:56 am »
No, es la del visado de residencia y trabajo que habilita la entrada y permanencia en España en situación de estancia (la c).

Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #55 en: 11 de Febrero de 2016, 00:27:01 am »
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Según vuestras diferentes opciones y lo que he podido comprobar con mis apuntes, estoy entre 18 y 20 correctas. Sea como fuere, habrá que esperar a que podamos acceder a Alf o se publiquen las plantillas. En cualquier caso, coincido en que la 3 es la C (la he comprobado) y la 7 es la B.
Si es así la tengo aprobada  :D  :D
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #56 en: 11 de Febrero de 2016, 00:47:36 am »
Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #57 en: 11 de Febrero de 2016, 00:56:29 am »
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Con respecto a la 4: Juan para poderse descontar los días de estancia en Portugal debe ser forzosamente residente fiscal en portugual.
 la LIRPF exige acreditar la residencia fiscal en otro país, para que quede paralizado el cómputo, dentro del período de permanencia en el territorio español, de las ausencias esporádicas del país.
Yo en esta he puesto que no, la A.
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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #58 en: 11 de Febrero de 2016, 01:05:08 am »
Copio literalmente del libro (en relación a la pregunta 4, sobre el concepto de residente fiscal en España): "cuando un residente en España sale al extranjero -por el motivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectivamente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 días exigidos".

En virtud de lo anterior, creo que la respuesta correcta sería la B, es decir, "sí".

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Re:POST OFICIAL INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA 2015/2016
« Respuesta #59 en: 11 de Febrero de 2016, 01:19:56 am »
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Copio literalmente del libro (en relación a la pregunta 4, sobre el concepto de residente fiscal en España): "cuando un residente en España sale al extranjero -por el motivo que sea pero sin intención de cambiar de residencia sino de retornar- los días que pasa fuera de España también se computan junto a los que efectivamente permanece en nuestro país para saber si se alcanzan entre todos ellos los 183 días exigidos".

En virtud de lo anterior, creo que la respuesta correcta sería la B, es decir, "sí".

Imagínate que en vez de un estudiante, es un piloto de Iberia que hace vuelos Madrid - Los Ángeles ... ¿se le computan esos días fuera de españa para no pagar el IRPF? ¿si se lleva mas de 183 días fuera de españa deja de ser residente fiscal ?
Independientemente de lo que ponga el libro (y ya van dos) la LIRPF exige ACREDITAR LA RESIDENCIA FISCAL en otro país, no vale simplemente la ausencia del territorio español- por tanto, se le computarán siempre que acredite tener residencia fiscal en otro país, en caso contrario NO se le computarán dichos días