El enfoque de esta asignatura adolece de lo que MORÁN (catedrática de derecho de la U.Coruña) califica como "perderse en un laberinto microanalítico", como expone en su artículo "El derecho comparado como disciplina jurídica". Si se quiere abordar una disciplina en todas sus dimensiones, como es el caso, es fácil caer en una actitud pretenciosa e inútil: los datos a analizar son tantos que nos perdemos en estudios meramente descriptivos y faltos de análisis crítico, cuando de lo que se trata es de que el estudio comparado nos permita orientarnos en el análisis del sistema propio/nacional (a fin de cuentas, el derecho comparado es una herramienta jurídica finalista, no un complicado pasatiempo), con la intención de concebir propuestas que lo desarrollen y, en lo posible, mejoren. En en otro caso, ocurre lo que ha pasado aquí: temas repletas de clasificaciones y subclasificaciones y de conceptos y definiciones confusas y tajantes que, por ende, son transmitidas como verdades absolutas. Por que esa es otra: no se debería preguntar en un examen de test, es decir, proponiendo respuestas cerradas, una materia cuyo estudio ha sido abordada académica y no jurídicamente ( las posiciones doctrinales no son verdad jurídica, ni la doctrina es fuente del derecho), lo que conlleva un incremento de la impugnabilidad de las pruebas calificadoras del aprendizaje, pero también del proceso de aprendizaje en sí.