No he respondido con un si o un no, Lisi, he expuesto las razones para la cesión y la dación, siendo mi conclusión que ambas figuras se dan en el supuesto de hecho.
Si no me equivoco, pues te lo digo de memoria, la cesión es entragar una cosa distinta a la que se estableció como prestación primitiva. Luego, el matrimonio adeuda un prestamo a Javier (??), aquéllos debian pagar el prestamo, es decir, en efectivo según escritura, y como no han podido hacer efectivo el pago hacen uso de la cesión con consentimiento del acreedor.
Un saludo,