Hola VeraU.
Si no entiendo mal, la mencionada vivienda es una copropiedad en proindiviso y, por lo tanto, sí que podría resultar correcta la venta de su participación (el 50%) o, en su caso, solicitar la venta del inmueble y su posterior reparto del importe obtenido, eso sí, de existir diferencias en los pagos efectuados entre los copropietarios, estos tendrán la consideración de créditos a compensar.
También podría instar el desalojo de la vivienda de tus padres por precarios.
La supuesta impugnación de la escritura de compraventa, entiendo que no será posible pues la compraventa se realizó correctamente entre la parte vendedora y la compradora, salvo que tú voluntad, tanto la interna como la externa, en el momento de prestar el consentimiento no hubiese sido libre y, por lo tanto, estuviese viciada. Más concretamente entiendo que sería por error en el consentimiento, art. 1266 CC en relación con el art. 1265 CC. A este respecto, ya te anticipo que esta vía de darse algunos de los supuestos por los requisitos establecidos por la jurisprudencia de TS prácticamente te resultaría inviable, por ello, descartable.
Concluyendo, todo lo que mencionas que amenaza con hacer, desgraciadamente podrá realizarlo.
Un cordial saludo.