En el supuesto práctico nº 2, lo que querían es que enfocaras la resolución del caso desde el punto de vista de los lesionados por las prótesis, pero la verdad es que la redacción del caso es confusa. El supuesto podría dar lugar a estas situaciones:
- Si el hospital que contrata es un hospital público (no se aclara en el supuesto), la responsabilidad de la empresa fabricante ante el hospital estaría regulada por la Ley de Contratos del Sector Público por tratarse de un contrato público, y no sería ni siquiera un supuesto de responsabilidad contractual privado a los efectos del Derecho Internacional Privado, por no se un supuesto de tráfico jurídico internacional.
- Si el hospital que contrata es un hospital privado estaríamos en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual internacional civil regulada por Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia, y se aplicaría el Reglamento 593/2008 Roma I en relación con la Ley aplicable.
- Si se enfoca desde el punto de vista de los pacientes damnificados, sería un caso de responsabilidad extracontractual en relación con la empresa alemana, siendo aplicable Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia (foro especial en materia de responsabilidad extracontractual) y 864/2007 en cuanto Ley aplicable. En este momento, habría que diferenciar si el caso se trata de un supuesto de responsabilidad por uso de productos (pienso que es lo correcto, siendo de aplicación en España de forma preferente el Convenio de la Haya en cuanto a la Ley aplicable), o si se consideran las prótesis artículos de consumo, (personalmente no creo que sea el enfoque correcto, puesto que quién compra las prótesis es el hospital y no los pacientes).
- En el supuesto de que los pacientes decidieran demandar al hospital directamente (opción más lógica), no supondría un supuesto de tráfico jurídico internacional sino nacional. En este sentido, si el hospital fuera privado, sería responsabilidad contractual civil siendo necesaria la interposición de demanda civil, y si el hospital fuera público, sería un supuesto de responsabilidad extracontractual, o patrimonial regulada por el Derecho administrativo.
Esa es mi opinión. (Como para escribir esto en media carilla de un folio).
Un saludo.