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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)  (Leído 12567 veces)

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Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #100 en: 05 de Junio de 2019, 13:28:51 pm »
Caso 1
Pregunta 2
Que habéis puesto?


Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #101 en: 05 de Junio de 2019, 13:40:06 pm »
podríais poner las preguntas que han entrado?,gracias de antemano.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #102 en: 05 de Junio de 2019, 13:44:02 pm »
Así es, yo no he puesto lo de la Haya... mierd..... espero que no me descuenten mucho  :o


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Yo entiendo que no. No se discute el incumplimiento contractual, sino el daño producido por los componentes deficientes de los productos, con lo cuál sería responsabilidad extracontractual pudiendo conducirla hacia la especialidad de responsabilidad por productos (1215/12, 864/07 y Convenio de La Haya).

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #103 en: 05 de Junio de 2019, 13:47:16 pm »
Ley aplicable a la filiación por naturaleza
caso de dos indios que se quieren casar en Málaga, requisitos de forma para que sea válido en Espana
Un argelino que muere en Espana, creo que se preguntaba la competencia y ley aplicable
Autonomía de la voluntad en el Convenio de la Haya de alimentos

Un caso sobre un divorcio
Un caso sobre unas prótesis médicas procedentes de Alemania que han causado daños en los pacientes en España

si no recuerdo mal....

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podríais poner las preguntas que han entrado?,gracias de antemano.

Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #104 en: 05 de Junio de 2019, 13:52:04 pm »
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Ley aplicable a la filiación por naturaleza
caso de dos indios que se quieren casar en Málaga, requisitos de forma para que sea válido en Espana
Un argelino que muere en Espana, creo que se preguntaba la competencia y ley aplicable
Autonomía de la voluntad en el Convenio de la Haya de alimentos

Un caso sobre un divorcio
Un caso sobre unas prótesis médicas procedentes de Alemania que han causado daños en los pacientes en España

si no recuerdo mal....
muchas gracias que tal les ha ido? les ha parecido complicado o el grado de dificultad ha sido similar a otros años? la llevo para septiembre

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #105 en: 05 de Junio de 2019, 13:56:35 pm »
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Yo entiendo que no. No se discute el incumplimiento contractual, sino el daño producido por los componentes deficientes de los productos, con lo cuál sería responsabilidad extracontractual pudiendo conducirla hacia la especialidad de responsabilidad por productos (1215/12, 864/07 y Convenio de La Haya).

Por ahí he ido yo, pero la he cagado con la competencia. Es que son tantos convenios, reglamentos, "to mezclao". Espero aprobar, en base a la experiencia del primer parcial, pero... como Santo Tomás, hasta que no lo toque, no me lo creo.
Suerte a todas y todos!
In vino veritas.

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #106 en: 05 de Junio de 2019, 14:04:28 pm »
Y clave de sesión del examen: "Vertiginoso".  ;) puesto con motivos fundados, desde luego.
In vino veritas.

Desconectado luisnar

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #107 en: 05 de Junio de 2019, 14:07:28 pm »
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Caso 1
Pregunta 2
Que habéis puesto?
.

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #108 en: 05 de Junio de 2019, 14:29:24 pm »
Hola, no sé que va a pasar...

Me han ido bastante bien las teóricas pero los casos prácticos flojillos.
Sé que puntuan el examen global, pero dicen que harán especial hincapié en los casos prácticos. No sé como interpretarlo (pues las otras en cierta forma eran prácticas también)

Las teóricas diría que podría haber sacado un cinco  (sobre 6)entre las tres pero de los casos me puntuaría un 1,75 más o menos sobre 4. Aunque eso sumarían 6,75, no pueden arreglarlo bajándome la nota a 5? ¿Quiere decir que hacer los casos regular tirando a bajo implique el suspenso? No he visto en ninguna parte de su programa que implique el suspenso no aprobar los casos. ¿Alguno de vosotros ha aprobado a pesar de tener bastante justillo los casos con un 5 por ejemplo? Yo interpreto el hecho de que tengas los casos mal que te bajen la nota, no que te suspendan pues la NOTA ES DEL EXAMEN EN CONJUNTO.

He hecho un esfuerzo tremendo y fastidiarla por los casos no lo veo justo.

Gracias y suerte a todos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #109 en: 05 de Junio de 2019, 14:47:42 pm »
Lo del esfuerzo tremendo lo comparto contigo. Ha sido (espero que no siga siendo) un calvario de asignatura. Sobre todo para mi debilitada memoria.
En el primer parcial, tuve dos teóricas bastante bien, una un poco incompleta, y los dos casos acertados en lo gordo pero mal resueltos, y me pusieron un 6. Una buena teoría (que ya es práctica), creo que determina bastante la nota, a salvo de errores garrafales en los casos prácticos.                                   
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #110 en: 05 de Junio de 2019, 17:19:41 pm »
Masastre: puedes poner las soluciones, ya que te lo has currado
Gracias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #111 en: 05 de Junio de 2019, 17:22:49 pm »
Mmmmm yo tal como lo entiendo aqui corrigen al gusto del profesor tirando a la alta, siempre y cuando razones el porque has llegado a esa conclusion, aplicando lo estudiado y tal... y hasta lo veo razonable, internacional en si no solo para un estudiante si no hasta a alguien del mundo juridico es una materia confusa.

Osea si, ponen que se evaluan en su conjunto y que dan mas importancia a los casos practicos pero para que engañarnos, las preguntas "teoricas" de este parcial... le pones un par de nombres a los indios y metes una fecha desde en la que residen en españa y es un caso practico mas a la altura del caso 2.

Asique yo desde mi experiencia personal, si estais contentos con vuestro examen en general y mas o menos habeis ido bien encaminados posiblemente os aparezca un aprobado. Que lo mismo yo que ahora tengo esa sensacion de aprobado me cascan un 4 pero rayarse no sirve de nada, y mas con lo que tardan en dar las notas...

En fin mil suertes a todos para cuando llegue ese dia :)


Desconectado malcolea

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #112 en: 05 de Junio de 2019, 22:10:47 pm »
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yo creo que el práctico 2 se refiere a responsabilidad contractual no?

En mi opinión sí, la extracontractual sería la que reclamaran los pacientes, pero en el caso práctico reclama el hospital al fabricante de las prótesis, yo lo he resuelto como si se tratara de responsabilidad contractual y creo que es así. Un saludo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #113 en: 05 de Junio de 2019, 22:21:41 pm »
Yo entendí que reclamaban los pacientes no los hospitales.

Desconectado EriEriEri

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #114 en: 06 de Junio de 2019, 09:41:08 am »
Pero en la contractual no entran "cadenas de contratos". Debe haber un vínculo directo de los contratantes para el incumplimiento, y aquí hay unos subadquirentes (las han adquirido aunque no las hayan recomprado, o sí, no sé cómo funciona eso de las prótesis) que han sufrido daños en España por la fabricación defectuosa de un producto. Yo lo he entendido así y he puesto extracontractual.

Desconectado Malamente

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #115 en: 06 de Junio de 2019, 12:10:23 pm »
En el supuesto práctico nº 2, lo que querían es que enfocaras la resolución del caso desde el punto de vista de los lesionados por las prótesis, pero la verdad es que la redacción del caso es confusa. El supuesto podría dar lugar a estas situaciones:

-  Si el hospital que contrata es un hospital público (no se aclara en el supuesto), la responsabilidad de la empresa fabricante ante el hospital estaría regulada por la Ley de Contratos del Sector Público por tratarse de un contrato público, y no sería ni siquiera un supuesto de responsabilidad contractual privado a los efectos del Derecho Internacional Privado, por no se un supuesto de tráfico jurídico internacional.

- Si el hospital que contrata es un hospital privado estaríamos en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual internacional civil regulada por Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia, y se aplicaría el Reglamento 593/2008 Roma I en relación con la Ley aplicable.

- Si se enfoca desde el punto de vista de los pacientes damnificados, sería un caso de responsabilidad extracontractual en relación con la empresa alemana, siendo aplicable Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia (foro especial en materia de responsabilidad extracontractual) y 864/2007 en cuanto Ley aplicable. En este momento, habría que diferenciar si el caso se trata de un supuesto de responsabilidad por uso de productos (pienso que es lo correcto, siendo de aplicación en España de forma preferente el Convenio de la Haya en cuanto a la Ley aplicable), o si se consideran las prótesis artículos de consumo, (personalmente no creo que sea el enfoque correcto, puesto que quién compra las prótesis es el hospital y no los pacientes).
- En el supuesto de que los pacientes decidieran demandar al hospital directamente (opción más lógica), no supondría un supuesto de tráfico jurídico internacional sino nacional. En este sentido, si el hospital fuera privado, sería responsabilidad contractual civil siendo necesaria la interposición de demanda civil, y si el hospital fuera público, sería un supuesto de responsabilidad extracontractual, o patrimonial regulada por el Derecho administrativo.

Esa es mi opinión. (Como para escribir esto en media carilla de un folio).
Un saludo.

Desconectado manoterio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #116 en: 06 de Junio de 2019, 14:14:08 pm »
Gracias por tu aportación... Creo que cualquier solución, caso de estar bien argumentada, será dada por buena
Cita de: Malamente link=topic=126747.msg1218707#[code
[/code]msg1218707 date=1559815823]
En el supuesto práctico nº 2, lo que querían es que enfocaras la resolución del caso desde el punto de vista de los lesionados por las prótesis, pero la verdad es que la redacción del caso es confusa. El supuesto podría dar lugar a estas situaciones:

-  Si el hospital que contrata es un hospital público (no se aclara en el supuesto), la responsabilidad de la empresa fabricante ante el hospital estaría regulada por la Ley de Contratos del Sector Público por tratarse de un contrato público, y no sería ni siquiera un supuesto de responsabilidad contractual privado a los efectos del Derecho Internacional Privado, por no se un supuesto de tráfico jurídico internacional.

- Si el hospital que contrata es un hospital privado estaríamos en presencia de un supuesto de responsabilidad contractual internacional civil regulada por Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia, y se aplicaría el Reglamento 593/2008 Roma I en relación con la Ley aplicable.

- Si se enfoca desde el punto de vista de los pacientes damnificados, sería un caso de responsabilidad extracontractual en relación con la empresa alemana, siendo aplicable Bruselas I 1215/2012 en cuanto a los foros de competencia (foro especial en materia de responsabilidad extracontractual) y 864/2007 en cuanto Ley aplicable. En este momento, habría que diferenciar si el caso se trata de un supuesto de responsabilidad por uso de productos (pienso que es lo correcto, siendo de aplicación en España de forma preferente el Convenio de la Haya en cuanto a la Ley aplicable), o si se consideran las prótesis artículos de consumo, (personalmente no creo que sea el enfoque correcto, puesto que quién compra las prótesis es el hospital y no los pacientes).
- En el supuesto de que los pacientes decidieran demandar al hospital directamente (opción más lógica), no supondría un supuesto de tráfico jurídico internacional sino nacional. En este sentido, si el hospital fuera privado, sería responsabilidad contractual civil siendo necesaria la interposición de demanda civil, y si el hospital fuera público, sería un supuesto de responsabilidad extracontractual, o patrimonial regulada por el Derecho administrativo.

Esa es mi opinión. (Como para escribir esto en media carilla de un folio).
Un saludo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #117 en: 07 de Junio de 2019, 15:55:02 pm »
No recuerdo bien el enunciado, pero me parece que lo que preguntaba era, ante qué tribunales podrían interponer acciones los "pacientes" (frente a la empresa alemana).
In vino veritas.

Desconectado manoterio

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #118 en: 07 de Junio de 2019, 18:47:36 pm »
Efectivamente, las dos cuestiones planteadas: competencia y ley aplicable, son referidas a los PACIENTES
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No recuerdo bien el enunciado, pero me parece que lo que preguntaba era, ante qué tribunales podrían interponer acciones los "pacientes" (frente a la empresa alemana).

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #119 en: 10 de Junio de 2019, 10:44:36 am »
A los de la primera semana, como han ido las correciones.? A la baja, al alza, contentos, mal, ??