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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)  (Leído 12530 veces)

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Desconectado poniente

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #40 en: 20 de Marzo de 2019, 16:34:55 pm »
pues yo pretengo empezar este fin de semana, después de entregar el borrador del TFG el viernes... si es que sobrevivo!!
Y he suspendido el primer parcial... conque la motivación la tengo un poco por los suelos jejeje


Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #41 en: 23 de Marzo de 2019, 13:00:24 pm »
Buenas compis, ¿Me echáis una mano?
Estoy leyendo el último caso de S16 (no sé si son los de Pedro): Tienes 74 páginas y dice así...
"En marzo de 2016, unos camiones españoles que transportaban vino de La Mancha fueron detenidos...
Y AL FINAL DEL CASO DICE:
...En este caso, podría interpretarse que la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVA DE UN CONTRATO, y ..."

¿Cómo puede ser que la R.EXTRACONTRACTUAL derive de un contrato?

Sé que un pintor puede pintarte la casa a la perfección cumpliendo su contrato y al terminar con los rodillos te pinte el suelo por ejemplo. Probablemente se le podría demandar por responsabilidad extracontractual por negligencia, pero yo no veo que derive del contrato directamente, si acaso que hay cierta relación de concatenación temporal.

¿Cómo lo entendéis vosotros aplicado a este caso?

Gracias y ánimo con la asignatura.
P.D: por cierto he visto que algunos se quejaban que no entendían los apuntes al estudiar, a mi me ocurría lo mismo. Cuando me pasa esto paso a los casos prácticos y así ya toma sentido la asignatura. Probadlo!!!

Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #42 en: 24 de Marzo de 2019, 11:55:14 am »
Muy buenas. Alguien sabe donde encontrar la nota informativa del equipo docente sobre el tema 17, el cual, segun comenta el propio ED en alf, sustituye dicho tema al completo?

Desconectado ElGallo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #43 en: 24 de Marzo de 2019, 18:34:46 pm »
Hola, está aquí:
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Tienes que bajar con el ratón hasta el tema 17. El documento en cuestión se llama:
"Nota_informativa_Efectos_del_matrimonio_tema-17-16330494.pdf"

Saludos

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #44 en: 25 de Marzo de 2019, 08:41:17 am »
A mí no me sale. Muy torpe seré. Es un pdf. ¿alguien lo puede subir?

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #45 en: 25 de Marzo de 2019, 08:47:18 am »
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Hola, está aquí:
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Tienes que bajar con el ratón hasta el tema 17. El documento en cuestión se llama:
"Nota_informativa_Efectos_del_matrimonio_tema-17-16330494.pdf"

Saludos

Llegué. Gracias. Fundamental bajar con el ratón. Gracias.

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #46 en: 13 de Abril de 2019, 18:05:34 pm »
A ver el personal experto del foro que hay much@.


   Un español y una francesa residentes en Francia son padres de dos hijos de corta edad. El español se lleva a sus hijos a España para que no vuelvan a Francia, lugar hasta entonces de su residencia habitual.

¿Dónde se presenta la demanda? ¿Instrumento jurídico procedimiento interno ante las autoridades españolas?

¿En Francia?

La Competencia judicial internacional viene dada por la residencia habitual del menor. Considero que es la francesa y entonces la solicitud de restitución será conforme al Convenio de la Haya de 1980 y si las autoridades españolas la deniegan la última palabra la tendrán las francesas. Y el procedimiento ante las autoridades españolas es conforme establece la LEC, ¿no?

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #47 en: 13 de Abril de 2019, 18:24:53 pm »

Convenio de la Haya de 1980. Creo que los tiros van por aquí.

Toda persona, institución u organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad Central de la residencia habitual del menor, (Francia) o a la de cualquier otro Estado contratante (España en este caso), para que, con su asistencia, quede garantizada la restitución del menor.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #48 en: 15 de Abril de 2019, 00:27:02 am »
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A ver el personal experto del foro que hay much@.


   Un español y una francesa residentes en Francia son padres de dos hijos de corta edad. El español se lleva a sus hijos a España para que no vuelvan a Francia, lugar hasta entonces de su residencia habitual.

¿Dónde se presenta la demanda? ¿Instrumento jurídico procedimiento interno ante las autoridades españolas?

¿En Francia?

La Competencia judicial internacional viene dada por la residencia habitual del menor. Considero que es la francesa y entonces la solicitud de restitución será conforme al Convenio de la Haya de 1980 y si las autoridades españolas la deniegan la última palabra la tendrán las francesas. Y el procedimiento ante las autoridades españolas es conforme establece la LEC, ¿no?
El supuesto que planteas encaja en el ámbito de aplicación del R. 2201/2003 Bruselas II bis y de acuerdo con su art. 10 la competencia la tienen los O.J. del Estado miembro en que que residía habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado, que como tú indicas son los tribunales franceses.   

El Reglamento en su art. 11 determina que los tribunales competentes dictarán la resolución para conseguir la restitución con arreglo al CLH de 1980 como también mencionas.       
Así que entiendo que has llegado a la misma conclusión, pero omitiendo el Reglamento que siempre prevalece sobre el Convenio.                                                                     

Desconectado Kratos May

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #49 en: 15 de Abril de 2019, 19:41:23 pm »
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Hola, está aquí:
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Tienes que bajar con el ratón hasta el tema 17. El documento en cuestión se llama:
"Nota_informativa_Efectos_del_matrimonio_tema-17-16330494.pdf"

Saludos
Muchas gracias. Un saludo.  ;)

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #50 en: 16 de Abril de 2019, 20:19:35 pm »
Muchas gracias

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El supuesto que planteas encaja en el ámbito de aplicación del R. 2201/2003 Bruselas II bis y de acuerdo con su art. 10 la competencia la tienen los O.J. del Estado miembro en que que residía habitualmente el menor inmediatamente antes del traslado, que como tú indicas son los tribunales franceses.   

El Reglamento en su art. 11 determina que los tribunales competentes dictarán la resolución para conseguir la restitución con arreglo al CLH de 1980 como también mencionas.       
Así que entiendo que has llegado a la misma conclusión, pero omitiendo el Reglamento que siempre prevalece sobre el Convenio.                                                                     

Desconectado Mafaldasur

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #51 en: 06 de Mayo de 2019, 12:23:46 pm »
Hola! Alguien ha heho la PEC?? normalmente algo cae del caso.

Desconectado Aardappel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #52 en: 06 de Mayo de 2019, 15:46:09 pm »
Hola, yo la hice, y era sencilla. Lo que yo no sabía era que colgaron la sentencia en la web desde el viernes, y yo la ví ayer por la mañana....
No obstente, no estuvo mal, se ve materia de estudio claramente en el desarrollo de la PEC. Por cierto, a mí me han corregido rápidamente, un 7.5

Desconectado vikinga

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #53 en: 09 de Mayo de 2019, 18:44:06 pm »
Hola, no tendrás la sentencia para verla, no he podido hacer la PEC.
Gracias.

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #54 en: 19 de Mayo de 2019, 18:27:12 pm »
Buenas tardes. A ver los expertos /as.

Sea una difamación. Se edita la revista en París y se publica en España y Francia.
La legislación aplicable si el tribunal español es competente viene dada por el Código Civil: lugar donde se produce el hecho dañoso.

Ahora, mi duda es si sólo conocer de la lesión en España o también en Francia. De los apuntes que he hecho, en base a la competencia judicial internacional el daño se inicia en Francia por lo que serían los tribunales franceses los competentes para conocer de la lesión en su totalidad, mientras que los españoles sólo podrían conocer de la lesión producida en España y aplicarían los españoles sólo la ley española porque aquí se manifiesta la lesión. Pero en los ejercicios sacados de UNED derecho señala que si aplicaran la ley donde se inicia la lesión conocerían del asunto en su totalidad. Un lío. Gracias.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #55 en: 19 de Mayo de 2019, 21:44:45 pm »
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Hola, no tendrás la sentencia para verla, no he podido hacer la PEC.
Gracias.
Hola, también me gustaría
leerla, por favor, ¿donde la puedo conseguir? Muchas gracias

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #56 en: 21 de Mayo de 2019, 14:11:14 pm »
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Buenas tardes. A ver los expertos /as.

Sea una difamación. Se edita la revista en París y se publica en España y Francia.
La legislación aplicable si el tribunal español es competente viene dada por el Código Civil: lugar donde se produce el hecho dañoso.

Ahora, mi duda es si sólo conocer de la lesión en España o también en Francia. De los apuntes que he hecho, en base a la competencia judicial internacional el daño se inicia en Francia por lo que serían los tribunales franceses los competentes para conocer de la lesión en su totalidad, mientras que los españoles sólo podrían conocer de la lesión producida en España y aplicarían los españoles sólo la ley española porque aquí se manifiesta la lesión. Pero en los ejercicios sacados de UNED derecho señala que si aplicaran la ley donde se inicia la lesión conocerían del asunto en su totalidad. Un lío. Gracias.

La precisión del lugar donde se ha producido el hecho dañoso puede suscitar problemas; en atención a las circunstancias del caso es posible diferenciar el lugar de origen o aquel donde ha ocurrido el hecho causal del daño y el lugar donde se produce el resultado dañoso, el perjuicio. En estos supuestos, tanto Reglamento 1215 como LOPJ admiten que el actor puede reclamar ante el tribunal del estado donde se ha originado el daño o ante el del Estado donde se ha producido el perjuicio.
En cuanto a la ley aplicable el art. 9 del CC es de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr (la difamación, como es este caso): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #57 en: 21 de Mayo de 2019, 14:24:55 pm »
Alguien tiene a mano las hots del 2pp? Se me ha echado el tiempo encima y no he podido organizármelas por títulos  :'(

Desconectado Aardappel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #58 en: 21 de Mayo de 2019, 14:38:07 pm »
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Hola, también me gustaría
leerla, por favor, ¿donde la puedo conseguir? Muchas gracias
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de septiembre de
2013 asunto C‐64/12 :D

Desconectado rcarrion

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial (2018 / 2019)
« Respuesta #59 en: 21 de Mayo de 2019, 16:32:16 pm »
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La precisión del lugar donde se ha producido el hecho dañoso puede suscitar problemas; en atención a las circunstancias del caso es posible diferenciar el lugar de origen o aquel donde ha ocurrido el hecho causal del daño y el lugar donde se produce el resultado dañoso, el perjuicio. En estos supuestos, tanto Reglamento 1215 como LOPJ admiten que el actor puede reclamar ante el tribunal del estado donde se ha originado el daño o ante el del Estado donde se ha producido el perjuicio.
En cuanto a la ley aplicable el art. 9 del CC es de aplicación cuando el supuesto controvertido no se rija por una norma de DIPr (la difamación, como es este caso): ley del lugar donde ocurra el hecho del que derive el daño.
Gracias. pero parece ser que el art. 9 del CC podría elegir entre la ley damni y la ley comisii, y si aplica la primera conocería de la lesión en España pero si la segunda de la lesión en su totalidad, y parece ser que se opta por la ley damni, y no sé si esto es así. Y aparte que si me voy a lo expuesto de los apuntes que tengo, si conoce el tribunal donde se produce el daño sólo podría resolver sobre ese daño pues es diferente a donde se inicia.