Veo una pregunta de examen que dice:
¿En qué casos el homicidio imprudente se agrava si se comete utilizando un arma de fuego?
A - Solo si se trata de un supuesto de imprudencia grave.
B - Solo si se hubiera causado la muerte de dos o más personas.
C - Solo si se trata de un supuesto de imprudencia grave o menos grave.
D - Solo si el hecho reviste notoria gravedad.
La respuesta correcta, en mi opinión, es la A- Solo si se trata de un supuesto de imprudencia grave.
Art. 142.1 CP:
“
El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.(…)
Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años (...)".
Art. 142.2 CP:
"
El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.(…)
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses (...)".
Art. 142 bis CP:
“
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior [es decir, solo los cometidos por imprudencia grave]
, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, Y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado”.
Creo que hay un
error (resalto en color rojo) de partida, y es éste:
Según el manual, el homicidio por imprudencia, tanto grave como menos grave , se agrava si se hubiera causado la muerte de dos o más personas, si el hecho reviste notoria gravedad, o si el número de fallecidos es muy elevado. Por tanto, veo que son correctas tanto la B como la D.
Esto no es así. Solamente se podrá agravar en el caso de imprudencia grave (los del número 1 del artículo 142 CP). Pero no en el caso de imprudencia menos grave (los del número 2 del artículo 142 CP). Por tanto descartamos la opción C.
En este caso es la opción A, porque tanto la B como la D están dentro de la primera.
Las opciones B y D, en mi opinión también, no son correctas, ya que para ser correctas, además de darse a la vez, deberían decir: “B- Solo si se hubiera causado la muerte de dos o más personas, (
Y además el hecho revistiera notoria gravedad)
y la imprudencia fuera grave”; y “D - Solo si el hecho reviste notoria gravedad, (
Y además hubiera causado la muerte de dos o más personas)
y la imprudencia fuera grave”, ya que
si la imprudencia hubiera sido menos grave, aunque haya notoria gravedad (D) y muerte de dos o más personas (B), no es de aplicación el 142 bis, que es donde se agrava la pena.
Por ello creo que la respuesta correcta es la A. El tipo agravado está en el 142 bis, y para que se aplique solamente puede ser viniendo del 142.1 (imprudencia grave).
Un saludo.