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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial 2020/2021  (Leído 10143 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial 2020/2021
« Respuesta #180 en: 09 de Marzo de 2021, 11:21:44 am »
A la espera de recibir la nota del primer cuatrimestre para saber si impugnamos o no la pregunta 7 de la segunda semana, acabo de recibir contestación de la reclamación que hice en su día de la pregunta 3 de la PEC y que trasladé al departamento de queja de la UNED. Como quiera que tras el envío por parte de dicho departamento tampoco contestó  ni a mí ni al requerimiento que le hizo el departamento de queja, me puse de nuevo en contacto con este último y me sugirió elevar la queja a la decana y a la coordinadora de la facultad, indicándole que lo haría una vez recibiera la nota.
Pues bien, hoy acabo de recibir tres correos iguales de la catedrática de la Asignatura que reproduzco íntegro:

"En primer lugar, le ruego que disculpe el retraso en responder a sus correos sobre las preguntas de la PEC de la Asignatura de Derecho Internacional Público correspondiente al primer parcial. Ello se ha debido a una serie de circunstancias en el Departamento que, aunque no es este el lugar para explicar, han motivado un retraso en las respuestas a cuestiones relacionadas con PEC y exámenes que no se había producido nunca con anterioridad.


En todo caso, le indico a continuación la respuesta a las distintas "impugnaciones"/"cuestionamientos" que han sido formuladas sobre las preguntas de la PEC, que se refieren a las preguntas 1, 2 y 4.

 

PREGUNTA Nº 1

 

La primera pregunta del caso práctico está redactada en los siguientes términos: “¿Está en vigor el acuerdo de la época colonial como base para la determinación de los espacios de soberanía marítima entre Nigeria y Camerún?”. La respuesta dada como válida por el Equipo Docente (B) ha sido impugnada por algunos estudiantes por considerar que el tratado en cuestión sigue en vigor para Nigeria y Camerún como Estados de reciente independencia, ya que habrían sucedido a las potencias metropolitanas en dicho tratado por estar referidos a la delimitación de fronteras. 

En relación con dicha impugnación deben hacerse las siguientes observaciones:

1.- La Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados no establece una sucesión automática de los tratados de fronteras. Por el contrario, se limita a establecer en su artículo  11 lo siguiente: “Una sucesión de Estados no afectará de por sí: a)  A una frontera establecida por un tratado; ni b)  A las obligaciones y los derechos establecidos por un tratado y que se refieran al régimen de una frontera.” De esta forma, el citado artículo no se pronuncia sobre la vigencia y continuidad del tratado sino sobre el mantenimiento de los efectos del mismo en la medida en que establezca una frontera o establezca un régimen fronterizo. Además, el empleo de la frase “no afectará de por sí” pone de manifiesto que la frontera o el régimen fronterizo establecido en un tratado podría verse afectado por otras reglas distintas a la sucesión de Estados o en combinación con la sucesión de Estados. 

2.- Por otro lado, el artículo 16 de la misma Convención declara expresamente que “Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser Parte de él, por el solo hecho de que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.”  Por tanto, dado que la vigencia de un tratado bilateral no es oponible a ningún Estado de reciente independencia, ello implica que los tratados celebrados entre las antiguas potencias coloniales “no están en vigor” para dichos Estados con independencia de la naturaleza o contenido del tratado. 

3.- La vigencia de un tratado bilateral únicamente se podría mantener en los supuestos extraordinarios recogidos en el artículo 24.1 de la Convención, conforme al cual: “Un tratado bilateral que en la fecha de una sucesión de Estados estuviera en vigor respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados se conside­rará en vigor entre un Estado de reciente independencia y el otro Estado Parte cuando esos Estados: a)   Hayan convenido en ello expresamente; o b)  Se hayan comportado de tal manera que deba entenderse que han conveni­do en ello”. Sin embargo, dichos requisitos no se cumplen en el caso práctico, ya que no consta que los dos Estados de reciente independencia hayan consentido expresamente, y el hecho de que mantengan abierta una disputa sobre la delimitación de sus espacios marítimos impide concluir que se ha cumplido el segundo de los requisitos mencionados en el artículo 24.1. 

4.- Por tanto, no es posible concluir que el tratado de las potencias metropolitanas siga en vigor por haber sucedido a las mismas Camerún y Nigeria. Así, la respuesta A no es correcta.

5.- Si es posible, sin embargo, que el tratado en cuestión siga produciendo efectos por lo que se refiere a la delimitación de las fronteras marítimas. Pero no, en ningún caso, porque sigua estando vigente el tratado sino por aplicación de otra norma de Derecho Internacional que lo haga posible. Es el caso de la aplicación del principio uti possidetis iuris que ha adquirido rango de norma de derecho internacional general y permite concluir que la forma en que se obtiene la soberanía sobre el territorio, y los límites de dicha soberanía territorial, pueden venir determinados por la existencia de actos administrativos del antiguo Estado colonial o por actos de trascendencia internacional (tratados del Estado colonial celebrados con terceros) que hayan delimitado los límites de un territorio sobre el que se constituye un Estado de reciente independencia. Este es el supuesto que se recoge en la respuesta B, que es correcta.

6.- Por último, no puede considerarse como correcta la respuesta C que declara que no está en vigor el tratado (lo que es correcto), pero también que del mismo no se puede deducir efecto alguno sobre la frontera marítima, lo que no es compatible con lo previsto en el artículo 11 de la Convención de Viena sobre la sucesión en materia de tratados.

 

PREGUNTA Nº 3

La pregunta nº 3 de la PEC está redactada en los siguiente términos: “En cuanto a las actividades extractivas que realiza la compañía BP, ¿requieren de algún tipo de autorización?”. La respuesta dada como válida por el Equipo Docente (A) ha sido impugnada por algunos estudiantes por considerar que caben dos opciones distintas: i) que la explotación se esté realizando dentro de la plataforma continental del Estado ribereño, ya que esta puede tener una extensión de 350 millas y la plataforma petrolífera se sitúa a 260 millas, por lo que la respuesta correcta sería la B; y ii) en cualquier caso, si la plataforma petrolífera estuviera fuera de la plataforma continental, se encontraría en la Zona Internacional de los Fondos Marinos y sería necesaria la autorización de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, por lo que la respuesta correcta sería la C.

En relación con dicha impugnación deben hacerse las siguientes observaciones:

1.- La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ha fijado la extensión de la Plataforma continental en 200 millas náuticas, siendo posible que se extienda más allá de dicha distancia siguiendo el criterio de la prolongación natural. Sin embargo, ambos criterios responden a distinta naturaleza, ya que la extensión de la Plataforma continental hasta 200 millas se reconoce de modo automático y sin procedimiento alguno a todos los Estados ribereños y es, por tanto, la extensión común que se aplica siempre por defecto. Por el contrario, la extensión de la Plataforma Continental hasta un máximo de 350 millas no se produce de forma automática, estando sometida a un procedimiento establecido por la propia Convención. En la PEC no se hace referencia alguna ni a que exista una Plataforma continental ampliada ni a que los Estados ribereños hayan iniciado el procedimiento previsto en la Convención a tal fin. Por tanto, a los efectos del caso, necesariamente ha de entenderse que la plataforma continental tiene una extensión de 200 millas y, por ello, la plataforma petrolífera está situada fuera de la plataforma continental de los Estados interesados. En consecuencia, la respuesta B es incorrecta.

2.- Por lo que se refiere a la explotación de recursos que se encuentren más allá de la plataforma continental, en efecto, está sometida al régimen de la Zona que se regula en la Convención y en el Acuerdo de Aplicación de la Parte XI. Conforme a ambos instrumentos, la empresa interesada en el explotación deberá someter a la consideración de la Autoridad un plan de trabajo que deberá ser aprobado por la misma. Así, aunque no es únicamente un sistema de autorización, si es cierto que la realización de actividades extractivas en la Zona están sometidas a un régimen de control y supervisión previo que le asemeja a un régimen de autorización. Sin embargo, aún siendo esto cierto, ello no se puede traducir en que la respuesta C sea la correcta, ya que en la misma se presentan como alternativas dos tipos de autorizaciones distintas: i) la del Estado ribereño; y ii) la de la Autoridad. La respuesta sería correcta si se mencionara exclusivamente la necesidad de obtener la autorización de la Autoridad. Pero no lo es ya que la necesidad de una autorización del ribereño, que se presenta en pie de igualdad con la de la Autoridad y con carácter alternativo a ella, no es necesaria ni posible de conformidad con la Convención. Por tanto, la respuesta C no es correcta.

3.- La respuesta A está redactada en los siguientes términos: “No, porque se están llevando a cabo fuera de los espacios en que el ribereño tiene soberanía o jurisdicción.” De dicha redacción resulta claro que la respuesta en cuestión viene referida a los Estados ribereños y, por tanto, a las autorizaciones que puedan ser otorgadas por los mismos. Desde esta perspectiva, es indiscutible que, de conformidad con la Convención, los Estados carecen de competencias sobre los recursos naturales más allá del límite exterior de la plataforma continental y no pueden exigir ninguna autorización para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con los mismos fuera de los espacios marinos en los que ejercen soberanía o jurisdicción. Por tanto, la respuesta A es la única correcta.

 

PREGUNTA Nº 4

La pregunta Nº 4 de la PEC está redactada en los siguientes términos: “Para resolver sus diferencias en cuanto a la delimitación de sus límites marítimos, Nigeria y Camerún pueden acudir: a) Al Tribunal Internacional de Derecho del Mar como jurisdicción obligatoria en virtud de la Convención sobre el derecho del mar de 1982./ b) Al Tribunal Internacional de Justicia como jurisdicción obligatoria al tratarse de una cuestión que afecta a sus espacios de soberanía./ c) Indistintamente al Tribunal Internacional de Derecho del Mar o al Tribunal Internacional de Justicia y siempre de forma voluntaria. “ Una estudiante ha cuestionado la pregunta alegando que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor después de que se produjeran los hechos y, por ello, no entiende que se pueda someter el asunto a un Tribunal Internacional (en este caso el Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar) que no existía en ese momento.

 

En relación con esta cuestión, se deben hacer las siguientes observaciones:

 

1.- Con independencia del momento en que se produzcan los hechos litigiosos, la pregunta está referida al momento en que se realiza la PEC, es decir, diciembre de 2021. En ese momento no sólo la Convención estaba en vigor, sino que también estaba plenamente operativo el TIDM y, por supuesto, el TIJ.

 

2.- El objeto de la pregunta es evaluar si los estudiantes conocen el sistema de arreglo de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en especial sobre los siguientes extremos: i) si es posible el arreglo judicial; ii) si la Convención determina qué tribunales son competentes en términos abstractos para resolver controversias relativas a la interpretación y aplicación de la misma; y iii) si los citados Tribunales tienen competencia obligatoria o voluntaria. La respuesta a estas cuestiones es también independiente del momento en que se producen los hechos litigiosos.

 

3.- Sería incongruente considerar que las preguntas sustantivas de la PEC, es decir las preguntas 1, 2 y 3 (y sus respuestas), están concebidas y deben responderse a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (que tampoco estaba vigente en el momento en que se producen los hechos) y que la nº 4 no tiene ninguna relación con la Convención.

 

4.- A la luz de todo lo anterior, y en base a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la única respuesta correcta es la C, ya que en las otras dos se afirma que tanto el Tribunal Internacional de Justicia como el Tribunal Internacional de Derecho del Mar tienen jurisdicción obligatoria, lo que es incorrecto ya que la jurisdicción de ambos tribunales sólo opera en este tipo de asuntos cuando los Estados interesados han reconocido voluntariamente competencia a uno u otro tribunal, o a los dos.

 

Estas explicaciones han sido igualmente puestas a disposición de todos los estudiantes, con fecha de hoy, en el Foro de debate general.


Espero que las explicaciones referidas a su impugnación (pregunta nº 3) le sean útiles para resolver las dudas que pudiera tener al respecto. En cualquier caso, le informo de que, en caso de no estar conforme con la respuesta recibida, podrá presentar la oportuna reclamación en el plazo de 7 días desde la fecha de publicación de la lista de calificaciones de la asignatura que, le adelanto, será hecha pública hoy.


Rogándole de nuevo disculpas por el retraso en contestar a sus correos, reciba un cordial saludo,


Concepción Escobar Hernández
Catedrática de Derecho Internacional Público
Directora del Departamento"



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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial 2020/2021
« Respuesta #181 en: 09 de Marzo de 2021, 11:38:16 am »
Tras leer solo las argumentaciones sobre la pregunta 3 solo puedo añadir que me parece una falta de respeto hacia el alumnado el argumentario utilizado pues nos toma por imbéciles.
Por supuesto voy a recurrir y llegaré hasta donde haga falta.
Como me imaginaba por donde iba a salir, la reclamación de la pregunta 7 del examen está redactada desde todos los puntos de vista, académico, normativo y gramatical. Y viendo lo que el departamento ha argumentado en la PEC nos podemos esperar cualquier cosa.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial 2020/2021
« Respuesta #182 en: 09 de Marzo de 2021, 16:41:08 pm »
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Luismi H.
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