Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: elratoneo en 30 de Junio de 2010, 19:27:53 pm

Título: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: elratoneo en 30 de Junio de 2010, 19:27:53 pm
Alguien me podría aclarar cuales son los principios generales del derecho?
Gracias de antemano
Un saludo
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: aithana en 01 de Julio de 2010, 22:46:17 pm
Hola!
los principios generales del derecho son los principios básicos que inspiran el ordenamiento jurídico y constan de principios tradicionales y de derecho natural, también por la ética social. En España la mayor parte de esos principios se encuentran en la Constitución. Son, por ejemplo, la justicia, la libertad, la igualdad...

Espero haberte sido de alguna ayuda.
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: palangana en 02 de Julio de 2010, 08:33:42 am
Como valores superiores del Ordenamiento jurídico nuestra CE 78 (art.1.1) establece "la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político"- Estos valores han de tenerse en cuenta a la hora de legislar y aplicar la ley siempre. Han de ser tenidos en cuenta por los tres poderes del Estado en sus respectivas funciones (legislativo, ejecutivo y judicial).

En lo que hace a la problemática del rango nuestro CC (art.1.1 y 1.3) establece que es fuente directa del derecho subsidiariamente con respecto a la ley escrita y la costumbre. En principio los principios generales del derecho no necesariamente tienen que estar positivados en norma escrita, pero por su importancia muchos de ellos ya se encuentran legislativamente contemplados. Si miramos el 3.2 del CC vemos que nos habla de la EQUIDAD, que viene a ser la justicia del caso particular (dice que "la equidad deberá ponderar en la aplicación de las normas, si bien sólo descansará exclusivamente en ella cuando expresamente se establezca); y en Derecho penal (CP) se habla del "principio de indivialización de la pena" (dentro del margen legal que tiene el Juez con respecto a la pena prevista debe aplicar mayor o menor pena en función de las circunstancias del supuesto de hecho, de las circunstancias del agresor y las del agredido). Por otro lado, los principios contemplados en el art. 9.3 de la CE 78 podrían algunos de ellos ser considerados "principios generales del derecho" porque la "seguridad jurídica", por ejemplo, pues no permite, ni prohíbe, ni ordena ni nada parecido.


Esa es la idea que tengo de los principios generales del derecho. Un saludo.
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: palangana en 02 de Julio de 2010, 08:53:42 am
Ahora bien, resulta interesante a mi entender que se diferenciara los VALORES superiores del OJ ESPAÑOL (art.1.1 CE 78) de los princIpios genrales del derecho (1.1 y 1.3 CC), puesto que no entiendo que sea exactamente lo mismo. En primer lugar, porque el art. 1.1 CE 78 son NUESTROS VALORES SUPERIORES DE NUESTRO OJ (sería la máxima expresión de nuestro oreden público), pero resulta que igual otro OJ de otro Estado tiene otros valores superiores de su OJ. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que esos valores del OJ español "justicia, libertad, igualdad y pluralismo político" están previstos en norma escrita constitucional, y entonces por cuestión de jeraquía normativa (art.9 CE y CC) no encaja bien con lo dispuesto en el art. 1.1 y 1.3 del CC porque la CE en su integridad es ley de leyes, la que ostenta mayor rango normativo de nuestro OJ y tiene aplicabilidad inmediata.

Igual es lo mismo, pero personalmente no lo veo exactamente lo mismo, interesente en todo caso. Un saludo.
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: palangana en 02 de Julio de 2010, 09:33:04 am
Si leemos las distintas normas de nuestro OJ o la Exposición de Motivos de muchos de nuestros distintos cuerpos legislativos vemos que se habla de "la buena fe", "la paz social", "el interés general". "el principio de proporcinalidad", "el principio de individualización de la pena" etc etc, y todo eso en principio son o fueron considerados principios generales del derecho, y sin embargo están positivados en norma escrita incluso normas de rango, aunque tengan su origen en el Derecho natural.

La Exposisición de Motivos de la añeja Ley de enjuicimiento Criminal, por ejemplo, viene a decir " que la pena siga de cerca a la culpa, para lograr no sólo ya la justicia, sino para que la sanción sea eficaz". Lo que viene a decir es la proporcionalidad y la justicia, lo cual no puede lograrse sin la individualización de la pena.

En definitiva, que los PGD están todos o muchos de ellos positivados en norma escrita y en mi opinión deberían desaparecer como fuente del OJ porque de aquél origen del derecho natural queda poco, porque la ley escrita prevalece sobre la no escrita, y porque la CE 78 prevalece en nuestro OJ sobre toda norma.
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: CADENCIA MAN en 02 de Julio de 2010, 10:02:12 am
No hay que confundir los valores superiores de nuestro ordenamiento con los principios generales del derecho común cuya aplicación proviene en su origen del Derecho natural, destacando sus funciones de creación, interpretación e integradora. La equidad, la buena fe, no hacer mal a otro, dar a cada uno lo suyo, son ejemplos de principios generales del derecho.
Título: Re: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: palangana en 02 de Julio de 2010, 10:16:04 am
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No hay que confundir los valores superiores de nuestro ordenamiento con los principios generales del derecho común cuya aplicación proviene en su origen del Derecho natural, destacando sus funciones de creación, interpretación e integradora. La equidad, la buena fe, no hacer mal a otro, dar a cada uno lo suyo, son ejemplos de principios generales del derecho.

No, si yo no lo confundo. Debe tenerse cuidado con "dar a cada uno lo suyo", puesto que eso es la clásica definición de la justicia de Ulpiano, y la justicia es valor superior del OJ español. Estoy de acuerdo de todas formas con lo que indicas.

A mí es que este tema me gusta mucho porque digamos que yo soy "muy de ley escrita", y en su caso de la costumbre, pero ya cosas así como muy abstractas como los PGD o tan cambiantes como los puede ser la jurisprudencia pues como que me causan cierto "repuelús jurídico", más que nada por la seguridad jurídica.

Cierto es también que el Derecho sólo puede contemplar situaciones "tipo", lo que más acontece, y no puede contamplar todo supuesto práctrico o de hecho que acontezca en la realidad social del día a día, y por ello se necesitan de mecanismos e instrumentos complementadores y para la subsanación de las llamadas lagunas jurídicas.

Un saludo.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: jcepas en 31 de Octubre de 2011, 11:17:56 am
Hola. A mí, más o menos, me ha quedado claro lo que son, pero mi duda es si alguien me podría decir en que apartado del manual de Carlos Lasarte vienen explicados.

Gracias y un saludo.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: kiryamo en 31 de Octubre de 2011, 11:40:12 am
D. 1.1.10pr «Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.»
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: IBM77 en 01 de Noviembre de 2011, 00:22:02 am
Hola, si te refieres al manual " Principios de Derecho civil I " la última edición de Carlos Lasarte, trata de los principios generales del derecho en el capitulo 3 epigrafe 6 que se corresponde con la página 46 de la decimoseptima edición.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Santiagopg en 10 de Febrero de 2013, 11:11:57 am
     Dada la indefinición y falta de enumeración y concreción de los PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO, según se cita en los apartados 1, 4 y 6 del art. 1 del Código Civil, y teniendo en cuenta la trascendencia que dicho concepto tiene en el ordenamiento jurídico, se ha tratado de recopilar mediante su extracción de la Constitución Española de 1978, aquellos conceptos que pueden ayudar a concretar tales principios.
     Tal vez, los principios generales del derecho, puedan confundirse o coincidir en ocasiones con otros conceptos tales como derechos o valores; en cualquier caso, todos tienen en común que son ideas capitales, puras y racionales que han de regir las distintas facetas del ser humano.
     Es este un ejercicio de positivismo que, como queda dicho anteriormente, bebe de la fuente de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español, que ya en su preámbulo anuncia lo que verdaderamente y en esencia constituye una declaración de intenciones, que bien pudieran considerarse a la vez como principios generales del derecho:
     Establecer la justicia, la libertad y la seguridad, garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo, consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular, proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones, promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida,  establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Sistematizando su articulado, en el siguiente cuadro se concretan los conceptos que  considero como principios generales del derecho emanados de la Constitución Española:

PRINCIPIO GENERAL   Artículo   OBSERVACIONES
Convivencia   27.2   Referida a la educación
Coordinación   103.1   Referida a la Admón. Públi
Descentralización   103.1   Referida a la Admón. Públi
Desconcentración   103.1   Referida a la Admón. Públi
Eficacia   103.1   Referida a la Admón. Públi
Estabilidad presupuestaria   135.1   Referida a Admnes. Públic
Igualdad   1   
Igualdad   30.1   Referida al sistema tributar
Imprescriptibilidad   132.1   Referido a bienes dom. Pú
Inalienabilidad   132.1   Referido a bienes dom. pú
Inembargabilidad   132.1   Referido a bienes dom. pú
Integridad física y moral   15   
Interdicción de la arbitrariedad de los poderes   9.3   Título preliminar
Irretroactividad de las disposiciones sancionad   9.3   Título preliminar
Jerarquía   103.1   Referida a la Admón. Públi
Jerarquía normativa   9.3   Título preliminar
Justicia   1   
Legalidad   9.3   Título preliminar
Libertad   1   
Mérito y capacidad   103.3   Referido a los funcionarios
Pluralismo político   1   
Preferencia y sumariedad   53.2   Referida a tutela de derech
Progresividad   30.1   Referida al sistema tributar
Protección de los niños   39.4   
Protección integral de los hijos   39.2   
Protección social, económica y jurídica   39.1   Referida a la familia
Publicidad de las normas   9.3   Título preliminar
Reciprocidad   13.3   Referida a la extradición
Responsabilidad   9.3   Título preliminar
Seguridad jurídica   9.3   Título preliminar
Solidaridad   138.1   Entre territorios de España
Sometimiento pleno a la ley y el derecho   103.1   Referida a la Admón. Públi
Unidad de actuación y dependencia jerárquica   124.2   Referido al Mtro. Fiscal
Unidad jurisdiccional   117.5   Referido al Poder Judicial
Vida   15   
     
Espero haber acertado y que sea de utilidad.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Lili en 14 de Febrero de 2013, 19:23:37 pm
Creo que es importante destacar ( si ya se hizo, pido disculpas por la repetición), no sólo, que son una fuente supletoria  del OJ ( art1.1  y 4.CC) del Derecho español; que son aplicables en defecto de ley y costumbre, sino  además, que informan o son criterios informadores ( para los intérpretes) de la estructura, la forma  y el contenido mismo de las normas jurídicas, de lo jurídico y del Derecho en su conjunto.
¡Son criterios que sirven para interpretar las normas! aparte de otras características.
Esto me parece sumamente importante ya que nos dice que  los legisladores, la doctrina, los jueces y  los juristas en general, pueden  interpretar las normas jurídicas cuando no sean claras o salvar lagunas legales, con ayuda de los PGD.
Como se ha comentado aquí expresan el deber ser ( o, lo que No se debe hacer)del Derecho, la deontología a seguir.
¿Si son tan importantes por qué son sólo fuente supletoria?
Pues, porque el Derecho positivo ha triunfado ( predominio de la Ley) puesto  que  nos aporta cierta seguridad jurídica( certeza): dónde hay una ley clara, justa, concreta y directamente aplicable al hecho que se quite todo lo demás. 
Es  bien plausible porque los PGD  son mucho más abiertas, proponen criterios generales, sirven para formar y fundamentar el orden jurídico ( Zagrebelsky)
El sentido de los PGD es, ser el referente último de las normas.
Ahora bien, desde la promulgación de las Constituciones modernas seguro que han perdido gran parte de este sentido que tenían cuando triunfó el Derecho positivo( el CC es de 1888). En este momento la mayoría de los PGD son recogidos como valores superiores en las Constituciones ( libertad, igualdad, justicia, pluralsimo político...) y además de integrar a los PGD,  las han convertido junto a otros principios ( de legalidad, de reserva de ley,  de irretroacitvidad ......de la tutela judicial efectiva) en principios jurídicos del Estado de derecho.
Los derechos constitucionales o fundamentales  integran y cuentan al mismo tiempo con la protección se los PGD pero éstos también informan otras normas legales no constitucionales como la buena fe, autonomía de la voluntad, etc., de los que algunos ya se han mencionado aquí.
En mi opinión, no podemos prescindir de los PDG, ni mucho menos. Siguen respresentando los valores ( antiguos, esto sí, del Derecho natural) pero vemos como siguen siendo válidas ya que fácilmente se crean normas no justas o dudosas, se interpretan de forma arbitraria o se aplican (no se aplican) arbitrariamente a los hechos.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: palangana en 14 de Febrero de 2013, 21:14:16 pm
Hola,

salvo mejor criterio, los principios generales del derecho se los pasa el legislador y los jueces por el arco de la peineta.

Norma escrita, jurisprudencia y prueba...y lo que vale es la interpretación judicial de lo que dice la norma escrita, de lo que dice la jurisprudencia y de lo que haya visto y oido en Sala su SSª en Primera Instancia (prueba).

Un saludo coridal.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Alfmonti en 15 de Febrero de 2013, 13:11:54 pm
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Hola,

salvo mejor criterio, los principios generales del derecho se los pasa el legislador y los jueces por el arco de la peineta.

Norma escrita, jurisprudencia y prueba...y lo que vale es la interpretación judicial de lo que dice la norma escrita, de lo que dice la jurisprudencia y de lo que haya visto y oido en Sala su SSª en Primera Instancia (prueba).

Un saludo coridal.

En teniendo razón, como la tienes amigo Palangana, yo me quedo con lo que decía nuestro Catedrático de Derecho Penal D. Luis Rodríguez Ramos "Derecho es lo que dicen los jueces, lo demás son sandeces".

¡Pero es que que queda tan bonito cuando se estudia por primera vez! ¡Qué recuerdos! ¡Ese pedazo de artículo 1 de la CE apuntalado por el 9.3, el 10 y rematado por el 14! ¡Ese artículo 1 del Código Civil! Son tan maravillosos, ensoñadores y grandilocuentes que al final, quedan en casi nada...

Saludos
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Lili en 15 de Febrero de 2013, 21:16:49 pm
Estas frases sabias con rimas nunca caducan. Nuestros estimados catedráticos nos han inculcado algunos inolvidables, a veces prestados de otros iilustres, que  merecen un hilo a parte.
No falla "el poderoso caballero que es Don Dinero" de nuestro profesor Carlos Lasarte. ;)
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Pandorgo en 18 de Febrero de 2013, 10:12:26 am
Para saber cuáles son los principios generales del derecho hay que enteneder bien su función como fuente del derecho.

Los principios generales del derecho son la última fuente del ordenamiento jurídico español, que cierra el sistema y asegura el fallo, conforme a éste, de los jueces.

Los jueces deben resolver siempre conforme a derecho por lo que, a falta de norma escrita y costumbre y cuando no proceda la analogía legis, debe conformar una norma a partir de los principios generales para resolver el caso.

¿Con qué principios ha de conformar esta norma? Pues lógicamente deberá acudir a los principios que informan la institución a que afecta la controversia, ya que cada intitución está informada por principios distintos. Una vez determinados los principios que informan la institución, el juez tiene que conformar una regla para resolver el caso induciéndola de los principos generales, ya que, por definición, los principios no establecen expresamente una consecuencia jurídica para un hecho dado. Por supuesto, huelga decir que tal regla inducida de los principios que regulan una institución no puede vulnerar la constitución o en general las normas de rango superior.

Pongamos un ejemplo relativo a una institución de rancio abolengo que ahora estoy viendo: la accesión.

En los arts. 358 al 365 el Código establece una serie de reglas para resolver el conflicto que surge cuando el suelo y los materiales con que se efectúa una construcción son de distinto dueño. Sabemos, porque lo hemos estudiado en un manual o porque hemos sido capaces de inducirlo, que tal regulación está informada por dos principios: el de superfices solo cedit y el de indemnización según la buena o mala fe. De la combinación de tales principios se han conformado los citados artículos del Código.

¿Pero qué ocurre si el constructor y dueño del terreno invade parcialmente de buena fe el terreno vecino? Este supuesto no está expresamente regulado en los arts. 358 al 365, hay una laguna legal y no hay costumbre. Como el juez tiene que resolver conforme a Derecho ha de acudir a los principios generales. ¿Cuál es el principio general en este caso? ¿Superfies solo cedit? Es posible, pero también ocurre que a veces la construcción tiene mucho más valor que el suelo. En esto el juez recuerda que el principio de superficies solo cedit es una concreción de otro principio más general: accessorium sequitur principale. Por tanto, no siempre ha de considerarse el suelo como lo principal, sino que a veces puede serlo la construcción, produciéndose la denominada accesión invertida: el constructor que se ha extralimitado puede adquirir la propiedad del suelo por accesión invertida.

Una vez que hemos determinados cuales son los principios generales que rigen el supuesto, hay que inducir la regla que vamos a aplicar. El Tribunal Supremo la establece de la siguiente forma:

Supuesto de hecho:

Si se produce una invasión parcial de terreno limítrofe al que se ha hecho la mayor parte de la construcción, si se ha producido esta invasión de buena fe, si de la construcción resulta un todo indivisible, y si el valor de lo edificado excede al del suelo ajeno invadido.

Consecuencia jurídica:

La construcción no debe ser demolida ni dividida, y el todo indivisible, incluyendo el terreno parcialmente invadido, pertenece por accesión llamada invertida al dueño de la construcción extralimitada, si bien indemnizará al dueño del suelo, no sólo por el valor estricto del terreno ocupado, sino todo el daño y perjuicio que haya causado al mismo.

Para terminar hay que aclarar que hay normas enunciadas en forma de principios el la Constitución y en las leyes que pueden funcionar lógicamente como principios generales de derecho en caso de laguna legal, pero que en cualquier caso participan de la naturaleza de la norma en que se encuentran y ocupan su posición en el sistema de fuentes, vinculando al juez. En estos casos, los principios son normas sobre normas que condicionan en general la validez y siempre la interpretación y aplicación de las normas escritas de inferior categoría.

 
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: El Macias en 25 de Marzo de 2013, 21:17:21 pm
     He leído muchas veces las opiniones fundadas de los compañeros y conseguían asustarme a la hora de expresar la mía sobre este tema crucial del Derecho : los principios generales .
     La opinión academicista , doctrinal o técnica considero que está perfectamente expuesta en los comentarios que aparecen . Yo con mi temerario e ineficaz comportamiento me voy a permitir exponer la " filosomía " :
     El Derecho ; según los eruditos , parece ser algo complejo de definir . Sin embargo es a través del Derecho como el Hombre conseguiría regular tanto su vida como todo aquello que la "condiciona" . Por tanto y por todo el DERECHO es lo que posibilita la JUSTICIA y ÉSTA conseguirá perpetuar y moldear la vida y la existencia del Hombre y del mundo ( cielo o infierno ) .
     La Ley ( Derecho ) tiene que estar escrita porque de esta forma se consigue la seguridad jurídica . Pero resulta que la Ley de leyes que es la Constimunión ; que está escrita y que es la que prima y valida las demás , contempla una subjetividad y una " libertad " intencionada que hace que esa seguridad escrita sea lo suficientemente entendida como para permitir que actúen los principios generales . Hay un dicho que dice : " quien hizo la ley ; ( escribió ) , hizo la trampa " . Es en la Constitución donde el Pueblo trata de enmendar esa persistente trampa . Y lo trata confiando mas que en lo escrito en las Leyes , confiando en lo escrito en los principios del Hombre=buen Hombre=justo Hombre=Hombre con principios=principios generales.
     ¿Que es una persona sin principios? ; por muy político , juez , abogado , empresario ,trabajador , rico , pobre , ... pues una mala persona . Una persona con principios actúa de forma recta y esto tan aparentemente difícil es apreciado por todas las demás personas . " No andas por derecho " actúas de forma ilícita y esto que está escrito en la Ley , está escrito en los corazones y en el espíritu de cada hombre . Lo malo es que conviene anular la espiritualidad del hombre porque como el hombre en su interior acabará dándose cuenta que la trampa de todo es el "engañoso" poder . Este poder acabará recayendo en quien siempre lo tuvo y permitió su detentación .
      En este mundo tan avanzado , preparado , en esta sociedad de la información y del progreso , en el siglo que vivimos después de haber dejado atrás tanto como se ha dejado y en donde todo está escrito y visible con las nuevas y accesibles tecnologías es en los Principios Generales del DERECHO donde se abre la puerta de la esperanza . Si el producto actual no está siendo muy apreciado y valorado " alteremos " en cierto modo el orden de los factores : ley , costumbre y principios .
     
     
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: raquelius76 en 26 de Septiembre de 2013, 09:02:45 am
He leído vuestros post, y creo que os habéis centrado en dos de las tres clases de principios generales, los éticos y los políticos, pero en una materia como el Derecho Civil, pienso que los más relevantes son los tradicionales, que inspiran nuestro acervo privado, como el "favor debitoris", el "favor filii", el "pacta sunt servanda" o el estándar de la diligencia de un buen padre de familia o la buena fe.
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: Mimi72 en 18 de Febrero de 2015, 11:31:32 am
Añado el "enriquecimiento injusto" y el que a mí más me gusta "no ir contra tus propios actos".
El ordenamiento jurídico inglés sí que se siguen los principios generales del derecho por encima de las leyes. Una norma no puede ir en contra de los principios generales del derecho lógicamente, aquí nos lo pasamos por donde dijo el compañero.
Nuestro ordenamiento jurídico es altamente inseguro desde mi punto de vista, los conceptos y criterios son cambiantes según convenga al legislador: a efectos civiles el matrimonio es una cosa, pero a efectos tributarios es otra...
Y ya los Reglamentos ni los comento!
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: El Macias en 22 de Febrero de 2015, 12:56:16 pm

     Hoy en día ese dicho tan conocido ; y que bien pudiera haber sido tachado de xenófobo , debe de ser impetuosamente actualizado . Convendría cambiar la palabra gitanos por la de políticos .
     Yo no es que lo proponga es que lo exijo .
Título: Re:PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Publicado por: IUS en 30 de Marzo de 2015, 12:19:52 pm
Son los que diga el Tribunal Supremo, y así lo enciende el propio Tribunal en STS 295/2000, de 23 de marzo (Sala de lo Civil).
Saludos.