Seria incompatible, dado que la nueva ley sobre la abogacia da un plazo para poder colegiarse antes de entrar en vigor y no necesidar los requisitos en ella exigidos, para un Agente de la Policia LOcal de una localidad, el poder colegiarse, para tener que evitar dichos requisitos, aunque sea en un Colegio de abogados de otra ciudad, provincia, comunidad o lo que sea, o es siempre incompatible, y en ese caso, cuando este Policia, por la ciscunstancia que sea, jubilación excedencia etc.., quiera ejercer, tendria que hacer los cursos, examanes y demas requisitos exigidos en la nueva Ley de la Abogacia.
Un saludo.