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Autor Tema: Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo  (Leído 22937 veces)

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Desconectado estrella polar

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Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« en: 13 de Noviembre de 2014, 13:26:25 pm »
En relación a la ampliación de plazos, la Ley 30/92 dice que "tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate".
Mi duda es, si por ejemplo tengo para presentar alegaciones hasta el 20 de noviembre, y solicito la ampliación de este plazo el mismo 20 de noviembre, ¿la administración debería considerarlo?.
Lo digo porque, en su caso, el acuerdo por el que la administración me ampliaría el plazo se produciría con éste ya vencido, ya que el mismo día 20, que es cuando yo lo presento, no tendrían tiempo para resolver


Desconectado malomos

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2014, 19:21:22 pm »
Estrella polar, vamos a ver si puedo aclararte (me) algunas dudas:
Si esperas al día 20 para solicitar una ampliación de plazo la Administración no tiene margen para resolver puesto que si quisiera concederte ese plazo tú ya estarías fuera del plazo de alegaciones. Y es que  la ley 30/92 lo dice claro "tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate".
La Administración "no está obligada a concederlo" pues el artículo 49.1 indica que "podrá" . Por tanto es una potestad discrecional en el que se  valorarán las circunstancias del caso, no se perjudican 3ºs interesados, etc. etc. En fin, que también hay plazos que no se pueden ampliar, que se pueden ampliar hasta la mitad del tiempo concedido e incluso plazos que pueden ampliarse por otro tanto tiempo del concedido inicialmente.
Por ello, si tienes por ejemplo, 10 días para aportar un documento, lo coherente es solicitar esta ampliación  rápidamente si deduces que vas a tener dificultades para conseguirlo, lo que no significa que te lo concedan. Si lo hacen, esa resolución tiene que dictarse dentro del plazo que tienes abierto. Y si no resuelven dentro de ese plazo, la solicitud se entiende desestimada y no concedida la ampliación. Acuerdo por lo demás irrecurrible.  >:(
Lo que no significa que no tengan que resolver. Aquí si están obligados a hacerlo, aunque tú ya sepas de antemano que no te la han concedido.
Con el tema de los plazos la Administración es rígida no así tanto cuando se trata de cumplirlos ella misma   :)

Desconectado estrella polar

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #2 en: 19 de Noviembre de 2014, 12:32:16 pm »
Muchas gracias por tu ayuda  :) :)

Mi duda era por eso, porque en realidad tu pides la ampliación dentro del plazo, pero claro, la administración no tiene margen para contestar en ese plazo.

Dices que si la Administración no contesta se entiende desestimada la solicitud de ampliación, ¿por qué? ¿no sería silencio positivo?

Gracias de nuevo!!!!

Desconectado Pravias

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #3 en: 19 de Noviembre de 2014, 16:27:26 pm »
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Artículo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.

1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.

3. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:

Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.

Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.

Que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.

5. Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento. En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.

6. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.

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Desconectado matias1

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #4 en: 19 de Noviembre de 2014, 21:18:09 pm »
Pravias, ese artículo 91 es de un procedimiento tributario, por lo tanto especial. En la norma general, en la Ley 30/92 no encuentro nada. Entiendo que no puede haber silencio de ninguna clase. Hay que resolver y no hay recurso posible. Pero claro, si se pide la ampliación el ultimo día de plazo no hay  materialmente plazo para ampliar y el plazo se encontrará ya vencido y sin posibilidades de ampliar.

Artículo 49. Ampliación.

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.

Desconectado malomos

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #5 en: 20 de Noviembre de 2014, 01:46:06 am »
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Muchas gracias por tu ayuda  :) :)

Mi duda era por eso, porque en realidad tu pides la ampliación dentro del plazo, pero claro, la administración no tiene margen para contestar en ese plazo.

Dices que si la Administración no contesta se entiende desestimada la solicitud de ampliación, ¿por qué? ¿no sería silencio positivo?

Gracias de nuevo!!!!

Pues bien,  siguiendo con lo que planteas y con la ley en la mano te contesto bajo mi saber y entender.
Pongamos por ejemplo un Sr. X que necesita una ampliación de plazo del supuesto del artículo 49.1 para presentar unos documentos:
      1.-La Administración dentro de plazo resuelve y no se lo otorga: El Sr. X no puede recurrir el Acuerdo por no permitirlo la ley.  (art. 49.3) Además, el acuerdo debe estar motivado (art. 54.1.e)
       2.-La Administración dentro de plazo resuelve y se lo otorga: El Sr. X tiene concedida su petición y ningún problema.
Pero........¿Qué pasa si la Administración no resuelve dentro de ese plazo inicial la solicitud de ampliación?  El ciudadano no sabe a lo que atenerse pues no sabe cual va a ser finalmente la decisión de la Administración. Y aquí es el punto en donde parece existir un embrollo. ¿Por qué digo que el silencio es desestimatorio? Porque una vez vencido el plazo para resolver, la Administración no va a poder ya dictar un acuerdo estimatorio de la pretensión del interesado, esto es, una concesión de la ampliación de plazo. Pero esto no significa que no tenga que resolver pues sigue estando obligada a hacerlo.

Pero además  el SR. X   puede recurrir ese silencio administrativo pues la ley 30/92 indica que contra el silencio desestimatorio (y este lo va a ser) los ciudadanos pueden interponer los recursos procedentes. Ya la Administración  pedirá responsabilidades a quien deba hacerlo ya que conforme al art. 42.7 " El incumplimiento de dicha obligación (de resolver) dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente" .¿No podría ocurrir que el funcionario/a de turno guardara en el cajón la solicitud y se olvidara de ella? ¿O por mala praxis se extraviara? El ciudadano debe tener la posibilidad de protestar ante ese silencio precisamente para que la Administración actúe con eficacia, eficiencia, etc., etc.,
Pero lo más normal, aunque hay muchas excepciones, es que la Administración resuelva esa solicitud  y  la resolución va  a ser desestimatoria y por tanto irrecurrible. Sin embargo te adelanto que, la denegación de la ampliación de plazo sí se puede alegar en la resolución que ponga fin al procedimiento.  :)



Desconectado mnieves

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #6 en: 20 de Noviembre de 2014, 02:47:29 am »
Creo que este supuesto sobre ampliación de plazos se ha comentado antes.

Se aplica, salvo norma sectorial, el artículos que ha indicado Matias1, y bueno, no se pueden interponer nada, pero en este caso no opera el silencio administrativo, es una solicitud de ampliación dentro de un procedimiento, con lo cual se concede o no, pero no se puede ir la administración al acto presunto -lo siento, ahora mismo no recuero jurisprudencia, quizás los dos años que llevo sin tocar sancionadores-.

Lo que no se puede pedir es una vez pasado el plazo, eso está claro, ahora bien, solicitarlo días antes, la misma solicitud paraliza el trámite que se iba a ejecutar, ahora bien, salvo esos casos tasados en la Ley 30, es difícil que lo admitan en otros supuestos.

El procedimiento sancionador tipo recoge una ampliación del plazo para resolver que no supera la mitad del plazo concedido, por regla general y en base a la Ley 30, 6 meses -normas sectoriales aparte-, pero como la Administración es muy "pillina" y la Ley 30 con todo lo que recoge el Preámbulo nada garantista en el fondo para los administrados, es la administración la que de oficio, el órgano competente dicta la ampliación si ve que no le va a dar tiempo de resolver en plazo, quizás porque esté supeditada a un dictamen o informe, etc.

La no contestación en esos supuestos dados por la Ley obliga a resolver la solicitud de ampliación, pero si lo que solicita es respecto del plazo de alegaciones sin esos motivos fundados, y no responde, se entiende que no se estima; el silencio positivo no actúa cuando entra en acción el derecho de petición del art. 29 CE, se entendería no concedido, con lo cual el procedimiento seguiría su plazo y sus trámites; estamos ante actos de trámite, y sólo hemos de entender producido el silencio respecto de la resolución para saber si podemos ir o no a otra vía, o interponer recurso para agotar la administrativa.

En fin, voy a dejar esto, quité el día 10 la primera opción de administrativo por la de civil en el TFG, y me alegro muchísimo de ello; cuando lo que se hace es por obligación, por llevar el pan a casa, el incentivo se va al garete.

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #7 en: 20 de Noviembre de 2014, 09:19:16 am »
Marta yo tampoco encontraba nada, pero buscando en san google encontre que algunas contestaciones que en caso de alegaciones remitían a este articulo de gestión por eso lo puse.
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Desconectado JuanFrancis

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #8 en: 26 de Febrero de 2017, 08:30:48 am »
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Pues bien,  siguiendo con lo que planteas y con la ley en la mano te contesto bajo mi saber y entender.
Pongamos por ejemplo un Sr. X que necesita una ampliación de plazo del supuesto del artículo 49.1 para presentar unos documentos:
      1.-La Administración dentro de plazo resuelve y no se lo otorga: El Sr. X no puede recurrir el Acuerdo por no permitirlo la ley.  (art. 49.3) Además, el acuerdo debe estar motivado (art. 54.1.e)
       2.-La Administración dentro de plazo resuelve y se lo otorga: El Sr. X tiene concedida su petición y ningún problema.
Pero........¿Qué pasa si la Administración no resuelve dentro de ese plazo inicial la solicitud de ampliación?  El ciudadano no sabe a lo que atenerse pues no sabe cual va a ser finalmente la decisión de la Administración. Y aquí es el punto en donde parece existir un embrollo. ¿Por qué digo que el silencio es desestimatorio? Porque una vez vencido el plazo para resolver, la Administración no va a poder ya dictar un acuerdo estimatorio de la pretensión del interesado, esto es, una concesión de la ampliación de plazo. Pero esto no significa que no tenga que resolver pues sigue estando obligada a hacerlo.

Pero además  el SR. X   puede recurrir ese silencio administrativo pues la ley 30/92 indica que contra el silencio desestimatorio (y este lo va a ser) los ciudadanos pueden interponer los recursos procedentes. Ya la Administración  pedirá responsabilidades a quien deba hacerlo ya que conforme al art. 42.7 " El incumplimiento de dicha obligación (de resolver) dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente" .¿No podría ocurrir que el funcionario/a de turno guardara en el cajón la solicitud y se olvidara de ella? ¿O por mala praxis se extraviara? El ciudadano debe tener la posibilidad de protestar ante ese silencio precisamente para que la Administración actúe con eficacia, eficiencia, etc., etc.,
Pero lo más normal, aunque hay muchas excepciones, es que la Administración resuelva esa solicitud  y  la resolución va  a ser desestimatoria y por tanto irrecurrible. Sin embargo te adelanto que, la denegación de la ampliación de plazo sí se puede alegar en la resolución que ponga fin al procedimientos o.  :)



Hola perdón por retomar este hilo, pero tengo un problema considerable y quería ver si ustedes me pueden ayudar.

Yo solicité una ampliación de plazo para presentar una justificación de económica, y mi solicitud se extravió, por lo que la administración no resolvió sobre el acuerdo de ampliación y evidentemente no me notificó nada.

He presentado alegaciones hasta llegar al recurso de reposición y siguen sin darme la razón.

El problema es que es mucho dinero lo que está en juego, y ahora solo me queda ir a un contencioso administrativo.

Yo creía que era silencio administrativo y puesto que la solicitud la presentó el interesado entendía que el silencio sería estimatoria, pero me dicen que no y no entiendo por qué que.

Normalmente suelen conceder estas ampliaciones del plazo en el tema en el que trato (presentación de justificación económica de acción formativa para desempleados), pero como el papel se extravió, y finalmente apareció en un expediente que no le correspondía, me veo en la situación de perder un montón de dinero por un error que no he cometido yo.

Y lo peor es que me siento totalmente indefenso.

Gracias,

Saludos cordiales.

Desconectado malomos

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #9 en: 27 de Febrero de 2017, 16:52:04 pm »
Juan Francis, me gustaría echarte una mano pero explícate mejor porque no acabo de entender tu planteamiento y me pierdo.  :)

Desconectado mnieves

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Re:Ampliacion plazo alegaciones- derecho administrativo
« Respuesta #10 en: 27 de Febrero de 2017, 20:52:18 pm »
malomos, creo que se refiere a los cursos formativos pagados para desempleados en los que hay que justificar los ingresos, es decir, si reúnen los requisitos económicos para acceder a ellos.

Puede que me equivoque, pero según entiendo le requirieron alguna documentación que le faltaba, y pidió una ampliación del plazo, no ha dicho las causas, la extraviaron y siguieron con el procedimiento adelante, por lo que resolvieron.

No sé si con las alegaciones se ha referido a las realizadas a la propuesta de resolución, y con el recurso a la resolución.

La única opción que veo es que presente un recurso extraordinario de revisión alegando el error de hecho, es decir, el apartado a por el que tienen un plazo para recurrir de hasta 4 años; si tal y como dice el documento ha aparecido, él tiene la copia de la presentación, puede fundamentar eso.

Quizás me he perdido, pero sería conveniente que indicara plazos y fecha de notificación tanto de la resolución como del recurso, órgano que lo resolvió, etc.