;

Autor Tema: Recargo de prestaciones económicas.  (Leído 4933 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Recargo de prestaciones económicas.
« en: 24 de Enero de 2015, 17:05:37 pm »
Presentación del supuesto.

Se trata de un accidente laboral que empieza por la vía penal, en la que se le condena a un empresario (la empresa es una S.L.) por un delito de lesiones imprudentes y un delito contra los derechos de los trabajadores.

Al mismo tiempo, la seguridad social abre un expediente que termina declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarando la procedencia de que las prestaciones económicas de la seguridad social se incrementen enun 40%  con cargo a la empresa responsable (la ley habla desde el 30 al 50% por lo que veo que han tirado por el camino de enmedio).

La tesorería general de la seguridad social, posteriormente notifica al INSS que finaliza el expediente de recaudación de la deuda frente a la empresa como crédito incobrable.
El empresario demandó a la seguridad social y al trabajador al no estar de acuerdo con el expediente, ante el juzgado de lo social. La demanda fue desestimada y la resolución es firme.

En el momento actual, el trabajador tiene por tanto reconocido el derecho a esse recargo de prestaciones a cargo de la empresa, pero tendrá que preocuparse de cobrarlo él, ya que el INSS lo declara como crédito incobrable.

Aquí vienen mis tres dudas.
1.- Responsabilidad del empresario persona física. Al tratarse de una SL, ¿la responsabilidad del empresario se limita al capital social de la empresa, o al tratarse de un crédito no asegurable, y de un derecho del trabajador tendría responsabilidad ilimitada?
2.- ¿Cual sería el procedimiento para reclamar esa deuda?
3.- En este caso, ¿entraría el FOGASA como garante de las cantidades que ha de percibir el trabajador?

Gracias de antemano por las respuestas.... y sufriremos como podamos a los que sé que van a venir a molestar.

He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2015, 19:21:32 pm »
En mi opinión de estudiante:
A la primera duda:
Las S.L son empresas de RESPONSABILIDAD LIMITADA, la ley limita su responsabilidad al patrimonio de la empresa y del Administrador/es.
Las responsabilidades de estas empresas recaen sobre sus ADMINISTRADORES (a veces es único y otras veces son varios, bien mancomunados, bien solidarios) y no sobre sus socios, si éstos tienen participaciones iguales o menores al 20% (creo, pero mejor te lo miras exactamente).
La seguridad social ya habrá buscado hasta debajo de las piedras antes de declarar el crédito incobrable, presupuesto ÉSTE para que el trabajor pueda cobrar del FOGASA.
Puedes hacer una labor de investigación para ver si al Administrador/es tienen algún patrimonio o la empresa, pero no te lo recomiendo si ya está declarada como insolvente, que es lo que le vale a tu cliente para ir al FOGASA (a menos que tu cliente sepa que la empresa va a prosperar  y cobrar todos sus derechos en un futuro a la empresa, en vez de menos y ahora)
A la segunda duda:
 La deuda ya está reclamada y reconocida judicialmente. Hay que solicitar ejecutarla, pero no se puede materialmente si la empresa es insolvente. Te pondrán en una lista de acreedores con posición preferente.
A la tercera duda:
FOGASA entra como subsidiaria de pago tanto en salarios pendientes  como en indemnizaciones pendientes en empresas con menos de 25 trabajadores, con limitaciones:
A efectos de la responsabilidad de Fogasa, el salario es la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o resolución judicial, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que procedan. Pero en ningún caso el Fondo pagará una cantidad superior a la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias) por el días de salario pendientes de pago (con un máximo de 120 días).
En cuanto a las indemnizaciones abonadas por el Fogasa en casos de insolvencia o concurso, serán las reconocidas en sentencia judicial, auto, acto de conciliación judicial, o resolución administrativa, a causa del despido o extinción del contrato laboral en los términos de los arts 50, 51 y 52 ET; así como indemnizaciones por extinción de contratos laborales temporales o de duración determinada. El límite máximo en estos casos es de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias).


Mis dudas:
1.- Si tu cliente tiene reconocido prestaciones económicas a cargo de la empresa ¿no sería por una incapacitación laboral? Aquí sería subsidiaria la mutua de trabajadores creo.
2.- No sé si te molesta que intervengamos estudiantes y prefieres mejor opiniones de  abogados/licenciados/egresados.

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2015, 19:40:37 pm »
Gracias por responder, Mimi.
A tus dudas:
Sí, es por el artículo 123 de la LGSS.
Segunda, por supuesto que no me importa que intervengan estudiantes. ¡¡Todo lo contrario!!. Lo que me molesta es que entren los de siempre o bien a decir cosas como "pues dile al gilipollas del no sé qué, que dé por culo al no se cuantos, que con un buen abogado flipas" y cosas así, que no aportan nada más que el desahogo de los de siempre. o bien a simplemente insultar, que también sirve de desahogo a los de siempre.

Sobre la primera duda. Sé que las SL son empresas de responsabilidad limitada, pero.... El artículo 123 dice que la responsabilidad del pago recaerá directamente sobre el empresario infractor y no poderá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla.

Y al igual que en otros casos, el empresario tiene responsabilidad patrimonial personal o ilimitada, aún a pesar de que sea una SL (sobre todo en el ámbito penal) quería saber si este es uno de esos casos.

Por cierto, la seguridad social creeme que no busca debajo de las piedras. Yo sé de una persona, con una deuda de autónomos, que la SS le declaró incobrable y ahora es policía, vamos, que tienen bastante fácil localizarle el dinero.

Y la empresa, que yo sepa no está en concurso de acreedores, por lo que yo sé sigue en funcionamiento.

Gracias por responder.


He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado malomos

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 833
  • Registro: 25/12/12
  • www.uned-derecho.com
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2015, 20:14:00 pm »
Pues entonces habrá que realizar una investigación sobre el expediente de la SS y emprender si es posible una acción de Responsabilidad Patrimonial para saber si rastreó a fondo el patrimonio que tenía la SL. Lo veo desde este punto de vista (soy estudiante de 5º). Ok  ;)

Desconectado widowson

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2602
  • Registro: 18/02/11
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2015, 20:34:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues entonces habrá que realizar una investigación sobre el expediente de la SS y emprender si es posible una acción de Responsabilidad Patrimonial para saber si rastreó a fondo el patrimonio que tenía la SL. Lo veo desde este punto de vista (soy estudiante de 5º). Ok  ;)

no entiendo. ¿realizar una investigación sobre el expediente de la SS? ¿responsabilidad patrimonial de quien, de la seguridad social?

 ???
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado Mimi72

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 881
  • Registro: 22/09/12
  • Nada nos engaña tanto como nuestro propio juicio
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2015, 22:35:56 pm »
El empresario no tiene responsabilidad limitada si es el Administrador. Tienes que distinguir socios, que son empresarios, y Administrador. Los socios son los que tienen la responsabilidad limitada, limitada al patrimonio de la empresa, no así el Administrador.
Primero ¿Cuántos administradores hay?
Segundos ¿Quiénes son los socios? ¿Qué relación tienen con el administrador y qué % de participación tienen cada uno?
Tercero ¿Qué patrimonio tiene la empresa? No todas las empresas insolventes están concursadas, pero igualmente si son insolventes es materialmente imposible cobrar ahora. Por eso te dije que tu cliente debe valorar esperar o FOGASA. Si escoge el fogasa, ésta se queda con el derecho de crédito del trabajador.

Desconectado tres

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 92
  • Registro: 20/08/07
Re:Recargo de prestaciones económicas.
« Respuesta #6 en: 08 de Mayo de 2018, 13:22:04 pm »
Hola, después de leer el hilo me interesa mucho dado que tengo un caso similar, acaba de emitir resolución deninitiva el INSS a instancia de la Inspección de Trabajo respecto al recargo del 30%. Se me plantean dudas similares, a saber:

La empresa no existe, tuve un juicio por vulneración de derechos fundamentales (estoy a la espera de sentencia), el juez ya me adelantó que como la empresa ya NO existe... en ejecución... nada.

Ahora tengo la resolución definitiva condenando a la empresa a pagar el recargo del 30%, está de baja por accidente laboral, todavía, acaba de pasar el tribunal (18 meses, a la espera de pronunciamiento). Para cobrar tengo que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC? o, como se comenta más arriba, al estar de baja por accidente laboral, se realiza ante la Mutua?

Por último, la puntuación con las secuelas y las cantidades a pagar hay que esperar a la consolidación de las secuelas, creo, pero una vez finada, ¿quien paga?, hay oferta siempre por parte de la Mutua?

Por cierto, el empresario figuraba como administrador único de la S.L.

Gracias