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Autor Tema: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale  (Leído 6455 veces)

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Hola a todos!! Mi situación el la siguiente:

En una separación le atribuyen el domicilio conyugal a la esposa por dos añospara que lo viva con los hijos, mientras se liquida la sociedad de gananciles. Pasan los dos años y la sociedad de gananciales aún no se ha liquidado, pero la parte contraria pide la ejecución de dicha resolución por lo que el juez (todavía no se a q se acoge) aprueba no solo el fin del uso exclusivo d la esposa sino que además obliga al lanzamiento de la misma y los hijos del matrimonio en el plazo de un mes.

Mi pregunta es:
¿Esto es legal? Si la parte contraria en un primer lugar no pide la lanzamiento ¿Puede el juez ordenarlo?

¿No se está extralimitando el juez al ordenarlo y más teniendo en cuenta que lanza del domicilio a un copropietario y a los hijos del matrimonio que estos últimos no se separan de nadie?

¿Que procedimiento se puede llevar a cabo para evitar este lanzamiento si la oposición al mismo ha sido rechazada por el juez? Me han comentado que si se presenta un recurso se debe poner una fianza y en caso de que se pierda ese recurso se la levaria la parte contraria.

¿Sería válido aquí un recurso de casación por la clara extralimitación del juez? ¿Pararía de momento la orden de lanzamiento? ¿Qué otras medidas se pueden tomar?

Gracias!


Desconectado pulpo

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #1 en: 02 de Mayo de 2007, 08:04:09 am »
No entiendo muy bien a que te refieres con que la parte contraria pide la ejecución, supongo que eso es el fin de la medida cautelar que permitía vivir a la mujer con los hijos en el domicilio. Sí es así, es lo mismo que pedir el lanzamiento. Me temo que poca salida hay, salvo resolver la disolución de la sociedad cuanto antes. En todo caso me da la impresión que la esposa ha sido mal asesorada técnicamente por que debía haber solicitado una prórroga y si no se le concedía, arreglar la disolución antes de que finalizara el plazo. Lo que no se puede hacer es dilatar eternamente unas medidas cautelares que claramente le benefician, para presionar a la otra parte a que acepte cualquier acuerdo de disolución de gananciales. Al menos eso es lo que ha podido interpretar el juez.
Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad sirva al mismo tiempo como legislación universal

Desconectado mia

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #2 en: 02 de Mayo de 2007, 11:52:12 am »
y ¿Cómo se pueden dilatar las medidas cautelares en este punto?

Desconectado pulpo

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #3 en: 03 de Mayo de 2007, 07:34:11 am »
Las medidas cautelares son provisionales. Se establecen hasta que se alcance una solución definitiva. Pero como las medidas benefician a una parte y perjudican a otra, no se pueden establecer indefinidamente. Si la parte a quien beneficia no tiene prisa por encontrar una solución definitiva por que la situación que le permiten las medidas cautelares le favorece, está dilatando el proceso. Si el juez estima esto las puede levantar.
Pero claro, estoy suponiendo que la disolución de gananciales debe establecerse de común acuerdo, sino no tiene sentido esta situación. Si la solución definitiva depende sólo de lo que dicte el juez, las medidas deben durar hasta que este dicte sentencia, pues el tiempo que dure la situación provisional ya no dependería de las partes.
No sé si me he explicado bien.
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Desconectado ana

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #4 en: 07 de Mayo de 2007, 21:05:23 pm »
Hola mia:
Si la parte contraria no hubiera pedido el lanzamiento, el Juez no lo habría acordado de ninguna manera. En el proceso civil, la ejecución de la sentencia se acuerda a instancia de parte, nunca de oficio por el Juzgado.
Es de suponer, por lo que escribes, que en la sentencia, por los motivos que fueran, se acordó que el uso de la vivienda se limitara a dos años a favor de la mujer y los hijos y si se acordó así, es posible que incluso fuera un acuerdo entre las partes, tal vez porque los hijos eran ya mayores, tal vez porque la intención era venderla si era de los dos, o por el motivo que fuera.
Por como lo explicas, más bien parece que en  la liquidación de gananciales se haya acordado la venta,pero, sea como sea, si en la sentencia de separación se acordó así, no se trata de una medida cautelar, se trata de una sentencia firme y, por tanto, ejecutiva.

Un saludo
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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #5 en: 08 de Mayo de 2007, 07:48:32 am »
Estoy de acuerdo con tu análisis Ana, pero para dar una respuesta correcta nos haría falta conocer todos los datos.
¿Es una separación de común acuerdo ó causal?
¿Hay una sentencia de separación ó hay medidas provisionales?
¿Que contempla la sentencia ó las medidas tomadas acerca del uso de la vivienda, además del uso por la mujer y los hijos durante dos años?
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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #6 en: 08 de Mayo de 2007, 18:42:55 pm »
Esto es raro, raro, raro...
Estoy de acuerdo con pulpo. Lo que pasa, posiblemente, porque sin más datos es dificil, es que el marido se ha cansado de esperar un acuerdo para la disolución de ganaciales que por parte de la la mujer no llega. Y no llega, por que su situación, disfrutando del domicilio conyugal con la custodia de los hijos, decretada en las mendidas provisionales, es muy cómoda para ella. Por tanto. El marido no ha hecho ni más ni menos que recordar al juez que ha pasado el plazo establecido, como máximo, en el acuerdo previo y que debe la mujer abandonar la vivienda familar para disolver la sociedad de gananciales. Es más me aventuro a preveer, que de no haber acuerdo pronto, el marido solicitará al juzgado la división de cosa común y salvo que una de las partes compre la mitad del piso a la otra, recibirán un precio muy por debajo de su precio de mercado.

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #7 en: 09 de Mayo de 2007, 10:59:55 am »
A ver, explico un poco la situación.

No es una separación de común acuerdo (sino no habría una sentencia así de un juez y yo no preguntaría no creeis?)

Ya hay sentencia definitiva de separación en la que únicamente se acuerda que se le concede el usufructo a la esposa para que lo viva con los hijos por dos años, con el fin de no resultar una carga a la hora de la liquidación de gananciales, lo que mi abogado y yo por ende, entendimos que durante 2años teníamos el usufructo exclusivo y después podríamos permanecer dentro como coopropietaria, mientras se resolvería la liquidación de gananciales, pero como ya se sabe la justicia es lenta, muy lenta, y después de esos dos años seguimos en la fase de inventario, por lo que para la liquidación definitiva quedan por lo menos otro más; y ahora dice el juez que debemos abandonar la vivienda, no se con que sentido porque de todas formas aún no se puede liquidar y quedaría vacía.

Yo no pongo ningún impedimento a la liquidación, ni me he apropiado del piso ni nada de eso, pero entended que si a mi y mis hijos nos hacen salir de la casa yo voy a hacer todo lo posible porque mi ex marido no entre en ella, por lo que el piso en sí se quedaría vacío. Cosa que no me parece normal habiendo hijos de por medio que tendrían que vivir en un piso alquilado mientras el de sus padres se encuentra deshabitado. Repito que yo no me opongo en ningún momento a la liquidación, pero va a tardar como mínimo un año más.

Agradezco todas vuestras opiniones, algunas me han sido muy útiles y me gustaría que siguieseis opinando, cualquier duda yo respondo ok?

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananc
« Respuesta #8 en: 09 de Mayo de 2007, 13:21:19 pm »
Me parece que estás en un error en una cosa, mia. La sentencia siempre va a existir cuando la separación reviste el carácter de legal (y no simplemente de hecho). Ello no obsta para para que también sea de común acuerdo. Es decir, es perfectamente compatible -y así sucede normalmente- que una separación de común acuerdo de lugar a una sentencia.

Pero vamos a lo que importa. Yo estoy de acuerdo con los compañeros en que, vencido el plazo de dos años, se ha terminado el usufructo exclusivo. Y estoy de acuerdo contigo en que a partir de esos dos años, y en tanto en cuando no se proceda a la liquidación de gananciales, ambos sois copropietarios de la vivienda, y por tanto, ambos podeis ocuparla, sin ningún tipo de exclusividad. Pero ten esto en cuenta: ambos.

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananc
« Respuesta #9 en: 09 de Mayo de 2007, 13:24:24 pm »
Perdón, hay una cosa importante que se me ha ocurrido ahora mismo.

Cuando hablas de copropietarios... ¿lo sois al cincuenta por ciento? Porque en estos temas pueden darse muchas situaciones diferentes, y a veces se dan por supuestas cosas que no son tan claras.

Una pregunta. La vivienda en cuestión la adquirió uno de los cónyugues antes de llevar adelante el matrimonio -aunque después se pagara a medias- o se compró por ambos?

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananc
« Respuesta #10 en: 09 de Mayo de 2007, 13:52:23 pm »
Estoy algo dormido, de lo contrario no se explica. ¿Dos años y todavía seguís en la fase de inventario? Desde luego no estamos hablando de algo de común acuerdo, no. Evidentemente en esa sociedad de gananciales tenían cabida propiedades cuya titularidad no estaba clara, porque de lo contrario no se explica ese lapso de tiempo tan abultado. Salvo, claro está, que haya discusión sobre aspectos clave.

Desconectado ana

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #11 en: 09 de Mayo de 2007, 22:36:08 pm »
Hola de nuevo:
Mia, es extraño esto que cuentas, que no dudo que sea verdad, pero ni en el Juzgado más atascado que pueda imaginar se concibe lo de los dos años. La liquidación de gananciales suele comenzar con una propuesta de inventario, formulada por la parte que presenta la demanda. Se convoca a las dos partes y si la parte contraria está de acuerdo con la propuesta de inventario, sigue adelante el trámite, con una propuesta de partición. Pero, aun en el supuesto de que no hubiera acuerdo respecto a los bienes que forman parte del inventario, se señala una vista, que se lleva a cabo por los trámites del jucio verbal, es decir, se señala, y en la propia vista se practican las pruebas y seguidamente se dicta sentencia. Con eso lleváis dos años?
Me parece excesivo, es más, me parece preocupante.
Con independencia de todo eso, la sentencia de separación es firme y, por tanto, ejecutiva y, por lo que cuentas, es en la sentencia de separación donde se acordó que el uso de la vivienda se limitara a dos años. No se trata de una medida provisional, no se trata de una medida cautelar. Se trata de una sentencia firme.
Y lo que te decía el compañero, la separación, sea de mutuo acuerdo o sea contenciosa, se acuerda por sentencia. Y no tiene nada que ver que la separación haya sido de mutuo acuerdo, para que luego se incumpla lo ordenado en la sentencia y haya que pedir la ejecución.
Otra cosa es que moralmente nos parezca justo o, mejor dicho, injusto, que puedan privarte del uso de esa vivienda con tus hijos, pero, en cualquier caso, el Juez se limitará a acordar la ejecución de la sentencia y siempre, siempre, cuando lo pida la parte, no de oficio.
De todas formas, danos algún dato más Mia. Por si podemos aclararnos mejor

Un saludo
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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #12 en: 11 de Mayo de 2007, 15:11:45 pm »
Continúo aclarando:

La separación no es de mutuo acuerdo ni mucho menos, no hay ningún tipo de acuerdo entre las partes y por eso estamos en esta situación tan complicada.
Aunque os parezca extraño si que llevamos 2 años con la liquidación de gananciales, porque como decía antes no hay acuerdo ni en partir quien se queda con la lavadora y quien con la batidora, así que esto va más lento que el caballo del malo. Hasta ahora lo único que tenemos es el inventario de la sociedad de gananciales y estamos a la espera de hacer los lotes (ya os comentaré en otra ocasión lo del inventario porque también tiene tela) y esto pasa en un juzgado de Andalucía...

Los coopropietarios lo son al 50%, hablamos de una vivienda que se compró por un matrimonio en régimen de gananciales y cuando ya llevaban casi 10 años casados, sin distinción alguna de que uno aporte más cantidad que el otro ni nada de eso.

Me parace muy interesante la opinión de shadowmaker, que dice que pasados esos dos años AMBOS podemos ocupar la vivienda, entonces digo yo, si ambos podemos ocuparla ¿Por qué a mi me echan sin preguntarme? Si yo estoy dentro y mi vivienda es inviolable según la costitución, no? Y mis hijos?? ¿Por qué tienen que salir ellos? Porque la sentencia ejecutiva también obliga a ellos a que abandonen la vivienda.

Y ya que estamos, lo que dice la ejecutiva es que tenemos que abandonar la vivienda según el plazo que establece la LEC, (que sería un mes, prorrogable a otro, no?) pero ¿Desde que fecha tengo que empezar a contar? Por lo que me han dicho tengo que esperar una notificación con una fecha exacta, pero no se a partir de cuando cuenta el juzgado. ¿Y qué pasa si no me voy? ¿Viene ese mismo día la policía a echarme o vuelvo a tener otro plazo para irme?

Gracias por vuestras opiniones!!!




Desconectado pulpo

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #13 en: 14 de Mayo de 2007, 11:10:49 am »
Lo que es evidente es conceder el uso de la vivienda por dos años no es una medida definitiva sino provisional, en caso contrario no se hubiera establecido plazo alguno. Eso implica que se concedió el uso mientras se esperaba una separación de bienes definitiva ( supongo). Si no se ha cumplido la liquidación debería haberse solicitado (y concedido) una prórroga.
Lo que no entiendo muy bien es por que se da orden de lanzamiento si no existe ningún derecho concreto de ocupación a favor de alguna de las partes. Supongo que el juez ha considerado que al no hacer la liquidación en el plazo previsto ahora le corresponde el usufructo a la parte contraria. Pero no es muy lógico, lo normal sería que si la liquidación no se ha realizado por causas ajenas a las partes, el plazo de ocupación se prorrogue.

En cuanto al plazo para abandonarla se supone que empieza desde el día que la parte que tiene que abandonarlo ha reicibo la notificación. Si no se hace se puede pedir el desalojo por las FCSE.
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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #14 en: 26 de Mayo de 2007, 14:22:57 pm »
Hola otra vez!!

Muchas gracias por vuestras opiniones me han sido muy útiles.

Ahora resulta que la parte contraria no va a pedir (al menos provisionalmente) el lanzamiento. O sea que teniendo ya una sentencia (bueno no es una sentencia es un auto, no se bien la diferencia) a su favor, no va a pedir que se haga efectivo el lanzamiento, no entiendo porque la verdad...

Y mi pregunta ahora es, si no lo pide en este momento, ¿puede pedirlo cuando considere oportuno? ¿Hay un plazo para pedir las ejecuciones de las sentencias? ¿o si no lo pides preescriben o algo asi?

Y otra cosa ¿por qué creeis que teniendo la sentencia a su favor no ha pedido ya la ejecución de la misma? ¿puede esto beneficiarle de algún modo?

Graciasssssss

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #15 en: 28 de Mayo de 2007, 12:07:19 pm »
¿Que es lo que dice el auto?
La sentencia pone fin al proceso, el auto es una decisión intraprocesal.
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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananciale
« Respuesta #16 en: 29 de Mayo de 2007, 13:16:58 pm »
Os pongo lo que tengo del juzgado:

Procedimiento ejecución forzosa juzgado de familia
 Parte dispositiva

Se despacha ejecución a instancias del procurador ******, frente a *****, parte ejecutada para que este haga lo siguiente:

- Abandone la vivienda conyugal situada en ****

- Lo anterior debe estar cumplido en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento, pudiendo recabarse el auxilio de la fuerza pública, a instancia de parte.

En el acto de requerimiento hagase saber al requerido que dentro del plazo indicado puede exponer al tribunal los motivos por los que se niega a hacer aquello a que ha sido condenado y también puede alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la obligación de hacer.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno...



Presentamos oposición acogiendonos a lo anterior y la respuesta es esta:

2º - AUTO - En la ciudad de ******* a ** de ** de 2007.

Parte dispositiva

Decido- Desestimar la oposición formulada por la representación procesal de ***** contra el auto dictado por este juzgado a fecha ** de ** de 2007 debo declarar y declaro procedente que siga adelante la ejecución despachada.

Se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la oposición a la ejecución.

Al otro si digo del escrito de oposición a la ejecución - El plazo para el desalojo podrá prorrogarse conforme al Art- 704'1 de la LEC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación .... (En cuanto a este recurso me dice el abogado que para poder presentarlo hay que entregar una fianza al juzgado por si se pierde para compensar a la otra parte por los "daños" provocados, cosa que a mí me suena rarísimo)

Esto es todo lo que tengo y lo único que se ahora es que dice mi abogado que la cosa está parada porque la otra parte no ha pedido la ejecución.

Me voy o no me voy?? jejeje ya me lo tomo a guasa...aunque no tiene risa ninguna.

Gracias de nuevo!!

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Re: Lanzamiento d domicilio a copropietario e hijos en una liquidación de gananc
« Respuesta #17 en: 11 de Junio de 2007, 10:15:44 am »
Mia, sin entrar en lo que es justo o injusto, me da la impresión de que no vais a tener más remedio que empezar a plantearos un adecuado inventario, y la liquidación de la sociedad de gananciales. Por supuesto que en ese recurso de apelación vas a tener que dejar un depósito que, si se pierde, se lo lleva la parte contraria: es normal, después de todo si pierdes el recurso él tendrá derecho a una indemnización...

Tu ex no podrá entrar en la casa hasta que te vayas, o se produzca un lanzamiento. Eso sí: un lanzamiento, con policía de por medio,  no es nada agradable. 

Es aconsejable que te pongas en el lugar de la parte contraria, y que intentéis llegar a un acuerdo, y pronto.  Aunque haya hijos de por medio, cada parte tiene un interés legítimo.

No vas a poder poner recursos indefinidamente.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)