Hola de nuevo:
Mia, es extraño esto que cuentas, que no dudo que sea verdad, pero ni en el Juzgado más atascado que pueda imaginar se concibe lo de los dos años. La liquidación de gananciales suele comenzar con una propuesta de inventario, formulada por la parte que presenta la demanda. Se convoca a las dos partes y si la parte contraria está de acuerdo con la propuesta de inventario, sigue adelante el trámite, con una propuesta de partición. Pero, aun en el supuesto de que no hubiera acuerdo respecto a los bienes que forman parte del inventario, se señala una vista, que se lleva a cabo por los trámites del jucio verbal, es decir, se señala, y en la propia vista se practican las pruebas y seguidamente se dicta sentencia. Con eso lleváis dos años?
Me parece excesivo, es más, me parece preocupante.
Con independencia de todo eso, la sentencia de separación es firme y, por tanto, ejecutiva y, por lo que cuentas, es en la sentencia de separación donde se acordó que el uso de la vivienda se limitara a dos años. No se trata de una medida provisional, no se trata de una medida cautelar. Se trata de una sentencia firme.
Y lo que te decía el compañero, la separación, sea de mutuo acuerdo o sea contenciosa, se acuerda por sentencia. Y no tiene nada que ver que la separación haya sido de mutuo acuerdo, para que luego se incumpla lo ordenado en la sentencia y haya que pedir la ejecución.
Otra cosa es que moralmente nos parezca justo o, mejor dicho, injusto, que puedan privarte del uso de esa vivienda con tus hijos, pero, en cualquier caso, el Juez se limitará a acordar la ejecución de la sentencia y siempre, siempre, cuando lo pida la parte, no de oficio.
De todas formas, danos algún dato más Mia. Por si podemos aclararnos mejor
Un saludo