Interesante tema, Lourdes. Yo no estoy muy ducho en el tema de sucesiones, todavía, pero a) si el padre hizo un testamento ante notario, se debe seguir el testamento. Hay que conseguir el certificado de últimas voluntades (allí se certifica si hay testamento, y dónde está.) Hay en las herencias un tercio de mejora, de libre disposición, y, salvadas las legítimas, que están en los otros dos tercios, el testador puede hacer lo que quiera. b) Dato importante. Opino que las indemnizaciones en cuestión en realidad son de los hijos, y por ser menores las administró el padre, pero en realidad son de ellos (o sea: que ni siquieran entran en la herencia), de modo que deben ser retornadas, en la actualización que corresponda de acuerdo con el interés legal del dinero. c) La carta dirá lo que quiera, pero no es necesariamente atinente a lo correcto: lo que hay que hacer es ir al testamento. Además, eso de hablar de "auxilio judicial" no es correcto. Habría que decir "amparo". Vaya abogado. d) No dices de dónde es o era el padre, su vecindad civil, ... ¿De Galicia, empadronado en Galicia? (El detalle tiene mucho interés si es de ciertos sitios.)
No es causa perdida. Lo primero que tenéis que hacer es buscar el testamento. Y, ya puestos, echar un vistazo a la posibilidad de desagregar de la herencia la indemnización. Y contestar con un burofax, con acuse de recibo y del texto. O mediante carta notarial.
Bueno. Ya no sé qué más decir, chica. Otros sabrán más.
Por cierto, aquí Madrid parece Galicia ahora, mira que llueve y llueve!!