;

Autor Tema: Legado de cosa ajena.  (Leído 3121 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Orestes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 45
  • Registro: 14/02/13
  • www.uned-derecho.com
Legado de cosa ajena.
« en: 21 de Octubre de 2015, 11:00:34 am »
Buenos días, me gustaría exponer el siguiente tema para ver que posibles soluciones hay para este asunto:

El tema es el siguiente, las personas que intervienen en el caso son padre, su pareja, e hijos de él. El padre está divorciado, ya se hizo la liquidación de la sociedad de gananciales, éste tiene participaciones en una empresa junto con sus 2 hijos, y dicha empresa es propietaria de un inmueble. El padre en el testamento legó derecho de habitación sobre dicho inmueble a su pareja e igualmente le legó el uso de su vehículo y declaró a sus 2 hijos por igual herederos universales y vitalicios de todos sus derechos y bienes, pero al tener la herencia gravámenes de uso quedan como nudos propietarios de los referidos bienes. El caso es ver de que manera se puede atacar estas disposiciones testamentarias para poder dejar sin efecto los legados.

Las posibles soluciones que estoy manejando son:

1º El legado de cosa ajena dispone:

Artículo 861.

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario
.

Para solventar esto, entiendo que dicho artículo no sería de aplicación al caso, al ser el padre socio de la empresa propietaria del inmueble y por consiguiente el padre sabía que dicho inmueble le pertenecía en propiedad en el porcentaje que correspondiera en calidad de socio de la mercantil. Por lo que sería de aplicacion:

Artículo 862.

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Otra solución podría ser aplicar el artículo 815 y 813 al verse perjudicada la legítima de ambos hijos, y cito:

Artículo 813.

El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.

Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de viudo y lo establecido en el artículo 808 respecto de los hijos o descendientes judicialmente incapacitados.

Artículo 815.

El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Dicho esto, a ver si hay alguien que pueda ayudarme con el tema mediante las soluciones que barajo o cualquier otra posible.

Gracias de antemano y un saludo.


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #1 en: 21 de Octubre de 2015, 16:23:09 pm »
   Interesante. En una primera impresión parece que el testador tenía las cosas muy claras cuando hizo testamento y nada de lo estipulado va contra normas imperativas. Seguramente, tanto el derecho de uso del coche como el de habitación del inmueble sean inatacables.

   Pero hay una cuestión que creo que podría ser determinante; es la del segundo párrafo del 813. Está claro que no hay condición ni sustitución, por ahí no hay nada que rascar, y parece que no hay cónyuge viudo porque no estaba casado ¿Cierto?; pero el meollo radica en la interpretación que se dé al concepto de gravamen y de la valoración que tenga ese gravamen. Cabe la posibilidad de que  no llegue a afectar a la legítima, para lo cual hay que tener en cuenta que se trata solo de un derecho de habitación, no un usufructo, y que seguramente la mujer sea de edad avanzada, por lo que la valoración de tal derecho sobre el inmueble sería bastante reducida y no alcanzaría las legítimas. Pero para afirmar esto con seguridad habría que conocer los números de todo el caudal relicto.

   Creo que los hijos y la mujer están condenados a entenderse, porque siempre se ha dicho que los procesos de división judicial de herencia no son para los herederos, sino para los contadores partidores, abogados, procuradores...

   Interesante lo que expones.

 
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Orestes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 45
  • Registro: 14/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #2 en: 22 de Octubre de 2015, 16:32:01 pm »
Gracias por la respuesta, esta la cosa jodida si... Esta tarde dispondré de todos los datos y podré hacer cuentas.. Pondré al día la publicación cuanto vaya atando cabos.

Saludos.

Desconectado jcarlosbernal

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 60
  • Registro: 10/12/13
  • Es dificil derrotar a quien nunca se rinde
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #3 en: 22 de Octubre de 2015, 23:57:46 pm »
Por aportar algo, creo que se trata de un caso de legado sobre cosa ajena, siendo más complejo probar si el testador conocía o no la ajenidad del bien sobre el que se establece el legado.

La vivienda es propiedad de la Sociedad, no de cada uno de sus socios.

Yo me decanto por estudiar el legado sobre cosa ajena.

Interesante, sin duda.


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #4 en: 23 de Octubre de 2015, 11:55:33 am »
   Yo creo que si el legado es de cosa ajena, que el testador conocía tal condición de la cosa no será muy difícil de probar puesto que para la formación de la sociedad con los hijos bien habrán hecho unos estatutos de constitución societaria en la que se dejaron en su día bien claros los bienes que aportaba cada uno a la sociedad y cómo quedaba la titularidad de los mismos. Por lo tanto el legado sería válido.

   Otra cosa sería que gravar con el legado ese bien supusiera una afectación a las legítimas.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Orestes

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 45
  • Registro: 14/02/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #5 en: 27 de Octubre de 2015, 18:11:34 pm »
Estudiado el caso, queda claro que el legado es perfectamente válido. Se trata como bien decís, de un legado de cosa ajena, cual una vez visto el caudal hereditario no afecta a las legítimas. Por lo tanto lo único que cabría defender sería conforme al artículo 864 CC, que el legado está limitado a la parte que le correspondía al testador sobre la cosa.

Artículo 864.

Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

Otra posibilidad, dado que el padre (testador), vivía en el inmueble sobre el que grava el legado, junto con la legataria, y éste tenía el 75 % de las acciones de la sociedad propietaria de dicho inmueble, era conocedor que dicha propiedad, al menos en parte, no le era ajena, y alegar en base a esto que:

Artículo 862.

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Una tercera opción, sería considerar la posibilidad de pagar el derecho al legatario y con ello liberar de las obligaciones a los herederos. Pero esta tercera opción se antoja complicada, dado que la compensación económica del derecho, interpreto que tiene carácter subsidiario, en caso de no poder adquirir el bien. En el caso que nos ocupa, los herederos al adjudicarse la herencia del padre, se adjudicarán también las acciones que este tenía en la empresa y por tanto podrán dar cumplimiento al legado, ya que el inmueble en cuestión no pertenece a un tercero como tal, sino a una sociedad que va a quedar administrada por los herederos en su totalidad.

Creo que se van a tener que comer el marrón y dar cumplimiento al legado, dejando a la legataria en posesión y uso del inmueble.

Desconectado jcarlosbernal

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 60
  • Registro: 10/12/13
  • Es dificil derrotar a quien nunca se rinde
Re:Legado de cosa ajena.
« Respuesta #6 en: 01 de Noviembre de 2015, 00:37:32 am »
Como decía en mi anterior post,  la vivienda no es del testador, sino de la sociedad de la que forma parte. Por tanto, el legado se hace a sabiendas de que no es suya la vivienda, lo que es suyo es el 75% de la sociedad (segun dices).
Por eso comenté sobre la dificultad de demostrar si el testador conocía la ajenidad del bien sobre el que establecía el legado, ya que podía pensar, erróneamente,  que era verdaderamente suyo (y no de la sociedad) o bien no saberlo.
La personalidad jurídica de la sociedad es distinta de la de sus socios, por lo que, no puede afirmarse que los vienes de una sociedad sean "formalmente", bienes de sus socios.

Un saludo,