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Autor Tema: Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu  (Leído 5546 veces)

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Desconectado Copis

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Hola a todos:

En primer lugar, no sé si este es el hilo adecuado para poner este mensaje. Tengo en mis manos la nota simple informativa de un inmueble que me interesa comprar y no entiendo muy bien a qué se refiere la información que aparece en el apartado de Cargas. Esto es lo que indica:

------------CARGAS-------------

Una hipoteca a favor del Banco XXXXX para responder de NOVENTA Y TRES MIL EUROS de principal; ONCE MIL euros de intereses ordinarios; VEINTINUEVE MIL euros de intereses de demora Y DIECIOCHO MIL  euros para costas y gastos. Formalizada la escritura autorizada por el Notario Don XXXX el día 1 de abril de 2001. Constituida en la inscripción 5 de fecha diez de mayo de 2001. SUBROGADA en virtud de escritura otorgada el día 30.0.2010 ente el Notario XXXXX, como sustituto y para el protocolo de su compañera de residencia Doña XXXXX. Inscripción XX de fecha 7.10.2010.

----------------------------------

¿Debo entender que la vivienda tiene una deuda hipotecaria y además con intereses de demora por la cantidad indicada? ¿Quiere eso decir que están debiendo al banco esos 29000 euros más 18000 de costas y gastos?

¿Y qué significa que está SUBROGADA?

¿Es fiable realizar la compra con este tipo de cargas? (Entiendo que si el vendedor se encarga de saldarlas, no hay ningún problema, pero no sé si son cargas difíciles de cancelar).

Agradecería mucho cualquier explicación. Es la primera vez que me enfrento a este tipo de documentos y no los interpreto muy bien (por supuesto, no soy abogado, soy estudiante de 1º curso)

Muchas gracias de antemano y gratas horas...

D.

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Desconectado dangoro

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Re:Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu
« Respuesta #1 en: 27 de Octubre de 2015, 09:46:42 am »
En el 2001 hipotecaron ese piso por esa cantidad. Que no será lo que deba en la actualidad. En el 2001 Doña XXX se subrogo a la hipoteca, supongo que el chico se encontro pareja, se casó o lo que sea y simplemente ella se subrogó a esa hipoteca, es decir se hizo cargo también.

Pero todo esto no te tiene que preocupar, el dia que tu lo compres, se cancela esa hipoteca y tu haces la nueva, ante notario. El vendedor tiene que presentar ese dia un certificado de deuda. Normalmente y que me corrijan si me equivoco, el banco retiene del cheque al vendedor la cantidad que aun deba, para luego proceder a su cancelación. Los gastos de cancelación corren a cargo del vendedor.Lo único que te debería preocupar es  si hubiese anotaciones de embargo.

Incluso te puedes subrogar tú a esa hipoteca (cambiar de titulares a tí)  y te ahorraras dinero, ya que es mas barato que hacer una nueva. Pero para eso tendrías que ir a hablar con el banco hipotecador y que te acepten la subrogación. Es como si tu continuases con esa misma hipoteca. Cambian la cantidad que el vendedor debe en la actualidad por la que tu pides, aunque seguramente te harán aceptarla en las condiciones en que las ofrezca actualmente en las nuevas hipotecas.

Tienes las dos posibilidades, o que se cancele la hipoteca actual y hacer una nueva, o subrogarte a la existente.

Desconectado decarmen

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Re:Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu
« Respuesta #2 en: 28 de Octubre de 2015, 12:46:48 pm »
Convien advertir, que aunque no aparece expreso en el apartado de cargas, las posibles deudas de ese inmueble con respecto a la comunidad de vecinos van a pasar a tí.
Convendría que lo averiguaras antes de firmar nada.
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

Desconectado jcarlosbernal

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Re:Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu
« Respuesta #3 en: 28 de Octubre de 2015, 22:17:55 pm »
El piso tiene una hipoteca con las cuantías que figuran en el nota simple. Tiene un importe de principal , que es el importe realmente prestado por el Banco, y los intereses están previstos para el caso de ejecución por impago.
El que se haya subrogado en el 2010 significa una modificación subjetiva de la hipoteca, pudiendo haberse producido tanto en la persona del deudor (el nuevo comprador se ha quedado con la hipoteca del anterior titular) como del banco concedente (se ha llevado la hipoteca a otro Banco).
La cancelación de la hipoteca solo requiere pagarla y que se otorgue escritura de carta de pago y cancelación de la misma, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Y ciertamente, debes exigir que el vendedor te aporte un certificado de la Comunidad de estar al corriente en el pago de las cuotas, también es conveniente que te facilite el último recibo del IBI.

Un saludo.

Desconectado Quiron1976

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Re:Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu
« Respuesta #4 en: 28 de Octubre de 2015, 23:35:53 pm »
Muy interesante el tema

Desconectado Ikad

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Re:Duda sobre contenido en apartado de Cargas en nota simple informativa de un inmu
« Respuesta #5 en: 05 de Noviembre de 2015, 11:56:06 am »
Por si quieres una respuesta más de andar por casa....

La vivienda se compro con hipoteca, como imagino hace casi cualquiera. En el momento de la compra se constituye una hipoteca que va al registro y se inscribe como carga con sus principal,ñ sus intereses, ... Pero YA ESTÁ. Esa hipoteca se ha ido pagando y actualmente el principal será inferior, de lo contrario verías una anotación preventiva de embargo como carga también.

Cuando vende un inmueble se hace LIBRE DE CARGAS, eso quiere decir que debe aportar un Certificado de Saldo de su Banco a fecha de firma de la compraventa, y el comprador divide el precio acordado de la venta en dos cheques, uno a favor del Banco por el importe pendiente de esa hipoteca, y otro por la diferencia para el vendedor. Así, en el momento que firmas, cancelas dicha hipoteca. Es de lo más habitual. De cualquier forma si compras con Hipoteca no te preocupes que tú Banco, o mejor dicho la Gestoria del Banco, se encargará de todo esto.

Por otro lado como ya te han comentado, si tienes dudas sobre las cargas de la finca, tendrás que asegurarte de que la misma este al corriente de pagos de la comunidad de propietarios. También se expide un Certificado para ello por el Administrador de la Comunidad. De todas formas llegado el momento, el Notario te advierte de ello.


Si tienes más dudas me comentas.