No es necesario estar colegiado como ejerciente, la ley reguladora de la jurisdicción social establece que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, otra cosa es en cuanto al recurso, art 18 y ss.