Hola estudiante uned, buenos días, intentaré explicarte como a mi humilde entender se desarrolla este proceso, y como correlativo a los expuesto anteriormente.
En primer lugar, si nos atenemos al art. 17.3 CE nos garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales. Por lo que en nuestra Constitución hay un reconocimiento a esa asistencia letrada. En cuanto a su desarrollo legislativo lo encontramos fundamentalmente en el art. 520.2 LECrim que dispone. “toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
C) Derecho a designar Abogado y… Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Por otra parte los abogados y procuradores designados deben desempeñar sus funciones de asistencia y representación hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se producen dentro de los 2 años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia previsto en la ley.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita se extiende también a la fase de ejecución, por cuanto que el proceso declarativo y el ejecutivo son ambas fases de un único proceso. Incluso la asistencia de tu abogado se mantiene para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.
Por otra parte, es interesante que tengas en cuenta que el procurador y el abogado del turno de oficio no actúan en virtud del contrato de mandato ni de un contrato de arrendamiento de servicios, pues falta la voluntad, el consentimiento que conforman dichos contratos; la fuente de la obligación de estos casos no es la autonomía de la voluntad, el negocio jurídico, sino LA LEY. Por ello, el procurador del turno de oficio puede personarse en juicio sin necesidad de “poder notarial” ni comparecencia “apud acta” por haber sido designado de oficio.
En cuanto a la renuncia a la designación, deberías haber renunciado expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a uno de tu confianza y debiendo hacer constar este extremo en la solicitud.
La renuncia posterior a la designación, tiene que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales.
Y digo yo, que si todo esto no es fácil para una persona que está estudiando derecho, como se las apañará uno que sea profano en la materia, y que no esté bien asesorado como te ha sucedido.
Una advertencia, ándate con cuidado con este asunto e intenta evitarlo pues si vas a ejercer como abogado te requerirán que presentes certificado de ausencia de antecentes penales.
Saludos cordiales.