Muy sencillo. Carta magna, 148.1.18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
Impuestos y tributos autonómicos. Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Ejemplo Catalán
"Ley Generalitat Cataluña 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics."
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LoginArtículo 103
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos la
estancia que realiza el contribuyente en uno de los establecimientos y equipamientos a los que
se refiere el artículo 103.3, situados en Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por estancia el disfrute del
servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella, de acuerdo con el artículo
100.2.
3. Están sujetos al impuesto los siguientes establecimientos y equipamientos:
a) Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los
establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
b) Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de
equipamientos e instalaciones juveniles.
c) Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
d) Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
e) Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico, a
los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías
navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con
estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo definido por
la normativa de la Unión Europea.
f) Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.En definitiva, palos en las ruedas de la economía. Todo impuesto de estas características sólo argumenta interés confiscatorio y daña aún mas la situación de algunas autonomías. Competencia entre alojamientos solo puede traer beneficios, el que quiera hotel pues hotel y aquellos con pisos tipo air bnb pues eso, ni que hablar de aquellos que duermen en el coche para que salga barato.
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