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Autor Tema: Alquiler vacacional  (Leído 1236 veces)

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Desconectado abogado M

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Alquiler vacacional
« en: 10 de Enero de 2016, 12:32:16 pm »
   Hola a todos. Últimamente se viene legislando por parte de las CC.AA. en el sentido de prohibir o limitar la posibilidad de que el dueño de un inmueble lo alquile por estancias cortas. Los medios de comunicación de han encargado de tildar esos alquileres como "ilegales", "clandestinos" y cosas así.

   En mi opinión, todo este asunto no es más que la claudicación de las administraciones ante los lobbys hoteleros, que quieren todo el pastel de los alojamientos vacacionales para ellos. Desde la época de los romanos, el dueño de una cosa la puede vender, donar, ceder o alquilar como le venga en gana, ateniéndose a la libre voluntad de las partes, y por supuesto, respetándose las normas administrativas sobre orden público y buena vecindad. ¿Qué opináis?

   Por favor, solo argumentos jurídicos.

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Desconectado widowson

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #1 en: 10 de Enero de 2016, 17:04:31 pm »
Que tú no has dado ningún argumento jurídico.
Como siempre.
He abandonado este foro por el acoso constante de un troll. No lo visitaré ni contestaré más.

Desconectado voaberto

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #2 en: 11 de Enero de 2016, 16:20:23 pm »
Muy sencillo. Carta magna, 148.1.18ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial
Impuestos y tributos autonómicos. Las Comunidades Autónomas tienen capacidad para la creación de tributos propios de acuerdo con lo previsto en los artículos 133.2 y 157.1b) de la Constitución Española y 6.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Ejemplo Catalán

"Ley Generalitat Cataluña 5/2012, del 20 de març, de mesures fiscals, financeres i administratives i de creació de l’impost sobre les estades en establiments turístics."

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Artículo 103
Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos la
estancia que realiza el contribuyente en uno de los establecimientos y equipamientos a los que
se refiere el artículo 103.3, situados en Cataluña.
2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por estancia el disfrute del
servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella, de acuerdo con el artículo
100.2.
3. Están sujetos al impuesto los siguientes establecimientos y equipamientos:
a) Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los
establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
b) Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de
equipamientos e instalaciones juveniles.
c) Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
d) Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
e) Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por embarcación de crucero turístico, a
los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías
navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con
estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo definido por
la normativa de la Unión Europea.
f) Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.


En definitiva, palos en las ruedas de la economía. Todo impuesto de estas características sólo argumenta interés confiscatorio y daña aún mas la situación de algunas autonomías. Competencia entre alojamientos solo puede traer beneficios, el que quiera hotel pues hotel y aquellos con pisos tipo air bnb pues eso, ni que hablar de aquellos que duermen en el coche para que salga barato.

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Desconectado abogado M

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #3 en: 12 de Enero de 2016, 11:12:08 am »
   Gracias por el aporte voaberto. El debate podría estar más que por el aspecto fiscal que pueda tener la perfección de un contrato, que estoy de acuerdo en que una pernoctación en cuanto sea una manifestación de capacidad económica esté sujeta a un impuesto, por el hecho de que algunas comunidades autónomas están legislando en el sentido de que "El que paga puede alquilar su casa y el que no, no". Así, sin más. Por el mero hecho de anunciar el alojamiento, sin haber alquilado y por lo tanto sin que haya todavía ninguna manifestación de capacidad económica, el gobierno autonómico ya quiere cobrar un impuesto. Incluso alguna comunidad autónoma ha ido más allá y ha prohibido directamente que se alquilen los pisos o que se alquilen por menos de una semana, que se alquilen por habitaciones, que se ofrezca alojamiento y desayuno, etc.

   Entiendo que eso va totalmente en contra de uno de los pilares básicos del derecho civil europeo como es la libre voluntad de las partes, además de crear inseguridad jurídica y agravios comparativos en cuanto existen demasiadas legislaciones con demasiadas diferencias entre ellas en un mismo país.
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Desconectado voaberto

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #4 en: 13 de Enero de 2016, 08:13:48 am »
Exacto, hasta que punto es posible gravar o causar un perjuicio económico respecto de un acuerdo privado entre las partes que ampara el derecho civil. Libertad de forma y ajeno a encasillamiento como establecimiento público hotelero o restaurativo que no deja de ser un contrato privado a mi escaso entender

Desconectado Mgfrei

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #5 en: 26 de Enero de 2016, 17:43:04 pm »
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   Hola a todos. Últimamente se viene legislando por parte de las CC.AA. en el sentido de prohibir o limitar la posibilidad de que el dueño de un inmueble lo alquile por estancias cortas. Los medios de comunicación de han encargado de tildar esos alquileres como "ilegales", "clandestinos" y cosas así.

   En mi opinión, todo este asunto no es más que la claudicación de las administraciones ante los lobbys hoteleros, que quieren todo el pastel de los alojamientos vacacionales para ellos. Desde la época de los romanos, el dueño de una cosa la puede vender, donar, ceder o alquilar como le venga en gana, ateniéndose a la libre voluntad de las partes, y por supuesto, respetándose las normas administrativas sobre orden público y buena vecindad. ¿Qué opináis?

   Por favor, solo argumentos jurídicos.

Que si te dedicas a ello frecuentemente, hasta el punto de hacerlo un negocio explotable, veo perfectamente razonable que tengas que tener una licencia y que se apliquen las garantías a las que tengan derecho los consumidores.

Dicho de otro modo, tu argumento se puede usar para legitimar a los top manta o a los que se dedican a hacer de chófer de forma no colaborativa (con ánimo de lucro).

La autonomia contractual, como bien señala Lasarte, no es un derecho absoluto que arrasa con todo, sino que tiene que tener encaje dentro del ordenamiento. Y en el caso de los alquileres vacacionales, el que hace negocio con ellos tiene que ofrecer las garantías que se exigen al mercado.
Ad astra per aspera.

Desconectado Mgfrei

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #6 en: 26 de Enero de 2016, 17:45:07 pm »
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Exacto, hasta que punto es posible gravar o causar un perjuicio económico respecto de un acuerdo privado entre las partes que ampara el derecho civil. Libertad de forma y ajeno a encasillamiento como establecimiento público hotelero o restaurativo que no deja de ser un contrato privado a mi escaso entender

¿Bajo tu punto de vista entonces las compraventas de inmuebles entre particulares deberían estar exentas de ITP porque son un negocio civil?

Un alquiler vacacional y un arrendamiento son dos supuestos claramente distintos.
Ad astra per aspera.

Desconectado abogado M

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #7 en: 28 de Enero de 2016, 15:33:39 pm »
   Gracias por participar, Mgfrei.

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Que si te dedicas a ello frecuentemente, hasta el punto de hacerlo un negocio explotable, veo perfectamente razonable que tengas que tener una licencia y que se apliquen las garantías a las que tengan derecho los consumidores.

   ¿Licencia? La casa o el apartamento ya tiene una cédula de habitabilidad, además de estar al corriente de todas las revisiones de gas, luz, etc. Suponiendo que todos los ingresos que se obtengan se declaren al fisco, ¿Dónde está la ilegalidad? En mi opinión, en ningún sitio, a menos que se la invente la Administración.


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La autonomia contractual, como bien señala Lasarte, no es un derecho absoluto que arrasa con todo, sino que tiene que tener encaje dentro del ordenamiento. Y en el caso de los alquileres vacacionales, el que hace negocio con ellos tiene que ofrecer las garantías que se exigen al mercado.

   Partamos de la base de que el mercado del alquiler vacacional de casas o apartamentos no tiene nada que ver con el negocio hotelero. La gente que alquila una casa o apartamento lo hace porque busca una privacidad y una libertad que no tendrá en ningún hotel.

    En cuanto a lo de ir en contra de la libre voluntad de las partes, me refería sobre todo a las diferentes legislaciones que hay, que prohíben cosas como el desayuno, en unas comunidades se pueden alquilar habitaciones y otras no, en unas comunidades se pueden alquilar pisos y en otras no, etc. Se llegan a prohibir cosas absurdas. Independientemente del hecho de requerir unas características mínimas de confort para otorgar la licencia.
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Desconectado voaberto

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Re:Alquiler vacacional
« Respuesta #8 en: 02 de Febrero de 2016, 06:16:07 am »
Pues sobre lo de UBER y la venta ambulante, opino que conviene regularlo en términos de libre competencia. La desigualdad y carencia de oportunidades por llenar la vida de regulaciones de poco sirve cuando no se tiene nada. No hablo de falsificaciones pero si de poner una tasa mínima y que cierto colectivo de gente se gane la vida como sabe. Lo de los alquileres tampoco entiendo que se machaque a licencias y regulaciones, mas fraude si o si con tasas estúpidas, al fin y al cabo quien se desplaza a pasar unos días sigue poniendo gasolina (paga impuestos), comprando en el supermercado (paga impuestos) y llamando por teléfono para contárselo a alguien (paga impuestos)