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Autor Tema: Caso practico de derecho Administrativo basado en una historia real.  (Leído 3184 veces)

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Desconectado deprisaycorriendotravez

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Por si os apetece dar vuestra vision de este caso practico de Derecho Administrativo basado en una historia real:

Personajes: A: Propietario de un inmueble (X) y uno de los 8 copropietarios del inmueble colindante (Y), deshabitado con mas de 100 años de construccion.
B: Otro de los 8 copropietarios del inmueble colindante (Y).

Historia completa (al que no le apetezca leer que lo deje aqui que va para largo) : Agosto de 2005, se derrumba parte de una vivienda de X. A solicita, presentando un informe tecnico, la declaracion de ruina inminente al ayuntamiento y el tecnico municipal corrobora ese informe, por lo que el alcalde decreta la ruina inminente del edificio, y ordena el derribo del mismo.

A su vez, dada la dificultad del derribo, solicita la ruina inminente de Y, como uno de los 8 copropietarios del inmueble (propietario en potencia, puesto que la declaracion de herederos esta aun sin hacer). El alcalde tambien decreta la ruina inminente de Y y ordena el derribo del mismo. Pero solo se lo notifica a X. A se lo comunicia via burofax a los demas futuros copropietarios y B, que se da por no enterado, presenta un recurso que es aceptado por el ayuntamiento ya que a el nadie le notificio dicho derribo. La orden de derribo queda paralizada hasta que vuelva a haber un nuevo decreto.

Como pretender el derribo de X sin que caiga tambien Y es una utopia, A decide esperar a que se solucione el problema para cumplir con la orden ejecutiva del ayuntamiento y derribar ambos inmuebles.

31 de enero de 2007. Nuevo decreto del alcalde en la misma linea del anterior, ruina inminente de Y, y orden de derribo. Contra esta decision cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, dandose por desestimado el recurso por silencio administrativo si el recurso no se contesta en un mes.

Hace unos dias, viendo A que X se estaba poniendo mas peligroso si cabe y temiendo un desgraciado accidente ante un eventual derribo involuntario, decide empezar los tramites necesarios para la demolicion de X. Dando por hecho por todo el mundo ve que Y se va a caer al derribar X, A se pone en contacto con el ayuntamiento para informarse de como esta el asunto de Y, si se presento algun recurso, si se terminaron los plazos... en definitiva tener la certeza de que si lo derriban no pasa nada.

En el ayuntamiento le dicen que B, presentó recurso potestativo de reposicion el 2 de marzo, y que el 9 del mismo mes ya estaba preparado un nuevo decreto desestimando el recurso, pero que estaba sin firmar por la concejala, ( que si las fiestas, que si las elecciones, blablabla...) por lo que a efectos reales era como si no exisitiera. Desde el ayuntamiento le dicen a A que puede tirar Y segun el ultimo decreto notificado que el posee desde Enero, ya que tiene una orden ejecutiva del ayuntamiento, es decir, que no es que le permita la demolicion, sino que se la ordena, apercibiendole ademas de las responsabilidades pertinentes de no llevarlo a cabo.

Con todo esto, A entiende que se ha producido silencio administrativo y que igualmente el recurso de B queda desestimado y sigue con los tramites para iniciar el jueves 21 de Junio la demolicion de ambos inmuebles. Horas mas tarde llaman desde el ayuntamiento a A para pedirle que por favor no derrumbe Y, ya que no se habian dado cuenta de que B habia pedido la suspension y que en este caso el silencio administrativo operaba en sentido positivo, por lo que en ese sentido le habian dado la razon al no contestar en plazo. En pocas palabras, que el ayuntamiento tenia entre sus manos un lio gordo muy gordo, por no haber actuado como debiera.

A todo esto la concejala ya no puede firmar el decreto de Marzo porque ya no tiene firma, ya que hasta que no se designen las concejalias a cada concejal, es el alcalde el que posee todas las competencias, por lo que él mismo tendria que ser el que firmara ese decreto, que desde el pasado miercoles tiene en su despacho con caracter de urgencia, y que firmara cuando el hombre estime oportuno. Desde el ayuntamiento le dicen a A que por favor se espere a que el alcalde firme ese decreto desestimando el recurso pendiente desde Marzo.

A le dice al ayuntamiento que en vez de empezar ayer como tenian previsto, empezaran el proximo lunes 25 de Junio, porque no se puede esperar mas, por varios motivos: las maquinas estan preparadas, el seguro tiene su fecha, el peligro de derrumbe de X... Además A le dice al ayuntamiento que no derribaran Y... pero Y se va a caer. El ayuntamiento le dice a A que si se cae se ha caido, y que en el peor de los casos si un dia un tribunal contencioso-administrativo le diera la razon a B, quizá A tendria que indemnizarle.

Ante todo esto yo os pregunto:

1. Indemnizar A a B? No seria el ayuntamiento el que tendria que indemnizar a B puesto que fue el alcalde el que ordenó el derribo por ruina inminente segun el informe del tecnico municipal y A solo cumplio con esa orden ejecutiva de derribo?

2. De no derribar Y, que pasaria si un dia se derrumbara y causara un accidente?, que serian responsables todos los copropietarios por no haberla derribado como ordenaba el ayuntamiento?

3. Esta ya nada legal... No os parece bochornoso que unos inmuebles declarados como ruina inminente en 2005 esten aun sin derribar? Como hubierais actuado vosotros? Como veis todo este asunto?

Si estais interesados os contaré como termina la historia... lo dicho, el proximo lunes empieza el derribo de X... y si Y se le une quizá empiece un nuevo culebrón. Aunque A insiste en que lo ultimo que tiene en sus manos es una orden ejecutiva desde Enero para que derribe Y.

A se despide de todos y manda a tomar por culo un rato a B. Suerte a todos con las notas y aqui teneis un caramelo juridico por si os apetece practicar mientras salen las ansiadas notas. La vida real es mucho mas interesante que los libros, a que si? Aunque tambien es cierto que sin libros no podriamos resolver estas historias. Ay yo que se... Hasta luego!


Desconectado Pedro.v

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Re: Caso practico de derecho Administrativo basado en una historia real.
« Respuesta #1 en: 23 de Junio de 2007, 11:53:23 am »
Hola, como modo de intentar practicar algo me parece buena idea dar opiniones sobre casos reales, que realmente suelen ser bastante más retorcidos que los teóricos.

 Se me ocurre, sin entrar en la legitimación de A para pedir por su cuenta y riesgo el derribo de un edificio del que todavía no parece clara su titularidad, o si es compartida, sin contar con sus copropietarios, que el silencio administrativo de un recurso de reposición sobre una resolución dictada en un procedimiento iniciado por solicitud del interesado tiene efecto desestimatotio del mismo, creo. Otra cosa es que lo que se haya producido sea la suspensión de la ejecución del acto impugnado por silencio adminitrativo a dicha solicitud, y B haya interpuesto recurso contencioso-administrativo solicitando el mantenimiento de la suspensión de la ejecución, pero para ello es necesario que haya prestado la debida caución para responder de los daños que la falta de ejecución del acto pueda acarrear y/o tomado las medidas cautelares oportunas para que no se produzcan dichos daños. Todo ello en relación con Y, claro está. Por lo que creo que A no puede derribar Y, tendrá que tomar medidas para que no se caiga al derribar A. Si no se derrumba Y, y un dia se cae, para responder de ello está la caución que ha debido prestar B para suspender su demolición. Joer que lío, ya contarás como sigue, a ver si aprendemos algo.
Saludos