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Autor Tema: Ley antigua y LPH.  (Leído 1597 veces)

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Desconectado Strange

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Ley antigua y LPH.
« en: 12 de Marzo de 2016, 18:24:46 pm »
Un saludo

Espero poder explicarme bien.
En mi comunidad quieren cambiar unas ventanas de las escaleras.
Uno de los vecinos, propietario de uno de los bajos (que lo utiliza como cochera y trastero y está a pie de calle) me ha dicho que a la hora de repartir los costes del cambio de ventanas, los locales y bajos no tienen que pagar nada.

Yo mirando por internet he leido que las ventanas de las escaleras son parte comun en uno comunidad de vecinos al formar parte de la fachada y que por lo tanto los gastos deben de dividirse en función del porcentaje de propiedad de los propietarios del edificio, entiendo que los locales y bajos deben de pagar.

Mi duda es la siguiente.

Yo tengo una escritura del edificio que consegui en el registro de la propiedad.
En esta escritura en uno de los apartados se refiere al regimen de comunidad.que esta regulado por una ley de 1960.En estos apartados indica: "El propietario o propietarios de los locales de negocio no participaran en los gastos de uso,reparacion, conservacion,reparaciones ordinarias y extraordinarias del portal, ni en los gastos de reparacion, conservacion y adorno de las fachadas"

En cambio la Ley de Propiedad Horizontal que es posterior a la de 1960 viene a decir que en obras de elementos comunes ( como seria el cambio de las ventanas de las escaleras) los propietarios del edificio pagaran en función de su porcentaje de propiedad, es decir tanto las viviendas como los locales y bajos (lo que entendemos por cocheras y trasteros a pie de calle).

¿Esta cuestion se regiria por la LPH (y por lo tanto deberian de pagar bajos y locales) o por la de 1960 como viene  en la escritura del edificio?
Yo entiendo que en este caso se debería de entender a los que dice la LPH y no esa Ley de 1960.

Espero vuestras respuestas
Gracias
Saludos


Desconectado abogado M

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #1 en: 12 de Marzo de 2016, 19:18:15 pm »
    Disposición Transitoria primera de la vigente LPH:

   La presente ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.

En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado», las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.

   Disposición final de la vigente LPH:

   Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley.
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Desconectado Strange

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #2 en: 12 de Marzo de 2016, 19:51:02 pm »
Saludos

Gracias abogadomafioso.

Entiendo entonces que esas clausulas recogidas en la División Horizontal del inmueble al amparo de la ley de 1960 quedan derogadas por la disposicion final de la LPH y ningun propietario estara exento del pago de los gastos por obras de conservación, reparación y mejora de los elementos comunes del edificio, y las ventanas son un elemento común.

¿Cierto?


Desconectado joselugobi13

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #3 en: 12 de Marzo de 2016, 19:56:26 pm »
Hola strange, yo entiendo que la LPH es de aplicación en primer lugar por lo que comenta abogadodemafioso y por otro lado en virtud al principio de especialidad de la LPH (ya que cuando dos normas colisionan tenemos que acudir al principio de jerarquía, especialidad o cronológico) En este caso entiendo que el principio de especialidad desbanca a la Ley de 1960
"quotquotDraco dormiens nunquam titillandus"quotquot

Desconectado Lola_Lola

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #4 en: 16 de Marzo de 2016, 01:42:11 am »
Qué casualidad, ésta tarde he participado en un curso organizado por el Colegio finde estoy dada de alta sobre la LPH de 2013, y en efecto, has de tercer en cuenta la D. Adicional que te apuntaba el compañero abogafodemafioso. Aún con todo, echa un vistazo al larguísimo artículo 17, pues hay cláusulas de descuelgue para ciertos casos.
Espero que te sirva mi aportación :)

Desconectado nines123

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #5 en: 16 de Marzo de 2016, 13:05:48 pm »
Hola compañeros, al ver que estáis hablando de la LPH y sus múltiples interpretaciones, quisiera me pudierais asesorar de cómo poder solucionar un problemita que me ha surgido en la comunidad de vecinos.
Llevamos  desde el año 2010 Pagando al presidente de la comunidad por ejercer su cargo, al cual  se presenta voluntario, en la reunión de propietarios en el  punto de ruegos y preguntas  de ese  mismo año y después de haber votado para la reelección del cargo de presidente, éste nos propone que se le exonere del pago de la cuota ordinaria de la comunidad (600€ al año), porque le da muchas molestias pues realiza múltiples trabajos (tenemos administrador de fincas).
A estas reuniones de la comunidad solo acudimos seis o siete vecinos, pues es una casa de playa y la mayoría de los propietarios no viven en las casas o son extranjeros y no se enteran de la mitad, por lo que a la hora de las reuniones él se encarga de llamarles por teléfono  para que le den la autorización para representarlos en la junta ordinaria,  en la que en el orden del día no consta un punto donde diga que se va a tratar el tema de pagar  al presidente de la comunidad por su cargo.
En la junta del año pasado 2015, volvió a pasar lo mismo en el orden del día no figuraba  que se iba a tratar el pago, pero a la hora de votar la  elección o reelección de cargos tanto de presidente como de secretario de la comunidad, el presidente se presentó como voluntario, pero con la misma condición, no pagar la cuota de la comunidad y ocurrió lo mismo, se presentó con 18 autorizaciones de representación y los siete u ocho vecinos nos quedamos sin poder hacer nada (Este dinero no consta en ningún sitio, no nos da factura, no tiene retenciones, etc.).
De buenas a primeras nos ha llegado una circular diciendo que el señor presidente de la comunidad renuncia a cobrar este año, pero que en la próxima junta se pondrá en el orden del día un punto para tratar este tema.

Mi pregunta es: ¿Qué podemos hacer los vecinos que estamos en contra de pagar a una persona por el hecho de ser presidente?. Nosotros también nos presentamos voluntarios para ser presidentes, pero ante sus autorizaciones de representación no hacemos nada.
Ya sabemos que él va a ir con 17 0 18 autorizaciones de representación y nosotros somos 7 u 8.
Para sacar adelante la votación sería por mayoría absoluta de todos los propietarios o sólo por mayoría.
a ver si me podeis dar algún consejo, os lo agradecería.
 Saludos.

Desconectado nines123

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #6 en: 16 de Marzo de 2016, 13:07:41 pm »
Se me olvidaba, soy Nines y mi correo es nines123hotmail.com, para los que me querais aportar algún consejo.
Gracias

Desconectado abogado M

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #7 en: 16 de Marzo de 2016, 13:33:49 pm »
   Dices que es una comunidad de playa. Seguramente se trate se un complejo urbanístico privado cuyo régimen de acuerdos es distinto al contemplado para la propiedad por pisos. Busca la posibilidad de que el acuerdo se haya tomado contraviniendo lo estipulado en el art. 24 y entonces será impugnable.
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Desconectado Strange

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #8 en: 17 de Marzo de 2016, 15:33:36 pm »
Un saludo

Por favor, corregirme si me equivoco en algo, porque de leer de aquí y de allá no se si estoy en lo cierto.

1.La escritura de propiedad horizontal sería lo que se llama Estatutos de la Comunidad.

2.Con la entrada en vigor de la LPH se indicó que todos aquellos acuerdos contrarios a lo dispuesto en esta ley que vinieran reflejados en los estatutos  amparados en la Ley de 1960 (como por ejemplo las exoneraciones de locales por pago de gastos comunes como la fachada) deberian de ser ratificados en un plazo de dos años por los propietarios del edificio por unanimidad e inscritos en el Registro de la Propiedad bajo un nuevo estatuto de la comunidad.

3.Si los propietarios no hicieron nada de esto, se entiende que los estatutos que estan en el registro son los de la primera escritura y por lo tanto las exoneraciones que contemplan no tienen ninguna validez ya que van contra lo dispuesto por la LPH salvo que se reunan los propietarios y por unanimidad acuerden que los locales quedaran libres de pagos por gastos comunes (hacer nuevos estatutos)

¿Voy bien o me he equivocado en algo?

Si voy bien, entiendo que los estatutos que tenemos ahora mismo en mi edificio son de 1971, no han sido ratificados en fecha posterior (no indica ninguna fecha posterior al 71 en la copia que yo tengo) y por lo tanto las exoneraciones de las que habla no tienen ninguna validez.
Los propietarios de los locales deberan de contribuir a los gastos generales salvo que se haga una reunión y se modifiquen los estatutos y para ello precisa unanimidad de todos, y en mi caso esta claro que no van a tener el voto a favor.

Gracias por vuestra inestimable ayuda.


Desconectado abogado M

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #9 en: 17 de Marzo de 2016, 16:34:51 pm »
   Correcto.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Strange

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Re:Ley antigua y LPH.
« Respuesta #10 en: 19 de Marzo de 2016, 00:51:03 am »
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   Correcto.

Muchas gracias por tu ayuda abogado.