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Autor Tema: Recurso administrativo  (Leído 1193 veces)

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Desconectado Strange

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Recurso administrativo
« en: 15 de Marzo de 2016, 12:11:22 pm »
Un saludo.

Necesito de vuestra ayuda.

La historia es la siguiente.
Estamos poniendo un ascensor y recurrimos a las subvenciones de las administracciones públicas.

El ayuntamiento de nuestra ciudad nos aprobo la subvención en septiembre del 2015.

El Principado de Asturias  en agosto del 2015 abrio el plazo de solicitudes, presentamos los papeles y en diciembre del mismo año publico en el BOPA los beneficiarios de tales ayudas.
En el caso de nuestra comunidad  desestimaron la solicitud por insuficiencia de credito pese a cumplir las condiciones técnicas y administrativas.
En el Principado nos dijeron que no nos preocuparamos que en la próxima convocatoria solo presentaramos un par de papeles.
En aquella convocatoria no se indicaba ninguna incompatibilidad para recibir esta subvencion que proviene del Real Decreto 233/2013, que regula el Plan Estatal, el Principado es solo un mero gestor.

El 12 de marzo han anunciado una nueva convocatoria.En este caso ya ponen que estas ayudas son incompatibles con otras de otras administracciones públicas.

Me he leido entero el Real Decreto que regula estas ayudas y por ningún lado indica incompatibilidades e incluso me he leido la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Tenemos alguna posibilidad de recurrir esto?
Durante años se han convocado estas ayudas y siempre han sido compatibles salvo en esta última convocatoria.
Da la sensación de que quieren ponerlo lo mas dificil posible para dar las ayudas ya que el plazo para presentar la documentación finaliza el 31 de este mes, con la semana santa por medio.

He escrito al Ministerio de Fomento explicandoles el caso para ver que me responden ya que son ellos los que dan vida a estas subvenciones.

He leido que se puede presentar un recurso potestativo de reposición  o contencioso administrativo.
En el primer caso el plazo gira en torno a un mes o tres meses.¿El tiempo empieza a contar desde que presentas los papeles sabiendo que es incompatible o cuando recibas la negativa del Principado?

¿Un recurso de este tipo precisa de un abogado?

Gracias por vuestra atención y espero que me podais ayudar con este tema.

Saludos


Desconectado Strange

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #1 en: 15 de Marzo de 2016, 13:14:58 pm »
Saludos

Ademas pregunto, ¿no resulta discrimatorio que bajo este real decreto, primero, desde el 2013 fueran compatibles la subvencion con las de otras administracciones y ahora de golpe y porrazo, sean incompatibles?, ¿no se esta discrimanando a unas comunidades bajo una misma ley?

Desconectado abogado M

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #2 en: 15 de Marzo de 2016, 18:51:22 pm »
   Vosotros solicitad la subvención. En caso de que os la denieguen, si redactan bien el escrito, en el pie de esa resolución os pondrán ante quién podéis recurrir, el tipo de recurso y el plazo para interponerlo, que se iniciará en la fecha de notificación de la resolución denegatoria.

   Para el recurso de reposición no es necesario abogado. Para el posterior contencioso-administrativo sí.
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Desconectado Strange

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #3 en: 15 de Marzo de 2016, 18:58:33 pm »
Gracias Abogado

¿Tú crees que tendriamos alguna posibilidad indicando que se vulnera el artículo 8.3 de la Ley de Subvenciones al no regirse la convocatoria de marzo por los principios de igualdad y no discriminación?

Consideramos que es discriminatorio que las convocatorias que estan bajo este Real Decreto, todas hasta ahora admitieran la compatibilidad de subvenciones y ahora en la última no.
No existe igualdad cuando los solicitantes de las anteriores convocatorias han podido obtener subvenciones de distintas administracciones y en nuestro caso ya solo podría ser de una.

Lo unico que si no me equivoco, este recurso lo resuelve el Principado por lo tanto entiendo que guardaran silencio para que tengamos que ir por la via contencioso-administrativa que ya supone un gasto y es poco clara.Vamos que es casi imposible que quien pone la traba resuelva a favor de quien denuncia.

Desconectado abogado M

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #4 en: 15 de Marzo de 2016, 19:34:36 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Tú crees que tendriamos alguna posibilidad indicando que se vulnera el artículo 8.3 de la Ley de Subvenciones al no regirse la convocatoria de marzo por los principios de igualdad y no discriminación?

Consideramos que es discriminatorio que las convocatorias que estan bajo este Real Decreto, todas hasta ahora admitieran la compatibilidad de subvenciones y ahora en la última no.
No existe igualdad cuando los solicitantes de las anteriores convocatorias han podido obtener subvenciones de distintas administracciones y en nuestro caso ya solo podría ser de una.

   ¡Uff! Difícil decir eso, pero yo creo que con ese argumento no vais a ningún sitio. Lo que sí estudiaría es la posibilidad de que en la inclusión de ese nuevo requisito se hubiera cometido algún defecto de procedimiento (no aparecer en las bases reguladoras, por ejemplo) o se hubiera adoptado por un órgano incompetente que no hubiera obtenido delegación habilitante para introducir tal requisito. Eso viciaría de nulidad ese apartado concreto de la convocatoria.
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Desconectado Strange

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #5 en: 15 de Marzo de 2016, 20:54:11 pm »
Saludos Abogado y de nuevo gracias.

Todo esto arranca con la resolucion de 12 de mayo de 2014 de la Consejeria de Vivienda que aprueba las bases reguladoras.
En el tema de compatibilidades indica esto:

d
ecimosegunda.—
Compatibilidad de las Ayudas
1.—No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los/as beneficiarios/as de ayudas para rehabilitar edificios que ya lo sean de las ayudas al Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del
Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos vi y iX del real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas,2013-2016.
2.—en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y del real decreto 233/2013, de 5 de abril de 2013, se indica que estas subvenciones son compatibles con las procedentes de cualquier administración o ente público, o privado, nacional, de la Unión europea o de organismos internacionales, que tengan por destino la misma finalidad, excepto las procedentes de la Consejería competente en
materia de vivienda.

3.—el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de la obra o coste subvencionable

Hasta aqui, son compatibles como hasta las últimas convocatorias.

Luego me voy a la ultima resolución que dice esto.

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios en régimen de concurrencia competitiva.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA n.º 122 de 28 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras para la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas destinadas a la rehabilitación de edificios, modificadas por Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda (BOPA de 20 de marzo) y por Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales.

La resolucion del 5 de marzo la he leido y no indica ninguna incompatibilidad, cuadraria ya que en la convocatoria de agosto del 2015 eran compatibles las subvenciones.

Me voy a la resolucion de 26 de febrero de 2016, lo busco por el BOPA y no me sale nada de la Consejeria de Servicios y Derechos Sociales referente a la vivienda.
Solo tengo este extracto de la resolución de esta fecha:
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No indica nada de incompatibilidades.

Desconectado Strange

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #6 en: 15 de Marzo de 2016, 21:00:58 pm »
Si viene la incompatibilidad con fecha del 10 de marzo de 2016:

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¿Con esto se acaba toda opción de recurso?

Desconectado abogado M

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #7 en: 15 de Marzo de 2016, 22:38:35 pm »
   Busca esa resolución que te falta, la del 22 de febrero. Puede que no haya salido en el BOPA sino en algún otro boletín o diario oficial, a ver si ahí introducen esa modificación de las bases reguladoras.
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Desconectado abogado M

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Re:Recurso administrativo
« Respuesta #8 en: 15 de Marzo de 2016, 22:44:06 pm »
   Vale, no había leído tu post cuando puse el mío anterior. Está claro que no hay nada que rascar.
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