Las diligencias que no sean personales (en materia penal) aunque si se envían por correo certi¡ficado y lo recoge el interesado sí es válido. En materia civil se envía por correo certificado prácticamente todo y si el resultado es negativo posteriormente se hace a través del servicio común de notificaciones correspondiente.
No logro entender la primera frase.
"Las diligencias que no sean personales (en materia penal) aunque si se envían por correo certi¡ficado y lo recoge el interesado sí es válido"
Qué quieres decir con las diligencias que no sean personales ?
Supongamos que el certificado obedece a un procedimiento penal. ¿ Qué pasaría si no lo recoge el certificado el interesado ?. ¿ Se lo enviarían de nuevo por el servicio común de notificaciones y embargos ? .
Gracias