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Autor Tema: Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario  (Leído 7768 veces)

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Desconectado Rinconero

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Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« en: 09 de Junio de 2016, 13:45:06 pm »
Aunque ya he leído todo lo publicado en el foro sobre el tema, el problema defiere de otros en pequeños matices que puede que lo hagan diferentes:
PROBLEMA: un vecino deja un coche viejo, con matricula inglesa (1992)  abandonado (ya va por tres meses) en un aparcamiento a cielo abierto que es de la comunidad y que está señalizado como tal. Ningún vecino tiene plaza fija, aparcamos por orden de llegada. 
La zona habilitada como aparcamiento es privada de la comunidad.
El vecino está usando el parking para depositar un vehículo viejo y dejarlo abandonado. Dado que es de placa extranjera y viejo no lo podrá vender.
El vecino es español, no inglés.
El vecino esta denunciado por la comunidad por morosidad en sus cuotas.
La policía municipal no puede hacer nada al ser privado, en cambio la Guardia Civil del pueblo ha dejado caer al conocer la matrícula que "hay alguna irregularidad en el vehículo" aunque nos dice que no pueden informarnos de nada más. A los dos días de decirnos esto nos dicen que no pueden hacer nada porque es zona de la comunidad (privada).
La comunidad no tiene reglamentos ni estatutos (se van a aprobar en agosto). 
 ¿Que podemos hacer?


Desconectado Natxo

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #1 en: 09 de Junio de 2016, 19:10:12 pm »
Hola,

Ese vecino, sigue residiendo en la finca?
Cuántas plazas de aparcamiento hay, y cuántas viviendas hay en el bloque ?
Entiendo que el parking no es de acceso libre, verdad?
Qué os hace sospechar que está abandonado y sobre todo, que por ser viejo y tener matricula inglesa no puede venderse?


Desconectado voaberto

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #2 en: 09 de Junio de 2016, 19:55:40 pm »
En primer término, reunión de los comuneros con el único tema de aprobar un acta dando traslado a los mismos de la situación del vehículo según manifiesta usted, estacionado en terreno de la comunidad con fines de abandono. Notificación y traslado al "vecino listo" por escrito de lo acontecido, copia del acta de comunidad de propietarios legalmente constituida según la LPH (propiedad horizontal), comunicando en dicha acta la necesidad de liberar vehículos en estado de abandono de los espacios de aparcamiento.

De cualquier de esos cuerpos policiales, se podría solicitar por escrito, un informe (resolución de conflictos privados) de la situación del vehículo a efectos de ocupación del espacio privativo. Ese informe, tendrá número de registro y como cualquier otra administración se podrá solicitar para efectuar actuaciones legales. OJO como tal, sólo esa competencia esta por LEY ORGÁNICA para los cuerpos de Policía Local o Municipal / Autonómicos. Se puede solicitar que actúen por escrito, mediante instancia en registro administrativo correspondiente.

 Algunas ordenanzas municipales prevén la retirada de vehículos en estado de abandono si la comunidad abona las tasas de grúa pertinentes en espacio privados, previo cumplimiento del período de notificación de abandono del vehículo como residuo sólido urbano.

De cualquier modo, con esos datos (placa de matrícula inglesa), la comunidad podría efectuar escrito solicitando colaboración consulado británico que corresponda a efectos de conocer la situación del vehículo (a través del organismo homologo de tráfico en United Kingdom, el denominado DVLA), le anticipo por experiencia que marcará UNLICENSED (dado de baja). En las islas británicas, sería sancionado incluso el propietario y retirado de oficio por el organismo de tráfico.

Posteriormente, recabados los datos expuestos, la comunidad podría solicitar acta notarial que certifique el estado de dicho vehículo y el uso del que se esta suscribiendo. Con todo ello, aplicación de la oportunda demanda civil en virtud del artículo 7 LPH y/o 710 LEC

Art7 LPH

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Redacción según Ley 1/2000, de 7 de enero. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.


"Una de las vías que se podría adoptar en el caso de propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, que adopten estas medidas de invadir el derecho posesorio de los titulares de las plazas de garaje, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del art. 710 LEC -EDL 2000/77463- que prevé el ejercicio de acciones judiciales tendentes a conseguir de una persona, en este caso el demandado, que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una acción civil dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del órgano judicial una resolución judicial en forma de sentencia que le compele al demandado a abstenerse en lo sucesivo de actuar en la forma que constaba en la demanda y que ha sido fijado en la sentencia."

Importante hacerlo constar en los estatutos de la comunidad, a expensas de reclamar la vía judicial llegado el caso. Suerte

 

Desconectado Natxo

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #3 en: 10 de Junio de 2016, 00:09:27 am »
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Importante hacerlo constar en los estatutos de la comunidad, a expensas de reclamar la vía judicial llegado el caso. Suerte

Ha dicho que no hay Estatutos, que piensan aprobarlos en Agosto. Lo que no se es cómo, ya que requieren la unanimidad de todas las cuotas.

Por otra parte, me gustaría saber qué se entiende por vehículo abandonado, yo tengo un vehículo estacionado hace cinco años en una plaza de garaje y su no uso, no implica abandono.

A ver qué nos dice del ratio plazas-viviendas, que ese dato sí es interesante.

Un saludo


Desconectado voaberto

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #4 en: 10 de Junio de 2016, 06:58:34 am »
En vez de hacer comentarios absurdos, podría usted buscar soluciones, porque para lo que aporta, mejor no decir nada.

Ley Seguridad vial

NORMATIVA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (LSV, RD 339/90)
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c, el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.

Desconectado Natxo

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #5 en: 10 de Junio de 2016, 11:56:18 am »
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En vez de hacer comentarios absurdos, podría usted buscar soluciones, porque para lo que aporta, mejor no decir nada.

Ley Seguridad vial

NORMATIVA DE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (LSV, RD 339/90)
Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:
Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.
Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.


Veamos Papagayo, según lo que ha comentado la persona que ha realizado la consulta, el vehículo de placas inglesas está estacionado en un garaje privado. ¿Me puedes decir qué te lleva a pensar que ha sido inmovilizado, depositado en depósito municipal, presenta serios desperfectos, le faltan las placas, etc, etc, etc?

Se intuye, que el estudiante de derecho, además de recitar los artículos tal cual Papagayo, debe darles sentido, y perdona que te diga, pero bajo mi punto de vista andas muy desencaminado.

Empiezas mal cuando le dices que haga constar en unos Estatutos, sin mencionarle que para que se aprueben debe requerir la unanimidad (que sí, que debe unas cuotas, pero pagando ya podrá votar, y votará NO)

Y continúas mal cuando estás dado por sentado que el coche está para chatarra cuando sólo dice que el coche lleva tres meses aparcado en el parking de la comunidad, no da más detalles, pero racitas el art86 cuando ninguno de los puntos es de aplicación.

Aparte, saltas dos puntos por alto, el primero, que esas actitudes de hostigamiento pudieran ser reprobables, y el segundo ya te lo diré cuando se decida a responder sobre el ratio plazas-viviendas.


Si mi comentario no te parece adecuado, perfecto, nadie te obliga a leerme, pero de ahí, a llamarme absurdo hay un trecho. Ni te he faltado al respeto, ni he puesto en duda tus conocimientos jurídicos (tú ya te has encargado de eso), si quieres entrar en el foro y papagayear cualquier texto, a mi me viene bien, aunque no vengan al caso, no está de más, refrescar artículos ya olvidados. Pero lo que no te voy a consentir son faltas de respeto, quizá en tu entorno próximo sea práctica habitual, en el mio tengo fortuna de hasta la fecha, todos nos sabemos comportar y guardar las mínimas normas de educación.

Dicho esto, estaré muy agradecido si de ahora en adelante, no hagas mención a mis intervenciones, ni en este ni en otros. Por tu camino.



Desconectado voaberto

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #6 en: 10 de Junio de 2016, 12:35:19 pm »
Usted, como buen Español, a criticar lo que hacen otros en vez de trabajar. Ha sido usted quien ha criticado mi opinión en lugar de aportar ideas y lo de Papagayo es obvio que obedece a una carencia de tipo sexual afectivo que provoca que otorgue apelativos a quien no conoce. Le recomiendo que estudie algo más en vez de provocarse episodios de quemazón por frustraciones personales

Desconectado Natxo

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #7 en: 10 de Junio de 2016, 12:50:04 pm »
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Usted, como buen Español, a criticar lo que hacen otros en vez de trabajar. Ha sido usted quien ha criticado mi opinión en lugar de aportar ideas y lo de Papagayo es obvio que obedece a una carencia de tipo sexual afectivo que provoca que otorgue apelativos a quien no conoce. Le recomiendo que estudie algo más en vez de provocarse episodios de quemazón por frustraciones personales

Mira!!! de tus tres intervenciones acabas de decir algo que es verdad, soy y me considero un buen Español, como dijo nuestro presidente del Gobierno "España es una gran nación y los españoles muy españoles y mucho españoles".

Te iba a responder al resto pero dudo que me entedieras.  De verdad, que no me apetece perder el tiempo contigo. ¿Crees que si te digo por segunda vez que vayas por tu camino lo vas a entender? Dicha está.

Desconectado marcosavm

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #8 en: 10 de Junio de 2016, 14:33:03 pm »
Por si puedo ayudar...
Por mi actividad profesional he resuelto durante estos últimos años muchos casos de abandono de vehículos.
Complementando a la ley (ya citada) existe un protocolo definido por la DGT que por cierto, en su momento, participé en la redacción de la operativa.
Tal como han comentado, en virtud de los preceptos normativos que en la actualidad regulan esta materia y cumplimentado dicho protocolo, podemos solucionar el problema que nos causa el abandono de un vehículo en un taller, parking ..etc
Expongo esta operativa sólo por si puede servir para este caso acomodando varios detalles (entiendo que el dueño es copropietario... sería cuestión de que la comunidad hiciera valer sus derechos y se reflejara en sus estatutos de forma adecuada el problema suscitado).

Los pasos que hemos de seguir son los siguientes:

1-Solicitar los datos de titularidad del vehículo en la oficina de la DGT de nuestra provincia. Tendremos que desplazarnos hasta la misma y habiendo rellenado el impreso correspondiente, tras abonar en caja unos 7,00 € nos facilitarán esa información.
Si el vehículo es extranjero nos pondremos en contacto con el respectivo consulado.

2-Haciendo uso de esos datos enviaremos un Burofax al titular (7,50 €) con acuse de recibo para nuestro conocimiento (4,45 €) y con certificación de copia (11,74 €) para que tengamos la documentación adecuada para que nos la admitan posteriormente.

3-Transcurrido un mes, (si no recuerdo mal, no estoy completamente seguro si 1 o 2 meses) espacio de tiempo que marca la ley para que el propietario se ponga en contacto y retire el vehículo (si ocurriera así correspondería al propietario resolver los gastos generados de pupilaje y gestión). En caso contrario, el desistimiento del propietario nos habilita para:

4-Solicitar a la DGT el documento que nos permite trasladar el vehículo a un desguace para su destrucción.
Esta solicitud debe realizarse preparando el expediente individual del caso compuesto del burofax certificado, la acreditación de la titularidad del propietario o arrendatario del inmueble (legitimación) donde se encuentra el vehículo abandonado, datos y fotografías de dicho vehículo.

5-La DGT tramitará el expediente realizando otro intento de comunicación con el propietario del vehículo. Tras, aproximadamente, un mes y en caso de que la DGT no pueda ponerse en contacto con el propietario del vehículo, podremos recoger el documento que nos autorizará el traslado a un CARD.

En resumen, tendremos que esperar un plazo no inferior a tres meses, ir a la DGT en tres ocasiones y abonar no menos de 32,00 €.
Si sirve para algo... pues me alegraré. Y si no, os valdrá para casos análogos en talleres,etc...
Saludos a la comunidad. :P

Desconectado voaberto

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #9 en: 10 de Junio de 2016, 14:46:54 pm »
La DGT considero que no dirá nada, matrícula inglesa toca acudir a otras vías. Letrado Natxo, hay una bolsa de piruletas y de paraguas de chocolate para usted si es capaz de resolver el litigio aportando ideas nuevas

Desconectado marcosavm

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #10 en: 10 de Junio de 2016, 16:22:34 pm »
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La DGT considero que no dirá nada, matrícula inglesa toca acudir a otras vías. Letrado Natxo, hay una bolsa de piruletas y de paraguas de chocolate para usted si es capaz de resolver el litigio aportando ideas nuevas

Sin duda es una consideración.
La tramitación de los expedientes  de vehículos abandonados lo resuelve la DGT.
He gestionado docenas, tanto de vehículos nacionales como extranjeros.

Desconectado voaberto

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #11 en: 10 de Junio de 2016, 17:28:30 pm »
Diga usted que sí

Desconectado Natxo

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Re:Vehiculo abandonado en aparcamiento comunitario
« Respuesta #12 en: 11 de Junio de 2016, 01:32:35 am »
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La DGT considero que no dirá nada, matrícula inglesa toca acudir a otras vías. Letrado Natxo, hay una bolsa de piruletas y de paraguas de chocolate para usted si es capaz de resolver el litigio aportando ideas nuevas

No, si al final te voy a coger hasta cariño :P Perdona por no haberte respondido antes, pero estaban reventando mi autoestima y conocimientos en FyTll. Cuando tenga ganas de "las chuches" te resuelvo el litigio:)

mientras tanto sigo esperando a la respuesta del ratio..... aunque ya me la imagino (por eso no responde) y es que hay muchos que buscan amparo legal para realizar sus jugarretas, pero más sabe el Diablo por viejo que por Diablo...