Te hago varios matices:
1- las servidumbres de paso en el derecho civil común no están sujeta a prescripción adquisitiva, pero sí en en la mayoría de los derechos forales. Dónde está la finca?
2- Tu tío no pudo adquirir la finca sin acceso a ella porque está prohibido, supongo que si la finca de alrededor es de tu padre o madre, serían ellos quienes se la vendieron o repartieron si fue una herencia...y debía haberse hecho con el camino de acceso.
3- Si en su momento no se hizo, tu finca debe dar el acceso, pero por donde más os convenga, con los metros legales que marca urbanismo para los caminos en cuanto a la anchura.
4- Distinto son las servidumbres de luces, ésas si crean derecho de servidumbre porque son continuas y pueden usucapir. Si esas ventanas están ahí desde siempre, no la han abierto ahora, difícilmente se las podrá cerrar. Tampoco las puede cerrar sin tienen el tamaño que marca la ley, ahora no me acuerdo cuánto era, aunque den a tu finca.