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Autor Tema: servidumbre de paso  (Leído 1327 veces)

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Desconectado mafalda7

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servidumbre de paso
« en: 14 de Junio de 2016, 09:51:54 am »
Buenos días.
Les agradecería que me ayudasen con una duda que tengo.
Un tío mío se hizo una nave para un negocio que años más tarde le expropio el banco y la compro el ayuntamiento en subasta.
La tierra de alrededor de la nave es de mi madre.
Ahora hemos tenido que llamar a un topógrafo y nos enteramos que el terreno que utilizan para entrar a la nave también es de mi madre (creíamos que estaba incluido en la parte expropiada, ya que si no es por ahí no se puede entrar a la nave)
El ayuntamiento también se acaba de enterar que no es de ellos, pero nos ha llamado y nos ha dicho que creo ‘’servidumbre y que no hay nada que hacer’’
¿ Es esto así de fácil?
La entrada de la nave ocupa unos 50m² de nuestra parcela, pero la parte de atrás de la nave esta solo a 1m del camino
¿No sería más justo que tuvieran que hacer la entrada por donde menos se nos perjudique?
¿Cuales son las condiciones para que se cree servidumbre?
Muchas gracias.


Desconectado eruiz471

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Re:servidumbre de paso
« Respuesta #1 en: 14 de Junio de 2016, 10:19:12 am »
Buenos días, la servidumbre de paso se regula en los el art. 564 y siguientes del Código Civil. Para poder centrar la cuestión de la servidumbre de paso, lo primero será saber que indican los artículos del Código Civil  que hablan sobre esta figura.

Saludos cordiales
!Athletic beti zurequin!

Desconectado abogado M

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Re:servidumbre de paso
« Respuesta #2 en: 14 de Junio de 2016, 17:49:38 pm »
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Buenos días.
Les agradecería que me ayudasen con una duda que tengo.
Un tío mío se hizo una nave para un negocio que años más tarde le expropio el banco y la compro el ayuntamiento en subasta.
La tierra de alrededor de la nave es de mi madre.
Ahora hemos tenido que llamar a un topógrafo y nos enteramos que el terreno que utilizan para entrar a la nave también es de mi madre (creíamos que estaba incluido en la parte expropiada, ya que si no es por ahí no se puede entrar a la nave)
El ayuntamiento también se acaba de enterar que no es de ellos, pero nos ha llamado y nos ha dicho que creo ‘’servidumbre y que no hay nada que hacer’’
¿ Es esto así de fácil?
La entrada de la nave ocupa unos 50m² de nuestra parcela, pero la parte de atrás de la nave esta solo a 1m del camino
¿No sería más justo que tuvieran que hacer la entrada por donde menos se nos perjudique?
¿Cuales son las condiciones para que se cree servidumbre?
Muchas gracias.

   Si hay servidumbre de paso, tiene que estar inscrita en el Registro de la Propiedad y, en su día, seguramente se debió pagar por ella. Si no hay ninguna servidumbre inscrita y el ayuntamiento quiere que se pueda pasar a su nave, que pague y se inscribirá.

   Lo de que hay un camino más cercano por detrás de la nave tiene su miga. ¿Se supone que es un camino forestal y la otra entrada da a una carretera? ¿El camino de detrás es público? ¿La nave necesitaría acceso de vehículos pesados que no podrían acceder por el camino de detrás?
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado mafalda7

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Re:servidumbre de paso
« Respuesta #3 en: 15 de Junio de 2016, 11:43:24 am »
Gracias por la respuesta.
Con lo que me has dicho iremos a hablar con los del ayuntamiento. Lo que estoy segura es que la servidumbre no esta inscrita el el Registro de la Propiedad. La nave tiene unas ventanas que dan para mi terreno, las cuales ya les hemos dicho que las tienen que quitar, pero según el secretario, el abogado y el arquitecto del ayuntamiento también han creado servidumbre.

Desconectado mnieves

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Re:servidumbre de paso
« Respuesta #4 en: 15 de Junio de 2016, 21:26:32 pm »
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Gracias por la respuesta.
Con lo que me has dicho iremos a hablar con los del ayuntamiento. Lo que estoy segura es que la servidumbre no esta inscrita el el Registro de la Propiedad. La nave tiene unas ventanas que dan para mi terreno, las cuales ya les hemos dicho que las tienen que quitar, pero según el secretario, el abogado y el arquitecto del ayuntamiento también han creado servidumbre.

Para que el Ayuntamiento "cree" esas servidumbres en el caso de ser privadas tendrían que expropiar.

Si estuviese inscrita en el Registro de la Propiedad en la misma escritura de tu madre de la finca tendría que llevar la carga de la servidumbre de paso; si no es así, no tiene carga de servidumbre alguna.

Yo vendí una tierra por la que mi padre, en su día, realizó el paso a la casa en la que ahora vivimos, a su finca, cambió otra que tenía, por permuta, sin precio más a favor a pesar de ser de menor cabidad, en acuerdo con el propietario, y así la adquirió; antes de venderla, hice escritura de la servidumbre de paso a la finca en propiedad más vieja, a nombre de mi padre, para que llevase esa "carga" la posterior escritura de compraventa de la más nueva que vendimos.

Saludos

Desconectado Mimi72

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Re:servidumbre de paso
« Respuesta #5 en: 15 de Junio de 2016, 22:43:19 pm »
Te hago varios matices:
1- las servidumbres de paso en el derecho civil común no están sujeta a prescripción adquisitiva, pero sí en en la mayoría de los derechos forales. Dónde está la finca?
2- Tu tío no pudo adquirir  la finca sin acceso a ella porque está prohibido, supongo que si la finca de alrededor es de tu padre o madre, serían ellos quienes se la vendieron o repartieron si fue una herencia...y debía haberse hecho con el camino de acceso.
3- Si en su momento no se hizo, tu finca debe dar el acceso, pero por donde más os convenga, con los metros legales que marca urbanismo para los caminos en cuanto a la anchura.
4- Distinto son las servidumbres de luces, ésas si crean derecho de servidumbre porque son continuas y pueden usucapir. Si esas ventanas están ahí desde siempre, no la han abierto ahora, difícilmente se las podrá cerrar. Tampoco las puede cerrar sin tienen el tamaño que marca la ley, ahora no me acuerdo cuánto era, aunque den a tu finca.