Efectivamente, el plazo de rescisión de la partición por lesión es de cuatro años.
No entiendo algunas cosas. Dices que hay 3 inmuebles en el haber partible y luego hablas de las casas donadas a las hijas. No acabo de entender si estas casas forman parte de esos bienes o no, aunque parece que no.
Respecto a las casas que "se ponen a nombre de las hijas", como sabes nada se pone a nombre de nadie sin más, debe haber una transmisión que puede haber sido una donación, una compraventa o lo más habitual: una donación encubierta con forma de compraventa.
En cualquier caso, cada una de las donaciones a la hija mayor y a la tercera, aún siendo ambas colacionables, tienen una distinta procedencia y naturaleza.
La casa procedente de la herencia del padre, ahora causante, era un bien privativo, por lo que no pudo formar parte del activo de la sociedad de gananciales cuando se liquidó la sociedad al fallecimiento de éste.
La otra vivienda donada a la hija tercera, por el contrario se compró por el matrimonio por lo que de no haberse donado formaría parte de los bienes a liquidar.
Estas donaciones se entienden hechas a cargo de la legítima de las hijas y deberán traerse a la herencia para computar las legítimas.
Entiendo que en las escrituras de donación no se estableció la cláusula de que no se colacionaran, por lo que se imputan directamente a la legítima de las hijas.
Para hacer la partición, se ha hecho primero la liquidación de gananciales. Una vez adjudicado al fallecido la mitad del haber ganancial, éste junto con el resto de sus bienes privativos formarían sus bienes hereditarios que según su testamento deben repartirse por mitad entre sus 4 hijas, y sobre estos bienes recae el usufructo vidual vitalicio de la madre (clausula socini).
Pero, para partir y adjudicar, antes hay que inventariar y valorar los bienes, algo que no sé como se ha hecho porque hablas de tasar los bienes. Es imposible hacer una partición y repartir las hijuelas de los herederos sin un inventario y una tasación de cada uno de los bienes.
Si hay bienes que no se han tenido en cuenta en la partición, puede deberse a la simple ignorancia en la existencia de los mismos, que se resuelve de modo muy simple, ya que se dividen estos nuevos bienes, se agregan.
Ahora bien, si ha habido ocultación de bienes por parte de alguno de los coherederos puedes ejercitar esa acción por lesión o simplemente impugnar la partición y pretender su nulidad. Habria que nombrar entonces a un contador- partidor judicial.
Exactamente no sé cual es la duda que tienes salvo en lo de las valoraciones. Si estas se han hecho (se han tendido que hacer para partir) no puedes hacer otra valoración, porque esta se admitió unánimemente por los herederos.