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Autor Tema: Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace  (Leído 2509 veces)

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Desconectado Rober2016

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Buenas tardes,

He tenido en el garaje de casa un coche averiado que dí ya de baja temporal con esperanza de poder repararlo.    Consecuentemente durante ese tiempo no he pasado la ITV ni renovado el seguro.     Tras un par de años intenando repararlo decidí desistir y llamar al desguace (más grande de Madrid) para que viniesen a retirarlo.     Me pidieron que pusiese el coche en la calle para proceder a su retirada ya que la grua no puede acceder al garaje de mi casa.    Tras mucho esfuerzo y pericía logre sacar el coche que arrancó milagrosamente durante unos minutos y dejarlo justo en frente de mi casa donde vivo (en una urbanización).

El desguace me dijo que pasaría en un par de días a retirar el vehículo, pero durante ese tiempo ha pasado la policia local y me ha puesto dos multas, una por no tener la ITV (200 euros) y otra por no tener seguro (800 euros).     Justamente al día después vino la grua del desguace como estaba planificado y retiró el coche.

He ido a hablar con la policia local y dicen que ellos ya se desentienden ya que eso ha sido denunciado automáticamente a la DGT y lo llevan ellos.

Personalmente me parece mala fortuna que me multen por sacar el coche para que fuese retirado unos días más tarde por la grua.

Me gustaría saber que me recomendaríais hacer?   Aún no tengo la notificación oficial, pero una vez la reciba no sé si debería recurrir ambas multas y arriesgarme a pagar 1000 euros por un coche que iba a ser retirado, o dejarlo por imposible y pagar por pronto pago 500 euros con el 50% de reducción por pronto pago.

En cualquier caso, tengo un correo del desguace confirmando que la solicitud de retirada se realizó el día 28, siendo el día 29 multado el coche, y siendo retirado el día 30.    Además tengo el justificante de la grua como que el día 30 el desguace fué a retirarlo y la notificación oficial de que el día 31 fué dado de baja definitiva (porque ya estaba temporal) por el desguace.

Podéis aconsejarme algo?

Saludos

Rober


Desconectado derechoshumanos

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #1 en: 01 de Septiembre de 2016, 17:18:24 pm »
Buenas tardes,

Opino que la polícia hizo lo correcto. Si el coche se encontraba en baja temporal tendrías que haberlo dado de alta y una vez entregado darlo de baja definitiva. (Me surge el interrogante de como la polícia llego a conocer la situación del coche estando solamente aparcado dos días)




Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #2 en: 01 de Septiembre de 2016, 23:01:21 pm »
Hola

Sé que el riesgo es pagar el doble de lo que puedes abonar si no alegas nada a esa denuncia, pero cuando un coche se da de baja voluntaria porque no va a ser utilizado no hay obligación de tener seguro, y creo que tampoco obligación de pasar la ITV, esto tendría que mirarlo en la normativa que la recoge.

Pero desde luego, yo me arriesgaría, con la aportación de que el coche estaba dado de baja temporal para que se lo llevase al desgüace o punto de eliminación de residuos y con la retirada de la planta que hayas contratado, son pruebas fehacientes de que estabas diciendo la verdad, y eso además se pide que se corrobore por la misma DGT la baja temporal que tenías cursada, con lo cual para eso no tendrías que aportar nada, pero por si acaso, la pides en tu Dirección Provincial de Tráfico y la adjuntas.

Saludos y que vaya bien

Desconectado abogado M

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #3 en: 01 de Septiembre de 2016, 23:26:07 pm »
   Estooooo...vamos al grano. ¿El coche estaba circulando cuando se formularon las denuncias? Es que es un detalle fundamental.
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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #4 en: 02 de Septiembre de 2016, 09:26:39 am »
Si el coche estaba dado de baja y no estaba circulando (está estacionado en vía pública), no ha lugar la denuncia

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #5 en: 02 de Septiembre de 2016, 11:22:08 am »
Ambas multas son correctas, estando el vehículo en la vía pública, estacionado o circulando, seguro obligatorio y la ITV al día. Poco que hacer si ha pasado a Tráfico puesto que el vehículo en ningún momento puede estar sin seguro en la vía pública, aunque no funcione. Lamentablemente te recomiendo el pago con reducción del 50% y tómalo como mala suerte.

Desconectado Codex-Alimentarius

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #6 en: 02 de Septiembre de 2016, 11:35:33 am »
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Ambas multas son correctas, estando el vehículo en la vía pública, estacionado o circulando, seguro obligatorio y la ITV al día. Poco que hacer si ha pasado a Tráfico puesto que el vehículo en ningún momento puede estar sin seguro en la vía pública, aunque no funcione. Lamentablemente te recomiendo el pago con reducción del 50% y tómalo como mala suerte.

Claro que pueden estar en la via pública sin itv y sin seguro si está estacionado, sin circular! Evidentemente, si se ha cursado la baja del mismo. Curiosamente, esta misma semana, a una compañera (policia local) le han devuelto una multa por este motivo. Desde el punto de vista legal, pasar a ser un simple residuo urbano.

Desconectado Rober2016

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #7 en: 02 de Septiembre de 2016, 12:06:25 pm »
Hola,

Gracias por todas vuestras respuestas.    Aclaro la situación del vehiculo de nuevo.     El vehículo estaba dado de baja temporal desde hace 2 años para ver si en el garaje conseguía arreglarlo.    Como no lo conseguí, se sacó el coche a la calle enfrente de mi garaje (en una urbanización sin apenas circulación) para que fuese retirado.    El coche nunca ha estado circulando, el único movimiento que hice (cambiandole la batería de mi coche actual ya que no funcionaba la del coche en cuestión porque tenía muchos años) fué sacarlo del garaje y dejarlo en la calle (vamos que el coche fué desplazado unos 20 metros.     Una vez fuera y aparcado justo enfrente del garaje, volví a cambiar la batería para utilizar mi coche actual y el antiguo se quedo en la calle sin posiblidad de circulación para que fuese recogido por la grua del desguace (aclarar que tuve que sacar el coche a la calle porque el desguace no se mete con la grua dentro del garaje particular por norma y porque además era físicamente imposible).     La policia local entonces sin informame (que el coche estaba en frente de mi casa), ni estar presente, con el coche parado y aparcado, puso las dos multas.

El coche no tenía seguro porque al darle de baja temporal hace dos años no renové el seguro y dejé de pagar la ITV porque estaba en el garaje sin posibilidad de circular.

Habría entonces dos preguntas:
  • Estando el vehículo en baja temporal es necesario tener la ITV y seguro?    O por el simple hecho de que esté en la calle estando de baja te pueden denunciar por la falta de ITV y seguro?    Desde mi desconocimiento, podría entender que necesite seguro si está en la via pública, pero si el coche no está circulando y encima esta dado de baja no entiendo que necesite ITV.
  • En caso de que una de las dos multas o las dos fuesen correctas (si que haya que tener ITV y seguro por estar el coche en la via pública aunque esté dado de baja), podría ser un atenuante y merecer la pena reclamar al demostrar que se había dejado en la calle para su retirada por el desguace teníendo correos del mismo diciendo que la solicitud de recogida se hizo antes de la imposición de la multa?

Muchas gracias por vuestras respuestas.

Desconectado Rober2016

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #8 en: 02 de Septiembre de 2016, 12:09:46 pm »
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   Estooooo...vamos al grano. ¿El coche estaba circulando cuando se formularon las denuncias? Es que es un detalle fundamental.

Como ya he aclarado el coche NO ESTABA CIRCULANDO.    Era físicamente imposible ya que no funcionaba de manera correcta (conseguí arrancarlo 1 min para sacarlo del garaje antes de que el motor se calentase).    El coche estaba dado de baja temporal y despues deje de pagar el seguro y de pasar la ITV.

Desconectado Jufran

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #9 en: 02 de Septiembre de 2016, 15:13:48 pm »
Tú mismo, si interpretas el ordenamiento a tú favor. La vía pública es una cosa y un escampado o solar es otra, residuos contaminantes, medio-anbiente, etc.
Ni baja temporal, ni vehículo sin ruedas, frente a vía pública nada tienes que hacer.
No obstante, perfecto tú mismo, es tú dinero, alega todo lo mencionado y si puedes cuentanos el resultado. 

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #10 en: 02 de Septiembre de 2016, 18:12:39 pm »
Buenas tardes,

Seguro del coche
Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre que aprueba la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor es obligatorio que todo coche esté en la situación que se encuente ha de contar con un seguro aunque lo tengas en un garaje (imaginaros que se inicia un incendio por cortacircuitos).

He de decir que solo existe dos excepciones: que el vehículo se encuentre en baja temporal o definitiva (con lo que aquí podrás alegar la situación del vehículo de baja temporal)

ITV
Partiendo de la base que hay que pasar la ITV a un cohe aunque no se use hemos de decir que la finalidad es de si el coche es seguro para circular (con lo que podrás alegar que el coche no estaba en circulación, es más, esperabas el servicio del desguace)

Ahora bien, ¿como demostrarás que el coche llevaba ahí dos días y no estaba abandonado?

Desconectado abogado M

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #11 en: 02 de Septiembre de 2016, 23:29:58 pm »
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Como ya he aclarado el coche NO ESTABA CIRCULANDO.   

   Entonces no proceden ninguna de las dos denuncias. Estás exento de pasar la ITV y del seguro. Si no te han pillado circulando, supongo que así lo habrán reflejado en la denuncia. Asegúrate de que han puesto correctamente el artículo, el apartado y sobre todo la opción; no pueden haber puesto la opción de "circular careciendo...".

   Formula alegaciones en plazo, acredítalo todo, la baja temporal, lo del desguace, lo de que el coche estaba enfrente del garaje porque no pueden entrar por la rampa,todo; y no habrá resolución sancionadora.
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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #12 en: 03 de Septiembre de 2016, 11:09:24 am »
Buenos días,

Después de todo lo dicho sigo manteniendo lo apuntado en un principio. Las multas fueron correctas.

Cierto es que un cohe en baja temporal no ha de estar asegurado. Pero no es lo mismo en un garaje o zona privada que en la calle.
En el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 pasa a mencionar que se aplicará:

    "A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."

Lo mismo se ha de decir de la itv, estando el coche en vía pública aunque sea estacionado ya está obligado a pasar la itv.


Desconectado derechoshumanos

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #13 en: 03 de Septiembre de 2016, 12:14:55 pm »
¿Exigir responsabilidad al desguace por no cumplir las fechas indicadas? ¿Y qué le vas a exigir la responsabilidad de un incumplimiento de tu obligación? Me parece ilógico...

De la persona en cuestión depende sopesar las posibilidades que tiene así como el acompañamiento de la benevolencia por parte de Administración para recurrir o aceptar la multa con ese 50%.

Desconectado sebiete

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #14 en: 03 de Septiembre de 2016, 14:02:03 pm »
La denuncia es totalmente legal. El hecho de no estar circulando con él, no impide que pueda ser sancionado, por ESTAR EN LA VÍA PUBLICA careciendo del seguro y sin la ITV. Si el vehículo por su parte, hubiera estado de baja, en la comprobación de la situación del vehículo, constaría "DE BAJA", con lo que en todo caso te podrían haber sancionado por abandono de residuos, que sería otra cuestión.
    Mi consejo...acógete a la reducción del 50%...ganarás al menos eso...el 50%..

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #15 en: 03 de Septiembre de 2016, 18:10:46 pm »
   Bueno Rober, como puedes ver, no hay consenso. Yo insisto en que ninguna de las dos denuncias procede si el vehículo está de baja temporal y lo acreditas junto con las demás circunstancias.

   Desde luego, no dejes de contarnos cómo acaba la historia. Sobre todo si haces alegaciones.
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Desconectado mnieves

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #16 en: 03 de Septiembre de 2016, 21:50:35 pm »
Efectivamente es así, ninguna de las dos denuncias procede, como tampoco procede la de considerarlo como "residuo sólido", para ello tiene que estar conforme a la normativa de tráfico un mes estacionado en el mismo sitio sin circular, aparte de ello, se ha de dar un plazo (esto es ya el comienzo del procedimiento como residuo sólido) un plazo de 15 días para que llame a una grua o lo lleve, si anda, a la planta de descontaminación que estime el propietario, ya la planta cursa la baja definitiva del vehículo a Tráfico.

Si no se atiende el requerimiento, es la grúa municipal quien se lo lleva, y quien ya inicia el procedimiento con la aplicación subisidiaria del importe exacto de los gastos ocasionados (retirada de grúa municipal, y la recogida de la otra grúa más los días que haya estado en el depósito municipal), y la posible sanción a imponer, y de ahí a los efectos de la defensa y la acusación en la instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

No deberían haber puesto la multa ante un coche estacionado que "ha cursado la baja temporal en Tráfico"; esto último es lo importante, ni por ningún otro motivo pues no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse.

Saludos, y lo dicho, suerte.

P.D. Por si sirve de algo, hace ya algunos años, devolví igualmente a un agente de la policía local los correspondientes boletines de denuncia cuando entré en la Intranet de Tráfico para ver el propietario y leí que el coche estaba de baja temporal.

Desconectado derechoshumanos

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #17 en: 04 de Septiembre de 2016, 12:36:19 pm »
Buenos días mnieves,

Hablas de "residuo sólido", pero ¿en qué ley te basa para decir que "ninguna de las dos denuncias procede" o que "no ha estado más de un mes estacionado en la vía pública sin moverse"? Pues es un tema que me interesa.

Como ya apunté en otro post el ámbito de aplicación será, entre otros, incluído para el "estacionamiento de cualquier clase de vehículos", independientemente del tiempo pues no hace mención de ello.

Por lo tanto, la aplicación de tales multas, y como apunta otros compañeros, son correctas. El procedimiento correcto, como ya apunté en su día, hubiese sido darlo de alta (aprox. 70 euros) para luego el, desguace, darlo de baja definitiva.

Desconectado derechoshumanos

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #18 en: 04 de Septiembre de 2016, 14:54:57 pm »
Sr. abogado M, temía por usted...

No llego a entender la conexión del artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con el error a la multa impuesta.

Sin embargo, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 dice:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

(...)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."


En el artículo 2 del Real Decreto 2042/94 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos dice:

"3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación."

Como bien se indica el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública por lo tanto las multas son correctas.


Pero de lo que menos llego a entender son de las tonterías a la que usted se refiere...

Desconectado abogado M

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Re:Multa por falta de seguro al sacarlo a la vía para ser retirado por desguace
« Respuesta #19 en: 04 de Septiembre de 2016, 17:52:22 pm »
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Sr. abogado M, temía por usted...

   Pues no me tema usted, hombre. En vez de eso, hágame caso, que así, al menos en esta ocasión, saldrá ganando.

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No llego a entender la conexión del artículo 1 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor con el error a la multa impuesta....

   Vale. ¿Y qué parte de donde dice "...Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los
remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima
autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan
sido dados de baja de forma temporal
o definitiva del Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico." es la que no entiendes?

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Sin embargo, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación en su artículo 1 dice:

"Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

(...)

c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos ; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas ; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación ; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes."....

   Ya. ¿Y? Ese artículo simplemente dice que todos los vehículos comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento se atendrán a las normas sobre circulación y estacionamiento que determina. No tiene nada que ver con la obligación de tener seguro o no, sino que, ya en el caso que nos ocupa, un vehículo dado de baja no puede abstraerse de la normativa sobre estacionamientos en el sentido de poder aparcar en doble fila o en lugares prohibidos, por ejemplo. Pero, insisto, no tiene nada que ver con la obligación de estar asegurado o no.

   No es lo mismo un tubérculo que ver tu culo.



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En el artículo 2 del Real Decreto 2042/94 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos dice:

"3. Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente, para su anotación en el Registro de vehículos, quien comunicará esta circunstancia al órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de matriculación."

   Claro. Es que hay varios motivos por los que un vehículo puede no estar obligado a pasar la ITV. Y entonces dice el artículo que cuando un vehículo de los que sí están obligados, no vaya a ser utilizado, está exento de pasar la ITV si se da de baja temporal o definitiva.

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Como bien se indica el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública por lo tanto las multas son correctas.

   No. Esa es una conclusión falaz que obtienes tú solo de tu cosecha; en plan "Como el Pisuerga pasa por Valladolid..."
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