Gracias, pero no me aclara la pregunta.
Si una persona alega a la policía que el delito ha prescrito y es así ¿puede detenerlo?
Yo coincido contigo, la prescripción deberá observala "el juez" de oficio o alegado por la parte, pero y ¿el policía que va a detener?.
El principio iuris novit curia, está dirigido al juez, no al policía.
Mi idea es que el policía no debe atender a esta circunstancia, y que sea el juez el que decida que se trata de una circunstancia de extinción de la responsabilidad.
Como solo es mi idea, me gustaría algún argumento en contra o alguna Sentencia o auto aclarador.
Gracias de nuevo.