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Autor Tema: Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita  (Leído 4097 veces)

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Desconectado mlcosta

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Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« en: 15 de Noviembre de 2016, 15:37:27 pm »
Buenas tardes, en el 2011 compre un piso a un constructor,  libre de cargas. A principios de este año, me reclaman el ibi desde el 2009 a través de una derivación de responsabilidad, recurro porque la empresa tenía bienes, y la deuda que me reclamaban estaba dentro de un expediente de mayor cuantía ( no pagó el ibi de ningún piso de la promoción ) me dan la razón al recurso, y cual es mi sorpresa cuando recibo un requerimiento de bienes para hacer frente a esa deuda ahora a través de la hipoteca legal tacita y ahora me reclaman "solo" los años 2010 y 2011. Creéis que puedo hacer algo?
Muchas gracias. 


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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2016, 00:00:40 am »
   Este caso es muy interesante. No entiendo cómo te declararon responsable tributario con carácter subsidiario, cuando creo que deberían haber declarado al administrador o administradores de la constructora. Luego, te reclaman el impuesto de hace más de cuatro años (¿prescripción?) amparándose en la hipoteca legal tácita, cuando la ley hipotecaria habla solamente del último año y del anterior.

   No lo entiendo. A ver si mañana podemos rascar entre todos en esto.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2016, 21:59:15 pm »
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Buenas tardes, en el 2011 compre un piso a un constructor,  libre de cargas. A principios de este año, me reclaman el ibi desde el 2009 a través de una derivación de responsabilidad, recurro porque la empresa tenía bienes, y la deuda que me reclamaban estaba dentro de un expediente de mayor cuantía ( no pagó el ibi de ningún piso de la promoción ) me dan la razón al recurso, y cual es mi sorpresa cuando recibo un requerimiento de bienes para hacer frente a esa deuda ahora a través de la hipoteca legal tacita y ahora me reclaman "solo" los años 2010 y 2011. Creéis que puedo hacer algo?
Muchas gracias.

   A ver si me he enterado, mlcosta. En el 2011 compras un piso a un constructor y dice que en ese momento estaba libre de cargas. Supongo que como lo comprabas al constructor, no había aún referencia catastral y amparándose en eso y en alguna cosilla más el constructor te coló lo de "libre de cargas" en la notaría. Los notarios tienen obligación de advertir sobre ese particular en esos casos de ausencia de referencia catastral, pero bueno, la cuestión es que a ti no te reclaman nada hasta el 2016. ¿Correcto?

   También supongo que tardaron tanto porque primero actuaron contra el constructor y, hasta que no declararon ese crédito como fallido no te declararon responsable subsidiario con arreglo a la LGT. Y aquí es donde empieza el meollo. Al constructor le reclamaban 2009, 2010 y 2011 ¿No? Esa es una deuda tributaria que a ti no te pueden endosar porque incluye el 2009 (ese año no te lo pueden encasquetar de ninguna de las maneras) y porque hasta entonces no han pretendido que entre en juego el art. 194 de la LH que regula la hipoteca legal, además de los motivos que expusiste en tu recurso y que ganaste. Por lo tanto, al haber ganado el recurso, entiendo que las interrupciones del plazo de prescripción con arreglo a la LGT, quedaron sin efecto. Hay que recordar que el art. 64 de la Ley de Haciendas Locales declara la responsabilidad subsidiaria de quien adquiera el bien, pero lo hace "en los términos de la Ley General Tributaria". Además, la citada Ley de Haciendas Locales no tiene ninguna previsión en materia de prescripción. Se remite en todos esos aspectos a la LGT.

   Luego inician una nueva actuación con arreglo a la Ley Hipotecaria (art. 194). Pero es que resulta que estamos en 2016 y ese artículo habla del cobro de la "anualidad corriente y la anterior vencida y no satisfecha". Solo de eso. Yo entiendo que no te pueden aplicar ese artículo para intentar cobrarte el IBI de 2010 y 2011.

   A ver si alguien más opina y le da otro enfoque.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2016, 22:29:53 pm »
   Y el 78 de la LGT se refiere al " año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior".
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2016, 22:59:29 pm »
No, no puedes hacer nada pues te están requiriendo lo que la ley estipula (en este caso el pago de ibi correspondiente a los años 2011 y 2010).

Otra cosa distinta es que te pidieran abonar el año 2009 con lo que tendrías que agotar la vía administrativa antes de acudir al contencioso.

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #5 en: 17 de Noviembre de 2016, 14:39:19 pm »
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No, no puedes hacer nada pues te están requiriendo lo que la ley estipula (en este caso el pago de ibi correspondiente a los años 2011 y 2010).

   ¿Dónde pone que en 2016 le pueden reclamar el IBI de 2010 y 2011?
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #6 en: 17 de Noviembre de 2016, 23:14:23 pm »
En el artículo que indicas al decir "año natural en que se exija el pago" (año que se compra el piso 2011)  "y al inmediato anterior" (2010)

micosta, cuando mencionas "a principir de este año" te refieres 2011 o 2016 pues se ha de tener presente el periodo de prescripción de 4 años

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #7 en: 18 de Noviembre de 2016, 09:06:11 am »
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En el artículo que indicas al decir "año natural en que se exija el pago" (año que se compra el piso 2011)  "y al inmediato anterior" (2010)

   ¿Año en que se compra el piso? El IBI se devenga el uno de enero de cada año y lo paga el que es titular en esa fecha. El 1 de enero de 2011 tenía que pagar el IBI el constructor. Y en cuanto a "año natural en que se exija el pago", a mlcosta le pretenden cobrar el IBI de 2011 en 2016, y en cuanto a su posible responsabilidad solidaria, yo la pongo en duda por cuanto ganó el recurso y las interrupciones del plazo de prescripción quedaron sin efecto.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #8 en: 18 de Noviembre de 2016, 10:37:15 am »
Si leemos el arículo siguiente 79 así como el 41 se está refiriendo a responsabilidad subsidiaria. Y aunque lo lógico es que la administración hubiese reclamado al deudor original, si no lo ha hecho, según artículos mencionados puede hacerlo sobre el actual propietario.

Ahora bien, si desde el último pago voluntario ya ha transcurrido 4 años sin notificación por parte de la administración podriamos decir que ya ha prescrito. 

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #9 en: 18 de Noviembre de 2016, 10:54:04 am »
Ahora bien, si desde el último día para realizar el pago voluntario ya ha transcurrido 4 años sin notificación por parte de la administración podriamos decir que ya ha prescrito.*

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #10 en: 18 de Noviembre de 2016, 11:26:09 am »
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Si leemos el arículo siguiente 79 así como el 41 se está refiriendo a responsabilidad subsidiaria. Y aunque lo lógico es que la administración hubiese reclamado al deudor original, si no lo ha hecho, según artículos mencionados puede hacerlo sobre el actual propietario.

   De eso nada. Antes de reclamar el pago al obligado tributario principal y a los solidarios que hubiere y declarar el crédito fallido, no se puede actuar contra el responsable subsidiario.

   Por otro lado, el 79.1 no aporta nada nuevo; y el 79.2 habla de los tributos que graven la transmisión del bien o derecho, y el IBI no grava la transmisión, sino la propiedad a día uno de enero de cada año.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #11 en: 18 de Noviembre de 2016, 12:55:42 pm »
Según los argumentos expuestos, ¿siempre será el obligado el propietario a 1 de enero y antes de acudir al comprador habría que dirigirse primeramente al vendedor? Entonces, ¿qué significado tendría los artículos 78 y 79.1? ¿en qué casos se aplicarian?

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #12 en: 18 de Noviembre de 2016, 13:49:06 pm »
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Según los argumentos expuestos, ¿siempre será el obligado el propietario a 1 de enero y antes de acudir al comprador habría que dirigirse primeramente al vendedor?

   Correcto. El obligado tributario es el que conste como propietario del inmueble a uno de enero. Solo si el crédito es declarado fallido por ser insolventes tanto el obligado principal como los obligados solidarios que pudiera haber, es cuando se declara la responsabilidad subsidiaria de quien haya podido comprar el piso en ese mismo año. La gracia del asunto es que hasta que se llega a declarar la responsabilidad subsidiaria de alguien, ya ha pasado bastante tiempo. El plazo de prescripción se va interrumpiendo y, a efectos de cómputo para el obligado subsidiario, se considera que se interrumpió cuando hicieron la última notificación al obligado principal. En este caso lo que ocurre es que intentan hacerle pagar un expediente que recurrió y ganó, con lo cual las interrupciones del plazo de prescripción que hubo quedaron sin efecto. Todo ello con arreglo a la LGT, que es la norma a la que remite la Ley de Haciendas Locales a estos efectos.

 
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Entonces, ¿qué significado tendría los artículos 78 y 79.1? ¿en qué casos se aplicarian?

   Pues el 78 lo único que dice es que la Admón. tiene preferencia frente a otros acreedores del bien para cobrar su crédito; si es que el crédito no se ha extinguido. Y el 79.1 dice, de forma muy general, que quien compre el bien afecto por ley al pago de una deuda tributaria será declarado responsable subsidiario, pero en los términos de la ley, o sea, después de que sea declarado fallido el crédito frente al obligado principal y siempre que no se haya extinguido, por prescripción, por ejemplo.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #13 en: 18 de Noviembre de 2016, 17:21:17 pm »
   A ver si Mlcosta aporta algo más, y que opinen más compañeros, hombre, con lo divertido que es Tributario. ¡Ja!
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #14 en: 18 de Noviembre de 2016, 18:37:52 pm »
Sin embargo, y acorde a tales artículos, su aplicación sería:


Administración contra deudor original > posible (art.79) y se le exigiría todos los pagos en el que hubiese sido propietario el 1 de enero de cada año

Administración contra comprador > posible (art. 79) y se le exigiría el pago del año de compra 2011 y el anterior 2010 (art.78), nunca de los años anteriores (a excepción de que hubiese pacto)

Comprador contra vendedor > reclamando tal cantidad por vía judicial

¿Como evitar que se de tal situación? Exigiendo la confirmación de tales pagos llegados a notaria



Artículo 78. Hipoteca legal tácita.

En los tributos que graven periódicamente los bienes o derechos inscribibles en un registro público o sus productos directos, ciertos o presuntos, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales tendrán preferencia sobre cualquier otro acreedor o adquirente, aunque éstos hayan inscrito sus derechos, para el cobro de las deudas devengadas y no satisfechas correspondientes al año natural en que se exija el pago y al inmediato anterior.

Artículo 79. Afección de bienes.

1. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga.

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #15 en: 18 de Noviembre de 2016, 20:11:22 pm »
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Administración contra deudor original > posible (art.79) y se le exigiría todos los pagos en el que hubiese sido propietario el 1 de enero de cada año

   Perfecto.

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Administración contra comprador > posible (art. 79) y se le exigiría el pago del año de compra 2011 y el anterior 2010 (art.78), nunca de los años anteriores (a excepción de que hubiese pacto)

A ver, el 78 lo que dice es que la Admón. tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor del bien inmueble para cobrar su crédito. Vamos, que si hubiera una ejecución hipotecaria, por ejemplo, primero cobra la Admón. y luego el banco. Pero el 78 no declara responsabilidad subsidiaria de nadie en caso de que la deuda no se pueda cobrar.

   El art. 79 sí que declara esa responsabilidad subsidiaria, pero lo hace de forma genérica y haciendo alusión a la derivación de responsabilidad, cosa que tarda mucho tiempo en entrar en juego porque antes hay que ir contra el primer obligado (período voluntario, apremio, ejecución...) y todos los solidarios que hubiera, para luego declararte responsable subsidiario en caso de que se declare el crédito fallido porque todos los anteriores sean insolventes. Si se hubieran ceñido desde el principio a 2010 y 2011 y el expediente sigue su curso, mlcosta no habría tenido escapatoria, pero resulta que la cantidad era incorrecta (por incluir 2009 y ese año no se le puede endosar de ninguna forma) además de esas otras cuestiones que hicieron que ganase el recurso que interpuso, y al ganar el recurso yo entiendo que las interrupciones del plazo de prescripción quedaron sin efecto y ya estaban en 2016.

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Comprador contra vendedor > reclamando tal cantidad por vía judicial

   Buáh...ni de coña. Si han llegado hasta mlcosta es porque no han podido rascarle nada al constructor. ¿Y para qué ir contra él si está pelado o lo tiene todo bien escondido?

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¿Como evitar que se de tal situación? Exigiendo la confirmación de tales pagos llegados a notaria
Ese es el tema. Lo que pasa es que cuando compras un piso nuevo, es muy común que todavía no esté en el catastro y sea difícil saber si se ha pagado o no el IBI por no estar bien identificado el inmueble en los registros; por eso los notarios tienen la obligación de advertir lo que puede pasar en estos casos. Habría que achuchar al constructor para que en la notaría acredite el pago de alguna forma.

   Así es como lo veo yo, al menos.

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #16 en: 18 de Noviembre de 2016, 21:20:53 pm »
   Una cuestión importante es saber cuánto tiempo pasó entre la última notificación al obligado principal y la declaración de responsabilidad subsidiaria. Y también sería bueno saber cómo es que no declararon responsable subsidiario al administrador o administradores de la constructora; supongo que porque sería empresario individual.
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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #17 en: 22 de Noviembre de 2016, 10:45:04 am »
Primero, daros las gracias por vuestras aportaciones. A ver si os aclaro algo. En el 2011 no se pedía el certificado de estar al corriente con el Oral. El constructor/promotor es un sinvergüenza, ahora ya están embargado lo que le queda. Las últimas actuaciones contra él fueron en 2013, yo entiendo que esta prescrito ya que al haberme aceptado el recurso, las actuaciones allí contenidas quedan sin efecto. Ya hice la reclamación y me dicentro que tienen 6 meses para resolver, y no interrumpe el proceso así que pagaré y después solicitar devolución.
Gracias

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Re:Duda derivación de responsabilidad e hipoteca legal tácita
« Respuesta #18 en: 22 de Noviembre de 2016, 10:54:55 am »
   Cuéntanos cómo acaba la cosa, porfa.
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