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Autor Tema: Acumulación de procesos penales  (Leído 12955 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Acumulación de procesos penales
« en: 24 de Noviembre de 2016, 14:11:57 pm »
Muy buenas compañeros.

A ver si me podéis ayudar con esta duda...

Estoy colaborando en la defensa de un caso por insolvencia punible (Alzamiento de bienes. Art. 257 CP).

La cuestión es que son varios los demandantes, agrupados en tres procesos distintos. Los tres procesos se iniciaron por la vía Civil y fueron pasando a la vía penal. Para dos de ellos, el abogado defensor, solicitó acumulación y fue aceptada. El otro proceso, es el más avanzado de los tres, ya concluyó la instrucción y se fijó fecha para el juicio oral, que es el próximo lunes. El abogado defensor con el que colaboro está bastante mayor y el hombre daba por hecho que también había enviado al juzgado solicitud de acumulación del tercer proceso a los otros dos, ya acumulados. Pero no lo había enviado; tras varias visitas al UPAD yy SCOP del juzgado, nos confirmaron que no se había recibido tal solicitud. Por tanto, dicha solicitud se envió realmente la semana pasada por medio del Procurador.

Bien, pues hoy nos han confirmado que la Jueza no ha admitido la solicitud de acumulación del tercer proceso. No lo esperábamos porque existe conexión en los hechos, los acusados son los mismos, etc...

Esto nos ha jodido un poco ya que esperábamos ganar algo de tiempo, así como poder aportar nueva documentación que hemos preparado.

Según la LECrim se puede solicitar acumulación mientras no haya sentencia, por tanto, aunque tarde, se presentó dentro de plazo. No entendemos por qué la han denegado.

Veo al abogado algo perdido con el tema y los acusados están que trinan por el error del abogado que no mandó la solicitud en su momento.

¿Qué me aconsejáis, presentar recurso a la denegación de la acumulación, pedir audiencia con la Jueza para exponerle directamente la situación,...?

Tememos que si perdemos este proceso pueda sentar precedente para los otros dos (sí acumulados).

Gracias de antemano por vuestras respuestas y mis disculpas anticipadas por las posibles imprecisiones jurídicas en la redacción. Aún no soy más que un proyecto de letrado.


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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #1 en: 24 de Noviembre de 2016, 18:34:01 pm »
  Lo de la acumulación de delitos conexos no es una regla rígida. ¿Qué decía el Ministerio Fiscal y los abogados de la acusación particular si es que la había? ¿Cuál es el motivo esgrimido por la jueza para no acumular? ¿Es un abreviado? ¿Ha aplicado el 762.6?

   Podías estudiar la posibilidad de éxito de un recurso de reposición, porque de momento ya te comes las costas del incidente de acumulación.

   
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Saul Goodman

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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #2 en: 24 de Noviembre de 2016, 20:46:43 pm »
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  Lo de la acumulación de delitos conexos no es una regla rígida. ¿Qué decía el Ministerio Fiscal y los abogados de la acusación particular si es que la había? ¿Cuál es el motivo esgrimido por la jueza para no acumular? ¿Es un abreviado? ¿Ha aplicado el 762.6?

   Podías estudiar la posibilidad de éxito de un recurso de reposición, porque de momento ya te comes las costas del incidente de acumulación.

Gracias abogado.

Sí, es un abreviado.

Nos reunimos con la fiscal cuando fuimos a preguntar por qué no habían contestado a la supuesta solicitud de acumulación. No tenía conocimiento de acumulación ninguna porque el abogado no la había enviado y le extrañó nuestra intención de solicitarla e esas alturas. Posteriormente fue cuando realmente se presentó la solicitud. Que yo sepa el Ministerio Fiscal no se ha vuelto a pronunciar al respecto.

Sí hay acusación particular pero también desconozco si han tenido que ver con la denegación de la solicitud de acumulación. La solicitud se presentó a instancia de la defensa, al igual que se hizo para los otros dos procesos que sí se acumularon.

No sabía que no era una regla fija, lo raro es que la conexión de los procesos es muy clara.

Hoy no he estado en el despacho del abogado, simplemente me llamó esta mañana para decirme que la Jueza no admitía la acumulación para que se lo transmitiera a sus clientes y que habría que recurrir. Mañana me enteraré de cuáles han sido sus motivos y lo comentaré aquí.

No jodas! La simple solicitud y denegación ya genera costas? No tenía ni idea. Se van a poner bonicos los clientes. Son ya varias las cagadas del abogado.

Conozco a los acusados y a su abogado desde hace muchos años. Por eso me ofrecí a echarle una mano con el caso.

Gracias de nuevo.

Seguiré informando.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #3 en: 24 de Noviembre de 2016, 22:03:40 pm »
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 lo raro es que la conexión de los procesos es muy clara.

   Yo también entiendo que la conexión es evidente, supongo que el caso no es tan complicado como para aconsejar un proceso distinto y en cuanto al momento procesal... no lo tengo ya tan claro. Puede que la jueza se haya agarrado a que ya está en fase oral. Dices que la Lecrim. permite solicitar acumulación mientras no haya sentencia. ¿Dónde lo pone?


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No jodas! La simple solicitud y denegación ya genera costas? No tenía ni idea. Se van a poner bonicos los clientes. Son ya varias las cagadas del abogado.

   Pues supongo que la Lecrim. para estas cosas se remite a la LEC porque, que yo sepa, no tiene disposiciones propias sobre ello. Sería de aplicación el 85 de la LEC.

   Pero bueno, tú a mí no me hagas mucho caso, que no soy Doctor de nada y Penal no lo toco a no ser que sea para acusar o llevar casos de imprudencias.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #4 en: 24 de Noviembre de 2016, 23:55:12 pm »
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   Yo también entiendo que la conexión es evidente, supongo que el caso no es tan complicado como para aconsejar un proceso distinto y en cuanto al momento procesal... no lo tengo ya tan claro. Puede que la jueza se haya agarrado a que ya está en fase oral. Dices que la Lecrim. permite solicitar acumulación mientras no haya sentencia. ¿Dónde lo pone?

Es lo que presumimos, que la Jueza haya tenido en cuenta la inminencia de la vista oral.

Perdón, el caso es que iba a puntualizarlo pero no quería enredarme mucho. Me volví loco buscando legislación referente a la acumulación de procesos penales y todo lo que encontré lo hallé en la LEC. También leí algo, no recuerdo dónde pero no fue en la propia Ley, sobre lo que comentas de que la LECrim se remite a la LEC en estos supuestos.

Sobre los efectos de la denegación de la acumulación del 85, no lo había leído. Pero sí que leí en la LEC que procedía la acumulación cuando exista conexión, posibilidad de sentencias contradictorias en los distintos procesos, coincidencia en los encausados,... Como es el caso.

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   Pues supongo que la Lecrim. para estas cosas se remite a la LEC porque, que yo sepa, no tiene disposiciones propias sobre ello. Sería de aplicación el 85 de la LEC.

   Pero bueno, tú a mí no me hagas mucho caso, que no soy Doctor de nada y Penal no lo toco a no ser que sea para acusar o llevar casos de imprudencias.

Mañana tendré que ir a ver al abogado para valorar lo del recurso de reposición. Veo bastantes argumentos a favor, pero ahora me surge la duda de si la denegación del recurso también generaría costas.

Sí que tendré en cuenta tus aportaciones, el abogado este me da a mí que está más verde que yo, que ya es decir!, pese a ser un dinosaurio de la Abogacía.

Me has aclarado bastante, gracias.

Un saludo.


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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #5 en: 26 de Noviembre de 2016, 11:04:38 am »
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pero ahora me surge la duda de si la denegación del recurso también generaría costas.

   El 239 de la Lecrim. te dice que "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales." Eso no quiere decir que seguro que te comes las costas, ya que pueden declararlas de oficio. Lo que pasa es que como en la denegación de la acumulación hayan visto solo que ya no es el momento procesal oportuno...pues igual te las encasquetan, por el incidente de acumulación y por el recurso que pongas.

   

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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #6 en: 26 de Noviembre de 2016, 13:52:28 pm »
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   El 239 de la Lecrim. te dice que "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales." Eso no quiere decir que seguro que te comes las costas, ya que pueden declararlas de oficio. Lo que pasa es que como en la denegación de la acumulación hayan visto solo que ya no es el momento procesal oportuno...pues igual te las encasquetan, por el incidente de acumulación y por el recurso que pongas.

Hola abogado M

Ahora mismo acabo de llegar a casa de reunirme primero con el abogado y luego también con los encausados. El juicio es el lunes.

No me ha dejado ver el auto de denegación de la acumulación (le da por culo que un estudiante le fiscalice o cuestione su forma de actuar), pero me ha confirmado que no ha aplicado el 762.6 Lecrim, artículo que él desconocía y que al leerlo me ha dicho que eso sólo atañe al juez instructor... No me fío un pelo. Según él la Jueza ha esgrimido que se trata de órganos distintos y no sé qué coño más, pero que no ha fundamentado jurídicamente su decisión... tampoco me cuadra mucho.

Se ha tirado media hora buscando en la Lecrim argumentos para el recurso, él tampoco está convencido de que para el supuesto de las acumulaciones la Ley se remita a la LEC. Yo le he insistido en que sólo encontrará fundamentos para el recurso en la LEC. A la vista de su empecinamiento y asumiendo que se va a celebrar el juicio, ya hemos zanjado el tema para pasar a la estrategia de defensa, dice que estudiará, entre hoy o mañana, el recurso de reforma, que no de reposición. Según él, el recurso de reposición es procedente sólo en vía Civil. Y que en cualquier caso en el juicio manifestará su disconformidad con la no acumulación.

Ya veremos qué pasa con las costas, le he dicho lo del 85 LEC y no le ha dado la menor importancia. A los encausados tampoco parece haberles importado mucho.

A ver si va bien la cosa y los absuelven. El acto que motivó al fiscal a encausarlos por delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes fue la compraventa de dos inmuebles propiedad de la empresa deudora que el administrador de la misma vendió a un tercero que ya tenía hipoteca sobre las fincas y que a su vez es familiar del administrador. De ahí surgen los indicios de connivencia defraudatoria en perjuicio de los acreedores. Pero resulta que todos los ingresos obtenidos por la empresa con la compraventa, se destinaron a pagos de otros acreedores (distintos de los demandantes), además de pago del IVA de la compraventa, los pagarés de la parte del pago aplazado de la compraventa, se endosaron a acreedores, etc...

En definitiva, existen indicios de alzamiento, pero los hechos probados demuestran que no fue así. También he encontrado alguna jurisprudencia que nos da la razón...

El abogado defensor lo ve ganado, pero ni los encausados ni yo queremos quitarle la piel al oso, no lo tenemos tan claro.

Va a ser mi primer juicio en el que he participado activamente con la defensa en este caso. A ver cómo se da, estoy nerviosillo, en parte porque al conocer a los encausados, allegados míos, y al haber puesto mi granito, espero que vaya todo bien. Putada no poder intervenir en el juicio, veré los toros desde la barrera, pero no me quejo, egoistamente a mí me está viniendo de puta madre coger experiencia. Y el abogado, el dinosaurio, me ha hecho una proposición laboral un tanto indecente en lo que a remuneración se refiere pero muy atractivo en cuenta a la experiencia que podría adquirir. Ya veré qué hago.

Ya te contaré abogado M . Gracias.

Un saludo!
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #7 en: 26 de Noviembre de 2016, 16:25:14 pm »
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No me ha dejado ver el auto de denegación de la acumulación  [..] pero me ha confirmado que no ha aplicado el 762.6 Lecrim, artículo que él desconocía y que al leerlo me ha dicho que eso sólo atañe al juez instructor...

   No creo que ese artículo ataña solo al juez instructor cuando empieza diciendo "Para enjuiciar..." y luego a renglón seguido vuelve a decir "...y para juzgar a...". Pero bueno, lo que está claro es que no lo han aplicado.


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Según él la Jueza ha esgrimido que se trata de órganos distintos [..] pero que no ha fundamentado jurídicamente su decisión.

  Entonces supongo que ha esgrimido argumentos procesales. Lo de que ya está en fase oral, que a buenas horas mangas verdes...y tal y tal. Poca fundamentación necesita eso, pero igual cuela el posible recurso amparándose en ello.

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Se ha tirado media hora buscando en la Lecrim argumentos para el recurso, él tampoco está convencido de que para el supuesto de las acumulaciones la Ley se remita a la LEC. Yo le he insistido en que sólo encontrará fundamentos para el recurso en la LEC..


   Yo lo de la remisión a la LEC lo apunté en relación a las costas, no sobre la posibilidad de acumulación. Además, cuando hice referencia al 85 de la LEC, no había caído en el 239 de la Lecrim. que ya hemos comentado. Ese es el que entiendo que es de aplicación.

   En cuanto a lo de la fundamentación del recurso, no, yo tampoco miraría a la LEC más que de refilón; me centraría en la jurisprudencia del Supremo sobre procedencia o no de la acumulación de procesos por delitos conexos. Supongo que tú ya habrás rascado por ahí más que yo, que solo he mirado un poco y he visto alguna sentencia que sienta la doctrina sobre ese particular. Por otro lado, la razón de la negativa parece ser más procesal que de fondo. Es una pena que no te haya dejado ver el auto.

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dice que estudiará, entre hoy o mañana, el recurso de reforma, que no de reposición. Según él, el recurso de reposición es procedente sólo en vía Civil. Y que en cualquier caso en el juicio manifestará su disconformidad con la no acumulación.

   Correcto. Es de aplicación el Capítulo I del Título X de la Lecrim. en cuanto a recursos contra resoluciones procesales.

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Ya veremos qué pasa con las costas, le he dicho lo del 85 LEC y no le ha dado la menor importancia.

   Es que el 85 de la LEC no creo que entre en juego cuando tenemos ahí el 239 y 240 de la Lecrim., que vienen a decir más o menos lo mismo para este caso.

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El acto que motivó al fiscal a encausarlos por delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes fue la compraventa de dos inmuebles propiedad de la empresa deudora que el administrador de la misma vendió a un tercero que ya tenía hipoteca sobre las fincas y que a su vez es familiar del administrador. De ahí surgen los indicios de connivencia defraudatoria en perjuicio de los acreedores. Pero resulta que todos los ingresos obtenidos por la empresa con la compraventa, se destinaron a pagos de otros acreedores (distintos de los demandantes), además de pago del IVA de la compraventa, los pagarés de la parte del pago aplazado de la compraventa, se endosaron a acreedores, etc...

   ¿Y el crédito de esos otros acreedores que cobraron tenía preferencia frente a los de la acusación? Otra cosa, ¿La sociedad entró en concurso de acreedores?
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #8 en: 26 de Noviembre de 2016, 18:55:59 pm »
   Se me ocurre una cosa. Supongamos que efectivamente y de acuerdo con normas de Derecho sustantivo esos procesos se tenían que haber acumulado sí o sí. No cabe esquivar eso amparándose únicamente en el momento procesal en que se encuentra la causa, puesto que con ello se estaría vulnerando el derecho al juez predeterminado por la ley, lo cual tiene trascendencia constitucional.

   Al no acumular, ese otro procedimiento iría a parar a otro juzgado casi con toda seguridad, aunque fuera cosa del mismo partido judicial. Se habrían vulnerado, cuando menos, las normas de reparto.

   Pssss....Ahí queda eso.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #9 en: 26 de Noviembre de 2016, 19:55:32 pm »
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    Al no acumular, ese otro procedimiento iría a parar a otro juzgado casi con toda seguridad, aunque fuera cosa del mismo partido judicial. Se habrían vulnerado, cuando menos, las normas de reparto.

   Este caso concreto en el que se vulnerasen las normas de reparto dentro de unos mismos juzgados... no tengo yo tan claro que tenga trascendencia constitucional. Otra cosa es que ese otro proceso que no se ha acumulado, por estar los bienes alzados fuera de la competencia del juez que va a enjuiciar lo que sí se ha acumulado, fuera competencia de otros juzgados distintos. A lo mejor por ahí...

   Pero vamos, que lo veo crudo lo de recurrir la no acumulación.

   
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #10 en: 26 de Noviembre de 2016, 21:36:41 pm »
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   No creo que ese artículo ataña solo al juez instructor cuando empieza diciendo "Para enjuiciar..." y luego a renglón seguido vuelve a decir "...y para juzgar a...". Pero bueno, lo que está claro es que no lo han aplicado.

Estoy contigo. No, aplicarlo no lo ha aplicado porque imagino que de haber sido así, lo hubiera mencionado en el auto.

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  Entonces supongo que ha esgrimido argumentos procesales. Lo de que ya está en fase oral, que a buenas horas mangas verdes...y tal y tal. Poca fundamentación necesita eso, pero igual cuela el posible recurso amparándose en ello.

Sí, eso es lo que he deducido de la respuesta del abogado, argumentos procesales. Efectivamente, no tiene sentido que los otros dos procesos sí se acumularan y el tercero no. La única explicación es que la solicitud de acumulación para los otros dos se realizó durante la fase de instrucción y diliegencias previas y la del tercero, debido al lapsus del abogado, se realizó una vez concluída la instrucción y a muy pocas fechas del juicio oral, con todos los testigos citados y demás.

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   Yo lo de la remisión a la LEC lo apunté en relación a las costas, no sobre la posibilidad de acumulación. Además, cuando hice referencia al 85 de la LEC, no había caído en el 239 de la Lecrim. que ya hemos comentado. Ese es el que entiendo que es de aplicación.

Sí, así te entendí respecto al 85 LEC. Creo que el abogado también entiende lo mismo porque al comentarle esta mañana lo de las costas en base al citado artículo, no le ha cuadrado nada. Ya veremos qué pasa finalmente con las costas del incidente de acumulación, os lo comentaré.

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En cuanto a lo de la fundamentación del recurso, no, yo tampoco miraría a la LEC más que de refilón; me centraría en la jurisprudencia del Supremo sobre procedencia o no de la acumulación de procesos por delitos conexos. Supongo que tú ya habrás rascado por ahí más que yo, que solo he mirado un poco y he visto alguna sentencia que sienta la doctrina sobre ese particular. Por otro lado, la razón de la negativa parece ser más procesal que de fondo. Es una pena que no te haya dejado ver el auto.

Sí, ya te digo que el abogado está buscando los posibles argumentos para el recurso en la Lecrim. Yo esta mañana le insistía en que debía basarse en la LEC (por lo que comentamos aquí ayer de que la Lecrim no recoge casi nada al respecto), pero no le cuadra lo de que la LEC se remita a la Lecrim. Veremos si finalmente presenta el recurso, me ha dado la sensación de que no lo hará y se limitará a manifestar su disconformidad con la no acumulación en la propia vista.

Sí, algo de jurisprudencia leí en su día sobre acumulación de procesos conexos, pero sólo por encima, mañana indagaré algo más por si encuentro algo que le pueda valer al abogado.

Le volveré a pedir el auto alegando simple curiosidad didáctica, seguro que me lo facilita y ya os comento qué dice exactamente.

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   Correcto. Es de aplicación el Capítulo I del Título X de la Lecrim. en cuanto a recursos contra resoluciones procesales.

   Es que el 85 de la LEC no creo que entre en juego cuando tenemos ahí el 239 y 240 de la Lecrim., que vienen a decir más o menos lo mismo para este caso.

Ah pues mira, me tranquiliza saber que el abogado no está tan verde o, mejor dicho, tan obsoleto como pensaba. El desconocimiento puede generar dudas sobre la profesionalidad de las personas.

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   ¿Y el crédito de esos otros acreedores que cobraron tenía preferencia frente a los de la acusación? Otra cosa, ¿La sociedad entró en concurso de acreedores?

Que yo sepa, ninguno de los créditos de los demandantes tenían preferencia sobre los demás. Te resumo un poco:

La empresa deudora venía realizando una nueva (administrador inexperto en el sector) actividad comercial con total normalidad, sin impagos ni incidencias de ningún tipo. Hasta que debido a un cúmulo de circunstancias la empresa deudora empieza a sufrir impagos (algunos justificados), sobrecostes, etc... que la llevan a una situación económica complicada. Pese a ello, intentan remontar la situación, la empresa vende las dos fincas porque necesita liquidez para continuar y con el dinero paga a acreedores e invierte en la continuidad de la actividad con la intención de remontar, pagar y continuar con la actividad. Dicha venta fue real y con la misma no se minorizó patrimonio ya que se disminuyó tanto el activo como el pasivo de la empresa. Pero la empresa no remonta, sufre nuevos impagos y los acreedores comienzan a ahogar a la empresa, varios de ellos amenazan con instar el concurso pero el administrador negocia la deuda y la zanja mediante una aportación a la empresa de su bolsillo.
El Administrador se plantea entonces iniciar el concurso pero no lo hace porque no tiene dinero para pagar una deuda con la asesoría que se niega a devolverle la documentación hasta que cobre su deuda.
Ya se habían producido algunas demandas por parte de acreedores y finalmente son algunos de éstos los que instan el concurso de acreedores.

Los demandantes en los tres procesos iniciaron el juicio cambiario contra la empresa por vía Civil. Los procesos pasan a la vía penal de oficio, habiendo en un principio un solo investigado (el Administrador de la empresa deudora). Es durante la instrucción de uno de los procesos cuando a uno de los testigos (el comprador de las fincas y familiar del Administrador) pasa de ser testigo a investigado.

Esa es más o menos la historia. Puede que huela un poco a fraude del nazareno pero ni de lejos. Aquí lo que ocurrió es que se inicia una actividad en la cual el Administrador no tenía ninguna experiencia y debido en parte a su mala gestión y también a la picardía de algunos de los demandantes que tuvieron su parte de culpa en los posteriores impagos que sufrió la empresa demandada, se produjo una quiebra en la empresa que originó los impagos.

Los pagos que se hicieron con los ingresos de la compraventa fueron los más perentorios para poder continuar con la actividad y no bajar la persiana: salarios, seguros sociales, subcontratas m.o. y también pagos a cta a un nuevo proveedor para continuar la actividad. Lo que no sé es si el hecho de que las deudas con los demandantes nacieran con anterioridad les daba preferencia para cobrar. Sí que se les pagó parte de sus deudas, la empresa nunca llegó a tener dinero suficiente para pagarles a todos los acreedores.

Mira, esta sentencia, al menos a mí, me parece clave para nuestra defensa:

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 7ª, DE 9/02/2000.- “Es sabido que el destino del activo para atender unos créditos, aún en descuido de otros, impide el nacimiento de este delito de alzamiento de bienes, pues, no se reprocha en este delito la alteración de un determinado orden de prelación crediticia, sino, la burla del interés de los acreedores genéricamente considerados, que en el caso de autos no consta debidamente acreditada”

Además no se dan algunos de los elementos del tipo de lo injusto del delito por alzamiento de bienes; el principal, el elemento subjetivo: que no hubo intención de causar perjuicio a los acreedores con la venta de las fincas. No hubo dolo, la intención del Administrador fue la de remontar para pagar, no se llevó un duro. Tampoco por parte del comprador (2º encausado) que simplemente aceptó la compraventa primero porque ya tenía una hipoteca sobre las dos fincas que nació de un préstamo a la empresa anterior, y segundo precisamente porque se trataba de su familiar, para hacerle un favor.

Vamos a darle peso al argumento de la inexperiencia del administrador, dada la despenalización de la imprudencia, de la quiebra y del concurso en este tipo de delitos.

¿Cómo lo ves abogado M?. Ya te digo que hay algunos indicios, pero la cuestión es que los hechos probados son los que son. Se aportaron pruebas al juzgado de todos los hechos que causaron la quiebra de la empresa, todos los justificantes de los pagos que se hicieron con el dinero de la compraventa, etc...

Vamos a ver cómo se da la cosa porque la pena que pide el Ministerio Fiscal no es moco de pavo.
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Desconectado Saul Goodman

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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #11 en: 26 de Noviembre de 2016, 21:50:48 pm »
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   Se me ocurre una cosa. Supongamos que efectivamente y de acuerdo con normas de Derecho sustantivo esos procesos se tenían que haber acumulado sí o sí. No cabe esquivar eso amparándose únicamente en el momento procesal en que se encuentra la causa, puesto que con ello se estaría vulnerando el derecho al juez predeterminado por la ley, lo cual tiene trascendencia constitucional.

   Al no acumular, ese otro procedimiento iría a parar a otro juzgado casi con toda seguridad, aunque fuera cosa del mismo partido judicial. Se habrían vulnerado, cuando menos, las normas de reparto.

   Pssss....Ahí queda eso.

Cada uno de los procesos ya estaban en juzgados de lo penal distintos, tanto los dos que se acumularon como el tercero no acumulado están en juzgados distintos. De ahí que cuando estuvimos investigando el por qué no recibíamos contestación sobre la solicitud de acumulación (la que el abogado pensaba que había enviado pero realmente no lo hizo) tuviéramos que dar cien mil vueltas.

Le comentaré al Señor Letrado lo que me comentas sobre las normas de reparto a ver si por ahí podemos rascar algo.

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   Este caso concreto en el que se vulnerasen las normas de reparto dentro de unos mismos juzgados... no tengo yo tan claro que tenga trascendencia constitucional. Otra cosa es que ese otro proceso que no se ha acumulado, por estar los bienes alzados fuera de la competencia del juez que va a enjuiciar lo que sí se ha acumulado, fuera competencia de otros juzgados distintos. A lo mejor por ahí...

   Pero vamos, que lo veo crudo lo de recurrir la no acumulación.

   

Sí, yo también lo veo crudo. Por eso esta mañana les dijimos a los encausados que dieran por hecho que el lunes habrá juicio, si luego suena la flauta pues eso que nos llevamos.

Muchas gracias por la ayuda abogado M.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #12 en: 02 de Diciembre de 2016, 16:08:31 pm »
Hola, no me termino de aclarar. ¿Han dictado ya auto de PA? En ese caso podrías dictar recurso de apelación y esperar que la AP te dé la razón.

Tienes cinco días para hacerlo desde la interposición del susodicho auto.

En este caso no creo que valga la pena el recurso de reforma.
Ad astra per aspera.

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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #13 en: 02 de Diciembre de 2016, 21:39:36 pm »
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la empresa vende las dos fincas porque necesita liquidez para continuar y con el dinero paga a acreedores e invierte en la continuidad de la actividad con la intención de remontar, pagar y continuar con la actividad. Dicha venta fue real y con la misma no se minoró patrimonio ya que se disminuyó tanto el activo como el pasivo de la empresa.

   ¿Es una S.L? ¿Qué opinaban los demás socios (si es que los hay) de esa operación? Las operaciones "acordeón" son muy frecuentes cuando las sociedades empiezan a verlas canutas, lo que pasa es que una operación de ese tipo hay que aprobarla en Junta y todo eso. ¿Y eso a qué viene? Pues que si se decidió en Junta, el administrador ya no es tan tan tan responsable. Ahora bien, si se hizo sin la aprobación o conocimiento del resto de socios...

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Pero la empresa no remonta, sufre nuevos impagos y los acreedores comienzan a ahogar a la empresa, varios de ellos amenazan con instar el concurso pero el administrador negocia la deuda y la zanja mediante una aportación a la empresa de su bolsillo.

   ¿Hubo formalmente un acuerdo extrajudicial de pagos? ¿A qué te refieres con que zanja la deuda? ¿Lo pagó de su bolsillo?


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El Administrador se plantea entonces iniciar el concurso pero no lo hace porque no tiene dinero para pagar una deuda con la asesoría que se niega a devolverle la documentación hasta que cobre su deuda.

   Esto chirría bastante.


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Ya se habían producido algunas demandas por parte de acreedores y finalmente son algunos de éstos los que instan el concurso de acreedores.
Los demandantes en los tres procesos iniciaron el juicio cambiario contra la empresa por vía Civil. Los procesos pasan a la vía penal de oficio, habiendo en un principio un solo investigado (el Administrador de la empresa deudora). Es durante la instrucción de uno de los procesos cuando a uno de los testigos (el comprador de las fincas y familiar del Administrador) pasa de ser testigo a investigado.

   ¿Cuál es la secuencia temporal entre esas primeras demandas, el concurso y la vía penal? ¿Se le llegó a tomar declaración a ese testigo antes de pasar a ser investigado?


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Los pagos que se hicieron con los ingresos de la compraventa fueron los más perentorios para poder continuar con la actividad y no bajar la persiana: salarios, seguros sociales, subcontratas m.o. y también pagos a cta a un nuevo proveedor para continuar la actividad. Lo que no sé es si el hecho de que las deudas con los demandantes nacieran con anterioridad les daba preferencia para cobrar. Sí que se les pagó parte de sus deudas, la empresa nunca llegó a tener dinero suficiente para pagarles a todos los acreedores.

   Pues casi seguro. Por aquello del prior in tempore potior in iure.

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Mira, esta sentencia, al menos a mí, me parece clave para nuestra defensa:

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Sección 7ª, DE 9/02/2000.- “Es sabido que el destino del activo para atender unos créditos, aún en descuido de otros, impide el nacimiento de este delito de alzamiento de bienes, pues, no se reprocha en este delito la alteración de un determinado orden de prelación crediticia, sino, la burla del interés de los acreedores genéricamente considerados, que en el caso de autos no consta debidamente acreditada”

¿Cómo lo ves abogado M? 

   Pues habría que conocer todos los detalles, pero bueno, yo no veo tema penal, quizá sí un concurso culpable, pero no como para llevarlo a lo penal por alzamiento. Eso sí que no.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #14 en: 12 de Diciembre de 2016, 19:42:38 pm »
Disculpad, tras el juicio dejé un poco aparcado el asunto este. Os pongo al día:

Tengo ya la providencia (que no auto) de denegación a la solicitud de acumulación. Dice lo siguiente:

PROVIDENCIA
Dada cuenta; vistas las presentes actuaciones y el escrito presentado por la Procuradora Fulana de tal, no ha lugar a admitir la cuestión de competencia al no plantearse entre órganos de la misma jurisdicción, siendo el presente un nuevo órgano de enjuiciamiento y no de instrucción.

MODO DE IMPUGNACIÓN
Mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial.

Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.

La Jueza tampoco atendió la solicitud verbal de acumulación que el abogado le hizo justo antes de iniciarse el juicio oral.


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Hola, no me termino de aclarar. ¿Han dictado ya auto de PA? En ese caso podrías dictar recurso de apelación y esperar que la AP te dé la razón.

Tienes cinco días para hacerlo desde la interposición del susodicho auto.

En este caso no creo que valga la pena el recurso de reforma.

Gracias Mgfrei.

¿Auto de PA?, que yo sepa no.





Hola abogado M

Como te comentaba en el hilo de política, se celebró el juicio. Aparentemente la cosa fue bien, aunque aún no se ha dictado sentencia y cualquiera sabe. Personalmente, como estudiante de Derecho, fue una experiencia bastante gratificante, nunca había presenciado una vista oral de ese tipo, con tantos testigos y partes implicadas. No lo fue tanto como allegado de los encausados, los cuales vivieron una jornada bastante tensa.

Salí satisfecho del juicio porque pese a asistir como mero espectador, casi todo el trabajo que realicé para el abogado defensor se puso de manifiesto en el juicio: las declaraciones de los encausados y testigos, las cuales preparé y practiqué con alguno de ellos; la jurisprudencia que recopilé y que el abogado mencionó; el alegato final del abogado en el que hizo uso de información que yo le pasé, etc…  Por ese lado, sentí que había valido la pena el tiempo que le dediqué al asunto, parece que el abogado finalmente se puso las pilas y pese a que yo pensaba que todo el trabajo que le hice y que le aporté no serviría de nada porque no lo tendría en cuenta, finalmente no fue así, sí tuvo en cuenta y sí hizo uso de mi trabajo.

Por otro lado, me quedó la sensación de que en un juicio, pese a tener la razón y la Ley de tu lado, con hechos probados y demás, entran en juego factores ajenos a los hechos que se están juzgando y que pueden ser determinantes (aunque imagino que el juez debe discernir). Me refiero por ejemplo a la capacidad oratoria de las partes, o a su capacidad de comprensión sobre lo que se le está preguntando, o a su capacidad para defenderse verbalmente ante las preguntas de la Fiscalía o de los abogados contrarios, utilizando el mejor argumento en cada momento. No sé si me explico, llegué a empaparme tanto del asunto que casi sentía ganas de ser yo el que estuviera  sentado en el banquillo. Por ejemplo, alguna de las preguntas de los abogados contrarios que tenían la intención de desmontar argumentos de la defensa y que podrían haber sido facilísimamente reventadas por el encausado o por su abogado, finalmente no fueron lo suficientemente aclaradas por éstos y quedaron un poco en el aire.

En fin, son las impresiones de un simple estudiante de Derecho.

Voy con lo jurídico…


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   ¿Es una S.L? ¿Qué opinaban los demás socios (si es que los hay) de esa operación? Las operaciones "acordeón" son muy frecuentes cuando las sociedades empiezan a verlas canutas, lo que pasa es que una operación de ese tipo hay que aprobarla en Junta y todo eso. ¿Y eso a qué viene? Pues que si se decidió en Junta, el administrador ya no es tan tan tan responsable. Ahora bien, si se hizo sin la aprobación o conocimiento del resto de socios...

Sí, es una S.L.. Los demás socios (son tres en total) estaban a favor de la compraventa. Sé que se celebró una Junta de los socios pero no estoy seguro de que el motivo de la misma fuera la de la aprobación de la compraventa. Me informaré sobre lo que me comentas, ya que deduzco que podría ser importante ese dato.


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   ¿Hubo formalmente un acuerdo extrajudicial de pagos? ¿A qué te refieres con que zanja la deuda? ¿Lo pagó de su bolsillo?

A ver si me explico. Con posterioridad a la compraventa de las fincas, tres de los acreedores de la empresa instan el siniestro con la aseguradora de ésta. Es la aseguradora la que amenaza a la empresa con presentar el concurso. La empresa no tiene dinero suficiente para pagarles (el dinero obtenido de la compraventa ya se había destinado a otros pagos a acreedores). El administrador negocia la deuda (la de los tres acreedores) con la aseguradora, la deuda se rebaja, y el Administrador pide un préstamo a un familiar para pagar la deuda. Es decir, que sí lo pagó de su bolsillo, y para más inri jamás recuperó ni un solo euro de esta aportación.

Lo anterior no fue utilizado por el abogado durante la instrucción, ni tampoco fue alegado por el encausado principal en sus declaraciones (al menos no en las correspondientes a este proceso. Recordemos que son tres procesos, 2 acumulados y 1 no acumulado). Pero sí se puso de manifiesto en el juicio.

A mí este hecho me parece determinante. Si el Administrador hubiera tenido intención de crear perjuicio a los acreedores o estafarlos, etc…  ¿Cómo narices iba a pedir un préstamo a un familiar para pagar una deuda de la empresa? Esto demuestra que la intención del Administrador con la compraventa de las fincas, siempre fue la de obtener liquidez para continuar con la actividad y pagar las deudas. Él siempre creyó que podría salvar el bache de su empresa, aunque finalmente no fuera así.


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   Esto chirría bastante.

Jeje… Pues así fue. La empresa trabajaba con dos asesorías una para laboral y otra fiscal. La empresa acumuló una deuda con la asesoría fiscal y cuando el Administrador se cae del burro y se plantea instar el concurso, le pide la documentación a la asesoría fiscal y ésta se niega a dársela hasta que no le pague su deuda.

Lo que no sé es si el Administrador concursal (una vez instado el concurso por los acreedores) se la habrá reclamado a la asesoría.

Yo esto sí me lo creo. Más que nada porque me tiré dos semanas pidiéndole al Administrador documentación, tales como facturas recibidas, apuntes contables, extractos de movimientos, etc…  fundamentales para la defensa, y no sabía ni donde tenía la mano derecha, lo tenía todo por ahí desperdigado, costó bastante recopilar documentación. Digamos que el Administrador es el típico valiente (emprendedor), con buena fe, buena gente, pero un desastre total.


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   ¿Cuál es la secuencia temporal entre esas primeras demandas, el concurso y la vía penal? ¿Se le llegó a tomar declaración a ese testigo antes de pasar a ser investigado?

En este punto he de rectificar algo, aún no he cursado los dos Procesales y estoy pegadísimo. Los acreedores que presentaron el concurso sí que presentaron también querella contra la empresa. Esto me lo aclaró el abogado. Es decir, que los procesos no pasan a la vía penal de oficio, sino que la fiscalía admite a trámite las querellas de los acreedores (perdón, no sé si dice así, me he emocionado un poco). Al parecer éstos se querellan contra la empresa cuando descubren en el Registro de la Propiedad que se ha producido la transmisión de las dos fincas.

Sí, así fue. El segundo encausado primero fue llamado a declarar como testigo y es tras su declaración cuando pasa a ser investigado.


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   Pues casi seguro. Por aquello del prior in tempore potior in iure.

Pues mal rollo. De todos modos, existen datos que no quiero aportar actualmente por estar los procesos abiertos, que justifican en parte el hecho de que se les pagara a otros acreedores posteriores antes que a los demandantes. Además, encontré jurisprudencia (ahora mismo no la localizo para colgarla aquí) que venía a decir que cuando se paga a otros acreedores con la intención de continuar la actividad para remontar y poder pagar deudas anteriores, no da lugar al delito de alzamiento de bienes.


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   Pues habría que conocer todos los detalles, pero bueno, yo no veo tema penal, quizá sí un concurso culpable, pero no como para llevarlo a lo penal por alzamiento. Eso sí que no.

Pues eso es lo que opino yo también. Me da la sensación de que la dejadez del abogado durante la instrucción dio lugar a que se llegara a juicio. Con toda la información y los datos que yo he visto no entiendo cómo no consiguió que la Fiscalía reconsiderara su calificación (aunque tampoco sé si esto es posible).

Sí, concurso culpable ya es.

Gracias abogado M, ya te contaré como se resuelve este proceso.

En cualquier caso tus aportaciones siempre serán bienvenidas.

Saludos!





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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #15 en: 13 de Diciembre de 2016, 00:08:24 am »
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Tengo ya la providencia (que no auto) de denegación a la solicitud de acumulación. Dice lo siguiente:

PROVIDENCIA
Dada cuenta; vistas las presentes actuaciones y el escrito presentado por la Procuradora Fulana de tal, no ha lugar a admitir la cuestión de competencia al no plantearse entre órganos de la misma jurisdicción, siendo el presente un nuevo órgano de enjuiciamiento y no de instrucción.


La Jueza tampoco atendió la solicitud verbal de acumulación que el abogado le hizo justo antes de iniciarse el juicio oral.

   Alucinado me he quedado con esto. Se supone que nadie ha planteado ni un conflicto ni una cuestión de competencia, sino que lo que se solicita es una acumulación de procesos. Luego viene a decir, correctamente, que "el presente es un órgano de enjuiciamiento y no de instrucción"; pero precisamente por eso no entiendo cómo puede decir que el modo de impugnación es el recurso de reforma, cuando ese recurso solo procede contra resoluciones de los jueces de instrucción. Tampoco parece que se haya actuado con arreglo a las normas contempladas en el art. 759 y siguientes de la LeCrim. en relación a los procedimientos abreviados; el 766 habla de autos y no de providencias.

    Lo de que a algo tan importante contesten con una simple providencia también me chirría, pero es que además todas las resoluciones judiciales tienen que estar debidamente motivadas y no valen fórmulas estampilladas ni de mera remisión genérica ni mucho menos "telegramas" como ese.


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¿Auto de PA?, que yo sepa no.

   Ya estás en fase oral, así que seguro que lo ha habido.


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A ver si me explico. Con posterioridad a la compraventa de las fincas, tres de los acreedores de la empresa instan el siniestro con la aseguradora de ésta. Es la aseguradora la que amenaza a la empresa con presentar el concurso. La empresa no tiene dinero suficiente para pagarles (el dinero obtenido de la compraventa ya se había destinado a otros pagos a acreedores). El administrador negocia la deuda (la de los tres acreedores) con la aseguradora, la deuda se rebaja, y el Administrador pide un préstamo a un familiar para pagar la deuda. Es decir, que sí lo pagó de su bolsillo, y para más inri jamás recuperó ni un solo euro de esta aportación.
   A mí este hecho me parece determinante. Si el Administrador hubiera tenido intención de crear perjuicio a los acreedores o estafarlos, etc…  ¿Cómo narices iba a pedir un préstamo a un familiar para pagar una deuda de la empresa? Esto demuestra que la intención del Administrador con la compraventa de las fincas, siempre fue la de obtener liquidez para continuar con la actividad y pagar las deudas. Él siempre creyó que podría salvar el bache de su empresa, aunque finalmente no fuera así.

   Esto de la aseguradora es nuevo. ¿De qué tipo de seguro estamos hablando? Las finas vendidas, ¿Qué tipo de inmuebles eran y qué porción suponían del capital social? ¿Quedaban bienes, además de esas fincas, para atender las deudas? Esto último creo que es crucial para determinar si hubo alzamiento de bienes.




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los procesos no pasan a la vía penal de oficio, sino que la fiscalía admite a trámite las querellas de los acreedores (perdón, no sé si dice así, me he emocionado un poco). Al parecer éstos se querellan contra la empresa cuando descubren en el Registro de la Propiedad que se ha producido la transmisión de las dos fincas.

   Esto, por sí solo, no supone un alzamiento de bienes. A no ser que al vender esos bienes la sociedad haya quedado sin capital para atender las deudas. Que sí, ya lo sé, que con ese dinero no se fue a Cuba, sino que pagó deudas. ¿Ya estaba entonces en concurso? ¿Se hizo a espaldas del administrador concursal y/o sin respetar el orden de prelación de créditos? De ser así, se habría pillado los dedos, aunque quizá no tanto como para incurrir en alzamiento de bienes si no se hubiera perjudicado con ello a los acreedores.

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Sí, así fue. El segundo encausado primero fue llamado a declarar como testigo y es tras su declaración cuando pasa a ser investigado.

   ¡Uf! Pues eso podría dar al traste con todo si durante su declaración como testigo no se hubieran garantizado sus derechos de defensa ni se hubiera respetado escrupulosamente el principio acusatorio.


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Pues mal rollo. De todos modos, existen datos que no quiero aportar actualmente por estar los procesos abiertos, que justifican en parte el hecho de que se les pagara a otros acreedores posteriores antes que a los demandantes. Además, encontré jurisprudencia (ahora mismo no la localizo para colgarla aquí) que venía a decir que cuando se paga a otros acreedores con la intención de continuar la actividad para remontar y poder pagar deudas anteriores, no da lugar al delito de alzamiento de bienes.

   Es de suponer que eso lo conocerá y valorará el de las puñetas. Espero que todo vaya bien.



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Sí, concurso culpable ya es.

   ¿Ya lo han declarado culpable? ¿En qué se han basado?
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #16 en: 13 de Diciembre de 2016, 09:06:04 am »
   Otra cosa, Saul. Encabezas el hilo diciendo que se trata de una "insolvencia punible (alzamiento de bienes del 257)". Son tipos distintos contemplados en artículos distintos. ¿Cómo lo ha calificado el Ministerio Fiscal, como insolvencia punible del 259 y siguientes o como alzamiento del 257? El 260 parece que se ajusta mucho.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #17 en: 13 de Diciembre de 2016, 13:31:14 pm »
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   Alucinado me he quedado con esto. Se supone que nadie ha planteado ni un conflicto ni una cuestión de competencia, sino que lo que se solicita es una acumulación de procesos. Luego viene a decir, correctamente, que "el presente es un órgano de enjuiciamiento y no de instrucción"; pero precisamente por eso no entiendo cómo puede decir que el modo de impugnación es el recurso de reforma, cuando ese recurso solo procede contra resoluciones de los jueces de instrucción. Tampoco parece que se haya actuado con arreglo a las normas contempladas en el art. 759 y siguientes de la LeCrim. en relación a los procedimientos abreviados; el 766 habla de autos y no de providencias.

    Lo de que a algo tan importante contesten con una simple providencia también me chirría, pero es que además todas las resoluciones judiciales tienen que estar debidamente motivadas y no valen fórmulas estampilladas ni de mera remisión genérica ni mucho menos "telegramas" como ese.

Pues así ha sido. Efectivamente lo que se solicitó en el escrito fue que este proceso se acumulara a los otros dos ya acumulados. El abogado, desde que recibió la providencia en la que se denegaba su solicitud, también se quedó un poco a cuadros, no le cuadraba nada el argumento esgrimido por la jueza; si es que se le puede llamar argumento a eso. La cuestión es que al final no se presentó ningún recurso contra la providencia y el juicio se celebró.

Me acaba de llamar el abogado para decirme que ya hay sentencia. Malas noticias, los han condenado a un año de prisión más multa de mil y pico euros a cada uno de los encausados. (El MF pedía dos años de prisión).

Ahora me surgen nuevas dudas y agradecería que me dierais vuestra opinión:

¿Aún podemos alegar o utilizar la denegación de acumulación?

¿Y qué pasa con los otros dos procesos; de celebrarse el juicio, no se estaría juzgando a los encausados dos veces por un mismo delito?

A falta de lo que decidan los encausados y su abogado, yo personalmente y teniendo en cuenta todos los datos, recurriría esta sentencia sí o sí. Pero claro, yo no decido. ¿Creéis que deberían recurrir la sentencia?

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   Esto de la aseguradora es nuevo. ¿De qué tipo de seguro estamos hablando? Las finas vendidas, ¿Qué tipo de inmuebles eran y qué porción suponían del capital social? ¿Quedaban bienes, además de esas fincas, para atender las deudas? Esto último creo que es crucial para determinar si hubo alzamiento de bienes.

Estamos hablando de un seguro de riesgo de operaciones comerciales. El típico seguro que te asegura las operaciones comerciales con determinadas empresas hasta cierta cantidad de riesgo. En este caso, la empresa deudora trabajaba con la misma aseguradora que los tres acreedores que instaron el siniestro.

Las fincas vendidas eran dos fincas urbanas y sobre una de ellas existía una permuta en favor de un tercero que ahora, a la vejez, ha asomado la patita. No sé qué porción suponían las dos fincas en el capital social de la empresa. Sí que quedaban bienes pero no inmuebles, sino muebles. De hecho a algún que otro acreedor se le pagó su deuda en especie con la entrega de maquinaria, etc...

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   Esto, por sí solo, no supone un alzamiento de bienes. A no ser que al vender esos bienes la sociedad haya quedado sin capital para atender las deudas. Que sí, ya lo sé, que con ese dinero no se fue a Cuba, sino que pagó deudas. ¿Ya estaba entonces en concurso? ¿Se hizo a espaldas del administrador concursal y/o sin respetar el orden de prelación de créditos? De ser así, se habría pillado los dedos, aunque quizá no tanto como para incurrir en alzamiento de bienes si no se hubiera perjudicado con ello a los acreedores.

La compraventa de las fincas se hace con anterioridad a que se inicie el concurso (como año y pico antes). -Aprovecho para aclarar que la Junta que se celebró entre los socios SÍ fue para aprobar la venta de las fincas-

Las fincas las venden porque necesitan liquidez para pagar y para seguir invirtiendo en la actividad. Y así lo hicieron.

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   ¡Uf! Pues eso podría dar al traste con todo si durante su declaración como testigo no se hubieran garantizado sus derechos de defensa ni se hubiera respetado escrupulosamente el principio acusatorio.


Esto que me dices me interesa bastante abogado M. Ya le he dicho al segundo encausado que me facilite esa declaración (la que hizo como testigo). ¿Cómo puedo comprobar que se garantizaron sus derechos de defensa durante la misma? Me extraña que el abogado no se percatara de esto, ya se lo he comentado por teléfono. ¿Crees que podríamos rascar algo por ahí?

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   ¿Ya lo han declarado culpable? ¿En qué se han basado?

No tengo muchos datos sobre cómo va el concurso. Este fin de semana, tras leer tus comentarios en este hilo, le comenté a uno de los encausados lo del concurso culpable y fue él el que me dijo que ya estaba catalogado como tal por el Administrador concursal. No sé en qué se habrá basado, me informaré mejor al respecto.

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   Otra cosa, Saul. Encabezas el hilo diciendo que se trata de una "insolvencia punible (alzamiento de bienes del 257)". Son tipos distintos contemplados en artículos distintos. ¿Cómo lo ha calificado el Ministerio Fiscal, como insolvencia punible del 259 y siguientes o como alzamiento del 257? El 260 parece que se ajusta mucho.

Pues ahí me pillas un poco. Al ser tres los procesos, llevo (y creo que no sólo yo) un pequeño cacao mental. Yo leí la calificación por el Fiscal de uno de los procesos, si no recuerdo mal, en el mismo no se especificaba ningún artículo pero sí leí lo de INSOLVENCIA PUNIBLE POR ALZAMIENTO DE BIENES. Intentaré volver a leer esta documentación para confirmártelo. Efectivamente, se ajusta mucho al 260.1 CP.

Sí recuerdo que en una de las veces que fui con el abogado a los juzgados tuvimos acceso a todo el sumario y leí un escrito de uno de los abogados contrarios en el que hacía una construcción de los hechos torticera, en él sí que se hacía mención al artículo 257 CP.


Gracias por la ayuda abogado M. Dadas las circunstancias me va a tocar seguir inmerso en este asunto, así que seguiré planteando aquí tanto mis dudas como las decisiones del abogado.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #18 en: 13 de Diciembre de 2016, 18:27:33 pm »
Aclaro un par de cuestiones:

1. Las dos fincas vendidas constituían el cien por cien del capital social de la empresa.

2. De los tres procesos, sólo uno (el que se ha enjuiciado) tenía calificación. Los otros dos, que sí se acumularon, aún están en fase de instrucción y por tanto aún no han sido calificados.

3. Abogado M, te confirmo que la calificación del fiscal para el proceso que se ha enjuiciado, fue la de Insolvencia punible por alzamiento de bienes.


Me he reunido esta tarde con los encausados, bueno, ahora ya condenados. Las dudas que se nos plantean son sobretodo relativas a la acumulación.

Si no se recurrió la providencia de denegación, ¿Aún se puede alegar la no acumulación?. Según le he entendido al abogado esta mañana, su intención es que la sentencia sea válida también para los otros dos procesos (sí acumulados). ¿Veis esto posible?. Téngase en cuenta que pese no haber presentado recurso contra la providencia, el abogado solicitó a la jueza en el propio juicio la suspensión del mismo para su acumulación a lis otros dos procesos. La jueza no lo aceptó.

La otra duda que se plantean es si recurrir la sentencia.

Otra duda que yo me planteo es si esta sentencia, podría sentar antecedentes para los encausados en los otros dos procesos, en caso de que fueran también condenados.
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Re:Acumulación de procesos penales
« Respuesta #19 en: 13 de Diciembre de 2016, 18:59:37 pm »
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Me acaba de llamar el abogado para decirme que ya hay sentencia. Malas noticias, los han condenado a un año de prisión más multa de mil y pico euros a cada uno de los encausados. (El MF pedía dos años de prisión).

Ahora me surgen nuevas dudas y agradecería que me dierais vuestra opinión:

¿Aún podemos alegar o utilizar la denegación de acumulación?

¿Y qué pasa con los otros dos procesos; de celebrarse el juicio, no se estaría juzgando a los encausados dos veces por un mismo delito?

A falta de lo que decidan los encausados y su abogado, yo personalmente y teniendo en cuenta todos los datos, recurriría esta sentencia sí o sí. Pero claro, yo no decido. ¿Creéis que deberían recurrir la sentencia?

   Lo de la negativa a la acumulación me chirría tanto que yo sí que lo atacaría. Como se ha hecho de una forma tan rara a mi entender, supongo que el recurso que procede sería el de queja, pero vete tú a saber. En cuanto a lo del "non bis in ídem", yo entiendo que sí, que se estaría juzgando dos veces el mismo delito pero habría que conocer todos los detalles para poder dilucidar si son delitos distintos. Yo no veo la forma de que sean delitos distintos. ¿Uno por cada finca vendida? Seguro que no. ¿Uno por cada acreedor? Ni de coña. Es que no entiendo porqué no los han acumulado.


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Estamos hablando de un seguro de riesgo de operaciones comerciales. El típico seguro que te asegura las operaciones comerciales con determinadas empresas hasta cierta cantidad de riesgo. En este caso, la empresa deudora trabajaba con la misma aseguradora que los tres acreedores que instaron el siniestro.

Las fincas vendidas eran dos fincas urbanas y sobre una de ellas existía una permuta en favor de un tercero que ahora, a la vejez, ha asomado la patita. No sé qué porción suponían las dos fincas en el capital social de la empresa. Sí que quedaban bienes pero no inmuebles, sino muebles. De hecho a algún que otro acreedor se le pagó su deuda en especie con la entrega de maquinaria, etc...

La compraventa de las fincas se hace con anterioridad a que se inicie el concurso (como año y pico antes). -Aprovecho para aclarar que la Junta que se celebró entre los socios SÍ fue para aprobar la venta de las fincas-

   La deuda estaba asegurada, vale. Yo eso lo habría utilizado en juicio para hacer ver que no se provocaba tanto perjuicio a esos acreedores y que se actuó de buena fe al pagar a otros con menos preferencia. Lo de la permuta es nuevo. No sé qué pinta en todo esto.

    Por otro lado, la venta de las fincas podría ser tenida en cuenta por el administrador concursal en cuanto a la acción de reintegración contemplada en el art. 71 de la Ley Concursal, pero de ahí a que sea alzamiento de bienes...Además, esa venta no se hizo de forma subrepticia por parte del administrador sino que fue acordada en Junta. ¿Eso se alegó en juicio y no lo valoró su Señoría?

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Ya le he dicho al segundo encausado que me facilite esa declaración (la que hizo como testigo). ¿Cómo puedo comprobar que se garantizaron sus derechos de defensa durante la misma? Me extraña que el abogado no se percatara de esto, ya se lo he comentado por teléfono. ¿Crees que podríamos rascar algo por ahí?

   Échale un vistazo a la STC 37/1989 en su fundamento jurídico tercero, a la STC 128/1993 en su FJ tercero y, sobre todo, a la STC 19/2000 enterita. Es lo que he rascado así, a bote pronto; supongo que tú habrás buscado más que yo.

   La condena no es de las que te dejan destruido para siempre, pero yo creo que recurriría.

   
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