;

Autor Tema: intereses de demora pago de hacienda.  (Leído 1006 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado VICENTEBM

  • Nuevo usuario
  • *
  • Mensajes: 1
  • Registro: 26/11/16
  • www.uned-derecho.com
intereses de demora pago de hacienda.
« en: 26 de Noviembre de 2016, 11:18:24 am »
Hola buenos dias.
El mes pasado Hacienda de Navarra me devolvio 3.408 euros de una impugnacion de la declaracion de renta del año 2012. Quiero saber cuanto serian los intereses de demora para poder reclamarselos,
  Un saludo.


Desconectado abogado M

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 2872
  • Registro: 25/05/10
Re:intereses de demora pago de hacienda.
« Respuesta #1 en: 27 de Noviembre de 2016, 13:22:11 pm »
    Del Decreto Foral 188/2002:

   3. El obligado tributario tendrá derecho a percibir asimismo el interés de demora regulado en el artículo 50.2.c) de la Ley Foral General Tributaria, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería de la Comunidad Foral hasta la de la ordenación del pago, a través del mandamiento a que se refiere el artículo 11 de este Decreto Foral, salvo que dichas cantidades sean objeto de compensación con deudas tributarias, en cuyo caso se abonarán intereses de demora hasta la fecha en que se acuerde la compensación.

   y el 50.2 de la Ley Foral General Tributaria dice:

  Artículo 50. Deuda tributaria

1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 48 de esta Ley Foral, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.

2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:

a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.

b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.

c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que por ley foral se establezca otro diferente.

No obstante, en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto, en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo, en los que se garantice la totalidad de la deuda con aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal del dinero que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

d) Los recargos del periodo ejecutivo.

e) Las sanciones pecuniarias.

   ¿Y cuál es el interés legal del dinero?

    El interés legal del dinero, según lo establece en su artículo 1 la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, se determina en las anuales Leyes de Presupuestos Generales del Estado, que también vienen estableciendo el interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para el año 2000 el interés legal se estableció en el 4,25 por 100 (el de demora en el 5,50 por 100); para el año 2001 en el 5,50 por 100 (el de demora en el 6,50 por 100); para los años 2002 y 2003 en el 4,25 por 100 (el de demora en el 5,50); para el año 2004 en el 3,75 por 100 (el de demora en el 4,75 por 100); para los años 2005 y 2006 en el 4 por 100 (el de demora en el 5 por 100); para el año 2007 en el 5 por 100 (el de demora en el 6,25 por 100); para los años 2008 y parte del 2009 (hasta el 27 de marzo inclusive) en el 5,50 por 100 (el de demora en el 7 por 100) y durante el resto del año 2009 y también para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 en el 4 por 100 (el de demora en el 5 por 100)). Para el año 2015 el interés legal del dinero es un 3,5 por 100 (el de demora un 4,375 por 100) y para 2016 un 3,00 por 100 (el de demora un 3,75 por 100)}.

   Este último párrafo sobre cuál es el interés legal del dinero está sacado de la normativa navarra, pero no me cuadra con lo que pone en otras fuentes.


 
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!