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Autor Tema: Obligación d incorporar documentación adicional una vez emitido informe pericia  (Leído 755 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Obligación de incorporar documentación adicional una vez emitido el informe pericial ?

En la hoja de encargo con un profesional técnico figura el objeto de la misma : peritación <objeto>.
En el reverso de la hoja de encargo figura que en principio no incluye la asistencia a juicio (al fin y al cabo muchos informes no terminan en el juzgado).
El peticionario se ha dedicado a dar la información al perito a cuenta gotas. Según el encargo el peticionario tiene derecho a una visita técnico/comercial y el resto se cobran aparte.
Ya se han practicado tres. Y en la última el perito tuvo que esperar más de media hora hasta que se fue por no comparecer el peticionario.
De forma que ahora ha presentado una factura por la nueva visita planteada. Pero el peticionario no está dispuesto a pagarla.

La intención del perito es emitir el informe con los elementos facilitados máxime si el peticionario no hace efectivo el pago de la nueva visita conforme se expresa en el contrato (pago por adelantado antes de la visita) .

Pero se pregunta - y es mi consulta - si tiene la obligación de incorporar más informenes una vez ha emitido el peritaje y se puede considerar que el contrato está cumplido o finiquitado.

Tiene la obligación el perito de aceptar el encargo de defensa en juicio si llegara el caso ? Porque está un poco harto de la actitud abusiva del peticionario y lo que más le gustaría es quitárselo de encima de una vez.

Tiene la obligación el perito de asistir a la visita concertada si no recibe el pago ?

Gracias


Desconectado Esgrimidor

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Re:Obligación d incorporar documentación adicional una vez emitido informe pericia
« Respuesta #1 en: 08 de Diciembre de 2016, 03:56:27 am »
Bueno me voy contestando a mi mismo :
No tiene obligación de añadir información aportada con posterioridad al peritaje porque en ese momento el contrato está finiquitado y haría falta crear otro contrato u hoja de encargo.
El cliente está obligado a pagar la visita nueva planteada acorde a las condiciones de la hoja de encargo. De negarse o no satisfacerla la cita no existe y el perito no tiene que asistirle.
si además el cliente no avisa de la no aceptación puede incurrir en deuda de la misma, pues el perito hace reserva de tiempo hasta el último momento esperando que ingrese o aporte justificante de la transferencia.
Salvo que el cliente cancele la cita la misma genera un derecho de cobro.
El perito debe aceptar el encargo de defensa de su informe en juicio salvo causa de fuerza mayor y con las debidas precauciones para no dejar sin peritaje al cliente.
El perito no tiene obligación alguna de asistir a la visita concertada si no recibe el pago.

Pero si tiene la obligación de terminar su trabajo en juicio si así se le indica y se le paga en tiempo y forma.