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Autor Tema: Dudas  (Leído 1303 veces)

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Desconectado Sofia.trel

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Dudas
« en: 11 de Julio de 2007, 20:31:58 pm »
     Pido ayuda sobre este asunto.
Desearía conocer vuestra opinión sobre el significado jurídico y posteriores consecuencias tras haber prestado declaración sobre un hecho ante la Inspección Central de Guardia. La Declaración es la siguiente:

-La Declaración se hace ante el Instructor y el Secretario. Comparece una persona, llamada José Luis , de profesión taxista, y DECLARA:
- Que comparece en compañía de un compañero de trabajo, David.
-Que sobre las cuatro horas del día de la fecha, el primer declarante (José Luis) se encontraba trabajando en la Estación de autobuses de la ciudad cuando observan como un compañero, Javier, dejaba a un cliente y dicho cliente salía corriendo hacia el interior de la estación y Javier detrás.
-Que David se han dirigido hacia el interior de la estación con el fin de interesarse por el compañero, observando como el cliente, de nacionalidad china le decía que le había timado.
-Que Javier le ha explicado que no le había timado, que los viajes a Madrid ya no se realizaban desde la antigua Estación sino desde el lugar donde se encontraban, quedando el cliente convencido de que no era engañado.
-Que el cliente le ha pagado la carrera con diez euros, Javier se ha dirigido hacia su vehículo con intención de devolverle los cambios, saliendo detrás de él el cliente.
-Que una vez le ha entregado los cambios y cuando se disponía a cerrar la puerta del vehículo, el cliente ha procedido a darle una patada en la puerta del coche.
- Que Javier ha salido del coche, pidiéndole explicaciones de lo sucedido, momento en el cual sin mediar palabra, el cliente ha comenzado a agredirle, dándole un fuerte golpe en el ojo.
-Que el dicente y David han atendido en un primer momento al compañero y al ver que el cliente se daba a la fuga, José Luis ha salido corriendo detrás de él, diciéndole que no se marchara.
-Que en ese momento el citado cliente se ha quitado el cinturón que portaba y tras dirigirse hacia él y le ha golpeado en el hombro izquierdo.
- Que como ha podido José Luis lo ha retenido hasta la llegada de la Policía Local, los cuales han procedido a su detención.
-Que una ambulancia ha atendido a Javier, trasladándole hasta el Hospital.
-Que el primer declarante igualmente se ha trasladado hasta el Hospital donde ha asistido por los facultativos de urgencias, haciendo entrega en este acto de fotocopia de parte facultativo
-Que desea hacer constar que a José Luis como consecuencia de lo sucedido se le han manchado las zapatillas marca: Nike de color blanco, los pantalones vaqueros y la camiseta de color rojo, no pudiendo valorar en este momento los daños.
- Que no tiene mas que decir, firmando su declaración  en prueba de conformidad, de lo que  CERTIFICO.

ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO POR DELITO:

En la Inspección Central de Guardia y en virtud de lo previsto en el artículo 771.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se extiende la presente acta por el funcionario/s arriba mencionados, para hacer constar que, estando presente D. JOSE LUIS, se le instruye de los derechos que le asisten como ofendido o perjudicado, o víctima de delito violento o sexual, a tenor de lo dispuesto en los artículos 771.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 109 y 110 de la misma Ley, y Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, respectivamente.
                           LOS DERECHOS QUE SE CITAN SON:
-Derecho a mostrarse parte en el proceso, mediante nombramiento de Abogado y Procurador o que le sea nombrado de oficio en caso de ser titular del derecho de asistencia jurídica gratuita según Ley 17/1996, de 10 de Enero, y R.D. 2103/1996, de 20 de Septiembre y ejercitar las acciones civiles y penales que procedan, o solamente unas u otras, según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse antes de la apertura del juicio oral.
-Derecho a una vez personado en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar lo que a su Derecho convenga.
-Se le comunica que aunque no haga uso del anterior derecho, el Ministerio Fiscal ejercitara además de las acciones penales que procedan, las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por su parte.
-Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado (art. 109 Ley de Enjuiciamiento Criminal).
-Si ha sido víctima directa o indirecta, de un delito violento o contra la libertad sexual del contenido de los derechos que se declaran el la Ley 35/95, de 11 de Diciembre, conforme al anexo que en este acto recibe.
Dándose por instruido e informado, firma, de lo que CERTIFICO.

¿Que significado tienen estos documentos en el procedimiento?
¿Qué consecuencias pueden tener para José Luis?
¿Que actuaciones puede realizar?


Desconectado dominus

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Re: Dudas
« Respuesta #1 en: 11 de Julio de 2007, 21:04:59 pm »
1.- el significado es que ha realizado una denuncia, que la policía  pasará al juzgado y se incoarán las correspondientes diligencias previas.
2.-Pues Jose Luis, probablemente, sea llamado a declarar ante el Juzgado, si se observan por éste último indicios racionales de delito. Se podrá ratificar en lo  ya declarado. Se podrá mostrar parte en el proceso.
3.- Pues valerse de abogado y Procurador, que serán quienes le guien.( Importante: para los daños causados en la ropa y calzado aportar la factura de  lavandería ).