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Autor Tema: Consulta sobre silencio administrativo  (Leído 2405 veces)

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Desconectado mimosin78

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Consulta sobre silencio administrativo
« en: 20 de Marzo de 2017, 13:56:38 pm »
Ante todo un saludo. a ver que opináis sobre este caso de silencio administrativo.

Tengo un amigo guardia civil que pidió compatibilidad para trabajar en la calle. La normativa que se aplica para el caso de la compatibilidad de la Guardia Civil es el RD 517/1986. El presentó la instancia en su unidad dirigida al subsecretario de interior del Ministerio de Interior el 13/07/2016. El registro general de la Guardia Civil está en Madrid y tardó casi un mes en llegar(por el camino la va informando todo el mundo) y esa es la fecha que ellos aducen como que inicia el plazo de los 3 meses. Vamos pero aunque fuese así, me parece una burrada que tarde casi un mes en llegar a Madrid(vamos en 2 o 3 días debería estar en el registro en Madrid). En la Guardia Civil es casi obligatorio seguir el conducto y hasta el RD 517/1986 lo aduce. Por lo que yo entiendo que la fecha que debe ser tenida en cuenta para iniciar los plazos en la de presentación de la instancia en la unidad. La contestación fue entregada y firmada por mi amigo el 24/10/2016, más de 3 meses después de entregada en la unidad(fuera de plazo por 11 días si se tiene en cuenta la fecha de entrega en la unidad) siendo negativa la petición.

Ahora las consultas:
¿Puede solicitar el certificado acreditativo del silencio producido?
¿Que ocurriría si lo deniegan porque usan la fecha de entrada en el registro de Madrid? ¿Podría mi amigo acudir al contencioso?
Como es un tema de personal, ¿Puede acudir sin abogado y procurador?

Perdón por el ladrillo y gracias por adelantado. Un saludo.






Desconectado malomos

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #1 en: 20 de Marzo de 2017, 18:01:26 pm »
Hola mimosin78:

El procedimiento se inició antes de entrar en vigor la Ley 39/2015, de 2 de Octubre que aunque poco importa para lo que aquí interesa, este procedimiento se rige por la ley 30/92, no así el régimen de recursos ya que éstos se regirán por la nueva ley de procedimiento. (Disp. T. 3ª)

Una vez que la unidad registra la solicitud tiene que remitirla "sin dilación" a sus destinatarios y unidades. (Art. 38 de la derogada ley 30/92). Dices que tardó casi un mes en llegar ¿Y cuando entró en el órgano que tramita te enviaron alguna notificación? La ley obliga a la Administración ( aunque es raro que lo haga). Dicho ello y aunque no hayan dirigido comunicación alguna al interesado lo que sí tiene que quedar constancia es del día en que ha tenido entrada en el órgano administrativo que tramita la solicitud. Tu dices que esta es la fecha es la que ellos tienen en cuenta para los plazos y tu no estás de acuerdo.
Pues bien, el "dies a quo" a efectos del cómputo de plazo para resolver se cuenta desde  la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación (no cuando se presentó la solicitud). Si te parece una burrada presenta reclamación o queja en la unidad que tenía a su cargo esta remisión ya que la dilación es ajena al órgano que tramita.

No sé muy bien que quieres decir con que la contestación fue entregada y firmada por mi amigo el 24/10/206 ??? y siendo negativa la petición ??? ¿la petición de la acreditación del silencio? No entiendo aquí lo que quieres decir.

Con respecto a las cuestiones:
 1ª.-Sí  que puede solicitar el certificado acreditativo del silencio producido conforme regula también la nueva ley 39/2015 en su art.24.4 en términos parecidos a la derogada ley 30/92. Léete bien ese artículo: Ahora la Administración está obligada a emitir el certificado (órgano que resuelve) en 15 días desde que finaliza plazo para resolver. También puede pedirlo el interesado.
Tu amigo puede acudir al contencioso si transcurrió el plazo para resolver ¿y como se cuenta? Desde que la solicitud tuvo entrada en el órgano que tramita, que fue el de Madrid por lo que debe enterarse cuando "entró" la solicitud en el Registro de Madrid.

Con respecto al tema de abogado y procurador y es tema de personal considero que no es necesario de conformidad con art. 23.3 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Saludos

Desconectado mimosin78

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #2 en: 21 de Marzo de 2017, 12:51:10 pm »
Gracias Malomos. Te lo pongo un poco más claro y mejor explicado.

La fecha de entrega de la instancia en la unidad es el 13/07/2016.
La fecha de entrada en el registro de Madrid el 08/08/2016 (casi un mes para llegar a Madrid que me parece una exageración).
El 26/09/2017 fue firmado por el subsecretario.
La fecha de la contestación final a la solicitud de compatibilidad fue firmada por el interesado 24/10/2016(fecha de firma de la notificación) y fue desestimatoria.

Se le aplica el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.                       

Para actividades privadas el artículo 12 dice lo siguiente:                       
Art. 12.

1. Corresponde al Ministerio de Defensa la resolución autorizando o denegando el ejercicio por el personal militar de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales de carácter privado.

Por lo que respecta a la Guardia Civil, la resolución autorizando o denegando el ejercicio de las actividades a que se refiere el presente artículo corresponde al Ministerio del Interior.

2. Las solicitudes habrán de cumplimentarse mediante instancia y serán informadas por el Jefe de la Unidad, Centro u Organismo en donde preste sus servicios el interesado, así como por el Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo y por el Director general de la Guardia Civil con relación al personal dependiente de cada uno de ellos.

Respecto del personal destinado en los órganos centrales del Ministerio de Defensa, el informe será emitido por el Director general de Personal del Departamento.

3. Una vez informadas las solicitudes, serán remitidas, por conducto reglamentario, a la Subsecretaria de Defensa (Dirección General de Personal) o a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, para la Guardia Civil.

4. La resolución, que será motivada, se dictará por el Subsecretario de Defensa o por el Subsecretario del Ministerio del Interior, en su caso, en el plazo de dos meses.

El citado plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

5. De todos los reconocimientos de compatibilidad para actividades privadas se dará traslado al Ministerio de la Presidencia.                       

Si miras el punto 4 dice que la resolución se dictará en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud. Si cojemos el plazo de la entrega en la unidad pasan más de 3 meses. La Guardia Civil es un poco especial como el ejército en estos temas. Las instancias o solicitudes, como puedes ver en el artículo anterior, deben seguir el conducto reglamentario y ser informadas (por eso probablemente tarda tanto en llegar a Madrid). No se puede(a riesgo de ser amonestado) presentar directamente en el registro de Madrid(o por lo menos no se debería), por lo que yo entiendo que el criterio que usan para dar inicio al procedimiento no es correcto y debe ser tenida en cuenta la fecha de presentación en la unidad, y contando que tienen 3 meses para resolver todo el procedimiento creo que estamos ante un caso de silencio administrativo porque la contestación llegó fuera de plazo.

¿Como lo ves? Obviamente cuando mi amigo solicite el certificado del silencio se lo van a denegar. Me extrañaría que sucediese otra cosa. ¿Crees que si lleva al contencioso administrativo la negativa del silencio tiene alguna posibilidad de ganarlo aduciendo, por todo lo expuesto anteriormente, que la fecha que debe tenerse en cuenta es la de entrada en la unidad?

Un saludo y gracias nuevamente por tu ayuda.

Desconectado mimosin78

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #3 en: 23 de Marzo de 2017, 11:55:23 am »
Es más mi amigo me ha pasado el expediente de la solicitud y antes de que se le diera entrada en el registro de Madrid, concretamente el 26/07/2016 hay un informe firmado por su coronel jefe sobre el tema. Por lo que entiendo que que si la administración realiza actuaciones antes de darle entrada en el registro ya ha dado inicio al procedimiento y será fácilmente defendible en un juzgado y que deba constar la fecha de entrada en la unidad, ¿o estoy equivocado? 

Desconectado mnieves

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #4 en: 28 de Marzo de 2017, 23:25:55 pm »
Hola, perdone que entre.

Si le han resuelto la solicitud da igual que haya sido fuera del plazo correspondiente para ello, por lo que no cabe la petición del certificado del silencio.

Si no hubiera habido resolución a pesar de ser fuera de plazo (esto sólo actúa en los sancionadores, que se resuelve fuera de plazo se produce la caducidad) el silencio desestimatorio está, digamos en "entredicho" por una Sentencia del Tribunal Supremo que está siendo mencionada en las siguientes para entender que el plazo para ir al contencioso por silencio administrativo no es el de dos meses que contempla la LJCA una vez producido el silencio, sino que este se alarga en el tiempo, incitando con ello a la administración a que resuelva en plazo.

Si te han respondido aunque sea fuera de plazo la resolución del procedimiento, tienes para ir al contencioso, si es eso lo que preguntas, dos meses desde que te notificaron, contados a partir del día siguiente, si el órgano que ha resuelto no tiene superior jerárquico, porque en todo caso tendrías que presentar recurso de alzada para agotar la vía administrativa -sinceramente no entiendo de los escalafones y órganos de la Guardia Civil-.

En estos casos, supletoriamente, hemos de tirar de la LPACAP, y al igual que la Ley 30, es idéntico, sólo cambia el número del artículo.

Saludos

Desconectado abogado M

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #5 en: 29 de Marzo de 2017, 12:50:43 pm »
   Mimosín, tu amigo ya tiene respuesta de la Administración así que déjate de silencios y de plazos para resolver. Ahora el plazo que tienes que tener en cuenta es el de interposición del contencioso. ¿En qué tipo de unidad está destinado tu amigo y qué tipo de trabajo pretender desempeñar?  Esa es la clave.
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Desconectado mimosin78

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #6 en: 30 de Marzo de 2017, 01:00:35 am »
Según la LRJAAPP:
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

Por lo que la resolución expresa que se produjo posteriormente no es válida porque debería haber sido estimatoria.
Ya le he preparado a mi amigo la solicitud y la presentó. Pero conociendo a la administración tocará irse al contencioso aunque no debería. Un saludo.

Desconectado abogado M

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #7 en: 30 de Marzo de 2017, 10:51:50 am »
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a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

Por lo que la resolución expresa que se produjo posteriormente no es válida porque debería haber sido estimatoria.

   Iba a decirte que te asegurases de si realmente este es un caso de silencio positivo, puesto que hay tantísimas excepciones a la norma general del silencio positivo, que a efectos prácticos el efecto suele ser negativo; pero la verdad es que hurgando en la legislación aplicable no he encontrado una mención expresa ni en un sentido ni en otro. Sí he visto más de una sentencia que declara la compatibilidad, pero en atención a cuestiones como la retribución percibida y el tipo de actividad desarrollada, que no has puesto en el hilo.
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Desconectado voaberto

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Re:Consulta sobre silencio administrativo
« Respuesta #8 en: 09 de Abril de 2017, 08:45:50 am »
Contencioso a la vista...

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