Estoy leyendo que con un contrato privado de compraventa la propiedad no cambia de dueño a no ser que se efectue la traditio o entrega de la cosa. Veo varias sentencias que asi lo dicen, estoy en lo cierto, verdad?
Si efectuo un contrato privado de compraventa o de permuta de mi casa, pero no entrego la propiedad, no hay traditio, sigo siendo propietario de ella?, pero aun asi la otra parte puede pedirme su derecho a que se la entregue, cierto?
Pues un par de dudas:
Este derecho que tiene la parte compradora a pedirme la entrega de la casa prescribe?, Si pasan los años y no le hace valer podria vender yo la casa en cuestion sin temer a que me demanden por doble venta?
Esto es valido solo para inmuebles o tambien para muebles?, por ejemplo en un vehiculo sobre el cual hago una compraventa pero que siga teniendo en mi poder, cerradito en una cochera y no me de la gana de hacer la entrga del mismo, quien seria responsable en caso de que sea robado sin seguro y cause un accidente?
El nuevo dueño por contrato, o quien aun no lo a entregado.
Muchas gracias.